CREA EL REGISTRO NACIONAL DE CONECTIVIDAD
Núm. 2.012 exenta.- Santiago, 4 de noviembre de 2024.
Vistos:
a) La Ley Nº 18.168 General de Telecomunicaciones, y sus modificaciones, en adelante la ley;
b) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría o Subtel;
c) La ley Nº 19.799, de 2002, de documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dichas firmas, y sus modificaciones;
d) El decreto ley Nº 1.028, de 1975, que precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado;
e) La resolución exenta Nº 159, de 2006, que Crea el Sistema de Transferencia de Información de Telecomunicaciones, modificada por las resoluciones exentas Nº 1.619, de 2007; Nº 2.099, de 2016 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la misma, y por las resoluciones exentas Nº 30 y Nº 1.204, ambas de 2017, todas de la Subsecretaría;
f) La resolución exenta Nº 126, de 2006, de la Subsecretaría, que aprueba convenio de cooperación tecnológica con la Superintendencia de Electricidad y Combustibles;
g) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
Considerando:
a) Que, Subtel es un organismo dependiente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, creada mediante el decreto ley Nº 1.762, de 1977, que tiene dentro de sus funciones coordinar, promover, fomentar y desarrollar las telecomunicaciones en Chile, transformando a este sector en un motor para el desarrollo económico y social del país; proponer las políticas nacionales en materias de telecomunicaciones, de acuerdo a las directrices del Gobierno, ejercer la dirección y control de su puesta en práctica, supervisar a las empresas públicas y privadas del sector en el país, controlando el cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas pertinentes.
b) Que, Subtel tiene como misión reducir la brecha digital para mejorar la calidad de vida de los habitantes de todas las regiones del país, dando acceso y conectividad en forma equitativa, inclusiva y sin discriminación a los servicios de telecomunicaciones, en particular a quienes viven en sectores aislados, excluidos y vulnerables; desarrollando un rol protagónico del Estado, participando e incentivando la oferta de servicios.
c) Que, la mayoría de los países con economías altamente desarrolladas cuentan con mecanismos de información para el desarrollo eficiente de la política pública del sector de las telecomunicaciones. Estos mecanismos de recopilación y procesamiento de información deben cumplir con los siguientes requisitos: adecuada, suficiente y actualizada respecto al estado del despliegue de redes de telecomunicaciones, y los servicios que a través de estas redes se prestan.
d) Que, de acuerdo a lo mencionado en el punto anterior, estas naciones operan plataformas de información pública respecto a la cobertura de los servicios de telecomunicaciones, ofreciendo diversos niveles de detalle, distinguiendo por tecnología, por operador, entre otros criterios. A modo de ejemplo, de los 38 miembros de la OCDE, 31 operan portales de acceso público en que se ofrece información respecto a la cobertura de banda ancha.
e) Que, la Subtel no cuenta con información adecuada y suficiente para la formulación de políticas que permitan abordar eficazmente la brecha digital. Consciente de esta situación, el Gobierno de Chile ha decidido la creación de un Registro Nacional de Conectividad o RNC como medida prioritaria del eje de transformación digital de la actual administración. Mediante el RNC se busca obtener toda esta información de los operadores con una granularidad adecuada a los objetivos de política pública de la Subtel y con una periodicidad que permita considerarla permanentemente actualizada.
f) Que, de acuerdo al
artículo 7º de la
ley Nº 18.168, le corresponde a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, controlar y supervigilar el funcionamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones y la protección de los derechos de los usuarios, sin perjuicio de las acciones judiciales y administrativas a que estos últimos tengan derecho;
Resuelvo: