Decreto 298 REGLAMENTA TRANSPORTE DE CARGAS PELIGROSAS POR CALLES Y CAMINOS
Promulgacion: 25-NOV-1994 Publicación: 11-FEB-1995
Versión: Intermedio - de 02-FEB-2002 a 20-JUL-2022
Última modificación: 02-FEB-2002 - Decreto 116
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=12087&f=2002-02-02
Nº1
D.O. 13.11.2000 remolques o semirremolques, deberán cumplir todos los requisitos contemplados en el presente reglamento y, en particular, no podrán transportar dichas sustancias, conjuntamente en el vehículo tractor o el remolque con los bienes señalados en el artículo 9º.
El DTO 198 Transportes, publicado el 13.11.2000, Dispuso que las modificaciones introducidas entrarán en Vigencia el 1 de diciembre de 2000.
N°1 a)
D.O.19.10.1995 de treinta (30) días.
Nº1
D.O. 13.11.2000s deberán contar con un sistema de radiocomunicaciones o portar un aparato de telefonía móvil celular de cobertura nacional.
Nº 1
D.O. 02.02.2002o vehicular sea de 3.500 kg o más, deberán llevar al menos una luz de seguridad. El Ministerio fijará por resolución las características y condiciones de uso de estas luces.
El N°2 del DTO 235 de 1995, suspende por seis meses contados desde la fecha de su publicación la exigibilidad del equipamiento que ordena el inciso primero de este artículo.
La RES. 1707, de 1995, de la Subsecretaría de Transportes, publicada en el Diario Oficial de 27 de Octubre de 1995, establece los requisitos de instalación y operación aplicables a los dispositivos electrónicos de registro a que se refiere el inciso primero de este artículo.
El DTO 198 Transportes, publicado el 13.11.2000, dispuso que las modificaciones introducidas entrarán en vigencia el 1 de diciembre de 2000.
El Nº 2 del DTO 116, Transportes, publicado el 02.02.2002, dispone que la exigencia introducida por el nuevo inciso que agrega, será requerida a partir del 1º de junio de 2002.
Nº2
D.O. 13.11.2000 transporte de sustancias peligrosas deberán portar uno o más letreros, visibles para otros usuarios de las vías, con las siguientes indicaciones:
D.O. 06.02.2001 una sustancia peligrosa, el letrero aludido sólo indicará el nombre genérico CARGA PELIGROSA y el nombre del expedidor.
El DTO 198 Transportes, publicado el 13.11.2000, dispuso que las modificaciones introducidas entrarán en Vigencia el 1 de diciembre de 2000.
N°1 b)
D.O.19.10.1995 carga de sustancias peligrosas si el expedidor no le hace entrega de las instrucciones escritas a que se refiere la letra b) del artículo anterior, debiéndose dejar constancia de la entrega en la Guía de Despacho o Factura.