FIJA ARANCEL DE LOS SERVICIOS DE DEFENSA PENAL PÚBLICA Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE SU EVENTUAL COBRO, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 244 EXENTA, DE FECHA 28 DE JUNIO DE 2023
Núm. 462 exenta.- Santiago, 9 de septiembre de 2024.
Vistos:
1. Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, que establece la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.
2. El decreto con fuerza de ley 1/19.653 fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
3. La ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado.
4. La Ley Nº 21.180, sobre transformación digital del Estado.
5. La Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
6. Lo dispuesto en los artículos 35 al 39 de la ley Nº 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública.
7. Lo establecido en los artículos 36 a 42 del decreto supremo Nº 495/2002, del Ministerio de Justicia, que establece el Re glamento sobre Licitaciones y Prestación del Servicio de Defensa Penal Pública.
8. El decreto supremo Nº 129, de 2021, del Ministerio de Justicia y DD.HH., que nombra al suscrito como Defensor Nacional, publicado en el DO con fecha 18 de febrero de 2022.
9. El decreto supremo Nº 142, de fecha 13 de agosto de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre Acuerdo en beneficios de litigación y asistencia jurídica gratuita entre los estados parte del Mercosur, y otros.
10. El decreto supremo Nº 4, de fecha 9 de noviembre de 2020, que aprueba reglamento que regula la forma en que los procedimientos administrativos deberán expresarse a través de medios electrónicos, en las materias que indica, según lo dispuesto en la ley Nº 21.180 sobre transformación digital del Estado.
11. La resolución exenta Nº 953, de fecha 7 de abril de 2008, que formaliza convenio de colaboración entre la Tesorería General de la República y la Defensoría Penal Pública para el cargo previo de deudas por arancel de servicios de defensa penal pública.
12. El oficio DN Nº 503, de fecha 23 de agosto de 2023, que establece detalles del proceso para la determinación del eventual cobro de aranceles de los usuarios del servicio de defensa penal pública.
13. El oficio DN Nº 62, de fecha 25 de enero de 2024, que aprueba formatos tipo del módulo de aranceles que indica.
14. La resolución exenta Nº 399, de fecha 20 de septiembre de 2017, que aprueba convenio de colaboración y conectividad al Registro de Información Social del Ministerio de Desarrollo Social, suscrito entre la Defensoría Penal Pública y dicha Cartera de Estado.
15. La resolución exenta Nº 244, de fecha 28 de junio de 2023, que fija arancel de los servicios de defensa penal pública y el procedimiento para la determinación de su eventual cobro y deja sin efecto Res. exenta Nº 69, de fecha 28 de febrero de 2019.
16. La resolución Nº 7, de fecha 26 de marzo de 2019, de Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que, conforme lo dispone el artículo 19 Nº 3 de nuestra Carta Fundamental, toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale, y ello se encuentra especialmente asegurado respecto de la defensa en el proceso penal, por la gravedad que la sanción penal importa para las personas que se ven sujetas a ella.
2. Que, la ley Nº 19.718 establece, en su artículo 36, que la defensa penal pública será siempre gratuita, y excepcionalmente podrá cobrarse, total o parcialmente por los servicios prestados a los usuarios que cuenten con recursos para financiarlos privadamente.
3. Que, el artículo 37, del decreto supremo Nº 495, del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial el 19 de agosto de 2002, que aprueba el Reglamento sobre Licitaciones y Prestación de Defensa Penal Pública, establece que la Defensoría Nacional y las Defensorías Regionales podrán requerir de otros servicios y organismos del Estado competentes, datos, antecedentes y certificados de la persona, grupo familiar o personas dependientes del defendido.
4. Que, el artículo 39, del aludido decreto supremo Nº 495, de 2002, determina que el Defensor Nacional, mediante resolución que deberá publicarse en el Diario Oficial, fijará anualmente el arancel por los servidos que preste la Defensoría y corresponda cobrar a los usuarios.
5. Que, el artículo 38 del mismo texto reglamentario establece que conjuntamente con el arancel de servicios de la Defensoría se precisarán los mecanismos que permitirán anualmente, fijar la fórmula para determinar los porcentajes de pago, así como los criterios para la clasificación de los usuarios y/o usuarias que permitan su asignación en categorías exentas de pago y diversos porcentajes de cobro, y las modalidades de pago.
6. Que, conforme a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 244, de fecha 28 de junio de 2023, se fijó el precio de los servicios de defensa penal en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), considerando de esta manera la actualización permanente del valor de los servicios de defensa.
7. Que, si bien, la actualización monetaria del valor en pesos del arancel de los servicios de defensa penal pública se ajusta de acuerdo al valor de la UTM en el mes respectivo, ello no exime de la obligación legal y reglamentaria de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 37 inciso 1º de la ley Nº 19.718, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 39 del decreto supremo Nº 495, de 2002, del Ministerio de Justicia, en el sentido de que la resolución del Defensor Nacional que fijará anualmente el arancel por los servicios que corresponda cobrar a los usuarios del servicio de defensa penal pública deberá publicarse en el Diario Oficial, y que este arancel comenzará a regir en el plazo de 30 días contados desde la fecha de su publicación.
8. Que, finalmente, cabe tener presente que el artículo 5º de la ley Nº 19.880 -reemplazado por el artículo 1º, Nº 3, de la Ley Nº 21.180, sobre transformación digital del Estado-, preceptúa que "el procedimiento administrativo y los actos administrativos a los cuales da origen se expresarán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que se configure alguna excepción establecida en la ley", lo cual reconoce la posibilidad de que la emisión de resoluciones de cobro de arancel, las notificaciones correspondientes y el procedimiento administrativo que le sirve de antecedente se expresen a través de medios electrónicos, ello sin perjuicio de la futura implementación del Domicilio Digital Único que corresponde al medio electrónico determinado por una persona para recibir las notificaciones electrónicas en todo procedimiento administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 4, de fecha 9 de noviembre de 2020, que aprueba reglamento que regula la forma en que los procedimientos administrativos deberán expresarse a través de medios electrónicos, en las materias que indica, según lo dispuesto en el citado cuerpo legal.
Por tanto,
Resuelvo: