1. Se aprueban por la presente resolución las siguientes disposiciones, dentro del ámbito del
artículo 12 de la
Ley Nº 21.489 de Promoción, Protección y Fomento a la Actividad Apícola:
1.1. Clasificación ecotoxicológica de los plaguicidas de uso agrícola en relación con las abejas, sus requerimientos de información y normas de etiquetado, que se regirán por las disposiciones de la presente resolución.
1.2. Norma Técnica que establece criterios para determinar zona de influencia, forma y oportunidad de avisaje de aplicación de plaguicidas que puedan tener efectos en el bienestar de las abejas.
2. Se establecen, para los efectos de la presente resolución, las siguientes definiciones:
2.1. Área de aplicación: Superficie de un predio, unidad productiva o área donde se realiza la aplicación de un plaguicida en una fecha y horario determinado y que puede corresponder a la totalidad del predio, unidad productiva o una fracción de él.
2.2. Aviso de aplicación: Entrega de información de la aplicación de un plaguicida por parte del agricultor que la realiza a cada uno de los apicultores presentes en el área de aplicación y en la zona de influencia, que se encuentren registrados en el Sistema de Información Pecuario, Sipec Apícola, al menos con 48 horas de anticipación, por cada fecha y horario de aplicación.
2.3. Deriva: Desplazamiento de partículas o gotas de plaguicidas generadas durante la o poco después de la aplicación de este, a través del aire, desde el área de aplicación hacia la zona de influencia.
2.4. Dosis letal 50 o DL50: Dosis letal media única derivada estadísticamente de una sustancia que puede causar la muerte del 50% de los organismos cuando se administra por contacto o vía oral.
2.5. µg= microgramo, corresponde a la millonésima parte de un gramo.
2.6. Servicio: Servicio Agrícola y Ganadero.
2.7. Sistema de Información Pecuaria Apícola (Sipec Apícola): Corresponde a un sistema de información oficial, de carácter nacional, en el cual se ingresan, almacenan y administran los registros y declaración de existencias de apicultores, de estampadores de cera y los movimientos de colmenas de forma continua.
2.8. Zona de influencia: Superficie colindante a un predio, unidad productiva o área en el cual se aplican plaguicidas y donde se encuentren colmenares de apicultores que pueden ser afectados por la deriva de dicha aplicación y que se determinará de acuerdo con los criterios establecidos en la presente resolución.
3. Se establece para los plaguicidas de uso agrícola la siguiente Clasificación Ecotoxicológica en relación con las abejas:
4. Se establece procedimiento de clasificación ecotoxicológica de plaguicidas de uso agrícola con autorización vigente.
Todos los plaguicidas de uso agrícola que tengan autorizaciones vigentes a la fecha de entrada de la presente resolución serán clasificados por el Servicio en las categorías indicadas en el resuelvo 3º precedente, a través del siguiente procedimiento:
4.1 Todos los plaguicidas que en sus etiquetas indiquen que su efecto para las abejas se encuentra dentro de las descripciones detalladas a continuación, serán clasificados en la categoría Muy tóxico para abejas:
. Altamente Tóxico
. Extremadamente Tóxico
. Muy Tóxico
. Nocivo
. Peligroso
. Potencialmente Patógeno
. Relativamente Tóxico
. Tóxico.
Los plaguicidas que, a igual sustancia activa, grupo químico y concentración en la formulación indiquen una descripción no incluida en el inciso anterior, serán igualmente clasificados como Muy tóxico para abejas.
La lista de los plaguicidas considerados como Muy tóxicos para abejas luego de la entrada en vigencia de la presente resolución, será indicada a través de una resolución exenta.
4.2 Los
Resolución 1096 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1
D.O. 27.02.2025 titulares de los plaguicidas de uso agrícola que hayan sido clasificados de acuerdo al numeral 4.1 anterior deberán ingresar la solicitud de modificación de sus etiquetas en un plazo de 6 meses contados desde la publicación de la resolución que establezca su nueva clasificación ecotoxicológica, según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 1.557 de 2014, del Servicio Agrícola y Ganadero. Para el caso de solicitudes rechazadas de acuerdo al numeral 4.6, deberán ingresar la solicitud de modificación de sus etiquetas en un plazo de 4 meses contados desde la publicación de la resolución que establezca su nueva clasificación ecotoxicológica, según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 1.557 de 2014, del Servicio Agrícola Ganadero.
4.3 Los titulares de los plaguicidas de uso agrícola que hayan sido clasificados de acuerdo al numeral 4.1 precedente podrán objetar por única vez la clasificación realizada por el Servicio, presentando la documentación técnica señalada en el numeral 4.4 donde proponga y justifique una clasificación distinta. La documentación señalada deberá presentarse en un plazo de 6 meses a partir de la publicación de la resolución que establezca su nueva clasificación ecotoxicológica.
El Servicio se pronunciará sobre esta objeción, revisando los antecedentes presentados para la clasificación propuesta por parte del titular, y en caso de ser acogida, se emitirá la resolución correspondiente. En caso de que el Servicio la rechace, se procederá conforme lo indicado en el numeral 4.2 de esta resolución.
4.4 Los titulares de plaguicidas de uso agrícola no incluidos en el numeral 4.1 deberán presentar ante el Servicio y en los plazos indicados en el numeral 4.5, los siguientes antecedentes en formato digital:
a) Solicitud de modificación de etiqueta, adjuntando la propuesta de etiqueta según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 1.557, de 2014, del Servicio Agrícola Ganadero.
b) Comprobante de recaudación (CORE) emitido por el Servicio.
c) La documentación técnica que respalda la clasificación ecotoxicológica del plaguicida, la que podrá ser mediante la presentación de:
i. Un estudio de toxicidad aguda de contacto del producto formulado según los lineamientos del protocolo OCDE 214 o protocolo OCSPP 850.3020 vigentes, realizado por laboratorios GLP acreditados, o
ii. Un Informe de análisis de estimación de toxicidad de contacto para las abejas, que cumpla con las siguientes condiciones: ser realizado bajo metodología internacionalmente reconocida, presentar la metodología utilizada e incluir el análisis de la(s) sustancia(s) activa(s) con la concentración declarada para el producto formulado y la inclusión de los coformulantes presentes en la formulación.
En caso de contar con un estudio de toxicidad oral aguda del producto formulado en el cual el resultado obtenido lo clasifique en la categoría Muy tóxico para abejas, no será necesaria la presentación del estudio de toxicidad aguda por contacto y el plaguicida será clasificado como muy tóxico para abejas.
Luego de finalizado este procedimiento de clasificación ecotoxicológica de plaguicidas de uso agrícola con autorización vigente, se podrán presentar las correspondientes solicitudes de modificación del expediente en el caso que la clasificación ecotoxicológica sea actualizada.
4.5 Plazos
Los titulares de plaguicidas de uso agrícola no clasificados por el Servicio de acuerdo al numeral 4.1, deberán presentar la documentación señalada en el numeral 4.4 anterior, según la serie a la que pertenezca el plaguicida. Los plazos se contabilizarán desde la publicación de esta resolución, de la siguiente manera:
4.6 En caso de que el titular no presente la documentación señalada en el numeral 4.4 en el plazo indicado o su solicitud es rechazada, el Servicio mediante resolución, clasificará el plaguicida como Muy tóxico para abejas. En consecuencia, el titular deberá presentar la solicitud de modificación de etiqueta, según se indica en el numeral 4.2.
4.7 En caso de que el titular no cumpla con lo establecido en el numeral 4.6, el Servicio procederá a suspender la autorización vigente del plaguicida correspondiente. Si dentro del plazo de 6 meses contados desde la notificación de la suspensión señalada, la titular continúa en incumplimiento se procederá con la cancelación de la autorización del plaguicida.
4.8
Resolución 395 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1
D.O. 23.01.2025Los titulares de plaguicidas dispondrán de un plazo de 6 meses, para implementar la etiqueta del plaguicida en los nuevos lotes que fabriquen y/o importen. Dicho plazo se contabilizará a partir de la fecha de emisión de la resolución que aprueba la modificación de la etiqueta con la clasificación ecotoxicológica.
5. Se aprueba la Norma Técnica que establece los criterios para la determinación de la zona de influencia y disposiciones sobre avisaje a apicultores cuando se apliquen plaguicidas de uso agrícola que puedan tener efectos en el bienestar de las abejas.
5.1. Para efectos de la presente resolución, se determinará la "zona de influencia" en el polígono formado por la proyección exterior desde los límites del área de aplicación en una distancia que dependerá de la clasificación ecotoxicológica del plaguicida y la forma de aplicación que se utilice, como se indica en la siguiente tabla.
Para efecto de aplicaciones de mezclas de plaguicidas, se deberá actuar en concordancia al plaguicida más tóxico dentro de la mezcla.
Para aquellas áreas de aplicación de dimensiones menores a 0,5 hectáreas, la zona de influencia podrá corresponder al círculo proyectado desde el centro del área de aplicación y cuyo radio corresponderá al indicado en la tabla anterior.
5.2. Las personas naturales o jurídicas públicas o privadas, propietarias, arrendatarias o tenedoras a cualquier título del predio o áreas a tratar con el plaguicida, deberán dar aviso de la aplicación al menos 48 horas antes de efectuarla, directamente a los apicultores registrados en Sistema de Información Pecuaria (Sipec Apícola) que se encuentren ubicados dentro del área de aplicación y zona de influencia. Este aviso es sin perjuicio de la normativa de aviso del Ministerio de Salud.
5.3. Sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa vigente del Ministerio de Salud, este aviso deberá contener, a lo menos la siguiente información:
a. Fecha, hora inicio y duración (horas) de la aplicación.
b. Identificación del predio, unidad productiva o área a tratar con el plaguicida, indicando su dirección, la provincia y comuna.
c. Tipo de aplicación, si esta es aérea o terrestre, y el cultivo o vegetación a tratar.
d. Tipo de plaguicida (insecticida, funguicida, herbicida, u otro según corresponda), nombre comercial del mismo y su clasificación ecotoxicológica para abejas.
e. Dirección y número telefónico de la oficina SAG más cercana, para la denuncia de problemas derivados de la aplicación de plaguicidas sobre colmenares del lugar.
f. Teléfono y correo electrónico de contacto del agricultor.
5.4. El aviso deberá ser entregado por cual medio verificable, tales como correo electrónico, documento físico o mensaje de texto enviando a las direcciones o números de contacto registrados por los apicultores en el Sistema de Información Pecuaria (Sipec Apícola). Asimismo, dicho aviso deberá ser entregado a la oficina SAG correspondiente al lugar de aplicación, a los correos electrónicos que informe el Servicio.
5.5. Las personas naturales o jurídicas públicas o privadas, propietarias, arrendatarias, o tenedoras a cualquier título del predio donde se ubiquen las plantaciones, cultivos o áreas a tratar con el plaguicida, podrán acceder a la información de contacto de los apicultores registrados en el Sistema de Información Pecuaria (Sipec Apícola), mediante un sistema de consulta virtual disponible en la página web del Servicio, de manera telefónica o concurriendo a la oficina SAG más cercana a su ubicación. Además, deberá mantener una copia o medio de verificación de el o los avisos enviados cuando sea solicitado por el Servicio.
5.6. Lo señalado en el numeral precedente, no exime a las personas naturales o jurídicas públicas o privadas, propietarias, arrendatarias o tenedoras a cualquier título del predio donde se ubiquen las plantaciones, cultivos o áreas a tratar con el plaguicida, de la obligación de avisaje establecido en el artículo 12 de la ley Nº 21.489 de Promoción, Protección y Fomento de la Actividad Apícola.
5.7. El Servicio podrá verificar el aviso señalado de acuerdo a las atribuciones de fiscalización contenidas en la Ley Nº 21.489 de Promoción, Protección y Fomento de la Actividad Apícola y Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, ambas del Ministerio de Agricultura.
5.8. Las normas de avisaje contenidas en la presente resolución, que deberán cumplir las personas naturales o jurídicas públicas o privadas, propietarias, arrendatarias, o tenedoras a cualquier título del predio donde se apliquen plaguicidas, entrarán en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial, de acuerdo con el siguiente cronograma:
5.9. Se eximirán de las normas de avisaje de la presente resolución, las aplicaciones de plaguicidas de uso agrícola cuando éstas se realicen al interior de infraestructura aisladas o cerradas que eviten la liberación del producto al medio ambiente. Así mismo, se eximirán de la obligación de avisar, aquellos plaguicidas cuyos usos indicados en sus etiquetas sean exclusivamente en condiciones de confinamiento, o sus formulaciones sean pastas, pastillas u otras, que, por su forma de aplicación, no generan deriva.
6.1. Se agrega en el literal C.4., a continuación del punto final que pasa a ser punto aparte, el siguiente texto:
"Para plaguicidas clasificados como moderadamente tóxico o muy tóxico para abejas, se deberá usar el siguiente pictograma.
Todo plaguicida deberá indicar su clasificación ecotoxicológica para abejas en la etiqueta, agregando las frases: "Muy Tóxico para Abejas", "Moderadamente Tóxico para Abejas", "Ligeramente Tóxico para Abejas", o, "Virtualmente No Tóxicos para Abejas", según corresponda."
6.2. Se agrega a continuación del literal C.4. los literales C.4.1, C.4.2, las siguientes leyendas de advertencias, para los plaguicidas clasificados como Moderadamente Tóxicos y Muy Tóxicos:
C.4.1.- "Debe dar aviso a los apicultores que se encuentren dentro del área de aplicación y zona de influencia al menos 48 horas antes de la fecha y hora de la aplicación."
C.4.2.- "Aplicar en horarios de baja actividad de las abejas, como temprano en la mañana o al atardecer."
6.3. Sin perjuicio de lo señalado en la presente resolución, los titulares de autorizaciones de plaguicidas deben dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la resolución Nº 2.195/2000, del Servicio Agrícola y Ganadero, que establece requisitos que deben cumplir las etiquetas de los envases de plaguicidas de uso agrícola o la norma que la reemplace.
7. El incumplimiento a lo señalado en esta resolución será sancionado en virtud de las atribuciones y facultades otorgadas por el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola, la Ley Nº 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero y la Ley 21.489, de Promoción, Protección y Fomento de la Actividad Apícola.
8. Las solicitudes de autorización que se encuentren en proceso de evaluación y/o actualización de etiquetado al momento de entrada en vigencia de la presente resolución, deberán cumplir con los requerimientos de esta norma técnica.