Decreto 661 APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 19.886, DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO SUPREMO Nº 250, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE HACIENDA

Promulgacion: 03-JUN-2024 Publicación: 12-DIC-2024

Versión: Última Versión - 13-DIC-2024

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APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 19.886, DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO SUPREMO Nº 250, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA
   
    Núm. 661.- Santiago, 3 de junio de 2024.
   
    Vistos
   
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en la ley N° 20.416, que Fija normas especiales para las empresas de menor tamaño; en la ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses; y, en la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
   
    Considerando:
   
    1.- Que, con fecha 28 de noviembre de 2023, fue promulgada la ley N° 21.634, que Moderniza la ley N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado, la cual fue publicada en el Diario Oficial con fecha 11 de diciembre de 2023.
    2.- Que, el artículo primero de la ya mencionada ley N° 21.634 modifica la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
    3.- Que, las modificaciones introducidas por la ley N° 21.634, en la ya citada ley N° 19.886, tienen como objetivo: i) Mejorar la probidad y la transparencia en los procedimientos de Compras Públicas; ii) Mejorar la eficiencia e incorporar innovación en las compras públicas; iii) Establecer al análisis de necesidad como el primer paso de un procedimiento de adquisición de bienes y servicios; iv) La implementación de principios de economía circular en las compras públicas; v) Perfeccionar el funcionamiento del Tribunal de Contratación Pública; vi) Perfeccionar las funciones de la Dirección de Compras y Contratación Pública en el Sistema de Compras Públicas y; vii) Promover la participación de las empresas de menor tamaño en los procedimientos de contratación pública.
    4.- Que, con el objeto de mejorar la probidad y la transparencia en los procedimientos de compras públicas y siguiendo las recomendaciones de la Alianza anticorrupción de la ONU, el Consejo Asesor Presidencial contra los Conflictos de Interés, el Tráfico de Influencias y la Corrupción y la Mesa de trabajo para la modificación de la Ley de Compras Públicas; la ley N° 21.634 amplía el ámbito de aplicación de la Ley de Compras Públicas, mejora la información existente en el Registro de Proveedores haciendo obligatorio la inscripción para contratar con el Estado, se hace pública la información sobre la gestión de los contratos, se aumentan los estándares mínimos de probidad y transparencia en las compras que se realicen con recursos fiscales y se  solicitan las declaraciones de intereses y patrimonio de los funcionarios de Dirección de Compras y Contratación Pública.
    5.- Que, la ley N° 21.634 con el fin de mejorar la eficiencia e incorporar la innovación en las compras públicas adapta los procedimientos de compras públicas a la naturaleza propia de los bienes, permitiendo satisfacer las necesidades de los organismos del Estado, incorporando a los proveedores en el desarrollo de soluciones adecuadas para los problemas públicos e introduciendo al efecto nuevos procedimientos de contratación que fomentan la innovación y permiten la participación transparente de terceros en la búsqueda de diseños de soluciones a las necesidades públicas.
    6.- Que, además, la ley N° 21.634 que aprueba la ley sobre economía circular en la adquisición de bienes y servicios de los organismos del Estado como parte del ciclo de vida de los bienes muebles que adquiere el Estado y del Sistema de Compras Públicas.
    7.- Que, asimismo, la ley N° 21.634 busca perfeccionar el funcionamiento del Tribunal de Contratación Pública, ampliando su competencia al conocimiento de las acciones u omisiones ilegales o arbitrarias producidas durante la etapa de ejecución contractual. Asimismo, con el objeto de fortalecer las competencias de la Dirección de Compras y Contratación Pública la ya citada ley le reconoce la facultad de impartir instrucciones obligatorias, de general aplicación, conducentes a fortalecer la probidad, la transparencia y la eficiencia en los procedimientos de contratación pública.
    8.- Que, para promover la participación de empresas de menor tamaño en los procedimientos de contratación pública la ley ya citada dispone que la Dirección de Compras y Contratación Pública tenga como una de sus funciones promover la participación de las cooperativas y de empresas de menor tamaño en el sistema de compras públicas, en coordinación con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y la Corporación de Fomento de la Producción, buscando articular localmente a los proveedores, y desarrollar acciones que faciliten el acceso de las pequeñas y medianas empresas a este mercado. Asimismo, el reconocimiento legal del procedimiento de Compra Ágil, como un procedimiento distinto al trato directo, que facilita los procesos de adquisición de bienes por menos de 100 UTM y el pago por anticipado en compras realizadas a través del comercio electrónico son medidas que ayudan a la participación de estas empresas en el sistema.
    9.- Que, en virtud de lo indicado en los considerandos precedentes y lo dispuesto en el inciso tercero del artículo primero transitorio de la ley N° 21.634, es necesario dictar un nuevo reglamento de la ley N° 19.886 que reconozca las antedichas modificaciones, dejando sin efecto el decreto Supremo N° 250, que aprueba reglamento de la ley N° 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
   
    Decreto:
    Artículo primero.- Apruébase el siguiente reglamento de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios:

    CAPÍTULO I
    Disposiciones Generales
   

    Artículo 1°.- Ámbito de aplicación. El presente reglamento se aplica a los contratos que celebren los organismos del Estado señalados en el artículo 2 siguiente, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles y la prestación de los servicios necesarios para el desarrollo de sus funciones. Dichos contratos se ajustarán a las normas y principios establecidos en la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, en adelante Ley de Compras y en este reglamento.
    Supletoriamente, se les aplicarán las normas de Derecho Público y, en defecto de ellas, las normas de Derecho Privado.

    Artículo 2°.- Sujetos obligados. Los sujetos regulados por el presente reglamento corresponden a:
   
    1. Los órganos de la Administración del Estado señalados en el inciso segundo del artículo 1° del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, salvo las empresas públicas creadas por ley y el Banco Central.
    2. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones de participación municipal o regional.
    3. Las fundaciones en las que participe la Presidencia de la República.
    4. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones no señaladas anteriormente en las que participe de su administración o dirección un organismo de la Administración del Estado, y que reciban transferencias de fondos públicos que, en su conjunto, asciendan a una cantidad igual o superior a 1.500 UTM en un año calendario, identificadas mediante un decreto exento, emitido por el Ministerio de Hacienda en enero de cada año.
   
    El presente Reglamento no será aplicable a los organismos señalados en los incisos quinto y sexto del artículo 1° de la Ley de Compras.
    Las corporaciones, fundaciones y asociaciones en las que participe de su administración o dirección un organismo de la Administración del Estado, y que reciban transferencias de fondos públicos que en su conjunto sean inferiores a 1.500 unidades tributarias mensuales; el Banco Central; las empresas públicas creadas por ley; y, a las sociedades en las que el Estado tenga participación accionaria de más del cincuenta por ciento, podrán someterse voluntariamente a este cuerpo reglamentario, previa suscripción de un convenio con la Dirección de Compras y Contratación Pública, en todo aquello que no fuere contrario a las disposiciones aplicables según su regulación específica.

    Artículo 3°.- Personas jurídicas receptoras de fondos públicos. A las personas jurídicas reguladas en la ley N° 19.862, que establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos, que no se encuentren comprendidas en el artículo 2° anterior, se les aplicarán las disposiciones de la Ley de Compras y el presente reglamento, respecto de los fondos públicos que reciban y en lo que resulte compatible, siempre que hubieran suscrito convenios con la Dirección de Compras y Contratación Pública para acogerse voluntariamente a las disposiciones de la mencionada ley, en los términos dispuestos en dichos convenios.

    Artículo 4°.- Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, los siguientes conceptos tienen el significado que se indica a continuación, ya sea en plural o singular:
   
    1.  Adjudicación: Acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad competente selecciona a uno o más oferentes para la suscripción de un contrato de suministro o prestación de servicios, regido por la ley N° 19.886, en adelante, también, la "Ley de Compras".
    2.  Adjudicatario: Oferente cuya oferta o cotización ha sido seleccionada en un Proceso de Compras, para la suscripción del contrato definitivo.
    3.  Bases: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por la Entidad licitante, que describen los bienes y servicios a contratar y regulan el Proceso de Compras y el contrato definitivo. Incluyen las Bases Administrativas y Bases Técnicas.
    4.  Bases Administrativas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen, de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de Adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas del contrato definitivo, y demás aspectos administrativos del Proceso de Compras.
    5.  Bases Técnicas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen de manera general y/o particular las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del bien o servicio a contratar.
    6.  Catálogo de Convenios Marco: Listado de bienes y/o servicios ofrecidos y sus correspondientes precios, condiciones de contratación, y la individualización de los proveedores adjudicados a través del Convenio Marco, que se encuentra publicado permanente en el Sistema de Información.
    7.  Compra Coordinada: Modalidad de compra a través de la cual dos o más Entidades regidas por la Ley de Compras por sí o representadas por la Dirección de Compras, pueden agregar demanda mediante un procedimiento competitivo, a fin de lograr ahorros y reducir costos de transacción.
    8.  Contratista: Proveedor que suministra bienes o presta servicios a las Entidades, en virtud de la Ley de Compras y del presente Reglamento.
    9.  Contrato de Suministro: Aquel que tiene por objeto la compra o el arrendamiento, incluso con opción de compra, de productos o bienes muebles. Un contrato será considerado igualmente de suministro si el valor del servicio que pudiere contener es inferior al cincuenta por ciento del valor total o estimado del contrato.
    10.  Contrato de Servicios: Aquel mediante el cual las Entidades encomiendan a una persona natural o jurídica la ejecución de tareas, actividades o la elaboración de productos intangibles. Un contrato será considerado igualmente de servicios cuando el valor total de los bienes que pudiese contener sea inferior al cincuenta por ciento del valor total o estimado del contrato.
    Para efectos del presente reglamento, los servicios se clasificarán en generales y personales, los que a su vez podrán tener el carácter de servicios personales propiamente tal y personales especializados según lo señalado en el capítulo XIII del presente reglamento.
    11.  Cotización: Información respecto de precios, especificaciones y detalles del bien o servicio e identificación del Proveedor.
    12.  Dirección de Compras o Dirección: Dirección de Compras y Contratación Pública.
    13.  Documentos administrativos: Para efectos de este reglamento se entiende por documentos administrativos las certificaciones, antecedentes y en general aquellos que dan cuenta de la existencia legal y situación económica y financiera de los Oferentes y aquellos que los habilitan para desarrollar actividades económicas reguladas.
    14.  Empresa de menor tamaño: Se entiende por empresa de menor tamaño aquellas comprendidas en el artículo segundo de la Ley N° 20.416.
    15.  Empresa de menor tamaño liderada por mujeres: Aquella empresa que, cumpliendo con la definición del artículo segundo de la Ley N° 20.416, sea de propiedad de una mujer, ya sea como titular de la totalidad o de la mayoría de los derechos societarios o acciones en ella, o ejerza el control de la sociedad o sea la administradora de la empresa.
    16.  Entidades: Los órganos e instituciones indicadas en el artículo 2° de este reglamento.
    17.  Formulario: Formatos o documentos elaborados por la Dirección, los cuales deberán ser completados por las Entidades interesadas en efectuar un Proceso de Compras, a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado y de otros medios para la contratación electrónica.
    18.  Formularios de Bases tipo: Documentos aprobados por la Dirección de Compras que contienen, de manera general, cláusulas administrativas estandarizadas, tales como las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación y demás aspectos administrativos del Proceso de Compra, que se ponen a disposición de las demás Entidades licitantes.
    19.  Oferente: Proveedor que participa en un Proceso de Compras, presentando una oferta o cotización, estando habilitado para aquello.
    20.  Orden de Compra: Aquel documento electrónico emitido por la Entidad compradora al Proveedor a través del Sistema de Información, por el cual solicitan la entrega del producto y/o servicio que desea adquirir. En ella se detalla el precio, la cantidad y otras condiciones para la entrega.
    21.  Plan Anual de Compras y Contrataciones: Formulario electrónico, sistematizado y estandarizado que las Entidades publican en el Sistema de Información, relativa a los bienes y servicios que tienen previsto adquirir durante cada mes del año.
    22.  Presupuesto estimado: Es la previsión financiera que indica el gasto que, en virtud de la contratación, pueden asumir las Entidades, incluido el Impuesto al Valor Agregado y demás tributos que graven la adquisición del bien o servicio. Este cálculo se realiza antes de iniciar un proceso de licitación y sirve como referencia para constatar que la Entidad cuenta con los fondos suficientes, lo cual valida posteriormente mediante un Certificado de disponibilidad presupuestaria.
    23.  Proceso de Compras: Conjunto de actividades relacionadas con la adquisición y contratación de bienes y/o servicios, así como la ejecución contractual, a través de los procedimientos de contratación establecidos en la Ley de Compras y en el reglamento.
    24.  Proveedor: Persona natural o jurídica, chilena o extranjera, que por sí o por Uniones Temporales de Proveedores, podrán proporcionar bienes y/o servicios a las Entidades. Deberá estar inscrito en alguna de las categorías del Registro de Proveedores.
    25.  Proveedor local: Aquella empresa de menor tamaño cuyo domicilio principal se encuentre en la misma región donde se entregan los bienes o se prestan los servicios. Para estos efectos, se entenderá por domicilio principal aquel registrado ante el Servicio de Impuestos Internos.
    26.  Proveedor extranjero: Toda persona natural sin domicilio ni residencia en Chile o persona jurídica constituida en el extranjero sin domicilio ni residencia en Chile.
    27.  Registro de Proveedores: Registro electrónico oficial de proveedores, a cargo de la Dirección, de conformidad a lo prescrito por la Ley de Compras y el presente reglamento.
    28.  Reglamento: El presente reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
    29.  Servicios Generales: Aquellos que no requieren un desarrollo intelectual intensivo en su ejecución, de carácter estándar, rutinario o de común conocimiento.
    30.  Servicios Habituales: Aquellos que se requieren en forma permanente y que utilizan personal de manera intensiva y directa para la prestación de lo requerido por la Entidad licitante, tales como servicios de aseo, seguridad, alimentación, soporte telefónico, mantención de jardines, extracción de residuos, entre otros.
    31.  Servicios Personales: Son aquellos que en su ejecución demandan un intensivo desarrollo intelectual.
    32.  Sistema de Información: Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado y de otros medios para la compra y contratación electrónica de las Entidades, administrado y licitado por la Dirección de Compras y compuesto por software, hardware e infraestructura electrónica, de comunicaciones y soporte que permite efectuar los Procesos de Compra y de ejecución contractual, emitir y aceptar órdenes de compra, y desarrollar o publicar los actos relativos a la contratación.

    Artículo 5.- Autorizaciones presupuestarias. Las Entidades deberán obtener las autorizaciones presupuestarias que sean necesarias, previamente a la resolución de adjudicación del contrato definitivo en conformidad a la Ley de Compras y a este reglamento. Estas autorizaciones sirven para verificar que la Entidad cuenta con los fondos suficientes, lo cual se valida mediante un Certificado de Disponibilidad Presupuestaria.

    Artículo 6.- Manual de Procedimientos de Adquisiciones y de Gestión de Contratos. Las Entidades, para efectos de utilizar el Sistema de Información, deberán elaborar un Manual de Procedimientos de Adquisiciones y de Gestión de Contratos, el que se deberá ajustar a lo dispuesto en la Ley de Compras y el presente reglamento.
    Para estos efectos, el Manual de Procedimientos de Adquisiciones y de Gestión de Contratos deberá referirse, a lo menos, a las siguientes materias, formulación de bases; criterios y mecanismos de evaluación; gestión de contratos y de proveedores; recepción de bienes y servicios; procedimientos para el pago oportuno; política de inventarios; uso del Sistema de Información; autorizaciones que se requieran para las distintas etapas del proceso de compra; organigrama de la Entidad y de las áreas que intervienen en los mismos, con sus respectivos niveles y flujos; y los mecanismos de control interno tendientes a evitar posibles faltas a la probidad. Además, este manual deberá contemplar un procedimiento para la custodia, mantención y vigencia de las garantías, indicando los funcionarios encargados de dichas funciones y la forma y oportunidad para informar al Jefe del Servicio el cumplimiento del procedimiento establecido, sin perjuicio de la responsabilidad de éste. Adicionalmente, el manual deberá proponer herramientas para disminuir los costos administrativos de transacción de los procesos de compra y de gestión de contratos.
    Dicho Manual deberá publicarse en el Sistema de Información y formará parte de los antecedentes que regulan los Procesos de Compra y de Gestión de Contratos del organismo que lo elabora.

    Artículo 7.- Representante de las Entidades. Las Entidades deberán efectuar sus Procesos de Compras y de gestión de contratos a través de la autoridad competente, o las personas en las cuales ésta haya delegado el ejercicio de facultades suficientes, en conformidad a la normativa aplicable.
    Para efectos de la utilización del Sistema de Información, cada Entidad deberá informar el nombre de un representante, haciéndole llegar a la Dirección una copia de los antecedentes administrativos y/o legales correspondientes.
    Una vez que la Dirección haya constatado el poder del representante, le hará entrega de la clave maestra para operar en el Sistema de Información, a través de un medio seguro que le permitirá participar en los Procesos de Compra y gestionar los contratos y permitir que otros funcionarios de la Entidad puedan a su vez actuar en dichos Procesos de Compra y en la gestión de los contratos.
    El representante de cada Entidad será exclusivamente responsable del uso de la clave maestra, de la entrega de claves secundarias y de comunicar oportunamente a la Dirección de cualquier cambio en la persona de su representante o en las facultades de las que está investida.

    Artículo 8.- Competencias de los usuarios de las Entidades. Los usuarios de las Entidades deberán contar con las competencias técnicas suficientes para operar en el Sistema de Información, de acuerdo con lo establecido en las Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información.

    Artículo 9.- Notificaciones. Todas las notificaciones que hayan de efectuarse en el Sistema de Información se entenderán realizadas, luego de veinticuatro horas transcurridas desde que la Entidad publique en el Sistema de Información el documento, acto o resolución objeto de la notificación.
    Las notificaciones que las Entidades deban efectuar a los proveedores, con motivo de los incumplimientos contractuales en que aquellos puedan incurrir, se realizarán en conformidad al artículo 140 de este reglamento.

    Artículo 10.- Directivas e Instrucciones Obligatorias de la Dirección de Compras. La Dirección de Compras podrá dictar directivas en el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 letra a) de la Ley de Compras. Las Directivas tendrán como objetivo servir de referencia y guía para las Entidades en la planificación y gestión de sus procesos de compras y contrataciones, respetando el marco normativo aplicable.
    Asimismo, la Dirección de Compras y Contratación Pública estará facultada para emitir Instrucciones Obligatorias, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 letra k) de la Ley de Compras, mediante resoluciones dirigidas a las Entidades señaladas en el artículo 2°, numeral 1, salvo para las municipalidades las que podrán adherir voluntariamente a estas instrucciones. Estas resoluciones tendrán como propósito fortalecer la probidad, transparencia, eficiencia, sustentabilidad y competitividad en los procesos de contratación pública, entre otras materias, asegurando la correcta aplicación de los procedimientos establecidos en la normativa vigente.

    CAPÍTULO II
    De la probidad administrativa y transparencia en la contratación pública
   

    Párrafo 1
    Deberes y prohibiciones de la contratación pública
   

    Artículo 11.- Obligaciones de probidad e integridad en la contratación pública. Las Entidades deberán resguardar la probidad y transparencia en los procesos de contratación, para lo cual deberán dar estricto cumplimiento a las disposiciones del Capítulo VII, De la probidad administrativa y transparencia en la contratación pública, de la Ley de Compras, las del presente reglamento y otras leyes aplicables.
    En cumplimiento de lo anterior, deberán promover acciones y conductas entre su personal basadas en valores que impulsen la integridad y el cumplimiento normativo en los procesos de contratación pública, fortaleciendo una cultura de probidad y transparencia.

    Artículo 12.- Delimitación de funciones. Las Entidades procurarán promover las medidas tendientes a delimitar las funciones y ámbitos de competencia de su personal, cualquiera que sea su calidad jurídica, o de las personas naturales contratadas a honorarios por esas Entidades, que participan en las múltiples etapas de los procesos de compra y ejecución contractual, en cuanto a que la estimación del gasto; la elaboración de los requerimientos técnicos y administrativos de la compra; la evaluación y la adjudicación; y la administración del contrato y la gestión de los pagos, sean conducidos por funcionarios o equipos de trabajo distintos.

    Artículo 13.- Registro del personal que participa en un proceso de compra y ejecución contractual. Para efectos del artículo 12 bis de la Ley de Compras, las Entidades compradoras deberán registrar en el formulario habilitado en el Sistema de Información una nómina de quienes participen en cada procedimiento de contratación y de ejecución contractual, cualquiera sea la calidad jurídica de su vinculación con la Entidad. La nómina a que refiere este inciso contendrá las siguientes personas debidamente individualizadas:
   
    1. Requirente de Compra: Persona que efectúa formalmente un requerimiento para la adquisición de un producto y/o servicio.
    2. Participantes de la Unidad de compra o unidad equivalente: La o las personas que integran la unidad de compra respectiva e intervienen en los procesos de compra.
    3. Evaluador o comisión evaluadora: Persona o integrante de la comisión que evalúa y propone el Adjudicatario o Contratista seleccionado, según corresponda.
    4. Visador jurídico: Persona que visa los aspectos jurídicos del acto administrativo.
    5. Administrador de Contrato: Persona que realiza todas las gestiones del contrato.
    6. Firmante: La jefatura que firma el acto administrativo, o su equivalente, que autoriza la compra, o por quien tenga delegada esa función en la Entidad.
   
    Dichos participantes deberán realizar una declaración de patrimonio e intereses, en la forma que se dispone en la Ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, en el más breve plazo y hasta treinta días hábiles siguientes desde asumida la función. Además, deberán actualizar la declaración de patrimonio e intereses, en el mes septiembre y marzo de cada año, si correspondiese.
    La información referida a la nómina no será de acceso público, sin perjuicio de que pueda ser requerida de conformidad a la Ley N°20.285, Ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado.
    La Dirección de Compras habilitará el acceso inmediato y sin más trámite a esta información por parte de la Contraloría General de la República, la Fiscalía Nacional Económica y el Ministerio Público.

    Artículo 14.- Inhabilidad del personal que participa en un procedimiento de compra determinado por la Entidad. Para efectos del inciso tercero del artículo 35 quáter de la Ley de Compras, la jefatura superior de la Entidad correspondiente deberá emitir, a más tardar el 31 de enero de cada año, una resolución que identifique al personal señalado en el numeral 2 y 5 del artículo anterior que participa en los procedimientos de contratación. Asimismo, deberá identificar a todos quienes poseen perfil de Comprador o Supervisor en el Sistema de Información. Respecto de tales personas se determinará la prohibición a la que refiere la señalada disposición.
    La resolución respectiva deberá registrarse en conjunto con el Plan Anual de Compras y Contrataciones en el Sistema de Información.

    Artículo 15.- Deber de abstención. Las autoridades y los funcionarios de las Entidades, independientemente de su calidad jurídica, deberán abstenerse de intervenir en procedimientos de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés según lo dispone la Ley de Compras y otras leyes aplicables.

    Artículo 16.- Fragmentación. La fragmentación cuyo efecto implique eludir y evadir la obligación de realizar una licitación pública, disminuir el plazo entre el llamado y cierre de recepción de ofertas, fijado en el artículo 45, numeral 4, de este reglamento, o variar de cualquier otra forma el procedimiento de contratación, es contraria a las normas y principios plasmados en la Ley de Compras y el presente reglamento.
    La infracción de esta disposición tendrá como sanción una multa a beneficio fiscal de diez a cien unidades tributarias mensuales, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 7 de la Ley de Compra. El monto al que ascenderá la multa dependerá de la cuantía de la contratación involucrada. Esta multa será compatible con las demás sanciones administrativas que pueda corresponderle de acuerdo con la legislación vigente, y su cumplimiento se efectuará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 del decreto ley N° 1.263, de 1975.

    Párrafo 2
    Integridad de los proveedores
   

    Artículo 17.- Programas de integridad por parte de los proveedores. Los oferentes que contraten con las Entidades deberán acreditar la existencia de programas de integridad y ética empresarial, los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal.
    Esta acreditación será considerada en un criterio de evaluación en las Bases de licitación. En el caso de Tratos Directos, dicha exigencia deberá incluirse en cláusulas específicas del contrato.
   

    Párrafo 3
    Canal de denuncia reservada
   

    Artículo 18.- De la administración del canal de denuncia reservada. La Dirección de Compras y Contratación Pública administrará un canal de denuncias reservadas, en adelante, también, "el Canal", mediante una plataforma electrónica. Dicho canal permitirá que toda persona pueda denunciar eventuales acciones u omisiones ilegales o arbitrarias por infracciones a la Ley de Compras y al presente reglamento durante un procedimiento de contratación administrativa por parte de las Entidades a las que refiere el artículo 2 del presente reglamento.
    Para resguardar la confidencialidad, integridad, disponibilidad de la información y la infraestructura informática, el canal deberá cumplir con los estándares y directrices técnicas vigentes sobre seguridad de la información y ciberseguridad. El sistema administrado por la Dirección de Compras para tales efectos deberá asegurar el registro, gestión y seguimiento de todas las denuncias.

    Artículo 19.- Contenido de la denuncia. La denuncia que se efectúe a través del Canal deberá tener el siguiente contenido:
   
    1. La identificación del denunciante.
    2. La indicación del medio electrónico a través del cual se llevarán a cabo las notificaciones. Para estos efectos deberá indicar una dirección de correo electrónico.
    3. La narración circunstanciada de los hechos denunciados.
    4. La individualización de quienes hubieren participado y de las personas que los hubieren presenciado o que tuvieren noticia de ellos, en cuanto tuviese conocimiento de ellos.
    5. Los documentos o antecedentes que sirvan de fundamento a la denuncia.

    Artículo 20.- Reserva de la denuncia y sus antecedentes. La identidad del denunciante, el contenido de la denuncia y demás antecedentes de respaldo serán reservados desde su ingreso al Canal. Lo dispuesto también se aplicará respecto a las denuncias que, por no cumplir los requisitos legales y reglamentarios, no se les hubiese dado curso.

    Artículo 21.- Revisión de la denuncia. Una vez recibida la denuncia, la Dirección de Compras revisará el contenido de esta. Si se determina que existen indicios de infracción se oficiará a la correspondiente Entidad para que en el plazo de cinco días hábiles informe sobre las medidas que adoptará para subsanar los eventuales vicios existentes en el procedimiento de contratación, circunstancia que, a su vez, será informada al denunciante.
    Vencido el plazo señalado en el inciso anterior sin que se haya obtenido respuesta de la Entidad requerida o si a juicio de la Dirección de Compras la infracción de alguna de las normas a la Ley de Compras y el presente reglamento no se hubiere subsanado, oficiará en el plazo de cinco días a la Contraloría General de la República para que, en el marco de sus competencias, realice las acciones que en derecho correspondan.
    Asimismo, si las irregularidades observadas tratan de acciones u omisiones que pueden ser constitutivos de delitos o infracciones a la libre competencia, la Dirección de Compras remitirá en el plazo de tres días hábiles los antecedentes al Ministerio Público o a la Fiscalía Nacional Económica, según corresponda.

    Artículo 22.- De los otros mecanismos de denuncia. La presentación de una denuncia de conformidad a los procedimientos establecidos en este Reglamento no obsta, en caso alguno, a la presentación de denuncia ante otros organismos, de conformidad a la ley.

    Párrafo 4
    Plataforma de reclamos en procesos de contratación administrativa
   

    Artículo 23.- De la administración de la plataforma de reclamos. La Dirección de Compras administrará a través del Sistema de Información, una plataforma de reclamos para recibir reclamos, denuncias u observaciones del público, respecto de los procedimientos de contratación pública que se lleven a cabo en virtud de la Ley de Compras y el presente reglamento, o la ejecución de los contratos que en virtud de estos procedimientos se celebren.

    Artículo 24.- Procedimiento del reclamo. Cualquier persona interesada, natural o jurídica, podrá deducir una reclamación administrativa, en los términos del artículo anterior, a través de la Plataforma de Reclamos habilitada en el Sistema de Información, contra las acciones u omisiones ilegales que se hayan cometido durante un procedimiento de contratación administrativa o en la ejecución un contrato administrativo.
    Este reclamo deberá entablarse, a través de la plataforma, ante la Entidad que dictó el acto o incurrió en la omisión reclamada dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde que se haya notificado el acto impugnado o desde que la parte interesada haya conocido o debido conocer la ilegalidad que alega. Planteada la reclamación, se interrumpirá el plazo para ejercer las acciones jurisdiccionales establecidas en el artículo 24 de la Ley de Compras.
    La Entidad reclamada deberá responder al solicitante, a través de la plataforma, dentro de cinco días hábiles contados desde el ingreso del reclamo.

    Artículo 25.- Remisión de los reclamos. Si los reclamos tratan de acciones u omisiones que pueden ser constitutivos de faltas a la probidad, delitos o infracciones a la libre competencia, la Dirección de Compras remitirá en un plazo de tres días hábiles los antecedentes al Ministerio Público o a la Fiscalía Nacional Económica, según corresponda.
    En el caso de que, a partir de los reclamos realizados en esta plataforma, previo análisis de la respuesta de la Entidad reclamada, la Dirección de Compras determine que existen indicios de acciones u omisiones ilegales y arbitrarias de parte de o faltas a la probidad durante un procedimiento de contratación administrativa, remitirá en el plazo de cinco días los antecedentes a la Contraloría General de la República, cuando se refiera a organismos de su competencia.

    CAPÍTULO III
    Determinación y Requisitos de los Procesos de Compras y Contratación

    Artículo 26.- Idoneidad técnica y financiera de los proveedores. La idoneidad técnica y financiera de los proveedores será acreditada con la inscripción de los proveedores en el Registro de Proveedores.
    En todo caso, los proveedores que deseen ofertar deberán presentar los antecedentes técnicos y financieros que se requieran en cada licitación y que no se encuentren en poder de la Administración del Estado.

    Artículo 27.- Determinación de los bienes y servicios a adquirir. Las Entidades deberán definir los bienes y/o servicios que requieran para satisfacer oportunamente sus necesidades y las de la ciudadanía. Estas adquisiciones, se regirán por los principios señalados en el artículo 2° bis de la Ley de Compras, entre otros aplicables a la materia.
    Con todo, las Entidades deberán adquirir los bienes y/o servicios que hayan sido previamente identificados en el Plan Anual de Compras y Contrataciones, y sus modificaciones. En caso de requerir un bien y/o servicio que no se encuentre en dicho listado, deberá justificar los motivos en el acto administrativo que autoriza la contratación, según dispone los artículos 8° bis y 12 inciso final de la Ley de Compras.
    Asimismo, deberán utilizar preferentemente un lenguaje claro y comprensible en sus actuaciones, que permita entender las condiciones de la contratación, en especial observancia del principio de servicialidad del Estado establecido en el artículo 3 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de las Bases Generales de la Administración del Estado, y demás principios aplicables.

    Artículo 28.- Consulta a la plataforma de economía circular. Las Entidades del numeral 1 del artículo 2 de este reglamento, previo a efectuar cualquier adquisición, deberán consultar en la plataforma de economía circular a que se refiere el artículo segundo de la ley N° 21.634 si existen bienes muebles que sean de propiedad de otras Entidades y que les permitan satisfacer adecuadamente sus necesidades requeridas.
    No obstante, las Entidades podrán eximirse del procedimiento de consulta antes señalado cuando el bien o servicio requerido, por su naturaleza, no pueda ser reutilizado ni compartido, entendiendo por ello que su diseño, uso o función específica impide su transferencia a título gratuito a otros organismos del Estado.

    Artículo 29.- Consulta del Catálogo del Convenio Marco. Las Entidades deberán consultar el Catálogo de Convenio Marco previo de llamar a una Licitación Pública, llamar a una Licitación Privada, efectuar un Trato Directo o realizar otro procedimiento especial de contratación, según corresponda; salvo, para el caso de la contratación por Compra Ágil, respecto de la cual no se requerirá realizar la consulta previa al mencionado catálogo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley de Compras.
    Si el Catálogo del Convenio Marco contiene el bien y/o servicio requerido, las Entidades deberán adquirirlo, en conformidad con el artículo 89 del presente reglamento.

    Artículo 30.- Indisponibilidad del bien o mejores condiciones. Una vez verificada la indisponibilidad del bien y/o servicio a través de los medios indicados en los artículos precedentes, o bien, habiéndose constatado que mediante otro procedimiento de contratación pueden obtenerse mejores condiciones, la Entidad deberá determinar el tipo de procedimiento adecuado para realizar la contratación administrativa, así como también elaborar las Bases de licitación en los casos que corresponda.
    De las circunstancias descritas en el inciso precedente, las Entidades deberán dejar constancia pormenorizada en el informe que refiere el artículo siguiente.

    Artículo 31.- Análisis Técnico y Económico. En las licitaciones y contrataciones superiores a 5.000 UTM y en las licitaciones en que la evaluación de las ofertas revista gran complejidad, con anterioridad a la elaboración de las Bases o la celebración del contrato, según corresponda, las Entidades deberán obtener y analizar información acerca de las características técnicas de los bienes y/o servicios requeridos, de sus precios, de los costos asociados, considerando el ciclo de vida útil del bien a adquirir, o de cualquier otra característica relevante que requieran.
    Si para ello es indispensable hacer consultas a terceros ajenos a los organismos del Estado, éstas deberán efectuarse mediante una consulta pública a través del Sistema de Información, la cual será abierta y estandarizada. Dichas consultas deberán ser específicas al bien y/o servicio que se pretende adquirir y deberán referir a la información que señala el inciso anterior.
    Excepcionalmente, y en caso de que no se obtenga la información necesaria para efectuar la contratación por medio del Sistema de Información, las Entidades podrán obtener directamente sus cotizaciones a través de correos electrónicos, sitios web, catálogos electrónicos, listas o comparadores de precios por internet, u otros medios similares, de lo que deberá quedar registro en el Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas.
    Sólo cuando sea imprescindible, considerando el tipo de bien o servicio por adquirir, podrán realizarse reuniones presenciales o virtuales entre funcionarios de una Entidad y los potenciales proveedores, con el fin de obtener información sobre dicho bien y/o servicio, de lo que deberá quedar registro en el Sistema de Información.
    Para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el inciso anterior, las Entidades deberán:
   
    a) Comunicar a aquellos proveedores eventualmente interesados su intención de reunirse, por medio del Sistema de Información.
    b) Con anterioridad a la reunión respectiva, los proveedores deberán registrarse en la plataforma electrónica dispuesta para el cumplimiento de la ley Nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
    c) El registro de audiencia deberá cumplir con las disposiciones del párrafo 1, del Título II del Decreto Nº 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado.

    Artículo 32.- Monto de la contratación. Cada Entidad será responsable de estimar el posible monto de las contrataciones y del procedimiento de contratación que corresponda.
    Cuando el monto adjudicado supere en más de un treinta por ciento al monto estimado, las Entidades deberán explicitar en el acto adjudicatorio las razones técnicas y económicas que justifiquen dicha diferencia, debiendo, asimismo, mantener los antecedentes para su revisión y control posterior por parte del correspondiente organismo fiscalizador.
    En situaciones en donde no sea posible estimar el monto efectivo de la contratación, las Entidades deberán efectuar el procedimiento respectivo de acuerdo con las reglas contenidas en este reglamento que permitan la mayor transparencia, concurrencia y mayor plazo para presentar una oferta, según corresponda. Adicionalmente, los oferentes deberán otorgar garantías de seriedad de la oferta, en conformidad al artículo 52 de este Reglamento.

    Artículo 33.- Procesos de compras y contrataciones. Las entidades adjudicarán los contratos que celebren mediante licitación pública, cuando los bienes y/o servicios a adquirir no se encuentren en la situación del artículo 85 del presente reglamento.
    Excepcionalmente, y por acto administrativo debidamente fundado, podrán adjudicar contratos previa Licitación Privada, Trato Directo u otro procedimiento especial de contratación. Para el uso de estos procedimientos de contratación, las Entidades deberán usar el Sistema de Información que habilita la Dirección de Compras y adjuntar todos los antecedentes en que se funde la contratación respectiva.

    Artículo 34. Obligaciones de las entidades compradoras en Procedimientos de Licitación y Contratación. Las Entidades deberán ajustar todas sus actuaciones relacionadas con la preparación y ejecución de sus compras a los principios y disposiciones establecidas en la Ley de Compras, el presente reglamento y en otros cuerpos normativos.

    Artículo 35.- Representación de Entidades por la Dirección de Compras en Procedimientos de Licitación y Contratación. Las Entidades podrán ser representadas por la Dirección de Compras en licitaciones públicas, Grandes Compras de Convenios Marco, Diálogos Competitivos de innovación y Subasta Inversa Electrónica. Para ello, y en cada caso, las Entidades comunicarán su solicitud de representación a la Dirección de Compras, especificando la forma y alcance de la representación requerida. La Dirección de Compras comunicará su aceptación a la Entidad, previa evaluación de la oportunidad y conveniencia del requerimiento.

    CAPÍTULO IV
    Licitación Pública
   

    Párrafo 1
    Aspectos generales
   

    Artículo 36.- Tipos de licitación pública. Según el monto de la adquisición o la contratación del servicio, la licitación pública puede revestir las siguientes formas:
   
    1. Licitaciones públicas para contrataciones inferiores a 100 UTM.
    2. Licitaciones públicas para contrataciones iguales o superiores a 100 UTM e inferiores a las 1.000 UTM.
    3. Licitaciones públicas para contrataciones iguales o superiores a 1.000 UTM e inferiores a 5.000 UTM.
    4. Licitaciones públicas para contrataciones iguales o superiores a 5.000 UTM.
   
    En todos los casos, las Entidades regidas por el presente reglamento deberán sujetarse a las normas descritas en este capítulo, a menos que concurra alguna de las causales previstas en la ley Nº19.886 y en el reglamento, para efectuar una Licitación Privada, un Trato Directo o Contratación Directa Excepcional con Publicidad o algunos de los procedimientos especiales de contratación.

    Artículo 37.- Determinación de las condiciones de la Licitación. Las Bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros.
    La Entidad licitante no atenderá sólo al posible precio del bien y/o servicio, sino a todas las condiciones que impacten en los beneficios o costos que se espera recibir del bien y/o servicio. En la determinación de las condiciones de las Bases, la Entidad Licitante deberá propender a la probidad, eficacia, eficiencia, competencia, transparencia, sustentabilidad y ahorro en sus contrataciones.
    Estas condiciones no podrán afectar el trato igualitario que las Entidades deben dar a todos los oferentes, ni establecer diferencias arbitrarias entre éstos, como asimismo, deberán proporcionar la máxima información a los proveedores, contemplar tiempos oportunos para todas las etapas de la licitación y evitarán hacer exigencias meramente formales, como, por ejemplo, requerir al momento de la presentación de ofertas documentos administrativos o antecedentes que pudiesen encontrarse en el Registro de Proveedores.

    Artículo 38- Formularios de Bases Tipo. La Dirección, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compras y este reglamento, elaborará uno o más Formularios de Bases Tipo que estarán disponibles en el Sistema de Información.
    Cada Entidad que opte por la utilización de los referidos Formularios podrá modificar y ajustar los aspectos técnicos conforme a las necesidades particulares de cada Proceso de Compra, siempre que se cumpla con la Ley de Compras y este reglamento.
    Artículo 39.- Publicidad y gratuidad de los documentos de la licitación. Las Bases, sus modificaciones y aclaraciones, la Adjudicación y el Contrato de Suministro o de Servicio deberán estar siempre disponibles al público en el Sistema de Información en forma gratuita. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en los casos del numeral 4 y del literal d) del numeral 7 del artículo 71 del presente reglamento.

    Párrafo 2
    De las Bases de Licitación
   

    Artículo 40.- Aprobación de las Bases. Las Bases de cada licitación serán aprobadas por acto administrativo de la autoridad competente. En caso de que las Bases sean modificadas antes del cierre de recepción de ofertas, deberá considerarse un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.

    Artículo 41.- Contenido mínimo de las Bases. Las Bases deberán contener, en lenguaje claro, comprensible, preciso y directo, a lo menos las siguientes materias:
   
    1. Los requisitos y condiciones que deben cumplir los Oferentes para que sus ofertas sean aceptadas.
    2. Las especificaciones de los bienes y/o servicios que se quieren contratar, las cuales deberán ser genéricas, sin hacer referencia a marcas específicas.
    En el caso que sea necesario hacer referencia a marcas específicas, deben admitirse, en todo caso, bienes o servicios equivalentes de otras marcas o genéricos. En caso de que se mencione una marca sugerida, se entenderá que se hace referencia a ella y su equivalente.
    Con todo, y en la medida que resultare factible, las especificaciones deberán orientarse a la búsqueda de la mejor solución a las necesidades que las respectivas Entidades procuran satisfacer con los procedimientos de contratación, debiendo para ello considerarse el desempeño, la vida útil, sustentabilidad y los requisitos funcionales esperables del bien, servicio u obra a contratar, por sobre sus características descriptivas o de diseño.
    Las Bases de licitación deberán describir los bienes o servicios por contratar, sin que, de manera arbitraria, se privilegie a determinados productos o servicios por sobre otros que permiten satisfacer la necesidad del organismo del Estado de manera equivalente.
    3. El presupuesto disponible del contrato, en la medida que se conozca el precio de los bienes o servicios a licitar. Conociendo el precio de los bienes o servicios, al preparar las Bases, las Entidades velarán de que sea conforme a los precios del mercado, y deberá incluir aquellos costos directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En la licitación de un Convenio Marco, de Contratos para la Innovación o de Diálogo Competitivo de Innovación, no será necesario que se especifique un presupuesto disponible.
    4. Las etapas y plazos de la licitación, los plazos para la aclaración de las Bases, el cierre y la apertura de las ofertas, la evaluación de las ofertas, la adjudicación y la firma del contrato respectivo y el plazo de duración de dicho contrato.
    5. La condición, el plazo y el modo en que se compromete el o los pagos del contrato, una vez recibidos conforme los bienes o servicios de que se trate, en los términos dispuestos por el artículo 133 del presente reglamento.
    6. El plazo de entrega del bien y/o servicio adjudicado.
    7. El monto de la o las garantías que la Entidad licitante exija a los oferentes y la forma y oportunidad en que serán restituidas.
    Las garantías de seriedad de la oferta y de fiel y oportuno cumplimiento del contrato tienen por objeto resguardar el correcto cumplimiento, por parte del Proveedor oferente y del adjudicado, de las obligaciones emanadas de la oferta y/o del contrato. En el caso de la prestación de servicios la garantía de fiel y oportuno cumplimiento asegurará además el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del contratante.
    En la garantía de fiel y oportuno cumplimiento se podrán hacer efectivas las eventuales multas y sanciones.
    Al fijarse el monto de éstas, se tendrá presente que éste no desincentive la participación de oferentes.
    8. Los criterios objetivos que serán considerados para decidir la Adjudicación, atendida la naturaleza de los bienes y/o servicios que se licitan, la idoneidad y calificación de los Oferentes y cualquier otro antecedente que sea relevante para efectos de la Adjudicación. Las Entidades deberán dar cumplimiento a los criterios de evaluación dispuestos en el artículo 6° de la Ley de Compra, según corresponda.
    9. En las licitaciones superiores a 100 y menores a 1.000 UTM definir si se requerirá la suscripción de contrato o si éste se formalizará mediante la emisión de la orden de compra por el comprador y aceptación por parte del Proveedor, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del presente reglamento.
    10. Los medios para acreditar si el Proveedor adjudicado registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años y la oportunidad en que ellos serán requeridos.
    11. La forma de designación de las comisiones evaluadoras, que se constituirán de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de este reglamento.
    12. La determinación de las medidas a aplicar en los casos de incumplimiento del Proveedor y de las causales expresas en que dichas medidas deberán fundarse, así como el procedimiento para su aplicación.

    Artículo 42.- Contenido adicional de las Bases. Las Bases podrán contener, en lenguaje preciso y directo, las siguientes materias:
   
    1.  La facultad para subcontratar en favor del proponente adjudicado, y las circunstancias y límites de su ejercicio.
    2. Criterios complementarios a la evaluación técnica y económica, y sus ponderaciones, que se asignen a los oferentes, según dispone el artículo 55 del presente reglamento.
    3. La facultad de modificar el contrato, establecer condiciones de prórroga y los límites a las condiciones en que podrá hacerse uso de esta, de conformidad a lo que establece el artículo 129 de este Reglamento.
    4. La facultad de eximir al Adjudicatario de la obligación de constituir garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, de conformidad a lo establecido en el artículo 121 del presente reglamento.
    5. La facultad de eximir de la publicidad a las ofertas técnicas en el Sistema de Información, cuando la publicidad pudiere afectar derechos comerciales o secretos de carácter industrial.
    6. Cualquier otra materia que no contradiga disposiciones de la Ley de Compras y este reglamento.

    Artículo 43.- Licitación en una etapa o en dos etapas. Las Bases podrán establecer que la licitación será en una o dos etapas.
    Se entenderá que la licitación corresponderá en una etapa cuando en el acto de la apertura se proceda a abrir la oferta técnica y la oferta económica.
    Se entenderá que la licitación corresponderá a dos etapas cuando exista una apertura diferida de ofertas; una de las ofertas técnicas y otra respecto de las ofertas económicas. En este caso, la apertura de las ofertas económicas sólo se efectuará en relación con los Oferentes que hubiesen calificado su oferta técnica.
    Además, la Entidad Licitante podrá contemplar una etapa de precalificación técnica.

    Artículo 44.- Preselección. Las Bases podrán establecer mecanismos de preselección de los Oferentes que pueden participar en dicha licitación.

    Párrafo 3
    Del llamado para presentar ofertas
   

    Artículo 45.- Llamado. El llamado a presentar ofertas deberá publicarse en el Sistema de Información y deberá contener, a lo menos, la siguiente información:
   
    1. Descripción del bien y/o servicio a licitar.
    2. Nombre de la Entidad licitante.
    3. Fechas para las consultas y aclaraciones a las Bases.
    4. Fecha y hora de cierre y apertura de las ofertas.
    5. En los casos fundados en que la apertura se efectúe respecto de sobres en soporte papel y se admita la presencia de los oferentes, se deberá indicar el lugar en que se llevará a cabo la apertura.
    6. Monto y modalidad de las garantías exigidas cuando corresponda.

    Artículo 46.- Plazos mínimos entre llamado y cierre de ofertas. Los plazos entre el llamado y cierre de recepción de ofertas se fijarán por cada Entidad atendiendo al monto y complejidad de la adquisición, considerando particularmente el tiempo requerido para que los proveedores preparen sus ofertas.
    Con todo, cuando el monto de la contratación sea igual o superior a 5.000 UTM, el llamado deberá publicarse en el Sistema de Información de la Dirección con una antelación de a lo menos treinta días corridos anteriores a la fecha de cierre de las ofertas.
    Cuando el monto de la contratación sea igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM, el llamado deberá publicarse en el Sistema de Información de la Dirección con una antelación de a lo menos veinte días corridos anteriores a la fecha de cierre de las ofertas.
    No obstante, el plazo señalado en el inciso precedente podrá rebajarse hasta diez días corridos en el evento de que se trate de la contratación de bienes o servicios de simple y objetiva especificación, y que razonablemente conlleve un esfuerzo menor en la preparación de ofertas.
    Cuando el monto de la contratación sea igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM, el llamado deberá publicarse en el Sistema de Información de la Dirección con una antelación de a lo menos diez días corridos anteriores a la fecha de cierre de las ofertas.
    No obstante, el plazo señalado en el inciso precedente podrá rebajarse hasta cinco días corridos en el evento de que se trate de la contratación de bienes o servicios de simple y objetiva especificación, y que razonablemente conlleve un esfuerzo menor en la preparación de ofertas.
    En el caso de las licitaciones para contrataciones inferiores a 100 UTM, el plazo mínimo que debe mediar entre la publicación de las bases y el cierre de las ofertas será de cinco días corridos.
    En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas.
    Lo indicado en este artículo es sin perjuicio de las normas que sobre el particular se establecen en los acuerdos comerciales suscritos por Chile y se encuentren vigentes.

    Artículo 47.- Llamado en otros medios. El medio oficial de publicación de los llamados a licitación será el o los Sistemas de Información u otros medios o sistemas que establezca la Dirección.
    Además, con el objeto de aumentar la difusión al llamado, la Entidad licitante podrá publicarlo por medio de uno o más avisos en diarios o medios de circulación internacional, nacional o regional, según sea el caso, medios digitales, redes sociales institucionales y/o sitios web.

    Párrafo 4
    De las ofertas
   

    Artículo 48.- Contenido de las ofertas. Cada Entidad licitante establecerá para cada Proceso de Compra el formulario de oferta y los antecedentes solicitados a los Oferentes, quienes no podrán, para un mismo proceso licitatorio, ofertar de forma individual y a través de Unión Temporal de Proveedores.
    Las ofertas deberán ser serias, puras y simples, ajustadas al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el proceso de compras, y únicas, salvo el caso que las Bases dispongan la autorización de la presentación de más de una oferta por un mismo Proveedor. Asimismo, deberán adjuntar todos y cada uno de los documentos solicitados, en soporte electrónico.

    Artículo 49.- Custodia de las ofertas. En el caso que la Entidad licitante reciba físicamente documentación de parte de los proveedores, designará a una persona encargada de la custodia de las ofertas, archivos digitales y documentos acompañados, debiendo disponer las medidas que aseguren su inviolabilidad y correcta conservación.

    Párrafo 5
    Del cierre y aperturas de las ofertas
   

    Artículo 50.- Cierre de las ofertas. Las ofertas deberán ser enviadas por los Oferentes y recibidas por la Entidad licitante a través del Sistema de Información.
    Excepcionalmente, en los casos establecidos en el artículo 115 de este reglamento, se podrán recibir en soporte papel, en el domicilio de la Entidad licitante y en los plazos que correspondan.

    Artículo 51.- Apertura de las ofertas. El acto de la apertura se efectuará a través del Sistema de Información, liberándose automáticamente las ofertas en el día y hora establecido en las Bases.
    El Sistema de Información deberá asegurar certeza en la hora y fecha de la apertura y permitir la publicidad de las ofertas completas de todos los oferentes, sin importar el resultado de su admisibilidad.
    Excepcionalmente, podrán efectuarse aperturas en las dependencias de la Entidad licitante en los casos previstos en el artículo 115 del reglamento. A las aperturas de ofertas en soporte papel podrán asistir los representantes de los Oferentes, siempre que así lo dispongan las Bases.
    Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las veinticuatro horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información. En el caso de aperturas de ofertas en soporte papel podrán solicitar que se deje constancia de dichas observaciones en el acta que se levantará especialmente al efecto.

    Párrafo 6
    De la garantía de seriedad
   

    Artículo 52.- Garantía de seriedad. La Entidad licitante requerirá, excepcionalmente por razones de interés público y tratándose de licitaciones superiores a las 5.000 UTM, la constitución de garantías de seriedad, para asegurar la mantención de la oferta hasta la suscripción del contrato. Dicha garantía no excederá de un tres por ciento del monto de la licitación. En los casos en que no resulte posible estimar el monto de la licitación, la garantía deberá fijarse en un monto que no desincentive la participación de oferentes.
    Cuando se solicite garantía de seriedad de la oferta, las Bases deberán establecer el monto, plazo de vigencia mínimo y si debe expresarse en pesos chilenos, unidades de fomento o en otra moneda o unidad reajustable.
    Las garantías podrán otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorguen de manera electrónica, deberán ajustarse a la Ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma y su reglamento.
    Las garantías deberán ser pagaderas a la vista y tener el carácter de irrevocable y a primer requerimiento. El proveedor podrá otorgar la garantía mediante uno o varios instrumentos financieros, siempre que estos sean de la misma naturaleza.
    Al momento de regular la garantía de seriedad, las Bases no podrán establecer restricciones respecto a un instrumento en particular, debiendo aceptar cualquiera que cumpla con las condiciones dispuestas en el presente artículo.
    La Entidad licitante solicitará a todos los Oferentes la misma garantía en lo relativo a su monto y vigencia.
    La jefatura superior de servicio será directamente responsable de la custodia, mantención y vigencia de las garantías solicitadas.

    Artículo 53.- Devolución de las garantías de seriedad. La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de diez días contados desde la notificación de la resolución que declare la inadmisibilidad, de la preselección de los oferentes o de la adjudicación, en la forma que se señale en las Bases de licitación. Sin embargo, este plazo podrá extenderse cuando en las Bases se haya contemplado la facultad de adjudicar a aquellas ofertas que le sigan en puntaje, para el caso que el adjudicado se desistiera de celebrar el respectivo contrato.

    Párrafo 7
    De la evaluación de las ofertas
   

    Artículo 54.- Método de evaluación de las ofertas. La Entidad licitante deberá evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las Bases de licitación.
    La evaluación de las ofertas se efectuará a través de un análisis económico y técnico de los beneficios y los costos presentes y futuros del bien y servicio ofrecido en cada una de las ofertas, y, en caso de que corresponda, los criterios complementarios que se hayan establecido en las Bases. Para efectos del anterior análisis, la Entidad licitante deberá remitirse a los criterios de evaluación definidos en las Bases.
    La Entidad licitante asignará puntajes de acuerdo con los criterios que se establecen en las respectivas Bases.
    En las licitaciones en las que la evaluación de las ofertas revista gran complejidad y en todas aquellas superiores a 1.000 UTM, las ofertas deberán ser evaluadas por una comisión de al menos tres funcionarios públicos, internos o externos, del organismo de la Administración del Estado respectivo o, en su caso, de tres trabajadores de las entidades que no se rijan por las reglas estatutaria, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes.
    Excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión personas ajenas a las entidades que forman parte de la Administración del Estado, pero limitada siempre en un número inferior a los funcionarios públicos que la integran.
    La Entidad licitante podrá proveer a la comisión evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en los procesos de licitación.
    Los miembros de la comisión evaluadora no podrán tener conflictos de intereses con los Oferentes, debiendo cumplir con las exigencias y requisitos establecidos en la ley y el presente Reglamento.
    La integración de la comisión evaluadora se publicará previo a la apertura de las ofertas en el Sistema de Información.

    Artículo 55.- Criterios de Evaluación. Los criterios de evaluación tienen por objeto seleccionar a la mejor oferta o mejores ofertas, de acuerdo con los aspectos técnicos y económicos establecidos en las Bases.
    Las Entidades considerarán criterios técnicos y económicos acordes a la naturaleza del bien o servicio que se contratará, y estarán configurados de manera que permitan una evaluación de las ofertas recibidas de la forma lo más objetiva posible, evitando distorsiones generadas a partir de ofertas anómalas.
    Los criterios técnicos y económicos deberán considerar uno o más factores y, de ser necesario, incorporar subfactores, cuya ponderación y mecanismos de asignación de puntajes deberán estar claramente definidos en las Bases. Durante la evaluación, la comisión evaluadora y los expertos que la asesoren podrán establecer pautas específicas para calificar estos elementos, garantizando que el proceso de selección se ajuste a lo estipulado en las Bases de licitación.
    Además, se deberá contemplar un mecanismo para resolver los empates que se puedan producir en el resultado final de la evaluación.
    Se podrán considerar como criterios técnicos o económicos el precio, la experiencia, la metodología, la calidad técnica, la asistencia técnica o soporte, los servicios de post-venta, los plazos de entrega, los recargos por fletes, el comportamiento contractual anterior, el cumplimiento de los requisitos formales de la oferta, así como cualquier otro criterio que sea atingente de acuerdo con las características de los bienes o servicios licitados y con los requerimientos de la Entidad licitante.
    Los criterios de evaluación establecidos en las Bases para la prestación de servicios habituales, que deban proveerse a través de licitaciones o contrataciones periódicas, deben ajustarse estrictamente con las obligaciones y prohibiciones del artículo 6 de la Ley de Compra. En ningún caso el mero cumplimiento por parte de un oferente de las obligaciones legales, laborales o previsionales podrán ser consideradas como un factor para otorgarle puntaje.
    Adicionalmente, podrán establecer criterios complementarios a la evaluación técnica y económica para impulsar el acceso de empresas de economía social, o que promuevan la igualdad de género o los liderazgos de mujeres dentro de su estructura organizacional o que impulsen la participación de grupos subrepresentados en la economía nacional. Para estos efectos, las Entidades deberán establecer en las Bases criterios de evaluación específicos y objetivos.
    Para la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, las Entidades deberán tener en consideración:
   
    a)  Se entenderá como empresas de economía social aquellas que proporcionan bienes y/o servicios en el mercado priorizando objetivos sociales o medioambientales, de interés colectivo o general, como motor de su actividad comercial. Además, los beneficios se reinvierten principalmente para alcanzar su objetivo social.
    b)  Se entenderá que una empresa promueve la igualdad de género cuando incluye políticas o prácticas del lugar de trabajo para reducir brechas salariales; fomentar contrataciones equitativas, la corresponsabilidad en los cuidados, y reducir la desigualdad de género.
    c)  Se entenderá que una empresa promueve los liderazgos de mujeres dentro de la estructura organizacional, cuando sea acorde al artículo 4, numeral 15, del presente reglamento.
    d)  Se entenderá que una empresa impulsa la participación de grupos subrepresentados cuando incluye políticas y prácticas para la inclusión y contratación significativa de personas que enfrentan barreras estructurales y desventajas en su acceso, permanencia y desarrollo en el mercado laboral.
   
    En ningún caso estos criterios complementarios podrán prevalecer por sobre la evaluación técnica y económica, deberán asignarles una ponderación inferior que resguarde lo anterior, y no podrán tener como consecuencia excluir o impedir la participación de otros oferentes. El mero cumplimiento por parte de un oferente de la legislación vigente no podrá ser considerado como un factor para otorgarle un puntaje a estos criterios.

