MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 390 EXENTA (V. Y U.), DE 2023, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS CON AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA E INDUSTRIALIZACIÓN, Y APRUEBA NÓMINA DE PROYECTOS CALIFICADOS HASTA EL 21 DE DICIEMBRE DE 2023
Santiago, 10 de abril de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 534 exenta.
Visto:
a) El
DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
b) La resolución exenta Nº 1.767 (V. y U.), de fecha 20 de diciembre de 2022, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2023 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.) de 2011;
c) La resolución exenta Nº 390 (V. y U.), de fecha 3 de febrero de 2023, y su modificación, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos con Autoconstrucción Asistida e Industrialización;
d) La resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social para el programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, y
Considerando:
a) Que, mediante la resolución señalada en el Visto c) y su modificación, se llamó a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos con Autoconstrucción Asistida e Industrialización, que cuenten con Certificado de Proyecto Calificado;
b) La necesidad de modificar el llamado dispuesto por la resolución señalada en el Visto c), realizando ajustes al marco de recursos, dado el cierre del proceso que se aborda con la presente resolución.
c) Que el citado Llamado ha dispuesto la selección de los proyectos según el orden que resulten calificados, sin necesidad de aplicar el orden de prelación y cálculo de puntajes establecido en los artículos 22 al 25 del reglamento del Programa;
d) Que, en base a lo descrito, se procede a la selección de proyectos de las tipologías convocadas, que estén calificados hasta el día 21 de diciembre de 2023;
e) Que, de acuerdo a las condiciones descritas en el llamado, específicamente en el Resuelvo 24 de la resolución citada en el visto c), para la imputación de recursos de este llamado se considerará un monto promedio y, posteriormente y en cuanto se cuente con la totalidad de los antecedentes del proyecto aprobado, mediante resolución del Director del Serviu se determinarán los montos de subsidio definitivos a aplicar, y
f) Que, de acuerdo a lo indicado en el resuelvo 21 de la resolución que dispuso el llamado, se asignarán la totalidad de recursos, aun cuando resten familias por adscribir al proyecto, dicto la siguiente
Resolución: