FIJA METAS SANITARIAS Y DE MEJORAMIENTO DE LA ATENCIÓN PARA LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SALUD MUNICIPAL PARA EL AÑO 2025
Núm. 706 exenta.- Santiago, 9 de septiembre de 2024.
Visto:
El decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en la ley N° 19.378, que establece "Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal", el artículo N° 4 de la ley N° 19.813, que "Otorga beneficios a la Salud Primaria", y su Reglamento, aprobado por decreto supremo N° 324, de 2002, del Ministerio de Salud; en la ley N° 20.157, que "Concede beneficios al personal de la Atención Primaria de Salud y modifica las leyes N° 19.378 y N° 19.813" y su Reglamento, aprobado por decreto supremo N° 47, de 2007, del Ministerio de Salud; lo solicitado por Memorándum C53 N° 144, de 2024, de la Jefa de División de Atención Primaria; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República,
Considerando:
1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
2. Que, asimismo, al Ministerio de Salud le corresponde formular, fijar y controlar las políticas de salud, ejerciendo la rectoría del sector salud, y en ello se comprende la definición de objetivos sanitarios nacionales, los que se encuentran establecidos para la década 2021-2030, y que se abordan en la Estrategia Nacional de Salud, para mejorar la salud y bienestar de la población, disminuir las inequidades, asegurar la calidad de la atención en salud y avanzar hacia la construcción de comunidades y entornos saludables.
3. Que, en el contexto de lo señalado, el Ministerio de Salud define las metas sanitarias nacionales en cada año, para el conjunto de las entidades administradoras de salud municipal, en cumplimiento de la ley N° 19.813, que "Otorga beneficios a la Salud Primaria", norma legal que establece para el personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de la ley N° 19.378, una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, que se asocia al cumplimiento anual de metas sanitarias, y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de la atención primaria de salud.
4. Que, por su parte, corresponde a los Directores de cada Servicio de Salud determinar, en la forma que señala la ley N° 19.813, y su Reglamento, para cada entidad administradora de salud primaria y sus establecimientos, según corresponda, las metas específicas y los indicadores de actividad, en el marco de las metas sanitarias nacionales definidas por el Ministerio de Salud, y los objetivos de mejor atención a la población usuaria.
5. Que, la evaluación anual del nivel de cumplimiento de las metas fijadas a las entidades administradoras de salud municipal y sus establecimientos, se realiza por el Secretario Regional Ministerial de Salud respectivo, en los plazos y forma que fija la ley, según información que otorgan tanto los Servicios de Salud como las entidades administradoras de salud municipal.
6. Que, el cumplimiento de las metas sanitarias y de mejoramiento de la atención, en un 75% o más, da derecho a los funcionarios de las entidades administradoras o establecimientos de atención primaria, que cumplan los demás requisitos, a percibir el componente variable –en los porcentajes que se indica– de la mencionada asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo de la ley Nº 19.813.
7. Que, conforme lo señalado, y lo dispuesto en la ley Nº 19.813, y su reglamento, aprobado por decreto Nº 324, de 2002, del Ministerio de Salud, dicto la siguiente:
Resolución: