PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE LA VÍA QUE INDICA, DE LA COMUNA DE COPIAPÓ, REGIÓN DE ATACAMA
Núm. 457 exenta.- Copiapó, 10 de septiembre de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; en las resoluciones N° 39, de 1992 y N° 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las solicitudes de prohibición de circulación de vehículos, de fechas 13 de agosto de 2024 y antecedentes presentados por don Iván González Ledezma en representación de la sociedad "Constructora Krade SpA"; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1. Que, a través de los formularios de solicitud ingresados a esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, con fecha de 13 de agosto de 2024, don Iván González Ledesma en representación de sociedad "Constructora Krade SpA", RUT: 76.506.336-1, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, en el contexto de la ejecución de la obra "Mejoramiento Infraestructura Redes Agua Potable. MIRA 2024", la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en todo horario, en periodo de intervención según cuadro adjunto, en las siguientes vías de la comuna de Copiapó:
2. Que, el solicitante funda su requerimiento bajo la presentación de los siguientes antecedentes:
a) Informes de Impacto Vial, de fecha 13 de agosto de 2024, denominados "Obra "Mejoramiento Infraestructura Redes Agua Potable MIRA 2024", en sus versiones "Matriz Azufre entre Cerucita y fin de tramo", "Matriz Estefanía entre Calsonina y Covelina", "Matriz Eleuterio Ramírez entre Manganita y Calcita", "Matriz Puerto de Freirina entre Carlos Porcile y Los Héroes", todas de la comuna de Copiapó.
b) Informe para permiso de rotura de pavimentos N° 730/2024, de la unidad de vialidad Urbana Serviu Región de Atacama.
3. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular que significará la prohibición referida en el considerando primero.
4. Que, el DFL N° 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N° 107 y N° 113, inciso primero, respectivamente, que:
"Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente."
"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda."
5. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: