APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS DEL GRABADO DE LAS LETRAS Y DÍGITOS DE LA PLACA PATENTE ÚNICA EN LOS VIDRIOS Y ESPEJOS LATERALES DE LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Núm. 13.- Santiago, 7 de marzo de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6, del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en la ley N° 21.601, que modifica la Ley de Tránsito para prevenir la venta de vehículos motorizados robados y sancionar las conductas que indica; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto ley N° 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que creó el Ministerio de Transportes; en la ley N° 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; en el decreto con fuerza de ley N° 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determina organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el decreto con fuerza de ley N° 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas sobre atribuciones del Ministerio de Economía en materia de transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes; en el decreto supremo N° 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta revisiones técnicas y la autorización y funcionamiento de las plantas revisoras; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y en las demás normas aplicables.
Considerando:
1° Que, el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, citado en los vistos, dispone en su artículo 3° que el ejercicio de las funciones públicas debe orientarse a la promoción del bien común, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de la República y la ley.
2° Que, el legislador ha entregado al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones una serie de competencias, dentro de las que destaca el rol de órgano rector nacional del tránsito, dispuesto por la ley N° 18.059, citada en los vistos.
3° Que, con fecha 11 de septiembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial la
ley N° 21.601, que modifica la Ley de Tránsito para prevenir la venta de vehículos motorizados robados y sancionar las conductas que indica.
4° Que, la citada ley N° 21.601, ha incorporado un nuevo inciso final al
artículo 62 del
decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, en adelante Ley de Tránsito, que señala que "Los vehículos motorizados deberán contar con su placa patente única grabada, de forma permanente, en sus vidrios y espejos laterales. Un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá establecer las características de este grabado.".
5° Que, en consideración a lo indicado precedentemente, se establecen las características del grabado de la placa patente única con que deberán contar los vehículos motorizados en sus vidrios y espejos laterales.
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento que establece las características del grabado de las letras y dígitos de la placa patente única en los vidrios y espejos laterales de los vehículos motorizados: