Ley 21717 ESTABLECE NORMAS PARA LA REALIZACIÓN DE FUNERALES DE RIESGO Y MODIFICA OTROS CUERPOS LEGALES

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Promulgacion: 20-NOV-2024 Publicación: 25-NOV-2024

Versión: Única - 28-MAY-2025

Materias: Funerales, Código Penal, Código Civil, Ley sobre Registro Civil, Delegado Presidencial Regional, Carabineros de Chile, Seguridad Ciudadana, Narcotráfico, Delincuencia, Crimen Organizado, Servicio Médico Legal, Policía de Investigaciones de Chile, Ley de Drogas (Ley 20000),

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    Artículo 16.- Incorpóranse, en el artículo 46 de la ley N° 4.808, sobre Registro Civil, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia, los siguientes incisos tercero y cuarto:
   
    "En el caso de los funerales calificados como de riesgo mediante resolución del Delegado o la Delegada Presidencial Regional respectiva, el o la Oficial del Registro Civil expedirá la licencia o pase en el cual se consignará el número y fecha de la referida resolución, en la que se establezca la obligación de llevar a cabo la inhumación o cremación dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas desde la notificación de la señalada resolución, salvo que concurra la circunstancia de que el cadáver se encuentre en el Servicio Médico Legal, caso en el cual dicho plazo comenzará a correr una vez que el fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación penal respectiva haya emitido la orden que disponga la entrega del cadáver.
    Una copia de la resolución deberá adjuntarse a la inscripción de defunción.".
   

documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 22 del 06 de 2025 a las 16 horas con 7 minutos.