Decreto 320 EXENTO CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN AMPLITUD MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE CASTRO

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES

Promulgacion: 22-JUL-2024 Publicación: 27-JUL-2024

Versión: Única - 27-JUL-2024

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CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN AMPLITUD MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE CASTRO
   
    Núm. 320 exento.- Santiago, 22 de julio de 2024.
   
    Vistos:
   
    a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
    b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;
    c) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
    d) El decreto supremo N° 126, de 1997 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
    e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y
    f) El decreto supremo N° 165, de 07.07.1992, que otorgó la concesión para Castro, transferida a su actual titular mediante decreto supremo N° 231, de 02.06.1999 y sus modificaciones posteriores, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
   
    Considerando:
   
    a) Que, mediante ingreso Subtel N° 72.176, de 05.06.2024, la concesionaria Compañía Chilena de Comunicaciones S.A., presentó renuncia a la concesión ya individualizada en la letra f) de los vistos.
    b) Que, de conformidad al artículo 23° de la ley, la extinción de una concesión debe certificarse por decreto supremo, que deberá publicarse en el Diario Oficial y en uso de mis atribuciones,
   
    Decreto:

   
    1. Certifícase, la extinción de la concesión de radiodifusión sonora en amplitud modulada, señal distintiva CD-77, para la localidad de Castro, Región de Los Lagos, por renuncia de su titular, Compañía Chilena de Comunicaciones S.A., RUT N° 94.795.000-2, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º de la ley.
   
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

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