CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN AMPLITUD MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE CASTRO
Núm. 320 exento.- Santiago, 22 de julio de 2024.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;
c) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
d) El decreto supremo N° 126, de 1997 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y
f) El
decreto supremo N° 165, de 07.07.1992, que otorgó la concesión para Castro, transferida a su actual titular mediante decreto supremo N° 231, de 02.06.1999 y sus modificaciones posteriores, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Que, mediante ingreso Subtel N° 72.176, de 05.06.2024, la concesionaria Compañía Chilena de Comunicaciones S.A., presentó renuncia a la concesión ya individualizada en la letra f) de los vistos.
b) Que, de conformidad al artículo 23° de la ley, la extinción de una concesión debe certificarse por decreto supremo, que deberá publicarse en el Diario Oficial y en uso de mis atribuciones,
Decreto: