Ley 21675 ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN RAZÓN DE SU GÉNERO

MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO

Promulgacion: 03-JUN-2024 Publicación: 14-JUN-2024

Versión: Única - 14-JUN-2024

Materias: Violencia contra las Mujeres, Violencia de Género, Prevención de la violencia de género, Violencia intrafamiliar, Femicidio, Comisión de Articulación Interinstitucional para Abordar la Violencia de Género, Plan Nacional de Acción contra la Violencia de Género, Sistema Integrado de Información sobre Violencia de Género, Derechos de la mujer,

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    Artículo 52.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Civil:
   
    1. Reemplázase, en el artículo 968 el numeral 1 por el siguiente:
   
    "1°. El que ha cometido el crimen de homicidio, femicidio, parricidio o infanticidio en la persona del difunto, o ha intervenido en este crimen por obra o consejo, o la dejó perecer pudiendo salvarla;".
   
    2. En el artículo 969:
   
    a) Reemplázase en el inciso primero la frase "cometido en", por la frase ", femicidio, parricidio, infanticidio o cualquier otro delito que atente en contra de la vida de".
    b) Agrégase, en el inciso tercero, después de la coma que sigue a la palabra "homicidio" la frase "femicidio, parricidio, infanticidio,".
   


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