Artículo 5.- Retiros de escombros y podas . Los servicios ordinarios y especiales por extracción de basuras, escombros y otros, pagarán los valores que se indican más adelante.
La tarifa por servicio de recolección de residuos domiciliarios se fijará anualmente a través del respectivo estudio de costos que elaboren las unidades municipales competentes en la materia.
Los excedentes de residuos domiciliarios que superen 60 litros o 16 kilos de promedio diario, pagarán por cada litro de excedente anual, el monto que resulte de dividir por 60, la tarifa anual determinada para el período.
Ejemplo: Tarifa anual $46.565 / 60 litros promedio = valor litro promedio anual $776.
Sobreproductor con 100 litros promedio anual = tarifa anual $77.600, semestral $38.000, que se suma a la patente municipal semestral.
5.1.- Retiro de escombros y voluminosos
Para efectos del cobro de los derechos descritos en numeral 5.1.2 y 5.1.4, se entenderá por voluminoso todo aquel desperdicio que ocupa amplio espacio o volumen como, por ejemplo, muebles (colchones, sofás, roperos o similares), alfombras (cortadas en trozos, amarradas o pegadas con cinta adhesiva), electrodomésticos (lavadoras, refrigeradores, cocinas o similares), entre otros.
Se excluyen dentro del concepto de voluminoso, partes de vehículo como neumáticos y baterías, desperdicios peligrosos como pintura, gas, aceite, anticongelante, pesticidas o similares, y todo aquel que requiera un tratamiento especial para su retiro según lo establecido en decreto Nº148, de 2003, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.
Facúltese a la alcaldesa para que, en casos debidamente calificados, correspondientes a numerales 5.1.3 y 5.1.4, aplicar rebaja total o parcial en el cobro de los respectivos derechos, siempre y cuando los escombros o voluminosos se encuentren al interior del predio.
No se exigirá el pago cuando la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Áreas Verdes determine que la presencia de escombros o voluminosos constituya un riesgo sanitario inmediato para la salud de las personas, o en aquellos casos en que se ejecuten campañas de retiro de cachureos, sin perjuicio de la infracción que haya de cursarse.
5.2.- Servicio por faenas de tala y poda de árbol
Se eximen del pago de este derecho aquellos casos de tala y poda que se realicen con el propósito de resguardar la seguridad de los vecinos y cuando las especies se encuentren en un bien nacional de uso público.
Procederá el cobro de este servicio cuando se trate de faenas que se desarrollen al interior de residencias particulares de carácter residencial, a petición expresa del propietario.
Con todo, facúltese a la alcaldesa, para que, en casos debidamente calificados, de acuerdo a informe fundado, pueda eximir de forma parcial o total, el pago de los derechos contemplados en este numeral.
5.3.- Servicio de faena de tala y poda de un árbol al interior de inmuebles que desarrollen actividades con fines de lucro (fábricas, talleres, industrias, locales comerciales, centros médicos y otros similares).
Para efectos del cobro de los derechos del presente numeral, se entenderá por:
Tala: Cortar árbol completamente, separando el tronco de las raíces.
Poda: Quitar aquellas ramas enfermas, secas o mal direccionadas, tal que puedan generar un riesgo.
Chapoda o despunte: Consiste en la supresión de la punta de las ramas, bajar la copa del árbol.
5.4.- Pauta de cobro por daños a árboles ocasionados por particulares o vehículos
Para interpretación de la tabla Nº 2 se deberá referir a los siguientes conceptos:
- Estado normal y vigoroso: Especie con desarrollo normal y vigoroso, que no presenta grietas, cuenta con una estructura bien equilibrada y que sus intervenciones de mantención no le han generado ningún problema a la especie.
- Especie altamente intervenida: Especie que presenta a simple vista una gran cantidad de intervenciones que no le fueron beneficiosas para su desarrollo, ya que presenta una estructura mal distribuida, con presencia de brotes adventicios y con heridas que no cerrarán.
- Especie expuesta y en riesgo: Especie con la corteza abierta e infectada; especie que por su mala plantación y establecimiento tiene las raíces expuestas o estranguladas, es decir, presenta un anclaje débil; especie que cuenta con una inclinación de tronco considerable.
- Especie en muy mal estado: Especie en mal estado fitosanitario o muerta, especie seca y en condición de riesgo de caída.
La suma de los puntajes determinados según tablas 1 y 2, representan el ítem del derecho a pagar por el daño sufrido por la especie ar bórea.
Facúltese a la alcaldesa para que, en casos debidamente calificados, de acuerdo a informe fundado, proceda a eximir total o parcialmente el monto a pagar por el derecho señalado.