Artículo único: Modifícase el
decreto supremo Nº 22, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que dispone requisitos que deben cumplir los sistemas de frenos, luces, señalizadores, aparatos sonoros, vidrios, dispositivos de emergencia y rueda de repuesto con que deberán contar los vehículos motorizados, fija características a casco para ciclistas y reglamenta uso de teléfono celular en vehículos motorizados; en los siguientes términos:
a) Reemplázase el epígrafe del decreto supremo, por el siguiente:
"Dispone requisitos que deben cumplir los sistemas de frenos, luces, señalizadores, aparatos sonoros, vidrios, dispositivos de emergencia y rueda de repuesto con que deberán contar los vehículos motorizados y reglamenta uso de teléfono celular en vehículos motorizados".
b) Reemplázase en el inciso segundo, del
artículo 1º, a continuación de la frase "ruedas traseras" la coma (,) por un punto aparte (.), y elimínase la frase "y las bicicletas y triciclos irán provistos, a lo menos, de un sistema de frenos, ya sea de pie o de mano, que accione sobre la rueda trasera o delantera.".
c) Incorpórase en el subtítulo "* Vehículos motorizados de cuatro o más ruedas:" del
artículo 5º, los siguientes párrafos segundo, tercero y cuarto, nuevos:
"Con todo, los vehículos motorizados de cuatro o más ruedas, podrán estar provistos en su parte delantera de dos luces antiniebla de color blanco o amarillo y en su parte trasera con una o dos luces antiniebla de color rojo; las que sólo deberán llevarse encendidas, cuando las condiciones meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables para la visión, tales como, niebla espesa, lluvia intensa o fuerte nevada.
Las luces antiniebla delanteras deberán posicionarse en el ancho del vehículo, separadas una de otra de forma simétrica, con respecto al plano longitudinal medio del vehículo, y su borde externo deberá encontrarse como máximo a 400 mm del borde externo del vehículo. Deberán estar ubicadas en el parachoques, o a una altura que no supere la altura de los focos que proyectan las luces bajas. Además, su superficie de iluminación no deberá sobresalir de la cara frontal del parachoques en el punto de instalación de las referidas luces antiniebla.
Para los mismos vehículos, cuando se instale una luz antiniebla trasera, ésta deberá ubicarse en el ancho del vehículo, a la izquierda del plano longitudinal medio del vehículo, según el sentido de marcha del mismo o al centro; en caso de instalarse dos luces antiniebla, deberán ubicarse de forma simétrica respecto del plano longitudinal medio del vehículo. En ambos casos, la distancia entre la luz antiniebla trasera y cada luz de freno será igual o superior a 100m.".
d) Reemplázase en el subtítulo "* Vehículos motorizados de dos o tres ruedas:" del artículo 5º, el punto y coma (;) por un punto aparte (.), e incorpórase el siguiente párrafo final, nuevo:
"Optativamente, podrán estar provistos de dos luces destellantes de viraje delanteras, de color amarillo, ubicadas de forma simétrica respecto al plano longitudinal medio del vehículo, con una distancia mínima de 240 mm entre las superficies iluminantes y a una altura sobre el suelo comprendida entre 350 mm y 1.200 mm. Estas luces, podrán moverse con el ángulo de giro de la dirección;"
e) Elimínase el cuarto subtítulo "* Triciclos y bicicletas:" del artículo 5º, pasando el actual quinto subtítulo "* Vehículos a tracción animal y carretones de mano:", a ser el cuarto subtítulo.
f) Incorpórase en el
artículo 8º, el siguiente nuevo inciso primero, pasando el actual inciso primero a ser inciso segundo:
"Salvo el caso de las excepciones que más adelante se indican, se prohíbe la conducción de un vehículo, usando indebidamente las luces, con luces o focos distintos o adicionales a los permitidos en la normativa legal y reglamentaria aplicable.".
g) Reemplázase en el texto "* Vehículos habilitados para cumplir funciones de auxilio a vehículos detenidos o accidentados en calles y caminos;" del artículo 8º, el punto y coma (;) por una coma (,), e incorpórase a continuación de la nueva coma (,) la siguiente frase:
"así como a la gestión y normalización de la circulación de vehículos en caminos públicos;"