Resolución 2116 EXENTA DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN DGA (EXENTA) N° 135, DE 31 DE ENERO DE 2020, Y DETERMINA OBRAS Y CARACTERÍSTICAS QUE DEBEN O NO DEBEN SER APROBADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO DE AGUAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS

Promulgacion: 31-ENE-2020 Publicación: 16-AGO-2024

Versión: Única - 16-AGO-2024

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    2. Defínanse los siguientes conceptos para fines de aplicación de los artículos 41 y 171 del Código de Aguas:
   
    a) Proyecto: conjunto de antecedentes que permite definir en forma suficiente la obra por realizar, que incluye bases, planos generales, planos de detalle y especificaciones técnicas.
    b) Cambios de trazado: modificaciones de la posición en planta y alzado de un tramo de un cauce natural o artificial.
    c) Obras de arte: obras civiles especiales que se construyen para resolver problemas específicos que la obra principal en la que se insertan no es capaz de resolver por sí sola.
    d) Obras de sustitución: aquellas obras que se construyen con el objeto de reemplazar una obra existente sin modificar su objetivo original, esto ya sea en un cauce natural o artificial.
    e) Obras de complemento: aquellas obras que se construyen con el objeto de mejorar las funcionalidades de una obra existente, esto ya sea en un cauce natural o artificial. En particular, estas obras buscan aumentar el estándar constructivo u operativo de la obra original.
    f) Labores de mantención o conservación: aquellas actividades cuyo objetivo es el restablecimiento de la obra original, modificada como resultado del desgaste o deterioro normal de su uso u operación, sin que impliquen obras de mejoramiento de un acueducto existente.
    g) Obras de regularización: obras que dirigen u ordenan la corriente en un cauce, y que contemplen, entre otras alteraciones, cambios en su sección, pendiente, trazado, materialidad del lecho o riberas. Se incluyen también las obras o partes del proyecto que se dispongan a lo largo del cauce y que alteren su sección, pendiente, trazado o materialidad del lecho o riberas. Se excluyen de esta categoría las obras de arte y las estructuras puntuales que se construyan en el cauce, tales como infraestructura de puentes, torres o antenas u otras.
    h) Obras de defensa: obras emplazadas en un cauce natural que tienen como finalidad proteger a los terrenos, poblaciones e infraestructura de la inundación o erosión en el cauce. Se excluyen de esta categoría las obras de arte y las estructuras puntuales que se construyan en el cauce, tales como infraestructura de puentes, torres, antenas u otras; incluyendo sus obras de defensa puntuales como enrocados, pedraplenes u otros.
    i) Obras de mejoramiento: obras destinadas a aumentar la capacidad de la conducción de un acueducto existente, por ejemplo, mediante peraltes o cambios en la geometría original de la conducción hidráulica.
   
    3. Considérese para fines de aplicación del artículo 41 del Código de Aguas las siguientes fuentes de información no taxativa, que pueden ser consultadas para identificar los cauces afectos a la tramitación del permiso de modificación de cauce: Cartografía IGM, documentación técnica generada por la Dirección General de Aguas en estudios o documentos oficiales, Planes Maestros de Aguas Lluvia, u otro Antecedente Oficial de Gestión Territorial, sin perjuicio de la definición del artículo 30 del Código de Aguas.
    4. Considérese que para efectos de aplicación del artículo 171 del Código de Aguas, respecto a un permiso de modificación de cauce natural, éste será exigible para aquellas obras que se emplacen en la superficie que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus creces y bajas periódicas. Dicha superficie será la determinada para una crecida de 100 años de período de retorno.
    5. Establézcase el siguiente listado de obras a las cuales aplicará el permiso de modificación de cauce:
   
    a) Obras de regularización en cauces naturales
   
    . Desvío de cauces.
    . Encauzamientos y semiencauzamientos.
    . Canalizaciones.
    . Abovedamientos.
    . Obras de rectificación.
    . Desembanques de material depositado en el cauce.
   
    b) Obras de defensa en cauces naturales
   
    . Obras longitudinales, tales como revestimientos de riberas.
    . Obras transversales al cauce, tales como espigones o muros guardarradier.
   
    En ambos casos construidos ya sea con gaviones, enrocados, hormigón u otros elementos que permitan controlar el escurrimiento.
   
    c) Otras modificaciones en cauces naturales o artificiales
   
    . Cambios de trazado, de sección o pendiente.
    . Obras de arte, tales como pasos sobre o bajo nivel, alcantarillas, badenes, muros de cabecera, cámaras de rejas, cámaras decantadoras y marcos partidores.
    . Estructuras construidas en cauces tales como cepas de puentes, torres, antenas u otro equipamiento.
    . Obras de restitución de caudales o efluentes líquidos a cauces.
    . Secciones de control.
    . Obras de sustitución o complemento que reúnan las características de alguna de las obras antes listadas.
   
    6. Exceptuánse de someterse al permiso de modificación de cauce:
   
    a) Los Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas, así como los proyectos financiados por servicios públicos que cuenten con la aprobación técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas. También quedan exceptuados de someterse al permiso de modificación de cauce, los proyectos en cauces artificiales gestionados o financiados por la Comisión Nacional de Riego, los que deberán ser aprobados y recepcionados técnicamente por dicho Servicio. Según el inciso 3° establecido en el artículo 171 del Código de Aguas, los mencionados servicios deberán remitir las características generales de las obras y ubicación del proyecto antes de iniciar su construcción y remitir los proyectos definitivos de las obras para su conocimiento e inclusión en el Catastro Público de Aguas, dentro del plazo de seis meses, contado desde la recepción final de la obra.
    b) Los proyectos de extracción de áridos, los cuales son administrados por las Direcciones de Obras Municipales y sujetos a la evaluación técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas, sin perjuicio de la facultad de fiscalización que tiene la Dirección General de Aguas de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32, 41 y 129 bis 2, entre otros, del Código de Aguas.
    c) Los proyectos de obras que intervengan exclusivamente la red primaria de aguas lluvia que son revisados y autorizados por la Dirección de Obras Hidráulicas, conforme a la Ley Nº 19.525, denominada Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvia, Ministerio de Obras Públicas, publicada en el Diario Oficial el 10 de noviembre de 1997. Sin perjuicio de ello, si la obra no cuenta con la aprobación y recepción de dicha Dirección serán plenamente aplicables las facultades de fiscalización que tiene la Dirección General de Aguas de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32, 41 y 129 bis 2, entre otros, del Código de Aguas.
    d) Obras que cuenten con la bonificación establecida en la ley N° 18.450, sobre Fomento a la Inversión Privada en Obras Menores de Riego y Drenaje, cuya supervisión e inspección técnica sea responsabilidad de la Dirección de Obras Hidráulicas, que se ejecutarán en cauces artificiales.
    e) Obras beneficiadas con créditos y/o incentivos de financiamiento por el Instituto de Desarrollo Agropecuario, que se ejecutarán en cauces artificiales, en la medida que exista una Organización de Usuarios con directiva vigente y cuenten con su autorización para realizar dichas obras.
    f) Las modificaciones en cauces artificiales que porteen un caudal de hasta medio metro cúbico por segundo y que se encuentren en zonas rurales, sin perjuicio de requerir el permiso de la Organización de Usuarios con directiva vigente, cuando corresponda, en conformidad a lo establecido en el Título III del Libro Segundo del Código de Aguas.
    g) Obras fluviales provisionales que, por sus simplificadas características técnicas, no cuentan con un proyecto de obra civil que deba ser sometido a revisión y aprobación de la Dirección General de Aguas, tales como, la construcción de las denominadas "patas de cabras" para encauzar las aguas a una captación, o captaciones de agua superficial que no consultan más obras civiles en el cauce que una canalización mediante movimientos de tierra. La responsabilidad de este tipo de obras recaerá expresamente en el respectivo Titular.
    h) Las labores de mantención o conservación de obras que cuenten con aprobación o autorización previa, en cuyo caso la responsabilidad recaerá expresamente en el respectivo Titular. En estos casos, previo a la ejecución de la mantención o conservación, la interesada deberá informar a la Dirección Regional de la Dirección General de Aguas respectiva, el detalle de la labor, pudiendo este Servicio solicitar más antecedentes.
    i) Las obras de sustitución consistentes en reparaciones de cauces artificiales, incluidas sus obras de captación, conducción, distribución y descarga del agua, en situación de emergencia producto de una falla, colapso o riesgo de colapso, y que no impliquen la construcción de una obra nueva. Será responsabilidad del Titular de las obras a sustituir, comunicar de manera oportuna a la Dirección Regional de Aguas competente, esta situación de emergencia.
    El Titular de las obras deberá presentar el proyecto de reparación a esta Dirección, para su conocimiento, estudio y conformidad, en un plazo no superior a 90 días desde su ejecución, pudiendo el Servicio ordenar las modificaciones necesarias que determine mediante acto administrativo, dentro del plazo que fijará al efecto.
    Cada Dirección Regional de Aguas llevará un registro de las obras previamente comunicadas, pudiendo iniciar un procedimiento de fiscalización cuando corresponda.
    j) Las obras en zonas que hubieren sido decretadas como afectadas por catástrofes o emergencias, cuando formen parte de los planes de reconstrucción regionales o municipales, o cuando se trate de reconstruir o reponer construcciones dañadas por la catástrofe o emergencia y que tengan relación con la modificación de cauces naturales o artificiales. Estas situaciones deberán regirse por la ley N° 20.582, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicada en el Diario Oficial el 4 de mayo de 2012.
   
    7. Déjese constancia que, en relación a la ejecución de obras en cauces, bajo el amparo de decretos de zonas de escasez hídrica dictados por la Dirección General de Aguas ante condiciones de severa sequía en virtud de lo dispuesto en el artículo 314 del Código de Aguas, les serán aplicables las mismas obligaciones y excepciones que para las obras ejecutadas en conformidad al procedimiento administrativo regulado en los artículos 171 y 41 del Código de Aguas. Las autorizaciones de ejecución de obras en cauces que se otorguen en virtud del mencionado artículo, estarán vigentes mientras esté en vigor el decreto de escasez respectivo, y deberán retirarse una vez vencida la declaración de zona de escasez. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que se construyan obras civiles que tengan un carácter de definitivas, los titulares de la autorización deberán regularizar el permiso, sometiéndose para estos efectos al procedimiento administrativo reglado en los artículos 171 y 41 del Código de Aguas.
    8. Déjese constancia que el listado individualizado en el resuelvo N° 6 de la presente resolución es de carácter general, y ante cualquier duda respecto a la aplicación del permiso sectorial tipificado en el artículo 171 del Código de Aguas, el interesado podrá consultar la pertinencia, de manera previa a su construcción, ante la Dirección General de Aguas.
    9. Establézcase para los efectos de dar cumplimiento a lo indicado en el resuelvo anterior, que el interesado deberá acompañar los antecedentes técnicos mínimos, consistentes en una descripción del proyecto y su proceso constructivo, así como planos que permitan una adecuada comprensión de las obras. Dichos antecedentes deberán ser presentados ante la Dirección Regional de la Dirección General de Aguas respectiva, para su conocimiento y resolución.
    10. Establézcase para los efectos de acreditar que las obras y características no se encuentran en la situación descrita en el artículo 41 inciso 1° del Código de Aguas y, eventualmente, dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 129 bis 2, 172, 173, 299 letra c) y demás normas pertinentes del aludido cuerpo legal, que las obras exceptuadas en el Resuelvo 6 de la presente resolución, deberán ser informadas a la Oficina Regional respectiva de la Dirección General de Aguas por parte de sus respectivos titulares, dentro del plazo de un mes desde su ejecución, con excepción de lo especificado en los literales a) e i) del referido Resuelvo.
    11. Establézcase en razón de lo establecido en los artículos 241, 274 y 278 del Código de Aguas, que las obras exceptuadas en el Resuelvo 6 de la presente resolución deberán ser informadas a la Organización de Usuarios respectiva, cuando corresponda, por parte de sus respectivos titulares.
    12. Deléguese en los Directores Regionales, la facultad para resolver las consultas de pertinencia consagradas en los Resuelvos N°s. 8 y 9, del presente acto administrativo.
    13. Establézcase que la presente resolución entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial.
    14. Publíquese la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial, los días 1 o 15, o el primer día hábil siguiente, si aquellos fueran feriados.
    15. Déjese constancia que la presente resolución estará sujeta a actos administrativos que la complementen, aclaren y actualicen, en función del desarrollo dinámico del estado de conocimiento de las obras hidráulicas en general y que, en ningún caso, agota la potestad de esta Dirección General de Aguas de determinar cuáles obras y características se encuentran en la situación descrita en el artículo 41 del Código de Aguas o no.
    16. Comuníquese la presente resolución a las Direcciones Regionales de la Dirección General de Aguas, División Legal, Departamento de Administración de Recursos Hídricos, Departamento de Conservación y Protección de Recursos Hídricos, Departamento de Fiscalización, Departamento de Organizaciones de Usuarios, Dirección de Obras Hidráulicas, Comisión Nacional de Riego, Instituto de Desarrollo Agropecuario y demás oficinas de la Dirección General de Aguas que corresponda.

documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 21 del 06 de 2025 a las 17 horas con 18 minutos.