Artículo único. Modifícase el
decreto supremo Nº 8, de 2013, de los Ministerios de Salud y de Educación, que aprueba el reglamento de certificación de las especialidades de los prestadores individuales de salud y de las entidades que las otorgan, como se indica a continuación:
1° Reemplázase el literal c) del
artículo 1º por el siguiente:
"c) Especialidad: Para los efectos de la incorporación, modificación o eliminación del sistema de certificación de especialidades y subespecialidades, se entiende como el área delimitada de competencias de una profesión de la salud, caracterizada por conocimientos profundizados, habilidades y destrezas de amplio rango, y en que el conocimiento acumulado es de tal cantidad que es objeto de estudio específico y sistemático a través de un programa de formación, que permiten el logro de competencias avanzadas. Cada especialidad abarca un campo de acción que la diferencia de otras, y su desarrollo es de relevancia para la salud pública del país.
Existen especialidades y subespecialidades, las que serán certificadas conforme a los requisitos establecidos en los programas de formación y en las normas técnicas operativas indicadas en el inciso final del artículo 2º. Siempre que este reglamento se refiere a las especialidades, se entenderá que comprende a las subespecialidades, a menos que se excluya a estas últimas expresamente.".
2° Modifícase el inciso primero del
artículo 2º, en la forma que se indica a continuación:
a) Agrégase en su letra "A.", sobre "Especialidades y Subespecialidades Médicas", los siguientes numerales:
i. A continuación del actual numeral 7 "Cirugía de tórax", un numeral 8, nuevo, pasando los actuales numerales 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21, a ser los números 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, respectivamente:
"8. Cirugía digestiva.".
ii. A continuación del actual numeral 21 "Geriatría", que ha pasado a ser 22, un numeral 23, nuevo, pasando los actuales numerales 22, 23, 24, 25, 26 y 27, a ser los números 24, 25, 26, 27, 28 y 29, respectivamente:
"23. Ginecología Oncológica.".
iii. A continuación del actual numeral 27 "Laboratorio clínico", que ha pasado a ser 29, un numeral 30, nuevo, pasando los actuales numerales 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35, a ser los números 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38, respectivamente:
"30. Mastología (Cirugía de mamas).".
iv. A continuación del actual numeral 35 "Medicina nuclear", que ha pasado a ser 38, un numeral 39, nuevo:
"39. Medicina paliativa y de manejo del dolor.".
v. A continuación del nuevo numeral 39 "Medicina paliativa y de manejo del dolor", un numeral 40, nuevo, pasando el actual numeral 36 "Medicina de urgencia", a ser el número 41:
"40. Medicina reproductiva e infertilidad.".
vi. A continuación del actual numeral 36 "Medicina de urgencia", que ha pasado a ser el número 41, un numeral 42, nuevo:
"42. Medicina del adolescente.".
vii. A continuación del nuevo numeral 42 "Medicina del adolescente", un numeral 43, nuevo:
"43. Medicina del deporte.".
viii. A continuación del nuevo numeral 43 "Medicina del deporte", un numeral 44, nuevo, pasando los actuales numerales 37, 38, 39, 40, 41 y 42, a ser los numerales 45, 46, 47, 48, 49 y 50, respectivamente:
"44. Microbiología.".
ix. A continuación del actual numeral 42 "Neurología pediátrica", que ha pasado a ser el número 50, el numeral 51, nuevo:
"51. Neurorradiología.".
x. A continuación del nuevo numeral 51 "Neurorradiología", el número 52, nuevo, pasando los actuales numerales 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53 y 54, a ser los números 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64, respectivamente:
"52. Nutrición clínica.".
b) Elimínase en su letra "B." sobre "Especialidades y Subespecialidades Odontológicas", la especialidad "2. Cirugía Bucal.", pasando los actuales numerales 3, 4, 5 y 6, a ser los nuevos números 2, 3, 4 y 5, respectivamente.
c) Agrégase en su letra "B." sobre "Especialidades y Subespecialidades Odontológicas", a continuación del actual numeral 6 "Odontología legal.", que ha pasado a ser 5, un número 6, nuevo:
"6. Odontogeriatría.".
d) Agrégase a continuación de la letra "D." sobre "Especialidades y Subespecialidades Bioquímicas" un nuevo literal:
"E. Especialidades y Subespecialidades de Enfermería
1. Enfermería oncológica.".
3° Incorpórase, bajo el epígrafe "Artículos Transitorios", a continuación del "Artículo cuarto", los siguientes artículos:
"
Artículo quinto: Se reconocerán como certificadas por el plazo de siete años las especialidades y subespecialidades que se incorporen al reglamento, respecto de aquellos profesionales que a la fecha de publicación del decreto supremo que las incorporare, posean un certificado de reconocimiento sobre las mismas, extendido por las Universidades reconocidas por el Estado, y por las corporaciones de derecho privado denominadas Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas (Conacem), Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Odontológicas (Conaceo) y de la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Farmacéuticas (Conacef).
La vigencia de la certificación se contará a partir de la fecha de emisión del certificado respectivo, y deberá renovarse según las normas y criterios que se dispongan, de acuerdo a lo establecido en el inciso final del artículo 6º de este reglamento.
Para acceder a este reconocimiento, los profesionales deberán solicitar a la Superintendencia de Salud su incorporación en el Registro de Especialidades, presentando el original o copia autorizada del certificado o título que corresponda. La Superintendencia dejará constancia en el mencionado registro del origen de este.
Artículo sexto: Las certificaciones de especialidades y subespecialidades otorgadas respecto de aquellas que se suprimen mantendrán su validez y vigencia hasta los dos años siguientes contados desde la fecha de publicación del reglamento que las suprime, o bien, por los plazos que originalmente se le hubieren otorgado, si estos fueran mayores. Asimismo, las solicitudes de inscripción que se encontraren pendientes en la Superintendencia de Salud, respecto de las especialidades y subespecialidades que se suprimen, continuarán su tramitación y serán incorporadas al registro de acuerdo a las normas generales, y mantendrán su vigencia en la forma señalada en este artículo. En cualquier caso, tales certificaciones no podrán ser renovadas.".