1. Para el caso de las Piscinas de la Provincia de Los Andes y de San Felipe de la Región de Valparaíso:
. Ordénase a los propietarios de piscinas de la Provincia de Los Andes y de San Felipe de la Región de Valparaíso, sean estas de uso particular o público que, toda pileta fuera de temporada de uso deberá permanecer sin agua y con las vías de desagüe abiertas.
. Déjese establecido que, si por causa de los materiales constitutivos de la pileta no fuera posible vaciarla, sólo podrá mantenerse un remanente de agua si se le ha agregado algún producto larvicida autorizado que impida la proliferación de insectos.
. Establécese que, las Piletas estructurales deben limpiarse correctamente en los bordes con un cepillo y agregarles cloro y alguicidas debidamente autorizados, procurando mantener el agua limpia y clara, según el tipo de piscina que se trate: Las piletas de vaciamiento periódico deberán vaciarse por completo periódicamente, para ser vueltas a llenar con agua limpia o fresca y luego, tratadas según lo indicado en este punto. Las piletas de recirculación deberán hacer circular el agua mediante los filtros al menos una vez por día. Las piletas de plástico o de lona, se deberán desagotar y limpiarlas mientras no se usen, cepillando bien los bordes, luego guardarlas en lugares cubiertos para evitar la acumulación de agua de lluvia.
. Adviértase que, en todo momento debe evitarse la acumulación de agua por derrame en la franja de circulación de la pileta, en sus costados y en el área recreacional de esta.
2. Para el caso de los Cementerios de la Provincia de Los Andes y de San Felipe de la Región de Valparaíso:
. Prohíbase en los cementerios de las Provincias de Los Andes y de San Felipe de la Región de Valparaíso, el uso de agua en floreros o cualquier tipo de recipiente que no posea cierre hermético, siendo reemplazada por arena húmeda o bloques de espuma oasis. Los administradores de los respectivos cementerios serán responsables del cumplimiento de la presente medida. Asimismo, deberán disponer dentro del establecimiento, de elementos de publicidad a fin de poner la presente medida en conocimiento a los usuarios de los recintos.
. Oblíguese a los cementerios, mediante sus administradores, al desmalezado y eliminación de los floreros y todo recipiente susceptibles de acumulación de agua que puedan ser potencialmente criaderos para Aedes aegypti.
. Déjese establecido las siguientes obligaciones sanitarias y de funcionamiento: En los cementerios tipo parque, debe evitarse la acumulación del agua de riego en el área o superficies destinadas a la inhumación. Ordénese el sellado y reparación de toda sepultura dañada y la ejecución de toda obra necesaria que impida el ingreso y la acumulación de agua de lluvia. Evítese la acumulación incontrolada de las flores desechadas y de cualquier residuo sólido y llévese a cabo el retiro y recolección periódica de estos.
3. Déjese establecido que toda persona, sea esta natural o jurídica, que mantenga acumulación de agua de cualquier tipo, al interior de sus inmuebles, públicos o particulares, urbanos o rurales, deberá implementar las siguientes medidas preventivas:
. Medidas mecánicas: Disponer en el recipiente en que mantenga la acumulación de agua, cualquier barrera física sólida que cubra toda la apertura del mismo, a fin de impedir el acceso de zancudos de interés sanitario. Para estos efectos se entenderá por recipiente, cualquier objeto o utensilio que sirva para contener agua en su interior, tales como, tambores, baldes, estanques, neumáticos fuera de uso, piscinas, copas de agua, piletas, piscinas de regadío, entre otros.
. Medidas químicas: En el caso de piletas o piscinas de agua no destinada al consumo, utilizar tabletas de cloro u otros productos, respetando la cantidad a utilizar, según lo recomendado por el fabricante.
. Evitar toda acumulación de basura sin cubrir, y en su caso, eliminarla dentro del más breve plazo de acuerdo con la periodicidad del retiro y recolección de residuos domiciliarios.
4. Fiscalícese el cumplimiento de la presente resolución por parte de funcionarios de la Seremi de Salud de la Región de Valparaíso.
5. Téngase presente que todo incumplimiento a la presente resolución será sancionado en conformidad a lo indicado en las normativas sanitarias vigentes aplicables sobre la materia.
6. Notifíquese la presente resolución por parte de la Oficina Provincial Aconcagua de esta Seremi de Salud a las I. Municipalidades de las respectivas Provincias de Los Andes y de San Felipe de la Región de Valparaíso según distribución y, publíquese la presente resolución en el Diario Oficial para efectos del artículo 48 letra a de la ley 19.880 y un extracto en el diario "El Mercurio" de Valparaíso por dos días consecutivos, además de la página web de este servicio https://seremi5.redsalud.gob.cl/.