1.- Agréguese, en el inciso primero del
artículo 1, entre la frase "recuperación de la economía" y la frase "(en adelante, "Fogape Chile Apoya")", la siguiente expresión: "en las actividades de los rubros priorizados".
2.- Modifíquese el
artículo 2 en el siguiente sentido:
a) Agréguese, en el inciso primero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser una coma, la frase: " y que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:"
b) Agréguese, a continuación del inciso primero, los siguientes literales:
a) Que registren al menos uno de los giros del listado de actividades económicas señaladas en el artículo 4 del presente reglamento, o;
b) Que hayan sido afectadas por emergencias o catástrofes durante el año 2024 y que se encuentren incorporadas en los catastros a los que se refiere el artículo 4 bis del presente Reglamento.
c) Reemplázase, en el inciso final, la expresión "el artículo 3", por la expresión "los artículos 3, 4 y 4 bis".
3.- Modifíquese el
artículo 3 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el numeral ii) por el siguiente:
"ii) En el año calendario 2022; o"
b) Agréguese un numeral iii), nuevo, pasando el actual iii) a ser iv), del siguiente tenor:
"iii) En el año calendario 2023."
d) Reemplázase, el inciso tercero por el siguiente:
"El Administrador del Fogape podrá facilitar un mecanismo de consulta de elegibilidad, pudiendo para ello requerir al Servicio de Impuestos Internos ("SII") que proporcione información sobre los contribuyentes que permita la habilitación del mecanismo. El SII proporcionará la información disponible a la fecha de publicación del presente Reglamento para los años calendario 2021, 2022 y 2023.
Para acceder a dicho mecanismo, la institución financiera deberá ingresar al sistema de información del Fondo, el cual informará el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad definidos en el artículo 2 del presente reglamento. El resultado positivo de esta consulta bastará como acreditación suficiente de la elegibilidad de la empresa, la que tendrá una vigencia de un mes desde la fecha en que se realizó la consulta."
4.- Agréguese un
artículo 4, nuevo, del siguiente tenor:
"Artículo 4. Actividades Económicas.
"Para efectos del cumplimiento del requisito establecidos en la letra a) del artículo 2 del presente reglamento, las personas naturales o jurídicas elegibles deberán tener registrado ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de diciembre de 2023 alguna de las siguientes actividades económicas:
"Artículo 4 bis. Empresas afectadas por emergencias o catástrofes.
Para efectos del cumplimiento del requisito establecido en la letra b) del artículo 2 del presente reglamento, las personas naturales o jurídicas elegibles deberán encontrarse incorporadas en alguno de los catastros de emergencia elaborados por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo o el Ministerio de Agricultura.
Los Ministerios a los que se refiere el inciso anterior remitirán mensualmente al Administrador el listado de empresas afectadas por emergencias o catástrofes durante el 2024, para efectos de ser incorporadas en el mecanismo de consulta de elegibilidad al que se refiere el artículo 3 de este Reglamento."
7.- Agréguese, en el
artículo 9, a continuación del punto final que pasa a ser una coma, la frase "aunque estas últimas sólo para efectos de otorgar fianzas técnicas."
8.- Reemplázase, la tabla del
artículo 16, a continuación del inciso primero, por la siguiente:
A mayor abundamiento, la Tasa de Política Monetaria (TPM) se encuentra disponible en la página web del Banco Central de Chile:
La inflación esperada a 2 años plazo (23 meses) corresponde a la mediana según la última Encuesta de Expectativas Económicas disponible a la fecha de otorgamiento del crédito, disponible en la página web del Banco Central de Chile:
9.- Reemplázase el literal a) del inciso tercero del
artículo 17 por el siguiente:
"a) No cumplir con los criterios de elegibilidad establecidos en el artículo 2 del presente Reglamento."
2. Establézcase que las modificaciones introducidas mediante este decreto exento al decreto exento Nº 435, de 2022, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, aplicable a las Garantías Chile Apoya, se aplicarán exclusivamente a los financiamientos con Garantías Chile Apoya que se otorguen con posterioridad a la publicación del presente decreto exento.
3. Establézcase que en todo lo no modificado, se mantiene plenamente vigente el decreto exento Nº 435, ya individualizado, de 13 de diciembre de 2022, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, aplicable a las Garantías Chile Apoya.