REGLAMENTO QUE REGULA LOS ASPECTOS TÉCNICOS, OPERATIVOS Y OTROS NECESARIOS PARA LA ADECUADA IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CANAL DE DENUNCIAS ADMINISTRADO POR LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, SEGÚN LO DISPUESTO EN LA LEY N° 21.592, QUE ESTABLECE UN ESTATUTO DE PROTECCIÓN EN FAVOR DEL DENUNCIANTE
Núm. 5.- Santiago, 13 de febrero de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 8, 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fija por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 18.993, que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto supremo N° 4.727, de 1957, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento Orgánico de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo N° 2.421 de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado; en la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada en la ley N° 21.592, que Establece un Estatuto de Protección en favor del Denunciante, y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1) Que, con fecha 21 de agosto de 2023, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.592, que establece un estatuto de protección en favor del denunciante.
2) Que, dicha ley tiene por objeto brindar a los y las denunciantes las herramientas necesarias que les permitan alertar a la Administración del Estado, sin temor a eventuales actos de represalias, la comisión de prácticas contrarias a la probidad y/o corruptas, a fin de que el Estado tome conocimiento a la brevedad de las acciones que conculcan gravemente la probidad administrativa.
3) Que, dentro de los cambios normativos se estableció la obligación de contar con un nuevo canal de denuncias alojado en una plataforma electrónica centralizada, a cargo de la Contraloría General de la República, a través de la cual cualquier persona y desde cualquier lugar podrá denunciar hechos constitutivos de infracciones disciplinarias o de faltas administrativas, incluyendo, entre otros, hechos constitutivos de corrupción, o que afecten, o puedan afectar bienes o recursos públicos, en los que tuviere participación personal de la Administración del Estado o un organismo de la Administración de Estado.
4) Que, el artículo 3 de la ley N° 21.592 dispone que, mediante un reglamento expedido por el Ministro Secretaría General de la Presidencia, y suscrito también por el Ministerio de Hacienda, se regularán los aspectos técnicos, operativos y de cualquier otra especie necesarios para la adecuada implementación y funcionamiento del canal, el que deberá contar con altos estándares de seguridad para impedir filtraciones.
5) Que, adicionalmente, el canal de denuncias será administrado por la Contraloría General de la República y deberá asegurar el registro, gestión y seguimiento de todas las denuncias, incluso de aquellas que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la ley N° 21.592.
6) Que, el reglamento cuya dictación dispone el artículo 3 de la Ley N° 21.592 deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
7) Que, las disposiciones contenidas en los títulos I, II, III, IV y V de la ley N° 21.592 entrarán en vigencia transcurridos treinta días contados desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial del citado reglamento.
8) Por lo anterior, y de conformidad al artículo 32 N° 6 de la Constitución, corresponde dictar el presente reglamento.
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento que establece normas que regularán aspectos técnicos, de operatividad y de cualquier otra especie necesarios para la adecuada implementación y funcionamiento del canal de denuncias de la ley N° 21.592, cuyo texto es el siguiente: