1. Llámase a postulación en condiciones especiales, conforme a los artículos 36 y 38 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, a familias residentes en localidades rurales y urbanas de hasta 5.000 habitantes, para el otorgamiento de subsidios del Programa de Habitabilidad Rural correspondientes a proyectos de equipamiento Comunitario, denominados Centros Comunitarios de Cuidados y Protección, según lo señalado en el artículo N° 5, letra b) del reglamento, destinado a personas integrantes de Organizaciones Comunitarias y Juntas de Vecinos, constituidas de conformidad al decreto supremo N° 58/1997, citado en el visto c. de la presente resolución, que cumplan con las condiciones del presente llamado, cuyos expedientes se encuentran en estado Aprobado o Aprobado Condicional hasta las fechas de cierre del llamado.
2. El proceso de postulación al llamado regulado por la presente resolución exenta se abrirá al tercer día hábil contado desde su publicación en el Diario Oficial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015; y se efectuará un proceso de selección, en el que podrán participar grupos que cuenten con proyectos en estado "aprobado" o "aprobado condicional", de acuerdo con el calendario a que alude el resuelvo 10, de la presente resolución.
3. La Aprobación condicionada podrá otorgarse a aquellos proyectos que cuenten con:
a. Anteproyecto de Edificación aprobado por la DOM.
b. Resolución Sanitaria en trámite.
c. Copia simple del contrato de construcción suscrito entre las familias y el contratista, en el que se podrá encontrar pendiente la autorización notarial de las firmas de las partes, y la acreditación de las garantías correspondientes, a que se refiere el artículo 56 del DS N° 10 (V. y U.) de 2015.
d. Tratándose de Entidades de Gestión Rural que deban licitar o de postulantes acogidos a Autoconstrucción Asistida, Carta Gantt y contrato de obras pendiente.
4. La postulación mantendrá la Aprobación Condicionada, hasta la aprobación por parte de Serviu del Permiso de Edificación otorgado por la DOM y el contrato de construcción suscrito con el contratista, con las firmas de las partes autorizadas ante notario y la entrega de las garantías correspondientes. Se otorgará un plazo de 60 días corridos para la presentación de estos antecedentes. Mediante resolución fundada el Serviu podrá otorgar una prórroga por un plazo similar. No podrán iniciarse las obras sin cumplir con estos últimos requisitos.
5. Las postulaciones serán colectivas de los integrantes de las Organizaciones Comunitarias y Juntas de Vecinos, constituidas en conformidad al DS N° 58, de Interior de 1997, citado en el visto c. de la presente resolución.
6. Serán seleccionados los proyectos que cuenten con Aprobación o Aprobación Condicional, otorgada por el Serviu de acuerdo con el procedimiento indicado en la presente resolución. El proceso de selección se realizará mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo.
7. Solo podrán participar en el presente llamado los grupos de personas residentes en localidades rurales o urbanas de hasta 5 mil habitantes, de acuerdo con los datos demográficos que consigna el Censo de Población y Vivienda del año 2002, que correspondan a las comunas que son parte del Programa Chile Cuida del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, establecidas en el Anexo 2 de la presente resolución. Se podrá postular solamente un proyecto por comuna. Las comunas con proyectos de la Tipología Centros Comunitarios de Cuidado, asignados el año 2022 y 2023, no podrán postular al presente Llamado.
8. Los postulantes deberán contar con asesoría otorgada por una Entidad de Gestión Rural, en adelante EGR, con Convenio Regional de Asistencia Técnica vigente a la fecha de postulación, para todas la Modalidades de Proyectos señaladas en los artículos 4, 5 y 6, del Párrafo II, del DS N° 10 (V. y U.), de 2015.
9. Las municipalidades correspondientes a las comunas indicadas en Anexo 2, podrán presentar postulaciones al presente Llamado, en coordinación con una EGR privada o equipos técnicos profesionales y/o profesionales independientes con convenio suscrito con el Serviu, para el desarrollo del proyecto y la ejecución de obras. Corresponderá al Serviu determinar los montos a pagar a cada una de estas Entidades por concepto de honorarios por la prestación de Servicios de Asistencia Técnica, de acuerdo con la resolución exenta N° 3.131 (V. y U.), de 2016 citada en el visto f. de la presente resolución. Esta posibilidad se podrá aplicar también para servicios de Asistencia Técnica previa.
10. El llamado considera un proceso de postulación cuyas fases corresponden a la Presentación de los Proyectos, Revisión y Calificación de los Proyectos, y Selección de los Beneficiarios. El proceso de Revisión y Calificación de los Proyectos contemplará, a lo menos, una instancia de observaciones, en la que el Serviu comunicará a la Entidad de Gestión Rural, las observaciones detectadas y la fecha en que deberá reingresarse el proyecto subsanado. Si persistieren observaciones tras el reingreso, el Serviu deberá excluir dicho proyecto del proceso de postulación. Finalizado el plazo de revisión y calificación los Serviu deberán informar vía mail al coordinador del Programa de Habitabilidad Rural, la nómina de los proyectos calificados y de los rechazados. Los plazos correspondientes a cada una de las fases del proceso serán establecidas por el Jefe de División de Política Habitacional mediante Oficio Circular.
11. Los antecedentes de los postulantes y del proyecto que serán requeridos al momento de ingresar las postulaciones al Sistema informático Rukan para postulación de proyectos, dispuesto por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, serán los siguientes:
a. Identificación del grupo postulante, RUT de la organización postulante, dirección, unidad vecinal cuando corresponda.
b. Identificación de los integrantes del grupo postulante.
c. Identificación del representante legal.
d. Identificación de la constructora.
e. Los tipos de obras serán centros comunitarios de cuidados, los que deberán cumplir a lo menos con el Programa Arquitectónico del Anexo 1 adjunto, que se entiende forma parte de la presente resolución exenta, y deberán ser sustentables.
f. Acreditar tenencia del inmueble municipal, dirección, rol, unidad vecinal cuando corresponda. Para el pago del subsidio, además de los antecedentes requeridos para el pago del subsidio, establecidos en el artículo 69 del DS N° 10 (V. y U.) de 2015, se deberá acreditar inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, de la prohibición de gravar y enajenar la propiedad, como regula el artículo 67 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
g. Las municipalidades deberán presentar acta del concejo municipal garantizando el compromiso de implementación, mantención y conservación del equipamiento comunitario por parte de la Municipalidad, la administración conjunta y el acceso a dichos recintos a otras organizaciones comunitarias y de la sociedad civil. Para la implementación se debe considerar todo lo necesario para el buen funcionamiento del recinto, como mobiliario, estantería, computadores, entre otros.
h. Las carpetas ingresadas a Serviu, una vez habilitada la postulación, deberán presentar lo indicado en el Anexo 1, incluyendo el Diagnóstico Técnico Constructivo Digital, establecido para los Centros Comunitarios de Cuidado y Protección, a través de la plataforma SURVEY123. El Diagnóstico Técnico Constructivo deberá realizarse antes de la presentación de cada proyecto y será un requisito para habilitar a la organización comunitaria, y a la Entidad de Gestión Rural para digitar postulaciones, sin este requisito no se podrá digitar en el sistema informático Minvu. Dicho diagnóstico incorporará una propuesta de intervención acorde con el proyecto que se postule.
12. No podrán presentar postulaciones al presente llamado las Entidades de Gestión Rural que, a la fecha de ingreso de la postulación al Serviu, se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
a. No hayan ingresado a evaluación del Serviu la totalidad de los antecedentes correspondientes a proyectos habitacionales de familias beneficiadas con recursos del año 2016, y/o 2017 y/o 2018 y/o 2019 y/o 2020 cuenten o no con prórrogas o nuevos plazos vigentes. Lo anterior no regirá para Entidades de Gestión Rural que hayan asumido desde agosto de 2019 a la fecha la ejecución de Asistencia Técnica para proyectos que cuenten con financiamiento de los años indicados, y que hayan sido desistidos por otras Entidades de Gestión Rural.
b. Hayan ingresado proyectos de familias beneficiadas con recursos de los años 2016, y/o 2017, y/o 2018, y/o 2019 y/o 2020 a evaluación del Serviu, y se encuentren con plazos vencidos para dar respuesta a las observaciones formuladas.
c. No hayan ingresado a evaluación del Serviu la totalidad de los antecedentes correspondientes a proyectos habitacionales de familias beneficiadas con recursos del año 2021, y/o presenten plazos vencidos.
Estas restricciones rigen para proyectos de cualquier modalidad y tipo de postulación, individual o colectiva, incluyendo familias beneficiadas con procesos de homologación o asignación directa en los años señalados. Corresponderá al Serviu validar la habilidad de las EGR para postular al presente llamado. Serviu deberá realizar una calendarización que establezca el plazo máximo que tendrán las entidades para subsanar alguna situación de inhabilidad.
13. Las postulaciones aprobadas por Serviu en el sistema Rukan, que no resulten seleccionadas, no serán eliminadas de esta plataforma, y los proyectos ingresados podrán mantenerse aprobados para participar en próximos llamados a postulación. Tratándose de proyectos que al cierre del presente llamado se encuentren observados y no hayan subsanado, podrán mantenerse en el banco de postulaciones para participar en el siguiente llamado a postulación, siempre que resuelvan las observaciones e ingresen su expediente en un plazo de 90 días corridos contados desde la publicación en el Diario Oficial de la resolución de selección de las familias.
14. Los proyectos deberán dar cumplimiento a los requisitos de estándar técnico establecidos en la resolución exenta N° 2.166 (V. y U.), de 2016, de fecha 17 de septiembre de 2019, citada en el visto j), de la presente resolución.
15. Los proyectos que resulten seleccionados por el presente Llamado deberán contar con un Plan de Gestión Ambiental en Obras, según lo establecido en la resolución exenta N° 57/2022 citada en el visto o). de la presente resolución, que incluya el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición según lo establecido en la norma NCh 3562.
16. Considérense las siguientes exenciones del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, estableciéndose a su vez las siguientes condiciones especiales para el presente Llamado:
a. De cumplir con lo establecido en el artículo 9, respecto a los valores máximos de subsidios a otorgar.
b. Del ahorro que deben acreditar los postulantes, a que se refiere el artículo 11.
c. De lo establecido en el artículo 43, respecto a los factores de puntaje a aplicar.
d. De los impedimentos para postular y aplicar un subsidio habitacional, establecidos en el artículo 27.
17. Los recursos disponibles para efectuar la selección de proyectos, incluyendo el monto del subsidio correspondiente a Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras, corresponderá a lo que indica la siguiente tabla:
18. La selección de los postulantes para la asignación del subsidio se realizará conforme al orden de prelación que determine el respectivo puntaje del proyecto de Postulación, ordenados de mayor a menor. Los factores para determinar el puntaje que definirá la prelación entre los postulantes serán los siguientes:
El puntaje Vulnerabilidad Comunal corresponde a los factores socioeconómicos indicados en cuadro inserto en el Anexo 2. Los proyectos participantes aprobados por Serviu se ordenarán de mayor a menor puntaje, y corresponderá seleccionar los proyectos que presenten los 10 mejores puntajes, correspondiendo a un máximo de un proyecto por región participante. Si una región no presenta postulaciones dentro de los plazos y en las condiciones establecidas en el presente llamado, quedará fuera del proceso de selección.
Una vez efectuada la selección indicada en párrafo anterior, si quedaren recursos disponibles, se seleccionará al proyecto siguiente en orden de puntaje, de entre las regiones que no hubieren resultado seleccionadas. Si posteriormente, aún quedaren recursos disponibles, se seleccionará al proyecto comunal que tenga el mayor puntaje, de acuerdo con estricto orden de prelación nacional.
19. El monto base disponible para los proyectos que participen en el presente llamado, es el que se define en la siguiente tabla, al que se podrá aplicar lo establecido en la resolución exenta N° 3.130 citada en el visto e. de la presente resolución:
20. Para alcanzar el financiamiento necesario, el valor total del proyecto se prorrateará entre los integrantes del grupo postulante asignando un subsidio máximo de 250 UF por cada persona, para construcciones nuevas, y un subsidio máximo de 120 UF por cada persona, para mejoramiento de edificaciones existentes. Cada proyecto deberá cumplir con:
a. Los terrenos destinados a los proyectos señalados en el cuadro precedente deben ser de propiedad de la Municipalidad y estar entregados en comodato al grupo postulante.
b. Para este llamado los proyectos de Construcción de Centros Comunitarios de Cuidados y Protección deben ser sustentables.
c. Las municipalidades deberán presentar acta del concejo municipal garantizando el compromiso de implementación, mantención y conservación del equipamiento comunitario por parte de la Municipalidad, la administración conjunta y el acceso a dichos recintos a otras organizaciones comunitarias y de la sociedad civil.
d. No podrán participar de este llamado las comunas beneficiadas en el proyecto piloto del año 2022 dirigido a Centros Comunitarios de Cuidados y Protección.
e. Para este Llamado se aplicarán los factores de puntajes especiales señalados en el Anexo N° 2.
21. Los proyectos de Construcción de Edificaciones Comunitarias podrán postular presentando un anteproyecto aprobado por la DOM. La Entidad Patrocinante dispondrá de 90 días corridos, contados desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la resolución de selección, para presentar al Serviu el Permiso de Edificación correspondiente e iniciar obras. No se podrán iniciar las obras sin cumplir con este requisito.
22. Para efectos de realizar una adecuada fiscalización de las obras, este servicio podrá ser ejecutado por la Entidad de Gestión Rural, de acuerdo con lo establecido en la resolución exenta (V. y U.) N°827/2022. En cualquiera de los casos, el fiscalizador técnico de obras visará los Informes Técnicos y de Estado de Avance de las Obras en conjunto con el Serviu. En la faena de cada proyecto se deberá mantener un libro de obras en el cual se deberá identificar la fecha de inicio de construcción, la o las personas responsables de la ejecución, y las observaciones y recomendaciones que el profesional de la Entidad de Gestión Rural realice, tanto al avance ejecutado como a las siguientes faenas a realizar.
23. Para llevar a cabo el proceso de postulación y evaluación de los antecedentes, se deberá efectuar el siguiente procedimiento de manera secuencial:
a. La EGR conformará un expediente de postulación de los grupos, que deberá contener los antecedentes técnicos, jurídicos, sociales y administrativos del proyecto desarrollado.
b. La EGR digitará la postulación en el Sistema Rukan.
c. La EGR ingresará el expediente al Serviu, el que deberá contener la totalidad de los antecedentes y requisitos que deben cumplir los postulantes. Tratándose de postulaciones en modalidad digital, la EGR deberá enviar a Serviu una carpeta digital, con la documentación en formato PDF o similar no editable, cuya calidad de imagen debe ser perfectamente legible.
d. El Serviu validará el contenido del expediente (lista de chequeo).
e. El Serviu revisará los antecedentes que respaldan la postulación, y los distintos departamentos que intervienen emitirán su evaluación. En caso de formular observaciones, el Serviu deberá indicar un plazo para que las EGR ingresen sus respuestas.
f. El Serviu calificará el proyecto postulado en sistema Rukan (Aprobado, Aprobado Condicional, Observado o Rechazado).
g. El Minvu publicará en el Diario Oficial la nómina de familias seleccionadas.
La EGR ingresará al Serviu los antecedentes que permitan el alzamiento de la aprobación condicionada del proyecto y la aprobación del expediente físico, cuando se trate de postulaciones digitales, en un plazo máximo de 90 días corridos contados desde la publicación en el Diario Oficial de la selección de las familias. Excepcionalmente el Director o Directora del Serviu podrá prorrogar el plazo indicado mediante resolución fundada. Las obras no podrán iniciarse sin la presentación de los antecedentes señalados y obtener la aprobación definitiva.
h. El Serviu dictará la resolución exenta que otorga la aprobación definitiva a los proyectos seleccionados, en un plazo máximo de 30 días hábiles a contar del ingreso del expediente físico a Serviu.
24. Para implementar el procedimiento señalado en el resuelvo anterior corresponderá a cada Serviu lo siguiente:
a. Instruir a las EGR acerca del procedimiento específico de postulación, indicando la forma de enviar y organizar las carpetas digitales o físicas que correspondan a postulaciones individuales o colectivas.
b. Establecer un calendario para la habilitación de las EGR, la revisión de las postulaciones, la formulación de observaciones y recepción de respuestas, según el grado de complejidad de las tipologías o características técnicas de los proyectos postulados.
c. Acoger a revisión sólo aquellas postulaciones cuyas carpetas contienen la totalidad de los antecedentes requeridos por la normativa que regula el presente llamado, para lo cual deberá aplicar una lista de chequeo; y efectuar un seguimiento del proceso de revisión de estas.
d. Evaluar la documentación contenida en la carpeta y verificar la coherencia de los antecedentes incluidos en ésta con lo digitado en el Sistema Rukan.
e. Mantener un registro ordenado de cada una de las postulaciones revisadas, con sus correspondientes observaciones y respuestas aportadas por las Entidades de Gestión Rural, actas de revisión y otros; debiendo dejar respaldos de todo el proceso efectuado, el que deberá estar disponible para futuros análisis de procedimientos.
f. Conformar una Comisión Técnica Evaluadora, la que deberá revisar integralmente las postulaciones colectivas que presenten mayor complejidad, u obras que acrediten proyectos de mitigación de riesgos; y que han sido aprobados previamente por los distintos profesionales revisores, otorgando un acta de aprobación de la postulación.
g. Evaluar los antecedentes que permiten el alzamiento de la aprobación condicionada de aquellos proyectos seleccionados.
h. Dictar la resolución que otorga la aprobación definitiva a los proyectos seleccionados.
25. La selección será nacional mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, en atención a los recursos disponibles.
26. Los subsidios que se otorguen conforme a esta resolución se imputarán a los recursos dispuestos para el Programa regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015, correspondiente al año 2024.
27. En el presente llamado se incorpora la categoría de proyectos sustentables, es decir, construcción de equipamiento, los que deberán cumplir con los requisitos establecidos en la resolución exenta N° 57, de fecha 13 de enero de 2022, que aprueba el documento denominado "Estándares de Sustentabilidad para Proyectos de Construcción y/o Mejoramiento de Edificaciones Comunitarias y Áreas Verdes del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios (DS N° 27/2016) Capítulo I: Proyectos para el Equipamiento Comunitario".
28. Pago de los Servicios de Asistencia Técnica: El Serviu pagará los honorarios de asistencia técnica, de acuerdo con el siguiente cuadro:

29. Tratándose del pago de anticipos por la prestación de Servicios de Asistencia Técnica, el Serviu podrá autorizar la entrega de un anticipo único sin avance de los servicios, garantizado mediante una Boleta Bancaria de Garantía, un Vale Vista, un Certificado de Fianza emitido por una Institución de Garantía Recíproca o una Póliza de Seguro de Garantía a Primer Requerimiento, hasta por un monto máximo del 25% del total de los honorarios pactados por la Asistencia Técnica, que se descontará del pago de los primeros productos comprometidos, hasta completar el porcentaje de anticipo aprobado por el Serviu. El pago de dicho anticipo, sumado a los pagos realizados contra avance en la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, no podrán superar el 80% de los recursos totales destinados al pago de dichos servicios, esto es que, al menos un 20% de los honorarios pactados deberán reservarse para el pago final de la correspondiente Asistencia Técnica, una vez terminada y aprobada la labor comprometida.
30. Si las disponibilidades de caja lo permiten, el Serviu podrá autorizar pago de anticipos tanto para el pago del permiso de edificación como para la ejecución de las obras de construcción, pudiendo aplicar la normativa y procedimientos correspondientes, establecida en el DS N° 10 (V. y U.) de 2015. El primer anticipo podrá otorgarse por hasta un 25% del monto total del contrato, al que se aplicará la deducción correspondiente; sin la necesidad de acreditar porcentaje de avance de obras, adicionando los siguientes requisitos:
a. Compromiso de inicio de obras a 30 días de autorizado el pago. Lo anterior deberá quedar establecido en la Carta Gantt y en el Contrato de Obras.
b. Ejecución y entrega simultánea de las obras comprometidas en el anticipo, según Carta Gantt.
El monto de anticipo autorizado se girará en dos pagos. El primero equivalente a un 5% contra acta de entrega material del terreno y el segundo, equivalente al saldo del anticipo autorizado contra certificación del inicio efectivo de las obras, emitido por el Fiscalizador Técnico de Obras.
Tratándose de anticipos contra acreditación de avance de obras, corresponderá a Serviu otorgar hasta un 95% del monto total del contrato, previa deducción correspondiente; no pudiendo superar un 20% en cada solicitud de avance de obras, y siempre que los anticipos se mantengan debidamente caucionados, según establece la normativa vigente. Para físico de la obra, no podrá ser inferior al avance financiero que registre el proyecto.