Decreto 1227 MODIFICA DECRETO N° 854, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE DETERMINA CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

MINISTERIO DE HACIENDA

Promulgacion: 30-SEP-2024 Publicación: 22-OCT-2024

Versión: Única - 22-OCT-2024

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1207634&f=2024-10-22


MODIFICA DECRETO N° 854, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE DETERMINA CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
   
    Núm. 1.227.- Santiago, 30 de septiembre de 2024.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 16 y 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado, y decreto Nº 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
   
    Considerando:
   
    1º.- Que, las clasificaciones del Presupuesto del Sector Público se aplican en forma integral a todos los organismos de dicho sector.
    2º.- Que, existe la necesidad de desagregar y definir el contenido de los conceptos de Ingresos y Gastos que deberán observarse para la ejecución presupuestaria e información pertinente.
    3º.- Que, las clasificaciones presupuestarias deberán proporcionar información para la toma de decisiones, como también permitir vincular el proceso presupuestario con la planificación del Sector Público.
    4º.- Que, las clasificaciones deben posibilitar el control de la eficiencia con que se manejan los recursos públicos a nivel nacional, regional y local.
   
    Decreto:

    Artículo único.- Modifícase el decreto Nº 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina clasificaciones presupuestarias, en el sentido que a continuación se indica:
   
    1.- En el numeral 2., que aprueba el Clasificador de Ingresos y Gastos, que para los efectos de la ejecución presupuestaria e información mensual pertinente, deberán utilizar todos los organismos del sector público, a que se refiere el decreto ley Nº 1.263, de 1975, incorpórense en el Subtítulo 24 los siguientes ítems 08 y 09, nuevos:
   
    2.- En el numeral 3., que determina las definiciones de los Subtítulos, ítems y Asignaciones del Clasificador de Ingresos y Gastos, de aplicación general para todos los organismos del sector público, incorpórese en el Subtítulo 24 Transferencias Corrientes las siguientes definiciones nuevas, correspondientes a los ítems 08 y 09:
Sub  Ítem  Asig.
                CLASIFICADOR DE GASTOS
24              TRANSFERENCIAS CORRIENTES
    08          A INSTITUCIONES PRIVADAS EJECUTORAS DE POLÍTICAS PÚBLICAS Son los gastos por concepto de transferencias realizadas a instituciones del sector privado, a las que se les haya asignado recursos para el cumplimiento de una función propia de la entidad respectiva, de acuerdo a las condiciones fijadas en los convenios que se suscriban al efecto.
    09          A UNIDADES O PROGRAMAS DEL SERVICIO Son los gastos por concepto de transferencias consistentes en asignaciones globales a unidades del propio Servicio, o a programas ejecutados total o parcialmente por éste. Deben ser desglosadas en los distintos conceptos de gasto, en forma previa a su ejecución presupuestaria, de acuerdo con lo que disponga anualmente la ley de presupuestos del Sector Público.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 21 del 06 de 2025 a las 17 horas con 53 minutos.