EXIME DE TOMA DE RAZÓN Y SOMETE A REGISTRO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE INDICAN
Núm. 2.- Santiago, 3 de junio de 2024.
Vistos:
Las facultades que me confiere la Constitución Política de la República; lo dispuesto en la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, especialmente en sus artículos 10 y siguientes, y lo establecido en la resolución Nº 6, de 2019, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón de las Materias de Personal que se indican, de esta Entidad Fiscalizadora.
Considerando:
1. Que, de acuerdo con los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República, la Contraloría General ejercerá el control de legalidad de los actos de la Administración, en cuyo ejercicio tomará razón de los decretos y resoluciones que en conformidad a la ley deben tramitarse por esta Contraloría, o representará la ilegalidad de que puedan adolecer.
2. Que, los incisos quinto y sexto del artículo 10 de la ley Nº 10.336, facultan al Contralor/a General para dictar disposiciones que eximan fundadamente del trámite de toma de razón los decretos y resoluciones que se refieran a materias no esenciales.
3. Que, en el artículo 11, Nº 6, de la resolución Nº 6, de 2019, de esta Contraloría General, se establece que están afectos al trámite de toma de razón los actos administrativos que se dicten sobre aplicación de medidas disciplinarias expulsivas.
4. Que, mediante el dictamen Nº E220.260, de 2022, de esta Entidad Fiscalizadora, se expresó, que respecto de los actos administrativos de término que apliquen medidas disciplinarias y que están afectos al trámite de toma de razón, para efectos de permitir que el inculpado tome conocimiento de haberse dictado dicho acto y así pueda ejercer el derecho a defensa ante esta Contraloría General, procede que la autoridad le notifique ese instrumento, según lo prescrito en el artículo 160 de la ley Nº 18.834.
5. Que, en lo que atañe a los actos administrativos de término que apliquen medidas disciplinarias y que actualmente están exentos del control previo de juridicidad, los cuales deben ser remitidos a este Organismo Contralor para su registro, se precisó, en el anotado dictamen Nº E220.260, de 2022, que el total trámite del referido instrumento se produce con su notificación al inculpado, momento a partir del cual ese último puede efectuar el respectivo reclamo ante esta Entidad Fiscalizadora, con independencia de efectuarse el trámite de su registro.
6. Que, en el artículo 11, Nº 7, de la mencionada resolución Nº 6, de 2019, se dispone que los actos administrativos mediante los cuales se ponga término a los contratos de trabajo, por las causales establecidas en el artículo 160 del Código del Trabajo, se encuentran afectos al trámite de toma de razón.
7. Que, las causales que permiten aplicar una sanción expulsiva deben asimilarse a aquellas contenidas en el artículo 160 del Código del Trabajo, pues constituyen conductas indebidas de carácter grave del trabajador que, fehacientemente comprobadas, traen como consecuencia el término de su relación laboral, como se indicó en el dictamen Nº E127.266, de 2021, de este origen, debiendo añadirse que la desvinculación, en estos casos, se produce una vez notificada la resolución que así la disponga, tomada razón, momento desde el cual se comienza a computar el plazo de sesenta días hábiles previsto en el artículo 168 de ese código, para deducir ante este Organismo de Control el reclamo por despido injustificado, indebido o improcedente.
8. Que, efectuado el análisis de las materias sometidas al trámite de toma de razón y de los criterios jurisprudenciales actualmente vigentes, se ha estimado procedente actualizar dichos criterios y eximir del trámite de toma de razón y, en su reemplazo, someter sólo a registro, los actos administrativos sobre aplicación de medidas disciplinarias expulsivas y aquellas que ponen término al contrato de trabajo por aplicación de causales del artículo 160 del Código del Trabajo.
9. Que, por otra parte, el inciso primero del artículo noveno transitorio de la ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública –ubicado en el párrafo 2º de las disposiciones transitorias de dicho cuerpo legal–, ordena que los establecimientos educacionales de administración municipal o de corporaciones municipales, que cuenten con reconocimiento oficial al 31 de diciembre de 2014, ya sea que se encuentren en funcionamiento o en receso, así como aquellos que se creen a partir de dicha fecha hasta el momento del traspaso, "se traspasarán al Servicio Local que ejerza sus competencias en las correspondientes comunas", en la forma y oportunidad que indica.
Luego, el artículo cuadragésimo primero transitorio del mismo texto legal ordena el traspaso a los mencionados Servicios Locales, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, de los profesionales de la educación regidos por la ley Nº 19.070, de los asistentes de la educación regidos por la ley Nº 19.464, así como del personal que se desempeñe en los establecimientos de educación parvularia, en los términos que para cada caso regula.
10. Que, previo a su traspaso, tanto los actos aprobatorios de bases de los concursos relativos a cargos docentes titulares de la ley Nº 19.070 y de asistentes de la educación –actualmente regidos en los aludidos Servicios Locales por la ley Nº 21.109–, como los actos de nombramiento derivados de tales certámenes, se emitían como exentos del trámite de toma de razón.
11. Y, considerando el alto número de medidas como las descritas, y los tiempos de tramitación de tales casos, sumado al deber de dar cumplimiento a los principios de seguridad y certeza jurídica, como asimismo teniendo a la vista que las personas que se vean afectadas en sus derechos pueden igualmente ejercer el reclamo previsto en el artículo 160 de la ley Nº 18.834, ante esta Entidad Contralora,
Resuelvo: