"Artículo primero.- Modifícase la
ley N° 17.288, que legisla sobre Monumentos Nacionales, modifica las leyes N° 16.617 y N° 16.719, y deroga el decreto ley N° 651, de 17 de octubre de 1925, de la siguiente forma:
1. Agrégase, en el
artículo 3°, el siguiente inciso segundo:
"El Secretario deberá publicar las actas de las sesiones plenarias y de las comisiones técnicas en la plataforma o sitio web del Consejo de Monumentos Nacionales en el plazo de cinco días hábiles desde su aprobación en la sesión más próxima a la de su celebración.".
2. Intercálanse, en el
artículo 5°, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso cuarto:
"Las sesiones plenarias del Consejo deberán ser grabadas y transmitidas en directo por el medio más idóneo y, además, publicadas íntegramente en un plazo máximo de tres días hábiles desde su celebración, en la plataforma que se disponga para dicho efecto en el sitio oficial del Consejo de Monumentos Nacionales. El Consejo deberá sesionar, al menos, dos veces al mes.
Con todo, podrá declararse la reserva o el secreto de la sesión, cuando las temáticas a tratar correspondan a alguna de las causales establecidas en el artículo 21 del artículo primero de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, lo que deberá ser acordado de manera fundada por los dos tercios de los miembros presentes en la sesión.".