Resolución 549 EXENTA APRUEBA MODIFICACIONES A LA NORMA TÉCNICA DE SEGURIDAD Y CALIDAD DE SERVICIO, RELATIVAS A LOS ARTÍCULOS 3-8 Y 4-29, APROBADA MEDIANTE RESOLUCIÓN Nº 299 EXENTA, DE 26 DE ABRIL DE 2018, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA, MODIFICADA POR RESOLUCIÓN Nº 786 EXENTA, DE 18 DE DICIEMBRE DE 2019, Y QUE FIJA TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO

MINISTERIO DE ENERGÍA; COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA

Promulgacion: 11-OCT-2024 Publicación: 16-OCT-2024

Versión: Única - 16-OCT-2024

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APRUEBA MODIFICACIONES A LA NORMA TÉCNICA DE SEGURIDAD Y CALIDAD DE SERVICIO, RELATIVAS A LOS ARTÍCULOS 3-8 Y 4-29, APROBADA MEDIANTE RESOLUCIÓN Nº 299 EXENTA, DE 26 DE ABRIL DE 2018, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA, MODIFICADA POR RESOLUCIÓN Nº 786 EXENTA, DE 18 DE DICIEMBRE DE 2019, Y QUE FIJA TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO
   
    Núm. 549 exenta.- Santiago, 11 de octubre de 2024.
   
    Vistos:
   
    a) El DL Nº 2.224, de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente, la "Comisión" o "CNE", modificado por la ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía, en especial, lo dispuesto en los artículos 7º y 9º, literal h);
    b) El DFL Nº 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, del Ministerio de Minería, de 1982, modificado por la ley Nº 20.936, en adelante e indistintamente, la "Ley General de Servicios Eléctricos" o "Ley", en particular, lo dispuesto en su artículo 72º-19;
    c) El decreto supremo Nº 11, de 2017, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para la dictación de normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico, en adelante, el "Reglamento de Dictación de NT";
    d) La resolución exenta CNE Nº 299, de 26 de abril de 2018, que aprueba modificaciones a la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio de conformidad al artículo 34º del decreto supremo Nº 11, de 2017, del Ministerio de Energía, y aprueba texto refundido y sistematizado de dicha norma, en adelante e indistintamente "resolución CNE Nº 299", "Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio" o "NTSyCS";
    e) La resolución exenta CNE Nº 786, de 18 de diciembre de 2019, que aprueba Norma Técnica de Servicios Complementarios; aprueba modificaciones a la Norma Técnica de Calidad y Seguridad de Servicio, y Anexos Técnicos que indica, aprobada mediante resolución exenta Nº 299, de 26 de abril de 2018; y, aprueba texto refundido y sistematizado de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, y sus Anexos Técnicos, en adelante "resolución CNE Nº 786";
    f) La resolución exenta CNE Nº 347, de 8 de septiembre de 2020, que aprueba Anexo Técnico Exigencias Mínimas de Diseño de Instalaciones de Transmisión de la Norma Técnica Seguridad y Calidad de Servicio, y modifica las normas y anexos técnicos que indica, en adelante e indistintamente "resolución CNE Nº 347";
    g) La resolución exenta CNE Nº 259, de 19 de junio de 2023, que Aprueba capítulo sobre la Declaración de Costos Variables, de la Norma Técnica de Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional, y aprueba modificaciones al Anexo Técnico "Determinación de Parámetros para los Procesos de Partida y Detención de Unidades Generadores" de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, aprobada mediante resolución exenta Nº 786, de 18 de diciembre de 2019, en adelante e indistintamente "resolución CNE Nº 259";
    h) Lo señalado en la resolución exenta CNE Nº 790, de fecha 10 de diciembre de 2018, que aprueba el Plan Normativo Anual para la elaboración y desarrollo de la normativa técnica correspondiente al año 2019, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 72º-19 de la Ley General de Servicios Eléctricos, modificada por la resolución exenta CNE Nº 383, de 24 de junio de 2019, en adelante e indistintamente "Plan Normativo Anual 2019" o "resolución CNE Nº 790";
    i) La resolución exenta CNE Nº 618, de 26 de septiembre de 2019, que da inicio al Procedimiento Normativo de modificación de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, en conformidad con lo dispuesto en el Plan Normativo Anual 2019, en adelante "resolución CNE Nº 618";
    j) La resolución exenta CNE Nº 767, de 11 de diciembre de 2019, que designa integrantes del Comité Consultivo Especial que colaborará en el Procedimiento Normativo de modificación de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad del Servicio, contenida en el Plan Normativo Anual correspondiente al año 2019, y fija fecha para la celebración de la primera sesión del mismo, en adelante, "resolución CNE Nº 767";
    k) El aviso de inicio de la consulta pública del procedimiento normativo sobre la modificación de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad del Servicio, relativa a los artículos 3-8 y 4-29, de conformidad con el procedimiento normativo iniciado mediante resolución CNE Nº 618, publicado en el Diario Oficial el 21 de septiembre de 2023 y prorrogado mediante aviso publicado en el Diario Oficial el 16 de octubre de 2023, consulta pública que se realizó, en definitiva, entre el 22 de septiembre y el 31 de octubre de 2023;
    l) Las observaciones recibidas por la Comisión en el marco de la consulta pública del procedimiento normativo sobre la modificación de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad del Servicio, mediante correos electrónicos recibidos hasta el 31 de octubre de 2023 inclusive;
    m) La resolución exenta CNE Nº 548, de 11 de octubre de 2024, que Aprueba informe consolidado de respuestas, correspondiente al procedimiento normativo sobre la modificación de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad del Servicio de conformidad con el artículo 34º del decreto supremo Nº 11, de 2017, del Ministerio de Energía, en adelante "resolución CNE Nº 548";
    n) Lo dispuesto en el decreto Nº12A, de 21 de noviembre de 2022, del Ministerio de Energía, que nombra a don Marco Antonio Mancilla Ayancán en el cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, y
    o) Lo establecido en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
   
    Considerando:
   
    a) Que, el artículo 72º-19 de la Ley establece que la Comisión deberá fijar, mediante resolución exenta, las normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico, debiendo establecer un plan de trabajo anual que permita proponer, facilitar y coordinar el desarrollo de tales normas, en el marco de un proceso público y participativo cuyas normas deben ser establecidas en un reglamento;
    b) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72º-19 de la Ley y el artículo 7 del Reglamento de Dictación de NT, la Comisión dictó la resolución CNE Nº 790, que aprobó el Plan Normativo Anual para la elaboración y desarrollo de la normativa técnica correspondiente al año 2019 correspondiente a la resolución de inicio del procedimiento normativo sobre la modificación de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad del Servicio, relativo a los artículos 3-8 y 4-29;
    c) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72º-19 de la Ley, el artículo 14 del Reglamento de Dictación de NT, y en el Plan Normativo Anual 2019, la Comisión dictó la resolución CNE Nº 618 correspondiente a la resolución de inicio del procedimiento normativo sobre la modificación de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad del Servicio, relativo a los artículos 3-8 y 4-29;
    d) Que, posteriormente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72º-19 de la Ley y el artículo 17 del Reglamento de Dictación de NT, la Comisión dictó la resolución CNE Nº 767, que designó a los integrantes del comité consultivo especial del procedimiento normativo sobre la modificación de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad del Servicio, relativo a los artículos 3-8 y 4-29;
    e) Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del Reglamento de Dictación de NT y en la resolución CNE Nº 618, el borrador correspondiente a la modificación de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad del Servicio, en particular, relativo a los artículos 3-8 y 4-29 de dicha norma técnica, que surgió en el marco del procedimiento normativo a que se refiere la presente resolución, y que fue producto del trabajo desarrollado con colaboración del Comité Consultivo Especial, fue sometido a Consulta Pública por el plazo de 26 días hábiles, contados desde la publicación en el Diario Oficial del primer aviso, singularizado en el literal k) de Vistos;
    f) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de Dictación de NT, después de haberse llevado a cabo el trabajo normativo con la colaboración del correspondiente Comité Consultivo, y habiendo transcurrido la respectiva instancia de consulta pública, la Comisión analizó y respondió fundadamente las observaciones recibidas en esta última fase, a través del informe consolidado de respuestas respectivo, el que fue aprobado mediante resolución CNE Nº 548;
    g) Que, de la revisión y análisis de las observaciones recibidas en el marco de la consulta pública referida en el literal anterior, la Comisión, con la colaboración del correspondiente Comité Consultivo, concluyó la pertinencia de introducir dos disposiciones transitorias que permitiesen la debida implementación y cumplimiento de las obligaciones dispuestas en la modificación de los artículos 3-8 y 4-29 de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad del Servicio, agregándose, por tanto, los artículos 9-24 y 9-25 contenidos en el Capítulo 9: Disposiciones Transitorias de la referida norma técnica;
    h) Que, por su parte, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de Dictación de NT, la Comisión, finalizado el proceso normativo respectivo, debe fijar la norma técnica definitiva, disponiendo su publicación en el Portal Normativo y en el Diario Oficial, e
    i) Que, en consecuencia, corresponde a esta Comisión aprobar la modificación de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad del Servicio, relativo a los artículos 3-8 y 4-29.
   
    Resuelvo:

    Artículo primero: Apruébense las modificaciones a la Norma Técnica de Seguridad y Calidad del Servicio, relativas a los artículos 3-8 y 4-29, y sus respectivas normas transitorias, surgidas como resultado del procedimiento normativo iniciado mediante resolución exenta CNE Nº 618, de 26 de septiembre de 2019.
   

    Artículo segundo: Las modificaciones a la Norma Técnica de Seguridad y Calidad del Servicio, relativas a los artículos 3-8 y 4-29, y sus respectivas normas transitorias, aprobadas en virtud de la presente resolución, entrarán en vigencia a partir de la publicación de este acto administrativo en el Diario Oficial.
   

    Artículo tercero: Apruébase el texto refundido de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad del Servicio, cuyo texto deberá estar disponible, a más tardar, al día hábil siguiente en que se publique la presente resolución exenta en el Diario Oficial, en el sitio web institucional de la Comisión Nacional de Energía.
   

    Anótese, regístrese y publíquese en el Diario Oficial.- Marco Antonio Mancilla Ayancán, Secretario Ejecutivo, Comisión Nacional de Energía.

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