AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DEL ARSENAL FARMACOTERAPÉUTICO BÁSICO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD DE LA REGIÓN DE ATACAMA
Núm. CP 14.727 exenta.- Copiapó, 1 de agosto de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 19.937/04, que modificó el DL N° 2.763/79, cuyo texto coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1/05; DFL N° 725/68, Código Sanitario; DS N° 136/04, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; ley N° 20.724/14 "Ley de Fármacos"; DS N° 466/84, Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos Autorizados; DS N° 404/83, Reglamento de Estupefacientes; DS N° 405/83, Reglamento de Productos Psicotrópicos; DS N° 3/11, Reglamento del Sistema Nacional de Control de los Productos Farmacéuticos de Uso Humano; DS N° 1/15, que modifica los DS N° 466/84, DS N° 405/83 y DS N° 3/10; DS N° 194/05, Aprueba el Formulario Nacional de Medicamentos; RE N° 515/04, Aprueba la Política Nacional de Medicamentos en la Reforma de Salud; DS N° 27/21, Aprueba Convenios que Prorrogan Asunción de Funciones del Instituto de Salud Pública de Chile para ser Asumidas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud en el Ámbito de Autorización, Control y Fiscalización Sanitaria de Establecimientos y Productos Farmacéuticos; NGT N° 113, aprobada por RE N° 504/09, del Ministerio de Salud, sobre Organización y Funcionamiento de los Comités de Farmacia y Terapéutica para la Red Asistencial de Salud Pública; resolución N° 7/19, de la Contraloría General de la República; RE N° 21.158/20, de la Seremi Salud Atacama, Aprueba el Arsenal Fármaco-Terapéutico Básico para los Consultorios Generales Urbanos y Rurales de la Región de Atacama; DS N° 35/22, del Ministerio de Salud, y lo dispuesto en la RE N° 16.523/22, de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, y
Considerando:
1.- Que, el Ministerio de Salud, a través del ordinario, de fecha 20 de abril de 2006, instó a los Servicios de Salud del país a implementar los mecanismos necesarios que permitan la actualización de los Arsenales Farmacoterapéuticos de todos los establecimientos de salud de la red asistencial del país, tarea que corresponde ejecutar a los Comités de Farmacia y Terapéutica existentes en cada Dirección de Servicio de Salud, para los establecimientos de la Atención Primaria de Salud, incluyendo los de Baja Complejidad y las Postas Rurales de Salud, y a los comités existentes en aquellos establecimientos de mediana y baja complejidad.
2.- Que, mediante resolución exenta N° 757, de fecha 2 de mayo de 1997, el Ministerio de Salud delegó a los Secretarios Regionales Ministeriales de Salud la facultad de aprobar, por resolución, los Arsenales Fármaco-Terapéuticos Básicos de los establecimientos de Atención Primaria de Salud, ubicados en el territorio de competencia de los Servicios de Salud, situados en la respectiva región.
3.- Que, en cumplimiento de lo señalado anteriormente, la Dirección del Servicio de Salud Atacama, mediante el Ord. N° 1512, de fecha 6 de junio de 2024, solicita a esta Seremi de Salud Atacama la "Aprobación de la Modificación del Arsenal Farmacoterapéutico Básico para Consultorios Generales Urbanos y Rurales de la Región de Atacama", conforme al listado de medicamentos que acompaña a la solicitud, actualizado y modificado por el Comité de Farmacia de la red asistencial de la Región de Atacama, según lo instruido en ordinario C211/N° 801, de 20 de abril de 2006, aludido en el considerando primero de esta resolución.
4.- Que, en atención a los antecedentes presentados, a las facultades que me confiere la ley y en mérito de lo expuesto, dicto la siguiente:
Resolución: