Decreto 3380 AUTORIZA A LOS POSEEDORES DE LOTES EN VILLA PADRE HURTADO, PARA QUE ACCEDAN AL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DEL DL 2.695 DEL AÑO 1979

MUNICIPALIDAD DE RINCONADA

Promulgacion: 17-JUL-2024 Publicación: 27-JUL-2024

Versión: Única - 27-JUL-2024

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AUTORIZA A LOS POSEEDORES DE LOTES EN VILLA PADRE HURTADO, PARA QUE ACCEDAN AL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DEL DL 2.695 DEL AÑO 1979
   
    Núm. 3.380.- Rinconada, 17 de julio de 2024.
   
    Vistos:
   
    I. Lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República.
    II. Lo dispuesto en los literales c) y f) del artículo 5 y literal f) del artículo 65 de la ley Nº 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    III. Lo dispuesto en el artículo 8 del decreto ley Nº 2.695, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella.
    IV. El Acta de Sesión Ordinaria Nº 7 del Honorable Concejo Municipal de Rinconada, de fecha 7 de marzo del año 2024.
    V. La sentencia de proclamación de fecha 25 de junio de 2021, del Tribunal Electoral V Región de Valparaíso, Rol Nº 299-2021, según consta en el Registro de Actas respectivo, notificando al Sr. Secretario Municipal de la Ilustre Municipalidad de Rinconada que se proclama Alcalde definitivamente electo de la comuna de Rinconada al Sr. Juan Galdames Carmona.
   
    Considerando:
   
    1. Que, en el año 2000, la Municipalidad de Rinconada celebra contrato de compraventa mediante trato directo, con una serie de vecinos de la comuna, con la finalidad de transferir el dominio de lotes municipales para construcción de viviendas sociales. Estos lotes se encuentran ubicados en lo que se conoce como "Villa Padre Hurtado".
    2. Que, por existir ciertas irregularidades en la enajenación, las compraventas no se pudieron inscribir en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, por lo que la propiedad se encuentra actualmente inscrita a nombre de la Municipalidad de Rinconada. Sin perjuicio de ello, los vecinos tomaron posesión material de los inmuebles y se encuentran viviendo hace más de 20 años en estos. Muchas de aquellas familias cuentan con construcciones sólidas, acceso a electricidad, agua potable y servicio de alcantarillado.
    3. Que, con la finalidad de apoyar a los vecinos poseedores de dichos lotes, se dispuso de profesionales municipales, quienes se encuentran en la confección de carpetas para ser presentadas en el Ministerio de Bienes Nacionales y regularizar dichos lotes mediante el procedimiento de regularización excepcional contemplado en el decreto ley Nº 2.695.
    4. Que, el artículo 8 del decreto ley 2.695 dispone, respecto de la regularización de la pequeña propiedad raíz, que "No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las normas de la presente ley no serán aplicables (...) a las propiedades fiscales, entendiéndose por tales las que se encuentren inscritas a nombre del Fisco, ni a las de los gobiernos regionales, municipalidades y servicios públicos descentralizados".
    5. Que a continuación, la normativa precitada señala que "... sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Bienes Nacionales, mediante resolución fundada, podrá aplicar el procedimiento de regularización establecido en este decreto ley, respecto de los inmuebles de propiedad de las municipalidades y de servicios públicos descentralizados, como los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización. Para efectuar esta regularización, dicha Secretaría de Estado deberá contar con la autorización previa y expresa de los representantes legales de las instituciones propietarias de los inmuebles de que se trata, y se regirán en todo lo demás por las disposiciones generales de este cuerpo legal, y las demás normas que les sean aplicables.".
    6. Que, el literal f) del artículo 65 de la ley Nº 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que: "El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: f) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles.".
    7. Que, con la finalidad de cumplir con la normativa precedentemente enunciada, se sometió a votación del Honorable Concejo Municipal la autorización a los vecinos para regularizar sus construcciones en terreno municipal y otorgar un apoyo económico para la tramitación del procedimiento ante el Ministerio de Bienes Nacionales, lo que fue aprobado de forma unánime en Sesión Ordinaria de fecha 5 de marzo de 2024, con lo que se da inicio a un proceso que busca dar solución a una historia que se arrastra hace más de veinte años en la comuna.
   
    Decreto:

   
    I.- Autorízase a los vecinos poseedores de lotes de propiedad de la Ilustre Municipalidad de Rinconada, ubicados en Villa Padre Hurtado, comuna de Rinconada, y que corresponden a los señores:
   
    1. Fierro Fierro Ana María, RUN Nº 14.306.030-6, domiciliada en Villa Padre Hurtado, Pasaje Uno Nº 222, rol de avalúo del Servicio de Impuestos Internos Nº 120-44.
    2. Saavedra Liberon María Teresa, RUN Nº 8.940.898-9, domiciliada en Villa Padre Hurtado, Pasaje Uno Nº 253, rol de avalúo del Servicio de Impuestos Internos Nº 120-29.
    3. Herrera Calderón Héctor Francisco, RUN Nº 12.718.693-6, domiciliado en Villa Padre Hurtado, Pasaje Uno Nº 230, rol de avalúo del Servicio de Impuestos Internos Nº 120-47.
    4.-Muñoz Muñoz Mariluz del Carmen, RUN Nº 14.432.313-0, domiciliada en Villa Padre Hurtado, Calle Dos Nº 181, rol de avalúo del Servicio de Impuestos Internos Nº 120-38.
    5.- Canales Oviedo Ida del Carmen, RUN Nº 6.508.139-3, domiciliada en Villa Padre Hurtado, Pasaje Uno Nº 278, rol de avalúo del Servicio de Impuestos Internos Nº 120-51.
    6.- Contreras Moyano Magaly del Tránsito, RUNº 8.707.086-7, domiciliada en Villa Padre Hurtado, Pasaje Uno Nº 254, rol de avalúo del Servicio de Impuestos Internos Nº 120-48.
    7.- Alucema García María Flora, RUN Nº 10.880.892-6, domiciliada en Villa Padre Hurtado, Calle Dos Nº 183, rol de avalúo del Servicio de Impuestos Internos Nº 120-68.
    8.- Vergara Castro Alexis Antonio, RUN Nº 14.470.403-7, domiciliado en Villa Padre Hurtado, Pasaje Uno Nº 198, rol de avalúo del Servicio de Impuestos Internos Nº 120-41.
    9.- León Vivanco Carlos Alexis, RUN Nº 15.620.679-2, domiciliado en Villa Padre Hurtado, Pasaje Uno Nº 229, rol de avalúo del Servicio de Impuestos Internos Nº 120-32.
    10.- Contreras Otárola José Manuel, RUN Nº 7.133.854-1, domiciliado en Villa Padre Hurtado, Pasaje Uno Nº 269, rol de avalúo del Servicio de Impuestos Internos Nº 120-27.
    11.- Herrera Calderón Zunilda del Carmen, RUN Nº 12.401.519-7, domiciliada en Villa Padre Hurtado, Pasaje Uno Nº 246, rol de avalúo del Servicio de Impuestos Internos Nº 120-47.
    12.- Jara Lagos Héctor Ramón, RUN Nº 8.911.941-3, domiciliado en Villa Padre Hurtado, Pasaje Uno N° 221, rol de avalúo del Servicio de Impuestos Internos Nº 120-33.
    13.- Calderón Campos Zunilda de las Mercedes, RUN N° 7.247.328-0, domiciliada en Villa Padre Hurtado, Pasaje Uno Nº 238, rol de avalúo del Servicio de Impuestos Internos Nº 120-46.
    14.- Cossio Cariaga José Lucas, RUN Nº 4.153.735-3, domiciliado en Villa Padre Hurtado, Pasaje Uno Nº 270, rol de avalúo del Servicio de Impuestos Internos Nº 120-50.
    15.- Herrera Cornejo Selin Francisco, RUN Nº 5.965.358-K, domiciliado en Villa Padre Hurtado, Pasaje Uno Nº 213, rol de avalúo del Servicio de Impuestos Internos N° 120-34.
    16.- Salinas Molina Luis Hernán, RUN N° 11.517.672-2, domiciliado en Villa Padre Hurtado, Calle Dos Nº 182, rol de avalúo del Servicio de Impuestos Internos Nº 120-39.
    17.- Ferrer Montero Mireya Cecilia, RUN Nº 9.221.063-4, domiciliada en Villa Padre Hurtado, Calle Uno Nº 292, roles de avalúo del Servicio de Impuestos Internos Nº 120-21, Nº 120-22, Nº 120-23, Nº 120-24, Nº 120-25 y Nº 120-26.
   
    II.- Autorízase un aporte económico a cada uno de los vecinos antes enunciados, previo informe social y en su oportunidad, a fin de costear los trámites ante el Seremi del Ministerio de Bienes Nacionales de Valparaíso. En caso de ser necesario el aporte económico, este será pagado directamente al Ministerio antes enunciado, sin la posibilidad de entregar dicho monto al vecino beneficiario.
   
    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Juan Galdames Carmona, Alcalde.- Claudio de la Fuente Olivares, Secretario Municipal.

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