1. Se modifica la
resolución exenta Nº 6.612/2018, que establece nómina de ingredientes autorizados para la producción de alimentos o suplementos para animales según lo que se indica en los siguientes resuelvos.
2. Se incorporan, en el resuelvo 4, los siguientes cuadros:
Literal A) "Cereales, sus productos y subproductos":
Literal I) "Animales de abasto, sus productos y subproductos":
3. Se incorporan, los siguientes resuelvos nuevos posterior al resuelvo Nº 8:
9. La nómina de ingredientes autorizados por la presente resolución podrá ser modificada como consecuencia del progreso tecnológico o del avance científico, mediante el acto administrativo correspondiente.
10. Los ingredientes autorizados en el listado, deben presentar monografía de proceso o ser habilitados por el Servicio a excepción de aquellos ingredientes de origen vegetal y mineral, que no se encuentren mezclados con otros aditivos o ingredientes, esto previa autorización del Servicio.
11. Se considerarán como autorizados para efectos de la presente resolución, los ingredientes aprobados por el Reglamento (UE) 2017/1017 y sus modificaciones y los ingredientes enlistados en el capítulo 6 de "The Association Of American Feed Control Officials" (AAFCO). Cualquier otro ingrediente que no esté contemplado en el Reglamento, o en la lista antes señalada, deberá ser evaluado por el Servicio para su aprobación.
12. Ingredientes de origen animal destinados a consumo humano, podrán utilizarse en alimentación animal cuando demuestren que no afectan la salud de los animales de destino y que son inocuos. Para estos casos, los ingredientes deberán cumplir con los requisitos sanitarios específicos establecidos para el consumo humano según la legislación que corresponda. Para su uso en la elaboración de alimentos para perros y/o gatos y en base al análisis de peligros de cada fabricante, se podrá considerar el proceso de elaboración del producto como método de mitigación de riesgos microbiológicos.
13. El nombre de cada ingrediente o término colectivo para agrupar ingredientes, cuando sea necesario declararlo o rotularlo, será el nombre definido en la presente nómina o la que el Servicio determine aprobada por resolución.