Resolución 114Resolución 04/3/0008/0114 MODIFICA EL PROGRAMA NACIONAL DEL CONTROL DE LA CALIDAD EN LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL, PNCCSAC

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS; FUERZA AÉREA DE CHILE; DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Promulgacion: 16-ENE-2024 Publicación: 20-AGO-2024

Versión: Única - 20-AGO-2024

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MODIFICA EL PROGRAMA NACIONAL DEL CONTROL DE LA CALIDAD EN LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL, PNCCSAC
   
    Núm. 04/3/0008/0114.- Santiago, 16 de enero de 2024.
    Vistos:
    a) Ley N° 16.752, de 1968, que fija la Organización y Funciones y Establece las Disposiciones Generales de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
    b) Decreto Supremo Nº 222, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcionamiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
    c) Decreto Supremo Nº 1, de 2021, del Ministerio de Defensa Nacional que nombra al Sr. Raúl Ernesto Jorquera Conrads, General de Aviación, como Director General de Aeronáutica Civil.
    d) Decreto Supremo N° 63, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento "Seguridad, Protección de la Aviación Civil Contra los Actos de Interferencia Ilícita" DAR 17.
    e) Resolución N° 7, de 29 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención del trámite de toma razón.
    f) Resolución Exenta N° 0999, de 07 de octubre de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Sexta Edición del Programa Nacional del Control de la Calidad en la Seguridad de la Aviación Civil, PNCCSAC.
    Considerando:
    La necesidad de incluir en la norma aeronáutica señalada en los Vistos, literal f), la debida actualización y armonización a consecuencia de la aprobación del Plan de Acciones Correctivas (PAC) determinado por el Departamento Auditoría (DAI), tanto para el Departamento Planificación (DPL) como para el Departamento de Aeródromos y Servicios Aeronáuticos (DASA), de acuerdo a lo señalado en el OF. (R) N° 03/412 del 17 de noviembre del 2020, y el OF. (O) N° 09/2/0470, del 06 de abril del 2021, y, conforme con el OF. (O) N° 09/2/1384, de fecha 17 de julio de 2023, DASA otorga la validación respectiva a la presente modificación.
    Resuelvo:
    Modifícase, la Resolución Exenta N° 0999, de fecha 07 de octubre de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Sexta Edición del Programa Nacional del Control de la Calidad en la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC), en los siguientes términos:
    1. Elimínase, en el Capítulo 1 Definiciones, la definición Control Jerárquico.
    2. Incorpórase, en el Capítulo 2 Generalidades, Sección 2.2, en el literal (e), el texto "componente de ", posterior a la preposición "del".
    3. Elimínase, en el Capítulo 2 Generalidades, Sección 2.2, en el literal (k).
    4. Renumérase, en el Capítulo 2 Generalidades, Sección 2.2, los literales (l) por (k) y el (m) por (l).
    5. Incorpórase, en el Capítulo 2 Generalidades, Sección 2.2, un nuevo literal (m) con el siguiente texto "Empresas de Transporte de Valores (ETV)".
    6. Incorpórase, en el Capítulo 2 Generalidades, Sección 2.3, nuevos literales (g) y (h).
    7. Incorpórase, en el Capítulo 2 Generalidades, Sección 2.4, la frase "y, con la entidad que se determine,", posterior a la palabra "Planificación,".
    8. Elimínase en el Capítulo 3, "Responsabilidades", Sección 3.1, el siguiente texto: "Las organizaciones internas de la DGAC tendrán las siguientes responsabilidades".
    9. Reemplázase, los párrafos 3.1.1, la letra (d) del párrafo 3.1.2, el texto que precede a los dos puntos y los literales (a), (b) e (i) del párrafo 3.1.3; y, el texto que precede a los dos puntos y los literales (g) e (i) del párrafo 3.1.4., conforme al siguiente tenor:
    "3.1 Organizaciones Internas de la DGAC
        3.1.1 El Departamento Planificación (DPL), a través del Subdepartamento Normativa Aeronáutica, tiene la responsabilidad de elaborar y mantener actualizado el Programa Nacional del Control de la Calidad en la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC).
        3.1.2 El Departamento Auditoría Interna (DAI), a través de la Sección Vigilancia Continua Seguridad de la Aviación Civil, tiene la responsabilidad de:
        (d) Ejecutar auditorías de seguridad, inspecciones de seguridad, pruebas de seguridad e investigaciones de seguridad, de acuerdo a lo establecido en el Plan de vigilancia continua de seguridad de la aviación civil y a lo dispuesto por el Director General.
        3.1.3 El Departamento Aeródromos y Servicios Aeronáuticos (DASA), a través de la Oficina de Control de Calidad AVSEC de la Sección Seguridad de Aviación, tiene la responsabilidad de:
        (a) Disponer la ejecución de auditorías de seguridad, inspecciones de seguridad y pruebas de seguridad a las entidades indicadas en el párrafo 2.2 del presente programa.
        (b) Disponer la ejecución del estudio de seguridad y ejercicios de seguridad, a las organizaciones internas de la DGAC.
        (i) Disponer los mecanismos de control interno que deben aplicar las unidades aeroportuarias a las actividades de seguridad aeroportuaria bajo su responsabilidad.
        3.1.4  La Sección u Oficina Seguridad Aeroportuaria de los aeródromos que presten servicios a la aviación, tiene la responsabilidad de:
        (g) Ejecutar control interno de las actividades de seguridad aeroportuaria bajo su responsabilidad.
        (i) Informar al DASA, los incumplimientos a la normativa emanadas de los informes del control de calidad.".
    10. Reemplázase, en el Capítulo 3 Responsabilidades, Sección 3.2 Responsabilidad de las Entidades Examinadas Externas a la DGAC, el texto que precede a los dos puntos y el literal (a) del párrafo 3.2.1, por lo siguiente:
        "3.2.1 Las entidades examinadas externas a la DGAC indicadas en el párrafo 2.2 del presente programa, tendrán las siguientes responsabilidades:
        (a) Presentar un programa interno de control de calidad como un documento separado.".
    11. Incorpórase, en el Capítulo 3 Responsabilidades, Sección 3.2 Responsabilidad de las Entidades Examinadas Externas a la DGAC, el siguiente nuevo párrafo 3.2.2:
        "3.2.2 Se exceptúan de lo solicitado en el párrafo precedente a los Instructores externos certificados por la DGAC y a los centros de instrucción o entrenamiento que cuenten con un programa de instrucción.".
    12. Reemplázase, en el Capítulo 4 Actividades de Vigilancia y de Control de la Calidad, Sección 4.2 Planificación de las actividades de vigilancia y de control de calidad, el texto de los párrafos 4.2.2 y 4.2.3, por lo siguiente:
        "4.2.2 El Departamento Aeródromos y Servicios Aeronáuticos elaborará una planificación anual de auditorías, inspecciones y pruebas de seguridad que considere las entidades reguladas por el párrafo 2.2 del presente Programa. Se exceptúan de ello, a los Instructores externos certificados por la DGAC y a los centros de instrucción o entrenamiento que cuenten con un programa de instrucción.
        Asimismo, elaborará una Planificación anual de estudios de seguridad para los aeródromos e instalaciones aeronáuticas y de ejercicios de seguridad para los aeródromos de la red primaria.
        4.2.3 Las planificaciones de auditorías de seguridad, inspecciones de seguridad y pruebas de seguridad deberán ser coordinadas entre ambos departamentos debiendo proponer al Director General una resolución anual de aprobación del Plan de vigilancia continua de seguridad de la aviación civil.".
    13. Reemplázase, en el Capítulo 4 Actividades de Vigilancia y de Control de la Calidad, Sección 4.5 Evidencias y Hallazgos, el texto del literal (e), inciso tercero, por el siguiente:
    "El detalle para el tratamiento de esta categoría será definido en el Manual de referencias de actividades de vigilancia y de control de calidad (MTA 17 02).".
    14. Reemplázase, en el Capítulo 4 Actividades de Vigilancia y de Control de la Calidad, Sección 4.6 Informes, párrafo 4.6.3, el texto del literal (a) por lo siguiente:
        "(a) Planificación anual de actividades, incluyendo auditorías de seguridad, inspecciones de seguridad, pruebas de seguridad, estudios de seguridad y ejercicios de seguridad.".
    15. Reemplázase, en el Capítulo 4 Actividades de Vigilancia y de Control de la Calidad, Sección 4.7 Plan de Acciones Correctivas (PAC), en el párrafo 4.7.1, párrafo 4.7.4 literales (b), (c) y (d), y, del párrafo 4.7.6, la palabra "corridos" por "hábiles".
    16. Reemplázase, en el Capítulo 4 Actividades de Vigilancia y de Control de la Calidad, Sección 4.10 Revisión de controles y procedimientos una vez ocurrido un acto de interferencia ilícita, párrafo 4.10.1 el texto "Auditoría Interna" por "Aeródromos y Servicios Aeronáuticos (DASA).".
    17. Incorpórase, en el Capítulo 4 Actividades de Vigilancia y de Control de la Calidad, Sección 4.10 Revisión de controles y procedimientos una vez ocurrido un acto de interferencia ilícita, párrafo 4.10.2, una coma y el texto ", Sección Relaciones Aeronáuticas Internacionales (RAI)", posterior a la palabra "Planificación".
    18. Reemplázase, en el Capítulo 5 Actividades de Seguimiento, Sección 5.1, literal (a) el texto "de terreno" por "presenciales y/o remotas".
    19. Reemplázase, en el Capítulo 5 Actividades de Seguimiento, el texto de la Sección 5.2 por el siguiente:
        "5.2 Las entidades examinadoras podrán ejecutar una actividad de seguimiento y en caso que se considere necesario, conforme al riesgo detectado por los inspectores, una segunda verificación para comprobar que la entidad examinada corrigió las deficiencias detectadas. De corregirse las deficiencias, la entidad examinadora, identificará el hallazgo como cerrado.".
    20. Reemplázase, en el Capítulo 6 Manual de Referencias de Actividades de Vigilancia y de Control de Calidad, el texto que precede a los dos puntos y el literal (d) de la Sección 6.1, respectivamente, por lo siguiente:
        "6.1 La Autoridad Aeronáutica establecerá un Manual de referencia de actividades de vigilancia y de control de calidad, que contendrá los procedimientos de actuación el que regulará:
        (d) Metodología de las actividades de control de la calidad: planificación y programación, auditorías de seguridad, inspecciones de seguridad, pruebas de seguridad, estudios de seguridad, e investigaciones de seguridad."
    21. Reemplázase, en el Capítulo 7 Requisitos para los Inspectores, Sección 7.3 Instrucción, el texto del párrafo 7.3.2 por lo siguiente:
        "7.3.2 Se les impartirá instrucción recurrente y especializada, cuando corresponda, para mantener, actualizar y reforzar las competencias adquiridas inicialmente y entregarles nuevos conocimientos. La periodicidad de las instrucciones señaladas, serán cada tres (3) años acorde a lo establecido en el PNISAC.".
    22. Reemplázase, en el Capítulo 7 Requisitos para los Inspectores, Sección 7.8 Acreditación, el texto "(Anexo A)" por "(Apéndice 1)".
    23. Elimínase, en el Capítulo 8 Programa Interno de Control de Calidad, Sección 8.1, el texto "de acuerdo al modelo definido en el Anexo B del presente documento", posterior a la palabra "Calidad".
    24. Incorpórase, en el Capítulo 8 Programa Interno de Control de Calidad, Sección 8.1, la palabra "externas" a continuación de la palabra "entidades", y, los siguientes nuevos párrafos 8.1.1, 8.1.2 y 8.1.3:
        "8.1.1 En el Apéndice 2 del presente programa se encuentra establecido el modelo del Programa Interno de Control de Calidad para Entidades Externas a la DGAC.
        8.1.2 El modelo de Programa Interno del Control de la Calidad para las Unidades Aeroportuarias, en donde se encuentre establecido el servicio AVSEC/DGAC, será de responsabilidad del DASA, y, asimismo su distribución.
        8.1.3 Se exime de lo señalado en el párrafo 8.1 del presente programa, a los Centros de Instrucción que cuenten con un PICC aprobado por la DGAC, a los Instructores Externos Certificados por la DGAC, a las Empresas de Seguridad en Recursos Técnicos autorizadas por la DGAC, y, aquellas que la Autoridad Aeronáutica considere que no tienen responsabilidad en el PNSAC.".
    25. Elimínase , en el Capítulo 8 Programa Interno de Control de Calidad, en el subtítulo de la Sección 8.4, el texto "y control jerárquico", y, en los párrafos 8.4.1, 8.4.2 y 8.4.3., el texto "control jerárquico".
    26. Reemplázase , la denominación "Anexo A" por "APÉNDICE 1"; y la denominación "ANEXO B" por "APÉNDICE 2", y el contenido de este último por el siguiente
    APÉNDICE 2
    MODELO DEL PROGRAMA INTERNO DE CONTROL DE CALIDAD PARA ENTIDADES EXTERNAS A LA DGAC

    MODELO DE PROGRAMA INTERNO DE CONTROL DE CALIDAD 2023
    HOJA DE VIDA

    DEJADA EN BLANCO PARA LA RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DEL PICC

    ÍNDICE

    I. PROPÓSITO
    II. ANTECEDENTES
    CAPÍTULO 1 Objetivos del Programa
    CAPÍTULO 2 Responsabilidades dentro de la organización
    CAPÍTULO 3 Comunicación y Coordinación con la DGAC
    CAPÍTULO 4 Tipos de actividades de control de calidad autorizadas a Ejecutar
    CAPÍTULO 5 Criterios para la programación de las prioridades y Frecuencias
    CAPÍTULO 6 Gestión operacional de las actividades de control de calidad
    CAPÍTULO 7 Categorización de cumplimiento
    CAPÍTULO 8 Resolución de problemas
    CAPÍTULO 9 Plan de acciones correctivas
    CAPÍTULO 10 Actividades de seguimiento
    CAPÍTULO 11 Tratamiento de posibles Preocupaciones Significativas de Seguridad
    III. INSTRUCTIVO APLICACIÓN DE PRUEBAS DE SEGURIDAD
    IV. ANEXOS
    V. APROBACIÓN Y VIGENCIA
    I. Propósito
    Verificar a través de la aplicación del presente Programa, el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la normativa aeronáutica nacional en materias de seguridad de aviación y la efectividad de las medidas dispuestas en  el programa de seguridad y plan de contingencia de nuestra empresa, con la finalidad de medir y evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos, declarando los mecanismos para la detección de posibles incumplimientos, desviaciones y/o fallos que deban ser solucionados en beneficio de mantener un sistema de seguridad óptimo, lo cual permitirá determinar el grado de cumplimiento por parte de nuestra entidad, además de disponer la aplicación de las medidas correctivas necesarias.
    II. Antecedentes
    a) Ley N° 18.916, de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico y sus posteriores modificaciones.
    b) Decreto Supremo N° 49, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea (DAR 18) y sus posteriores modificaciones.
    c) Decreto Supremo N° 63, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento Seguridad, Protección de la Aviación contra los Actos de Interferencia Ilícita (DAR 17) y sus posteriores modificaciones.
    d) Resolución Exenta N° 04/3/0106/1272, de 2021, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba Primera Enmienda a la Sexta Edición del Programa Nacional de Seguridad de Aviación Civil (PNSAC).
    e) Resolución Exenta N° 04/3/0041/0646, de 2022, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Primera Enmienda de la Cuarta Edición del Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC).
    f) Resolución Exenta N° 0893, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba Cuarta Edición del Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea (PNSCA).
    g) Resolución Exenta N° 0999, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba Sexta Edición del Programa Nacional de Control de la Calidad de Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC).
    h) Resolución Exenta N° 0257, de 2017, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba Primera Edición de la Norma Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea (DAN 18).
    i) Resolución Exenta N° 0839, de 2018, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba Segunda Edición de la Norma Transporte de Valores en Aeródromos (DAN 17 05).
    j) Resolución Exenta N° 0586, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba Cuarta Edición de la Norma Credenciales y Permisos Aeroportuarios (DAN 17 03).
    k) Resolución Exenta N° 0639, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba Cuarta Edición de la Norma Servicios de Seguridad Privada en los Recintos Aeronáuticos (DAN 17 02).
    l) Resolución Exenta N° 0710, de 2018, de la Dirección General de Aeronáutica civil, que aprueba Tercera Edición del Manual de Diseño e Infraestructura para la Protección de Instalaciones Aeroportuarias (MTA 17 03).
    m) Resolución Exenta N° 0311, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba Segunda Edición del Manual de Mantenimiento y Pruebas de Calibración para Equipos Electrónicos de Inspección en Aeropuertos y Aeródromos (MTA 17 04).
    n) Resolución Exenta N° 0481, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba Primera Edición del Manual de Orientaciones Técnicas de Mantenimiento y Pruebas de Rendimiento para Equipos Utilizados en Inspección de Seguridad por Entidades Externas a la DGAC (MTA 17 05).
    o) Resolución Exenta N° XXXX, que aprueba la XXX Edición del Programa de Seguridad de XXXXX (nombre de la empresa).
    p) Resolución Exenta N° XXXX, que aprueba la XXX Edición del Plan de Contingencia de XXXXX (nombre de la empresa).


    CAPÍTULO 1
    OBJETIVOS DEL PROGRAMA
    1.1 Política de Control de Calidad
    Nuestra empresa cuenta con una política permanente en beneficio de la seguridad de aviación, adoptando las medidas pertinentes en materias de control de calidad a fin de asegurar el cumplimiento permanente de los procedimientos preventivos de seguridad señalados en nuestro programa de seguridad.
    1.2 Objetivo General
    Establecer un Programa Interno de Control de Calidad en la Seguridad de la Aviación Civil para verificar el cumplimiento y eficacia del Programa de Seguridad de nuestra empresa, así como también el Programa Nacional Seguridad de la Aviación.
    1.3 Objetivos Específicos
    Realizar auditorías, inspecciones de seguridad, Pruebas de Seguridad y Ejercicios de Seguridad, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa vigente por parte del personal de nuestra empresa.
    Dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa vigente en materias de control de calidad, conforme a las actividades realizadas por nuestra empresa.
    Comprometer nuestros esfuerzos en materias de control de calidad, sobre nuestros procesos, conforme lo establece la normativa vigente.
    CAPÍTULO 2
    RESPONSABILIDADES DENTRO DEL PROGRAMA
    2.1 Del Representante en el Aeródromo o Coordinador de Seguridad de la empresa
    (a) Presentar para revisión y aprobación por parte de la Autoridad Aeronáutica un Programa Interno de Control de Calidad.
    (b) Disponer la elaboración y actualización del Programa Interno de Control de Calidad cuando corresponda.
    (c) Disponer la aplicación e implementación del Programa Interno de Control de Calidad dentro de la organización.
    (d) Designar un encargado propio o de la entidad proveedora de servicio, para la aplicación e implementación del presente programa, incluyendo la difusión y control de los registros al interior de la organización y las entidades que mantenga contratadas.
    (e) Disponer que se realicen mecanismos internos de control de calidad, tales como: auditorías, inspecciones, pruebas y ejercicios de seguridad.
    (f) Disponer los recursos humanos y técnicos cuando sea requerido para la implementación del Programa Interno de Control de Calidad.
    (g) Nombrar un coordinador para el proceso de auditoría o inspección, efectuados por la DGAC, quien actuará como contraparte con el equipo de auditores - inspectores de seguridad de esta institución.
    (h) Prestar colaboración a las solicitudes del jefe de equipo, cuando la entidad se encuentre sometida a procesos de control de calidad por parte de la DGAC, brindando las siguientes facilidades:
      (1) Dependencia de trabajo que reúna condiciones de privacidad.
      (2) Acceso irrestricto a las instalaciones, zonas restringidas y aeronaves.
      (3) Acceso irrestricto a registros y documentos.
      (4) Observación de las actividades operacionales.
      (5) Acceso al personal para entrevistas.
    (i) Dar respuesta priorizada a los hallazgos detectados en las actividades de vigilancia y de control de calidad efectuados por la DGAC y a aquellos detectados en la aplicación del Programa Interno de Control de Calidad.
    (j) Elaborar y presentar a la DGAC un Plan de acciones correctivas, para solucionar los hallazgos de resultados de actividades de vigilancia y de control de calidad, efectuados por esta entidad y la DGAC.
    (k) Coordinar con la autoridad aeroportuaria la ejecución de pruebas de seguridad y ejercicios de seguridad internos para determinar la eficiencia de sus controles y medidas de seguridad.
    (l) Participar de las actividades de control de calidad que disponga la DGAC.
    2.1.1 Alcance
    El alcance de las actividades de control de calidad del presente programa, considera nuestro personal propio y las entendidas que mantienen servicios contratados con esta entidad (genérico).
    (ENTIDADES QUE MANTIENEN SERVICIOS CONTRATADOS CON ESTA ENTIDAD).

    CAPÍTULO 3
    COMUNICACIÓN Y COORDINACIÓN CON LA DGAC
    Para dar cumplimiento a la ejecución del Programa Interno de control de calidad, se ha establecido el presente canal de comunicación y coordinación con la Autoridad Aeronáutica:
    3.1 A Nivel Interno Empresa:
    . Representante legal:
    Nombre:
    Fono:
    Correo Electrónico:
    Dirección:
    . Jefe y/o Coordinador de seguridad Local:
    Nombre:
    Fono:
    Correo Electrónico:
    Dirección:
    . Encargado del Control de Calidad:
    Nombre:
    Fono:
    Correo Electrónico:
    Dirección:
    3.2 A Nivel Aeroportuario:
    . Jefe Oficina AVSEC
    Nombre:
    Fono:
    Correo Electrónico:
    Dirección:
    . Jefe Subrogante Oficina AVSEC
    Nombre:
    Fono:
    Correo Electrónico:
    Dirección:
    . Encargado Área de Control de Calidad Externo de la Oficina AVSEC
    Nombre:
    Fono:
    Correo Electrónico:
    Dirección:
    3.3 A Nivel DASA:
    . Jefe Sección AVSEC
    Nombre:
    Fono:
    Correo Electrónico:
    Dirección:

    CAPÍTULO 4
    TIPOS DE ACTIVIDADES DE CONTROL DE CALIDAD AUTORIZADAS A EJECUTAR
    4.1 Tipos de Actividades de Control de Calidad
    Conforme lo establece la normativa vigente, la empresa para dar cumplimiento a las actividades de control de calidad, deberá realizar las siguientes actividades de control de calidad interno:
    (a) Auditoría de Seguridad:
    Consiste en un examen profundo del cumplimiento de cada aspecto de la normativa y procedimientos de los integrantes del sistema de seguridad de la aviación, con el objeto de establecer si están siendo aplicados correctamente.

    (b) Inspección de Seguridad:
    Comprende exámenes de la aplicación de uno o más aspectos específicos de la normativa y procedimientos a los integrantes del sistema de seguridad de la aviación, para establecer si están siendo aplicados correctamente, o se debe efectuar un diagnóstico de seguridad inicial.
    (c) Prueba de Seguridad:
    Comprende actividades para evaluar aleatoriamente al personal y los equipos de seguridad durante las actividades normales de operación en un Aeródromo, para determinar la aplicación de la normativa, eficacia de las medidas de seguridad declaradas en el programa de seguridad, rendimiento de una persona o equipo.
    Esta actividad de control interno deberá ser coordinada y autorizada por la autoridad aeroportuaria antes de su ejecución.
    (d) Ejercicios de Seguridad:
    Consiste en poner a prueba el Plan de contingencia evaluando las medidas de respuesta, a los involucrados, sus responsabilidades y funciones.
    Los ejercicios comprenden los siguientes elementos:
    (1) La respuesta de todo el personal involucrado.
    (2) El Plan, sus procedimientos y cartillas operacionales.
    (3) El equipo y las comunicaciones de emergencia.
    NOTA: LOS EJERCICIOS DE SEGURIDAD, SÓLO SERÁN APLICABLES A LAS ENTIDADES QUE CUENTEN CON PLAN DE CONTINGENCIA LOS QUE DEBERÁN SER COORDINADOS Y AUTORIZADOS POR LA AUTORIDAD AEROPORTUARIA ANTES DE SU EJECUCIÓN.
    (e) Adicionalmente, la empresa será sometida a actividades de control de calidad por Parte de la Autoridad Aeronáutica.

    CAPÍTULO 5
    CRITERIOS PARA LA PROGRAMACIÓN DE PRIORIDADES Y FRECUENCIAS
    5.1 Las prioridades y frecuencia que hemos establecido para realizar las actividades de control interno, incluidos los respectivos seguimientos de las observaciones detectadas en la aplicación del presente programa serán definidas en conformidad a los siguientes criterios:
    (a) La magnitud de las operaciones aeroportuarias.
    (b) La frecuencia y volumen de las operaciones realizadas
    (c) La probabilidad de un acto de interferencia ilícita o de vuelos de alto riesgo.
    (d) Resultados de las actividades de seguimiento y control realizadas anteriormente por la Autoridad Aeronáutica.
    (e) Constataciones de las medidas de control de la calidad internas, cuando sean necesarias.
    (f) Informes de incidentes o fallos de seguridad ocurridos.
    (La empresa puede establecer estas actividades a través de Anexo "A").
    CAPÍTULO 6
    GESTIÓN OPERACIONAL DE LAS ACTIVIDADES DE CONTROL DE CALIDAD
    6.1 Para desarrollar las actividades de control de calidad interno, la empresa ha definido las siguientes etapas para su ejecución, las que será responsabilidad del coordinador de seguridad y/o encargado del control interno de la empresa su realización:
    (a) Planificación y programación: la empresa definirá una planificación de las actividades que desarrollará (iniciales y seguimientos), en atención a los antecedentes y criterios establecidos en el punto 4.1 del presente programa.
    La planificación incluirá aspectos como responsable de efectuar las actividades, tipo de actividades que se ejecutarán, plan de trabajo, entre otras.
    El responsable de la aplicación del Programa de Control Interno, establecerá y detallará la programación de las actividades en el Anexo A "Planificación y Programación de las actividades de control interno".
    (b) Alcances internos: Las actividades dispuestas en la planificación anual, contemplará aspectos relacionados a nuestro Programa de Seguridad, medidas de respuesta dispuestas en el Plan de Contingencia, procedimientos internos con alcance en seguridad de aviación para lo cual se considerará como alcance a nuestro personal propio y las entidades que mantienen servicios contratados con esta entidad.
    (c) Actividades previas: Para la ejecución de las actividades de control de calidad, nuestra empresa elaborará una lista de verificación para cada proceso o actividad que será sometido a control interno, para lo cual se utilizará el Anexo C "Lista de verificación", esta permitirá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Programa de Seguridad, Plan de Contingencia y normativa vigente.
    Para el caso de los ejercicios de seguridad nuestra empresa efectuará la planificación respectiva, considerando los instrumentos de evaluación necesarios, tales como listas de verificación y la periodicidad en atención a lo detallado en el Plan de Contingencia de nuestra empresa.
    Se desarrollará un plan de auditoría o inspección en el cual se detallarán los alcances de la actividad de control interno (Anexo B).
    Respecto a la ejecución de las pruebas de seguridad, el encargado de control interno, deberá ejecutar la actividad conforme al Instructivo específico para esta actividad detallado en el Ítem III.
    (d) Etapa de ejecución: La ejecución de las actividades de control de calidad, contemplará una reunión de apertura para lo cual se utilizará el Anexo D "Reunión de apertura y clausura", en la cual se dará a conocer el alcance del proceso. Por otra parte, durante la ejecución se aplicarán las siguientes metodologías de trabajo: entrevistas con el personal, análisis de documentos, observación de terreno, identificación y categorización de hallazgos y finalmente una reunión de clausura si fuera el caso.
    (e) Etapa posterior a la actividad de control de calidad: En esta etapa se considera la elaboración de informes finales, para lo cual se utilizará el Anexo E "Informe final", en el cual se realice la revisión y validación de los hallazgos, elaboración y aprobación del plan de acciones correctivas, tratamiento de preocupaciones significativas de seguridad (si fuera el caso), solución de problemas, actividades de seguimiento.
    (f) Reporte y Mantenimiento de registros: La empresa reportará los resultados de las actividades de control de calidad internas al Departamento de Aeródromos y Servicios Aeronáuticos, al igual que las medidas correctivas producto de las desviaciones internas detectadas.
    Los registros de las actividades desarrolladas se mantendrán almacenados por un plazo de cinco (05) años en formato digital o impreso.
    CAPÍTULO 7
    CATEGORIZACIÓN DE CUMPLIMIENTO
    7.1 Al aplicar las actividades de control de calidad, estos podrán derivar con observaciones o hallazgos, por tanto, la empresa ha definido los siguientes criterios para categorizar cada uno de los hallazgos mediante la verificación del cumplimiento de la normativa:
    (a) Categoría 1: Se cumple la norma, procedimiento o medida de seguridad.
    (b) Categoría 2: Se cumple en forma deficiente con la norma, procedimiento o medida de seguridad.
    (c) Categoría 3: No se cumple la norma, procedimiento o medida de seguridad.
    Una clasificación Categoría 3 representa un incumplimiento, de orden administrativo o documental, que es necesario que la entidad examinada corrija. La entidad deberá asignar prioridad a las medidas correctivas y establecer un plazo específico para dar solución al hallazgo, a través del Plan de acciones correctivas.
    (d) Categoría 4: No se cumple la norma, afectando procedimientos o medidas de seguridad durante las operaciones; no obstante, la empresa aplicará medidas de mitigación inmediata que permiten dar continuidad a las operaciones de forma segura. La empresa asignará prioridad a las medidas correctivas definitivas y remitirá a la entidad examinadora un Plan de acciones correctivas para validar y aprobar la propuesta.
    (e) Categoría 5: No se cumple la norma, se evidencia la ausencia de procedimientos o medidas de seguridad en las operaciones, asimismo las acciones inmediatas realizadas por la entidad auditada no son suficientes para dar continuidad a las operaciones de forma segura, poniendo en riesgo el sistema de la aviación civil la regularidad de las operaciones.
    Una clasificación Categoría 5 representa una preocupación significativa de la seguridad temporal. Nuestra empresa asignará alta prioridad a las medidas definitivas, remitiendo un Plan de acciones correctivas para asegurar el cumplimiento de la norma.
    (f) NA (No aplica): Medidas o procedimientos no existentes en un aeródromo o entidad examinada, o que no se ejecutan por no corresponder a la materia tratada.
    (g) NOB (No observado): Cuando un procedimiento o medida no ha sido verificada u observada.

    CAPÍTULO 8
    RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS
    8.1 De acuerdo con lo establecido en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y el Programa Nacional de Control de la Calidad, nuestra empresa ha establecido un proceso formal para dar solución a los problemas de seguridad detectados en las actividades de control de calidad y vigilancia desarrolladas por la Autoridad Aeronáutica, así como también aquellos detectados en las actividades internas desarrolladas por nuestra empresa.
    8.2 El proceso de resolución de problemas de seguridad de nuestra empresa considera, medidas para corregir deficiencias u observaciones conforme a nuestro rubro, relacionadas con algunos de los siguientes procesos de seguridad:
    (a) El control del acceso a la parte aeronáutica.
    (b) Los controles de seguridad para controlar el ingreso a las ZSR.
    (c) Los procedimientos para los sistemas de pases de identificación del personal de aeropuerto y pases vehiculares.
    (d) Las verificaciones de antecedentes de las personas que aplican controles de seguridad.
    (e) Las pruebas de mantenimiento y rendimiento del equipo de seguridad utilizado en la inspección de las personas que no son pasajeros, así como de los artículos que transportan, antes de ingresar a las ZSR de los aeropuertos que prestan servicios a la aviación civil internacional.
    (f) La inspección y los controles de seguridad para las personas que no son pasajeros, así como de los artículos que transportan, antes de ingresar a las ZSR de los aeropuertos que prestan servicios a la aviación civil internacional.
    (g) La inspección u otros controles de seguridad apropiados a los vehículos a los que se haya concedido acceso a las ZSR, junto con los artículos contenidos en los mismos.
    (h) Los controles de seguridad para las mercancías y suministros que son introducidas en las ZSR.
    (i) Las medidas de seguridad para las áreas de la parte pública de forma sistemática y eficaz de conformidad con las evaluaciones de riesgos y los procedimientos establecidos.
    (j) Las medidas para supervisar la circulación de personas y vehículos en las ZSR desde y hacia las aeronaves para impedir el acceso no autorizado a las mismas.
    (k) Los procedimientos para las verificaciones e inspecciones de seguridad de las aeronaves.
    (l) Las medidas para asegurarse de que una aeronave que esté siendo objeto de una verificación o inspección de seguridad esté protegida contra interferencias no autorizadas, desde el momento en que comienza la verificación o inspección de la misma hasta su salida.
    (m) Las medidas para garantizar que cualquier artículo dejado a bordo por pasajeros que desembarcan de un vuelo en tránsito sea retirado de la aeronave o manejado de manera apropiada antes de la salida de la aeronave.
    (n) Medidas para garantizar que, durante el vuelo, se evite que personas no autorizadas ingresen al compartimento de la tripulación de vuelo.
    (o) Medidas y procedimientos para garantizar la seguridad a bordo de las aeronaves cuando viajen pasajeros bajo coacción por haber sido sometidos a procedimientos judiciales o administrativos.
    (p) Medidas para garantizar que el explotador de aeronave y el PIC sean informados cuando pasajeros viajen bajo coacción por haber sido sometidos a procedimientos judiciales o administrativos.
    (q) Los procedimientos para el porte de armas a bordo de aeronaves por los IFSO que actúen en el desempeño de sus funciones.
    (r) Los procedimientos para el transporte de armas en un lugar de la aeronave que sea inaccesible a cualquier persona durante el tiempo de vuelo.
    (s) Los procedimientos para asegurarse de que el PIC sea notificado acerca del número de personas armadas y la ubicación de sus asientos.
    (t) El mantenimiento y las pruebas de rendimiento de los equipos de inspección de seguridad utilizados en la inspección de pasajeros de origen y su equipaje de mano.
    (u) La inspección de pasajeros de origen y su equipaje de mano.
    (v) La inspección de cualquier pasajero de transbordo y su equipaje de mano.
    (w) El mantenimiento y las pruebas de rendimiento de los equipos de inspección de seguridad utilizados en la inspección de los pasajeros de transbordo y su equipaje de mano.
    (x) La inspección de cualquier pasajero de transbordo y su equipaje de mano.
    (y) Las medidas de protección a los pasajeros inspeccionados y su equipaje de mano contra interferencias no autorizadas desde el punto de inspección hasta que embarcan en la aeronave.
    (z) Las medidas para las operaciones de tránsito a fin de proteger a los pasajeros en tránsito y su equipaje de mano contra interferencias no autorizadas, así como la integridad de la seguridad del aeropuerto de tránsito.
    (aa) El mantenimiento y las pruebas de rendimiento de los equipos de inspección de seguridad que se utilizan para la inspección del equipaje de bodega de origen.
    (bb) La inspección del equipaje de bodega de origen.
    (cc) La inspección de cualquier equipaje de bodega destinado al transbordo.
    (dd) El mantenimiento y las pruebas de rendimiento de los equipos de inspección de seguridad utilizados en la inspección del equipaje de bodega destinado al transbordo.
    (ee) Las medidas para la protección del equipaje de bodega contra interferencias no autorizadas, desde el punto en que es inspeccionado o aceptado a cargo del explotador de aeronave, lo que suceda primero, hasta la salida de la aeronave en que será transportado.
    (ff) Los procedimientos para el cotejo del equipaje de bodega.
    (gg) Los procedimientos para la autorización del transporte de equipaje de bodega en una aeronave.
    (hh) Los controles de seguridad, incluyendo la inspección, cuando sea factible, de la carga y el correo antes de ser cargados en la aeronave.
    (ii) La carga y el correo utilizando un(os) método(s) apropiado(s) que tome(n) en consideración la naturaleza del envío.
    (jj) El proceso de seguridad de la cadena de suministro que incluye las operaciones de los agentes acreditados o expedidores reconocidos, en el caso de que dichas entidades participen en la aplicación de la inspección u otros controles de seguridad de la carga y el correo.
    (kk) Medidas para garantizar que los explotadores de aeronaves no acepten carga o correo para transporte en una aeronave, a menos que se haya confirmado y verificado la aplicación de la inspección u otros controles de seguridad por parte de un agente acreditado o una entidad que haya sido aprobada por la autoridad competente o que dicha carga o correo haya sido inspeccionada.
    (ll) Las medidas para la protección de la carga y el correo contra interferencias no autorizadas desde el punto donde se aplica la inspección u otros controles de seguridad hasta la salida de la aeronave.
    (mm) La aplicación de mayores medidas de seguridad para mitigar las amenazas relacionadas con la carga y el correo de riesgo elevado.
    (nn) Las medidas para garantizar que se emita una declaración de seguridad para la carga y el correo que han sido confirmados y verificados, ya sea en formato electrónico o por escrito, a fin de que acompañe a la carga y el correo a lo largo de toda la cadena de suministro segura.
    (oo) La inspección de cualquier carga y correo de transbordo.
    (pp) Las pruebas de mantenimiento y rendimiento del equipo de inspección de seguridad utilizado en la inspección de dicha carga y correo.
    (qq) Las medidas para garantizar que el aprovisionamiento de a bordo y los suministros y piezas de repuesto en una aeronave de pasajeros estén sujetos a controles de seguridad apropiados y, de ahí en adelante, protegidos hasta ser cargados en la aeronave.
    (rr) El mantenimiento y las pruebas de rendimiento de los equipos de inspección de seguridad utilizados en la inspección de la carga y correo de transbordo.
    8.3 Conforme a lo anterior, nuestra empresa para corregir deficiencias u observaciones derivadas de las actividades de control de calidad internas, considerará algunas medidas como:
    Las observaciones que deriven a hallazgos de categorías 4 o 5, la entidad deberá reflejar en su informe final las medidas correctivas inmediatas adoptadas y aunque estas medidas sean suficientes para solucionar el hallazgo, se mantendrá la categoría evidenciada en primera instancia. Si como resultado de la aplicación de las distintas actividades de control interno o aquellas efectuadas por la DGAC, se detectan incumplimientos, desviaciones y/o fallos, nuestra empresa podrá aplicar las siguientes medidas como resolución del problema:
    (a) Instrucción específica.
    (b) Entrevistas o charlas de familiarización.
    (c) Asignación de otras funciones hasta ser instruido en la desviación
    (d) Elaboración y/o modificación de los procedimientos, si corresponde, pudiendo incluso considerar cambios en el Programa de Seguridad.
    (e) Otras que se estimen pertinentes, conforme a la naturaleza de la desviación, incumplimiento o fallo y al impacto en la seguridad de las operaciones.
    (f) Otras que la autoridad aeronáutica considere necesarias.
    8.4 Cabe señalar que las medidas de resolución aplicadas deberán quedar descritas en el Informe final de la actividad.
    CAPÍTULO 9
    PLAN DE ACCIONES CORREC TIVAS
    9.1 Un plan de acciones correctivas se puede definir como un documento elaborado por la entidad examinada, que indica las acciones implementadas o por implementar para corregir los hallazgos evidenciados en una auditoría, inspección, prueba de seguridad y/o ejercicio de seguridad, ya sea por las actividades de control de calidad o vigilancia desarrolladas por la Autoridad Aeronáutica, así como las actividades de control de calidad internas realizadas por la misma empresa.
    9.2 Consecuente con lo anterior, nuestra empresa cuenta con una política para subsanar los hallazgos emanados de las actividades de control de calidad, mediante la elaboración del Plan de Acciones Correctivas, el cual incluye al responsable de implementar las medidas, organización de la empresa responsable del seguimiento, así como el responsable de su validación Anexo F "Plan de Acciones Correctivas".
    9.3 Los planes de acciones correctivas derivados de las actividades de control de calidad desarrollados por Inspectores AVSEC, serán presentados a la Autoridad Aeronáutica dentro de los veinte (20) días hábiles, contados desde la recepción del informe final para su aprobación.
    9.4 Los planes de acciones correctivas de las actividades internas de control de calidad desarrolladas por la empresa, serán remitidos dentro de los plazos al Representante de la Empresa en el Aeródromo u a otra entidad superior de la empresa para su aprobación. Adicionalmente, las medidas correctivas aplicadas a las actividades internas, estarán dispuestas para consulta por parte de la Autoridad Aeronáutica.
    9.5 Los plazos definidos para dar solución priorizada a las observaciones, serán conforme a su criticidad de la constatación, definiendo los siguientes plazos para dar solución:
    (a) Aplicación de medidas inmediatas para dar solución a errores operacionales.
    (b) Quince (15) días hábiles para dar solución a los aspectos administrativos.
    (c) Veinte (20) días hábiles para dar solución a los aspectos procedimentales.
    (d) Sesenta (60) días hábiles para implementar medidas de seguridad cuando éstas no existan.
    CAPÍTULO 10
    ACTIVIDADES DE SEGUIMIENTO
    10.1 Las actividades de vigilancia se definen como el control activo de cumplimiento de las obligaciones en materias de seguridad de la aviación civil por parte de los proveedores de servicios, y su alcance en la industria aeronáutica, con la finalidad de garantizar la eficacia de las normas de seguridad de la aviación civil y del programa de seguridad de nuestra empresa.
    10.2 En este sentido, las actividades de seguimiento son realizadas desde el punto de vista externo por la Autoridad Aeronáutica y desde el punto de vista interno por la empresa, las cuales consisten en la recepción y verificación de evidencias documentales y físicas que permitan tener la certeza del cumplimiento de la normativa aeronáutica y de los planes de acciones correctivas; para ello el personal responsable podrá desarrollar las siguientes actividades:
    (a) Visitas de terreno;
    (b) Análisis y verificación documental; y
    (c) Entrevistas.
    10.3 Las actividades de seguimiento deberán dar prioridad a las preocupaciones significativas de seguridad calificadas en categoría 5, siendo la Autoridad Aeronáutica y el responsable del presente programa interno de control de calidad, de dar solución en el menor tiempo y asegurar que no ocurra nuevamente la desviación, lo anterior a fin de continuar con las operaciones.
    10.4 El registro utilizado para efectuar las actividades de seguimiento se encuentra en el Anexo G "Registro de seguimiento y control".
    CAPÍTULO 11
    TRATAMIENTO DE POSIBLES PREOCUPACIONES SIGNIFICATIVAS DE SEGURIDAD
    11.1 Una preocupación significativa de seguridad, es aquella acción que se encuentra ejecutando la empresa, que pone en riesgo inmediato la operación aérea, existiendo una falta de aplicación efectiva de los requisitos mínimos de seguridad definidos o autorizados por la DGAC.
    11.2 Una preocupación significativa de seguridad es un hallazgo categoría 5, sobre el cual la empresa adoptará acciones inmediatas. Por tanto, nuestra empresa deberá asignar alta prioridad a las medidas definitivas, remitiendo un Plan de acciones correctivas a la Autoridad para asegurar el cumplimiento de la norma.
    11.3 De igual forma, las preocupaciones significativas detectadas en las actividades de control interno, serán tratadas de forma inmediata con los medios disponibles, sin perjuicio de la gestión de otras medidas adicionales.
    11.4 En este sentido, los controles críticos de la seguridad de la aviación que pueden considerar como una preocupación significativa de seguridad, entre los que se consideran los siguientes procesos:
    (a) Seguridad a los pasajeros al momento de realizar operación de carguío;
    (b) La protección contra interferencias no autorizadas;
    (c) La seguridad de la carga y el suministro de a bordo;
    (d) El control de acceso a las zonas restringidas y las zonas de seguridad restringida del aeropuerto; y
    (e) La seguridad de las aeronaves de salida.
    11.5 La empresa aplicará acciones correctivas inmediatas de solución para continuar con la operación de forma segura, pudiendo considerar, según sea el caso, las siguientes acciones, entre otras:
    (a) Corrección de las deficiencias.
    (b) Implementación de medidas de seguridad adicionales o complementarias, según corresponda.
    (c) Reforzamiento de las medidas de seguridad iniciales.
    (d) Reinspección de procesos de seguridad aeroportuaria según corresponda.
    (e) Elaboración de procedimientos o aumento en el nivel de detalle de los mismos.
    (f) Otras que el representante o coordinador de seguridad estime pertinentes.
    III. INSTRUCTIVO APLICACIÓN DE PRUEBAS DE SEGURIDAD
    Las entidades externas interesadas en desarrollar ejercicios y pruebas de seguridad establecidos en sus Programas Internos de Control de Calidad, deberán proceder de la siguiente forma:
    1. Etapa de Planificación.
    Las Pruebas de Seguridad y Ejercicios de Seguridad deberán ser coordinados y autorizados por la autoridad aeroportuaria antes de su ejecución, para lo cual, el encargado de la entidad de la aplicación de la actividad de control de calidad tomará contacto con el Jefe de seguridad de la Unidad, informará la fecha y el alcance que se pretende dar, el que debe ser concordante con la planificación establecida en el Anexo "A" de su PICC; cabe señalar que esta evaluación debe considerar la vulneración de uno o varios procedimientos de seguridad, establecidos en su PSE o PCA o en la Normativa aeronáutica.
    Considerar el escenario y protocolo de la actividad, que consiste en una prueba no anunciada, provista de elementos o artículos Prohibidos/Restringidos. Cabe señalar que la empresa deberá establecer la modalidad de resguardo de sus elementos de prueba, posterior a la actividad.
    Deberá presentar los requisitos a evaluar en el Anexo "C" Lista de Verificación, establecido en su PICC, lo anterior, para ser utilizada como instrumento de apoyo y guía durante el proceso, a fin de ajustar y orientar respecto de lo planificado y entregar un muestreo del nivel de eficacia de los procedimientos de seguridad que desarrolle la entidad conforme al rubro.
    2. Etapa de Ejecución.
    El encargado de la entidad evaluadora ya habiendo alertado de manera previa a la jefatura de su empresa, dará inicio a la actividad.
    Además, durante la ejecución de la actividad de control de calidad, supervisará la prueba, a fin de mantener los lineamientos establecidos y aprobados para su ejecución.
    Conforme los resultados, entregará al personal evaluado las observaciones resultantes de la actividad, puede darse la instancia que el resultado requiera medidas de resolución inmediata, conforme a lo descrito en el Capítulo 8 de su PICC, para lo cual deberá aplicar medidas correctivas correspondientes.
    3. Etapa de Finalización.
    Posterior al término de la actividad, el encargado de la actividad de control de calidad de la entidad informará de esto al Jefe de seguridad de la Unidad, informando del resultado de esta, procederá a formalizar el resultado a través del Anexo "E" Informe Final, el que deberá incluir todos los antecedentes y la mayor cantidad de evidencia de la actividad (fotos, registros, documentos, etc.).
    Ante un resultado insatisfactorio de la actividad, la entidad debe establecer las medidas correctivas que deben implantarse a través de un Plan de Acciones Correctivas, el que puede considerar, instrucción del personal de seguridad involucrado en fallo, revisión de los procedimientos operacionales aplicados u otros aspectos detectados en la evaluación.
    . Realizar las medidas de seguimiento correspondientes para garantizar la aplicación eficaz de las medidas correctivas, conforme a la metodología establecida en su PICC.
    . Finalmente, la empresa deberá remitir el expediente completo de la actividad de control de calidad realizada al DASA, a fin de evidenciar la aplicación de su PICC, dejando respaldo de esto para futuras actividades de control de calidad a realizar por la DGAC.
    IV. ANEXOS
    A. Programa Anual de Actividades de Control de Calidad.
    B. Plan de Inspección o Control de Calidad.
    C. Lista de Verificación.
    D. Registros de reunión de apertura y clausura.
    E. Informe Final.
    F. Plan de Acciones Correctivas.
    G. Registro de Seguimiento y Control.
    H. Otros registros que la empresa determine necesarios.

    REGISTROS DE LAS ACTIVIDADES DE CONTROL DE CALIDAD
    De acuerdo a lo establecido en el programa nacional de control de calidad de la seguridad de aviación civil, nuestra empresa mantendrá los registros relacionados a las actividades de control de calidad realizadas por la autoridad aeronáutica, así como de aquellas actividades internas realizadas por la empresa.
    Los registros que la empresa conservará para ser evidenciados ante inspectores fiscalizadores AVSEC o inspectores gubernamentales contempla los registros de solución de problemas, informes a la autoridad aeronáutica, plan de acciones correctivas, planificación de actividades, entre otros.
    Los registros y evidencias serán mantenidos por nuestra empresa por un período de 5 años.
    V. APROBACIÓN Y VIGENCIA
    El presente programa es aprobado por la Autoridad Aeronáutica y tendrá una vigencia de dos años, fecha en la cual se efectuarán los ajustes y correcciones pertinentes.
    Sin perjuicio de lo anterior, podrá sufrir modificaciones derivadas de los procesos de control de calidad que ejecutan Inspectores Fiscalizadores AVSEC o Inspectores Gubernamentales o conforme a los cambios normativos dispuestos por la DGAC.
    Las modificaciones y/o enmiendas serán sometidas a revisión y aprobación por parte de la Autoridad Aeronáutica.

    ANEXO A
    PLANIFICACIÓN ANUAL DE ACTIVIDADES DE CONTROL DE CALIDAD
    ANEXO B
    PLAN DE INSPECCIÓN O AUDITORÍA

    ANEXO C
    LISTA DE VERIFICACIÓN

    ANEXO D
    REUNIÓN DE APERTURA Y CLAUSURA
    ANEXO E
    INFORME FINAL
    ANEXO F
    PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS

    ANEXO G
    REGISTRO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL

    Anótese, regístrese y publíquese.- Carlos Madina Díaz, General de Aviación, Director General.
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 09 del 06 de 2025 a las 0 horas con 41 minutos.