    Artículo 56.- Errores u omisiones detectados durante la evaluación. Durante la etapa de evaluación la Entidad licitante podrá solicitar a los oferentes:
   
    1.  Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
    2.  La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
    3.  La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
   
    Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
    Existiendo la posibilidad de rectificar los errores u omisiones por parte de los proveedores, esta deberá estar contemplada en las Bases de licitación, especificando un plazo breve y fatal para la corrección de estos, contado desde el requerimiento de la Entidad licitante, el que se informará a través del Sistema de Información.
    En tales condiciones, las Bases deberán establecer, dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación, con todo lo requerido.
    La solicitud de la entidad de rectificación de los errores u omisiones del oferente o de los oferentes se debe informar y publicar a través del Sistema de Información.

    Artículo 57.- Informe de la Comisión Evaluadora. El informe final de la comisión evaluadora, si esta existiera, deberá referirse a las siguientes materias:
   
    1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
    2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la Ley de Compras o este reglamento; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 de este reglamento.
    3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora determinare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad licitante.
    4. La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
    5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.

    Párrafo 8
    De la Adjudicación
   

    Artículo 58.- Adjudicación de la oferta y notificación. Las Entidades licitantes deberán publicar a la brevedad en el Sistema de Información los resultados de sus procesos de licitación o contratación. Asimismo, deberán publicar la resolución fundada que declare la inadmisibilidad y/o la declaración de desierto del proceso, en conformidad al artículo 59 de este reglamento.
    Cuando la Adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las Bases de licitación, la Entidad deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación, debiendo estar contemplada en las Bases esta posibilidad. Asimismo, podrá ser prorrogado en el caso del artículo 61 del presente reglamento.
    La Entidad licitante adjudicará a la o las propuestas más ventajosas, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las Bases y en este reglamento.
    La Entidad licitante adjudicará una o más ofertas mediante acto administrativo debidamente notificado al o los adjudicatarios y al resto de los oferentes. En dicho acto deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en las Bases, hayan permitido al o los adjudicatarios obtener la calificación de oferta más conveniente.
    Para estos efectos deberán publicar la mayor cantidad de información respecto del proceso de evaluación, tales como informes técnicos, actas de comisiones evaluadoras, cuadros comparativos, entre otros. Igualmente, deberán indicar el mecanismo para la formulación de consultas respecto de la Adjudicación.
    La Entidad licitante no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las Bases.
    No podrán adjudicarse ofertas de Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades.
    No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para representar al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación que se realice en conformidad a la ley.
    Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la Adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, salvo que las Bases establezcan algo distinto.

    Artículo 59.- Inadmisibilidad de las ofertas. La Entidad licitante declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la ley o el reglamento.
    En todos los casos, la resolución de la Entidad licitante deberá ser fundada y publicada en el Sistema de Información.

    Artículo 60.- Inadmisibilidad de las ofertas simultáneas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras.
    En este caso, la Entidad licitante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios establecidos en las Bases, y declarará inadmisibles las demás. En caso de que las Bases no señalen criterios específicos, será considerada como oferta más ventajosa la de menor precio, siempre que no se encuentre en el supuesto del artículo siguiente.

    Artículo 61.- Ofertas riesgosas o temerarias. La Entidad podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato. Adicionalmente, las Entidades podrán establecer en las Bases criterios específicos para determinar que una oferta es riesgosa o temeraria.
    Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.
    Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la Entidad deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación:
   
    a) La Comisión o la persona evaluadora deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios.
    b) La Comisión o la persona evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.
   
    De ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificació n económica.

    Artículo 62.- Declaración de la licitación pública como desierta. Se declarará desierto la licitación pública cuando no se presenten ofertas; cuando todas las presentadas no fueran admisibles; o bien, estas no fueran convenientes a los intereses de la Entidad licitante.

    Párrafo 9
    Regla de licitaciones menores a 500 UTM
   

    Artículo 63.- Licitaciones de un monto inferior a 500 UTM. Cuando se trate de licitaciones de un monto inferior a 500 UTM, las municipalidades, los gobiernos regionales y los organismos públicos territorialmente desconcentrados, podrán establecer criterios de evaluación que otorguen prioridad o preferencia a los proveedores locales correspondientes a la zona geográfica en que se encuentran ubicadas.
    En ningún caso estos criterios podrán prevalecer por sobre la evaluación técnica y económica, debiendo asignarles una ponderación inferior que resguarde lo anterior, y no podrán tener como consecuencia excluir o impedir la participación de otros oferentes.
    En todo caso, los aludidos organismos del Estado deberán propender a la probidad, eficacia, eficiencia, competencia, transparencia, sustentabilidad, y ahorro en sus contrataciones.

    CAPÍTULO V
    Licitación Privada
   

    Artículo 64.- Necesidad de contar con una resolución fundada y publicación. Sólo será admisible la Licitación Privada, previo acto fundado que la disponga, publicada en el Sistema de Información, en conformidad a lo establecido en la Ley de Compras y en el artículo 108 del presente reglamento.

    Artículo 65.- Número mínimo de invitados. La invitación efectuada por la Entidad licitante, en los casos que proceda una Licitación Privada, deberá enviarse a un mínimo de tres posibles proveedores que hayan sido adjudicados en negocios de naturaleza similar a los que son objeto de la Licitación Privada. Los proveedores invitados a participar no podrán ser parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Compras y en el presente reglamento, ni afectarle ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en la legislación vigente.
    La Entidad licitante podrá seguir adelante con el proceso de licitación, cuando no exista un mínimo de tres posibles proveedores adjudicados en negocios de naturaleza similar, o bien habiéndose efectuado las invitaciones, señaladas anteriormente, reciba una o dos ofertas y el resto de los invitados se excusa o no muestra interés en participar.

    Artículo 66.- Invitación a participar. La invitación a los proveedores seleccionados a participar en Licitación Privada deberá efectuarse a través del Sistema de Información, a la que se adjuntarán las respectivas Bases, debiendo otorgárseles un plazo mínimo para presentar las ofertas, que variará en relación con los montos de la contratación, de acuerdo con lo indicado en el artículo 46 del presente reglamento.

    Artículo 67.- Elección de los Oferentes. La Entidad licitante deberá invitar a proveedores respecto de los cuales tenga una cierta expectativa de recibir respuestas a las invitaciones efectuadas y cumplan con lo dispuesto en el artículo 65 del presente reglamento.

    Artículo 68.- Normativa aplicable. Las normas aplicables a la Licitación Pública se aplicarán a la Licitación Privada, en todo aquello que atendida la naturaleza de la Licitación Privada sea procedente.

    Artículo 69.- Circunstancias en que procede la Licitación Privada. La Licitación Privada procede, con carácter de excepcional, si en la licitación pública respectiva no se hubieren presentado interesados o las ofertas hubiesen sido declaradas inadmisibles.

    Artículo 70.- Utilización de las Bases de licitación. En los casos en que corresponda realizar una Licitación Pública y no existan oferentes interesados o las ofertas hubiesen sido declaradas inadmisibles, las Bases que se fijen para la Licitación Privada deberán ser las mismas que fueron utilizadas en la licitación pública. Si las Bases son modificadas, deberá realizarse nuevamente una Licitación Pública.

    Capítulo VI
    Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad

    Párrafo 1
    Causales de Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad
   

    Artículo 71.- Casos en que procede el Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad. Excepcionalmente, procederá el Trato Dir ecto o la Contratación Excepcional Directa con Publicidad en los casos fundados y conforme a las normas que se establecen en la Ley de Compras y en el presente Capítulo. Las causales de Trato Directo son las que a continuación se señalan:
   
    1. Si sólo existe un Proveedor del bien y/o servicio.
    2. Si no hubiere interesados para el suministro de bienes muebles y/o la prestación de servicios, o las ofertas hubiesen sido declaradas inadmisibles, siempre que se hubieran concursado previamente.
    3. En casos de emergencia, urgencia o imprevisto, en que se requiera satisfacer una necesidad pública de manera impostergable, sin perjuicio de las disposiciones especiales para casos de sismos y catástrofes contenidas en la legislación pertinente.
    4. Si se trata de servicios de naturaleza confidencial o cuya difusión pudiere afectar la seguridad o el interés nacional, determinados por ley.
    5. Cuando, por la magnitud e importancia que implica la contratación, se hace indispensable recurrir a un Proveedor determinado debido a la confianza y seguridad que se derivan de su experiencia comprobada en la provisión de los bienes o servicios requeridos y no existieran otros proveedores que otorguen esa misma confianza y seguridad.
    6. Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 30 Unidades Tributarias Mensuales y que privilegien materias de alto impacto social.
    7. Cuando por la naturaleza de la negociación existan circunstancias o características excepcionales del contrato que hagan del todo indispensable acudir a este procedimiento de contratación. Estos casos son:
   
    a) Cuando se requiera la contratación de servicios o equipamiento accesorios, tales como bienes y/o servicios que deban necesariamente ser compatibles con modelos, sistemas, equipamiento o infraestructura tecnológica previamente adquirida por la respectiva Entidad, necesarios para la ejecución de un contrato previamente adjudicado, sin los cuales se pueda afectar el correcto funcionamiento de éste.
    b) Cuando el costo de recurrir a un procedimiento competitivo para la adquisición de servicios resulte desproporcionado desde el punto de vista financiero o de utilización de recursos humanos y el monto total de la contratación no supere las 100 Unidades Tributarias Mensuales. Para estos efectos, la Entidad deberá elaborar un informe donde justifique, en base a antecedentes objetivos y comprobables, las razones financieras o de utilización de recursos humanos que acrediten el sobrecosto que, en cada caso, se deba incurrir por el hecho de llevar a cabo un procedimiento competitivo para efectuar la correspondiente contratación, justificando la desproporción en relación al costo del bien o servicio que se va a contratar.
    c) Cuando se requiera contratar un servicio cuyo Proveedor necesite un alto grado de especialización en la materia objeto del contrato y siempre que se refieran a aspectos fundamentales para el cumplimiento de las funciones de la Entidad y que no puedan ser realizados por personal de la propia Entidad, como las consultorías, asesorías o servicios  altamente especializadas, que versan sobre temas claves y estratégicos o que se encuentren destinados a la ejecución de proyectos específicos o singulares de docencia, investigación o extensión.
    d) Cuando pueda afectarse la seguridad e integridad personal de las autoridades siendo necesario contratar directamente con un proveedor probado que asegure discreción y confianza.
    e) Cuando el conocimiento público que generaría el proceso licitatorio previo a la contratación pudiera poner en serio riesgo el objeto y la eficacia de la contratación de que se trata.

    Párrafo 2
    Disposiciones especiales para las causales de Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad
   

    Artículo 72.- Trato directo por único proveedor. Esta causal se podrá invocar siempre que no exista un sustituto u otra alternativa razonable que permita satisfacer de manera similar o equivalente la necesidad pública requerida.
    Asimismo, se podrá invocar la referida causal, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley de Compras y en el presente reglamento, cuando la contratación de que se trate solo pueda realizarse con proveedores que sean titulares de los respectivos derechos de propiedad intelectual, industrial, licencias, patentes y otros.

    Artículo 73.- Trato directo por licitaciones sin interesados. Para la aplicación de la referida causal deberá concurrir los siguientes requisitos, en orden:
   
    1. Si habiendo realizado un llamado a Licitación Pública para la contratación de bienes muebles o la prestación de servicios no hubo interesados o todas las ofertas fueron declaradas inadmisibles, de lo que quedará constancia en un acto administrativo publicado en el Sistema de Información.
    2. Si habiendo, posteriormente, realizado un llamado a Licitación Privada, de conformidad a la Ley de Compras y su Reglamento, en esta no se hubieren presentado interesados o todas las ofertas se hubieran declarado inadmisibles.
   
    Una vez cumplidos los supuestos anteriores, la Entidad estará habilitada para proceder con la contratación directa, debiendo utilizar las mismas Bases de la licitación pública anterior. Si en cualquiera de estas etapas, las Bases son modificadas, deberá llevarse a cabo una nueva Licitación Pública.

    Artículo 74.- Trato directo por emergencia, urgencia e imprevisto. Para efectos de la aplicación de esta causal, se entenderá que:
   
    a) La emergencia es aquella situación que describe el literal b) del artículo 2 de la ley Nº 21.364, que establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuestas ante Desastres y adecúa normas que indica.
    b) La urgencia se refiere a aquella necesidad apremiante, que solo puede ser satisfecha si se obtiene la prestación requerida en el menor tiempo posible, y cuya falta de ejecución generará perjuicios en las personas, el funcionamiento o los bienes de la Entidad.
    c) El imprevisto es aquella circunstancia de hecho externa y fortuita que no es posible resistir, y que impide el normal funcionamiento de la Entidad que requiere la contratación.
   
    El acto administrativo fundado de la jefatura superior del servicio que autorice la contratación mediante esta causal deberá contener:
   
    a) Los supuestos de hecho que justifican que, en caso de no realizarse esta contratación en un plazo breve, se generarían graves perjuicios a las personas o al funcionamiento del Estado.
    b) Los motivos de porque no puede utilizarse otro procedimiento de contratación para evitar que estos perjuicios ocurran.
   
    En los contratos que se suscriban justificados en esta causal, el plazo para efectuar el suministro o prestación del servicio deberá ser delimitado a los supuestos de hecho que lo motivan.

    Artículo 75.- Trato directo por seguridad y confianza. Para recurrir a esta causal se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
   
    a) Que se determine la existencia de un único Proveedor con experiencia comprobada en la provisión de los bienes y/o servicios requeridos, y que otorgue seguridad y confianza.
    b) Deberá estimarse fundadamente que no existen otros proveedores capaces de ofrecer la misma seguridad y confianza requerida.
    c) El producto y/o servicio a contratar debe ser indispensable y necesario para la continuidad del servicio y fines de la Entidad contratante.
    d) Solo podrá aplicarse esta causal para contrataciones superiores a las 1.000 unidades tributarias mensuales.
   
    Igualmente, antes de acudir esta causal se deben tener presente las siguientes limitaciones:
   
    a) No resultará motivo suficiente para invocar esa causal la sola circunstancia de que el Proveedor a contratar sea o haya sido proveedora de la Entidad licitante o que cuente con experiencia en esa Entidad.
    b) La consideración de la experiencia debe realizarse de manera proporcional al objeto de la contratación.
    c) La utilización de esta causal no supondrá en caso alguno una vulneración al principio de libre concurrencia.
   
    No obstante, en los contratos que se suscriban justificados en esta causal, el plazo para efectuar el suministro y/o prestación del servicio deberá ser delimitado a los supuestos de hecho que lo fundan.

    Artículo 76.- Trato Directo en adquisiciones inferiores a 30 UTM y que privilegien materias de alto impacto social. La causal del numeral 6 del artículo 71 se aplicará a adquisiciones que privilegian materias de alto impacto social, tales como el impulso a las empresas de menor tamaño, incluidas aquellas lideradas por mujeres, los Proveedores locales, la descentralización y la sustentabilidad ambiental. Asimismo, se entenderá que las materias de alto impacto social son aquellas que promueven el desarrollo en los ámbitos social, económico o ambiental, para el bienestar de las comunidades y el equilibrio de los ecosistemas.
    La Entidad contratante deberá fundamentar en el acto que autorice esta contratación el cumplimiento de estos objetivos y que el precio del contrato responde a valores de mercado, considerando las especiales características que motivan a la contratación.
    Estas adquisiciones deberán realizarse preferentemente con personas naturales, empresas de menor tamaño o proveedores locales, fomentando prácticas que impulsen la inclusión social, el fortalecimiento de la economía local y la sostenibilidad medioambiental. Asimismo, se entiende que son materias de alto impacto social aquellas que refieren al impulso a:
   
    a) Las empresas de menor tamaño lideradas por mujeres, en los términos definidos en el artículo 4 numeral 15 del presente reglamento.
    b) La descentralización, fomentando el fortalecimiento de las economías locales y los Proveedores locales.
    c) La sustentabilidad ambiental, favoreciendo la adquisición de bienes o servicios que incluyan criterios sostenibles en su producción, uso o disposición final, promoviendo prácticas responsables con el medio ambiente.
   
    La contratación directa por esta causal deberá especificar que esta se enmarca en los objetivos de alto impacto social.
   

    Párrafo 3
    Otras disposiciones para las causales de Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad
   

    Artículo 77.- Publicidad del Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad. La Entidad deberá publicar en el Sistema de Información la resolución fundada que autoriza el Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad, el texto del contrato, si lo hay y la respectiva orden de compra, dentro de un plazo de veinticuatro horas, contados desde la dictación de la resolución que aprueba el contrato, la aceptación de la orden de compra o la total tramitación del contrato, según sea el caso.
    La exigencia señalada en el inciso anterior no será aplicable a las causales dispuestas en el numeral 4 del artículo 71 del presente reglamento.

    Artículo 78.- Reglas especiales de publicidad del Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad. En contrataciones superiores a las 1.000 unidades tributarias mensuales, que se justifiquen en las causales 1 y 5 del artículo 71 del presente reglamento, la Entidad deberá publicar su intención de contratar en el módulo habilitado en el Sistema de Información.
    En este módulo del señalado Sistema de Información, la Entidad deberán adjuntar, a lo menos, lo siguiente:
   
    1. Los antecedentes básicos del bien y/o servicio a adquirir; y
    2. La identidad del proveedor con quien se desea contratar.
   
    La intención informada a través del módulo del Sistema de Información se mantendrá publicada por un plazo de cinco días hábiles para efectos de que otros proveedores puedan solicitar que se realice otro procedimiento de contratación, por estimar que no se cumplen con los requisitos de la causal invocada, aportando antecedentes al Sistema de Información para acreditar aquello.
    Las solicitudes de los proveedores y las respuestas de la Entidad quedarán registradas en el Sistema de Información. Con estos antecedentes, la Entidad deberá ponderar iniciar otro procedimiento de contratación, o bien, deberá explicitar, en el correspondiente acto administrativo que autoriza el Trato Directo y que aprueba el contrato, las circunstancias que justifican la procedencia del referido mecanismo.
    Tratándose del numeral 3 del artículo 71 del presente reglamento, la Entidad deberá publicar en la sección habilitada en el Sistema de Información y en su página web, los siguientes antecedentes:
   
    1. la resolución fundada que autoriza el Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad, y que aprueba el contrato, si lo hay.
    2. La respectiva orden de compra dentro de las veinticuatro horas desde la dictación de la resolución, la aceptación de la orden de compra o la total tramitación del contrato, según sea el caso.

    Artículo 79.- Reclamación. La decisión de la Entidad, de perseverar en el Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad de los numerales 1 y 5 del artículo 71, que hubiere recibido solicitudes de otros proveedores, podrá ser reclamada por el proveedor que se considere afectado, a través de los recursos administrativos de la ley N° 19.880 y/o a través de la acción del numeral 1 del artículo 24 de la Ley de Compras.

    Artículo 80.- Informe técnico. En los casos señalados en los numerales 1, 3 y 5 del artículo 71 del presente reglamento, cuando la contratación supere las 1.000 UTM, la Entidad deberá acompañar a la resolución que autoriza el Trato Directo y aprueba su contrato, un informe donde se consigne efectiva y documentadamente las circunstancias de hecho que justifican la procedencia de la causal, el que deberá ser suscrito por las unidades técnicas involucradas en el proceso de contratación y que deberá consignar las razones por las que dicha necesidad pública a satisfacer no puede ser cubierta por los bienes y/o servicios considerados en el plan anual de compras de la institución.

    Artículo 81.- Garantía de fiel y oportuno cumplimiento. Las Entidades que utilicen las causales de Trato Directo deben respetar las reglas de garantías de fiel y oportuno cumplimiento dispuesta en el artículo 11 de la Ley de Compras.

    Artículo 82.- Función de monitoreo. La Dirección de Compras deberá monitorear el desarrollo de los procesos de compra llevados a cabo bajo estas causales, y dictar instrucciones obligatorias para las Entidades del artículo 2 N°1 del presente reglamento, salvo para las municipalidades las que podrán adherir voluntariamente a estas instrucciones, con el objeto de velar por su correcta aplicación.
    En los procedimientos de contratación que se realicen de conformidad a este artículo deberá darse íntegro cumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 12 bis de la Ley de Compras; en especial, a la obligación del personal que participe del procedimiento de contratación o de ejecución contractual de realizar una declaración de patrimonio e intereses, en la forma establecida en el mencionado artículo y el artículo 13 del presente reglamento.

    Artículo 83.- Responsabilidad administrativa. La contratación indebidamente fundada en una o más de las presentes causales, generará las responsabilidades administrativas que, de acuerdo con la legislación vigente, pudieran corresponder.
    En el caso de la causal del numeral 3 del artículo 71 del presente reglamento, las circunstancias que justifiquen la causal no podrán ser imputables a la Entidad contratante. No será admisible invocar como fundamento de emergencia o urgencia para la aplicación de la causal de Trato Directo la falta de gestión oportuna de los procedimientos necesarios para garantizar la continuidad de las prestaciones objeto del contrato, así como tampoco la falta de ejecución total o parcial de los proyectos o prestaciones originalmente contemplados en un contrato previamente celebrado entre las mismas partes. En estos casos, la Entidad contratante deberá demostrar que las circunstancias que justifican el Trato Directo son efectivamente imprevisibles y que no derivan de una planificación inadecuada.

    Artículo 84.- Responsabilidad de la jefatura superior de servicio por la aplicación indebida de las causales de los numerales 3 y 5 del artículo 71 del presente reglamento. Sin perjuicio de la validez o invalidez del contrato, la jefatura superior del servicio que haya calificado indebidamente una situación como constitutiva de las causales de los numerales 3 y 5 del artículo 71 del presente reglamento, será sancionada con una multa a beneficio fiscal de diez a cien unidades tributarias mensuales, según la cuantía de la contratación involucrada.
    El cumplimiento de la presente multa se efectuará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, orgánico de Administración Financiera del Estado. En el caso de la causal del numeral 5 del artículo 71 del presente reglamento, la multa será aplicada conforme al artículo 35 decies de la Ley de Compras.
    La multa será compatible con las demás sanciones administrativas que puedan corresponder de acuerdo con la legislación vigente. Esta sanción no eximirá de la obligación de adoptar las medidas administrativas necesarias para determinar eventuales responsabilidades adicionales que correspondan conforme al marco normativo vigente.

    CAPÍTULO VII
    Procedimientos Especiales de Contratación
   

    Párrafo 1
    Convenios Marco
   

    Artículo 85.- Procedencia. El procedimiento de Convenio Marco tendrá lugar para la adquisición de bienes y/o servicios estandarizados, con demanda regular y transversal por parte de las Entidades, por un monto superior a 100 UTM. Excepcionalmente y por resolución fundada, la Dirección de Compras podrá establecer Convenios Marco por un monto inferior, considerando la participación de empresas de menor tamaño en el rubro respectivo.

    Artículo 86.- Licitación para la adjudicación de Convenios Marco. La Dirección de Compras efectuará procesos de compra para suscribir Convenios Marco considerando, entre otros elementos, los Planes Anuales de Compras y Contrataciones de cada Entidad.
    Las Entidades podrán solicitar a la Dirección de Compras que lleve a cabo un Proceso de Compra para concretar un Convenio Marco de un bien o servicio determinado.
    La Dirección de Compras evaluará la oportunidad y conveniencia para llevar a cabo dichos procesos, para lo cual realizará estudios previos de factibilidad, en orden a determinar si los bienes y/o servicios a licitar cumplen con los requisitos de estandarización, de transversalidad y de regularidad en la demanda que hacen procedente este procedimiento especial de contratación administrativa.
    En virtud del procedimiento de Convenio Marco, se establecerán previamente en las Bases los términos de provisión y entrega, los precios y descuentos, entre otras posibles condiciones, respecto de dichos bienes y servicios, durante un período de tiempo determinado. En las bases de licitación de los Convenios Marco, la Dirección podrá omitir, fundadamente, la solicitud de garantías de seriedad y de fiel cumplimiento a los oferentes y a los proveedores adjudicados, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Compras.
    La admisión a estos convenios se realizará mediante licitaciones periódicas abiertas a todos los oferentes de los respectivos bienes o servicios, seleccionándose a aquellos proveedores que cumplan con los requisitos previstos en las Bases.
    Estas condiciones podrán incluir requerimientos técnicos y económicos mínimos. Además, con el objeto de asegurar la competencia entre los oferentes, se podrá establecer en las Bases un número o un porcentaje de proveedores a ser seleccionados para un determinado Convenio Marco.
    El Convenio Marco deberá contemplar adjudicaciones por zonas geográficas de manera de promover la participación de proveedores locales. Los proveedores locales podrán ofertar en las zonas geográficas de su preferencia sin requerir de una presencia nacional. En las Bases se podrá establecer que, una vez adjudicados, los proveedores locales seleccionados podrán ampliar su oferta a otras zonas del país. Excepcionalmente, la Dirección de Compras, mediante resolución fundada en las características del sector económico o de los bienes o servicios de que se traten, podrá eximirse de la obligación establecida en el presente inciso.

    Artículo 87.- Evaluación y adjudicación. Los criterios de evaluación y los requisitos de admisibilidad contenidos en las Bases de licitación de los Convenios Marco se establecerán atendiendo a las características de los bienes y/o servicios y de la necesidad pública a satisfacer, sin que pueda obstruir la libre concurrencia de los proveedores. Estos criterios y requisitos no podrán implicar una discriminación arbitraria en contra de las empresas de menor tamaño.
    Las Bases de licitación de los Convenios Marco deberán contener cláusulas de adjudicación por zonas geográficas de los bienes o servicios licitados, a fin de promover la participación de proveedores locales.
    Igualmente, en caso de establecerse un criterio de evaluación de experiencia y/o de solvencia económica o financiera de los oferentes, ello deberá realizarse de manera proporcional al objeto de la contratación, no debiendo en ningún caso suponer un obstáculo a la participación de las empresas de menor tamaño.

    Artículo 88.- El Catálogo de Convenios Marco. Los Convenios Marco vigentes se traducirán en un catálogo publicado en el Sistema de Información, que contendrá una descripción de los bienes y/o servicios ofrecidos, sus precios, sus condiciones de contratación y la individualización de los proveedores a los que se les adjudicó el Convenio Marco. La Dirección de Compras deberá mantener actualizado dicho catálogo.

    Artículo 89.- Operación del Convenio Marco. Previo al inicio de cualquier procedimiento de compra, para la adquisición de bienes y/o servicios por un monto superior a 100 UTM, la Entidad estará obligada a consultar el Catálogo de Convenio Marco antes de llamar a una Licitación Pública, Licitación Privada, Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad u otro procedimiento especial de contratación, con excepción de la Compra Ágil.
    Si el Catálogo contiene el bien y/o servicio requerido, la Entidad deberá adquirirlo emitiendo directamente al Contratista respectivo una Orden de Compra, salvo que obtenga directamente mejores condiciones.
    Las órdenes de compra que se emitan en virtud del Catálogo deberán ajustarse a las condiciones y beneficios pactados en el Convenio Marco y se emitirán a través del Sistema de Información.
    La Dirección de Compras podrá definir en las Bases de licitación del respectivo Convenio Marco criterios obligatorios a ser empleados por las Entidades en la selección de bienes y/o servicios disponibles en el catálogo del Convenio Marco específico, por adquisiciones iguales o inferiores a 1.000 UTM. Dichos criterios podrán consistir, entre otros, en la consideración del ranking de Adjudicación original del Proveedor o en la solicitud de cotizaciones a los proveedores adjudicados en una determinada categoría. También podrán definirse los requisitos para actualizar las condiciones de los productos ofrecidos, los que deberán ser incluidos en las Bases de licitación del respectivo convenio.

    Artículo 90.- Grandes Compras. En las adquisiciones vía Convenio Marco superiores a 1.000 UTM, denominadas Grandes Compras, las Entidades deberán comunicar, a través del Sistema de Infor mación, la intención de compra a todos los proveedores adjudicados en la respectiva categoría del Convenio Marco al que adscribe el bien y/o servicio requerido.
    Esta comunicación será realizada con la debida antelación, considerando los tiempos estándares necesarios para la entrega de la cantidad de bienes y/o servicios solicitados. Adicionalmente, en dicha comunicación se deberá contemplar un plazo razonable para la presentación de las ofertas, el cual no podrá ser inferior a diez días hábiles contados desde su publicación.
    Las ofertas recibidas en el marco de un procedimiento de Grandes Compras serán evaluadas según los criterios y ponderaciones definidos en las Bases de licitación del Convenio Marco respectivo, en lo que les sean aplicables. Asimismo, las Bases de licitación del Convenio Marco respectivo podrán establecer criterios de evaluación especiales para los procedimientos de Grandes Compras.
    En la comunicación de la intención de compra se indicará, al menos, la fecha de decisión de compra, los requerimientos específicos del bien o servicio, la cantidad y las condiciones de entrega y los criterios y ponderaciones aplicables para la evaluación de las ofertas. La Entidad deberá seleccionar la oferta más conveniente según resultado del cuadro comparativo que deberá confeccionar sobre la base de los criterios de evaluación y ponderaciones definidas en la comunicación de la intención de compra, cuadro que será adjuntado a la Orden de Compra que se emita y servirá de fundamento de la resolución que apruebe la adquisición. Las Entidades deberán solicitar a los proveedores seleccionados en el respectivo procedimiento de Grandes Compras, la entrega de garantías de fiel cumplimiento, en los términos dispuestos en el párrafo 3 del capítulo IX del presente reglamento.
    Con todo, la Entidad contratante podrá omitir el procedimiento de Grandes Compras en casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante resolución fundada del jefe superior de la Entidad, sin perjuicio de las disposiciones especiales para los casos de sismo y catástrofe contenidas en la legislación pertinente.

    Artículo 91.- Acuerdo complementario. Es el acuerdo suscrito entre la Entidad y el Proveedor adjudicado en el Convenio Marco en el cual se consignan la garantía de fiel cumplimiento, según corresponda, y se especifican las condiciones particulares de la contratación, tales como, oportunidad y forma de entrega; precio y forma de pago; especificaciones de los bienes y/o servicios; vigencia; efectos derivados de los incumplimientos; entre otros. Tales condiciones particulares no podrán apartarse de los aspectos regulados en las respectivas Bases del Convenio Marco.

    Artículo 92.- Condiciones más ventajosas. Las condiciones más ventajosas deberán referirse a situaciones objetivas, demostrables y sustanciales para la Entidad, tales como, plazo de entrega, condiciones de garantías, calidad de los bienes y/o servicios, o bien, mejor relación costo beneficio del bien y/o servicio a adquirir.
    En el evento que la Entidad obtenga condiciones más ventajosas respecto de un bien o servicio contenido en el Catálogo, deberá informarlo a la Dirección de Compras, a través del canal que esta disponga. Las condiciones más ventajosas se podrán verificar a través de diversos mecanismos diferentes a la utilización del Sistema de Información, tales como, procesos de consulta a la industria, publicidad, listas de precios o catálogos públicos, entre otros. En este caso, deberá efectuar sus Procesos de Compra conforme con las reglas establecidas en la Ley de Compras y este reglamento, así como mantener los respectivos antecedentes para su revisión y control posterior.
    La Entidad fiscalizadora correspondiente podrá requerir la documentación que respalde fehacientemente que, al momento en que se realizó una determinada contratación, las condiciones de dicha contratación eran más ventajosas a las existentes en los Convenios Marco vigentes.

    Artículo 93.- Suscripción de los Convenios Marco. El Proceso de Compras, seguido por la Dirección para seleccionar al Proveedor de un Convenio Marco, se efectuará de acuerdo con la Ley de Compras y el presente reglamento.
    Las Bases de convenios marco establecerán los criterios de evaluación que la Dirección estime relevantes para el convenio específico, pudiendo, entre otros, considerar el precio, las condiciones comerciales, la experiencia de los oferentes, la calidad técnica, consideraciones medioambientales y los servicios de posventa de los bienes y/o servicios objeto de este tipo de contratación.
    Los contratos tipo contenidos en las Bases de licitación de Convenio Marco se entenderán perfeccionados una vez notificada la Adjudicación respectiva a través del Sistema de Información, correspondiendo al Adjudicatario actualizar en el Registro de Proveedores del Estado sus antecedentes legales y acompañar los demás documentos requeridos por la Dirección de Compras y Contratación Pública.

    Artículo 94.- Publicación Convenio Marco vigente. La Dirección de Compras deberá publicar en el Sistema de Información aquellos Convenios Marcos que se encuentren vigentes, así como las condiciones económicas, técnicas y administrativas contenidas en ellos. Las Entidades se relacionarán directamente con el Contratista adjudicado por la Dirección, a través de la emisión de la Orden de Compra respectiva.

    Artículo 95.- Normativa aplicable. Cada Convenio Marco se regirá por sus Bases, el contrato definitivo si fuere el caso y la respectiva Orden de Compra.
    Las órdenes de compra deberán ajustarse a las condiciones licitadas, ofertadas y finalmente adjudicadas por la Dirección.
    En dichos convenios quedarán regulados los derechos y obligaciones que mantendrá la Dirección de Compras para monitorear el debido cumplimiento de los Convenios Marco.

    Artículo 96.- Exclusiones. La suscripción de Convenios Marco no será obligatoria para las Fuerzas Armadas y para las de Orden y Seguridad Pública, respecto de los bienes y/o servicios que respectivamente determinen el Director de Logística del Ejército, el Director General de los Servicios de la Armada, el Comandante del Comando Logístico de la Fuerza Aérea, el Director de Logística de Carabineros y el Jefe de la Jefatura de Logística de la Policía de Investigaciones, de acuerdo a los criterios que al respecto defina su reglamentación.

    Párrafo 2
    Compra Ágil
   

    Artículo 97.- Procedimiento. Mediante la Compra Ágil las Entidades, a través del Sistema de Información, pueden adquirir bienes y/o servicios por un monto igual o inferior a 100 UTM, previa solicitud de, al menos, tres cotizaciones realizadas a través del referido Sistema, pudiendo llevarse a cabo la contratación, aunque se hubiese obtenido un número de cotizaciones inferior a ese límite.
    Si una Entidad no seleccionara al Proveedor que haya presentado la oferta de menor precio, deberá fundamentar dicha decisión en la respectiva Orden de Compra.
    Este tipo de compra deberá realizarse, por regla general, con empresas de menor tamaño y proveedores locales. Para lo anterior, el Sistema de Información permitirá la notificación de solicitudes de cotización solo a este grupo de proveedores. Si no se hubiese recibido cotización alguna, de acuerdo a las especificaciones fijadas, por parte de una empresa de menor tamaño o Proveedor local, el Sistema habilitará a la Entidad para notificar excepcionalmente, por ese mismo medio, a los proveedores que no cumplan con esas características, sin que requiera realizar una nueva solicitud de cotizaciones a través del Sistema de Información.

    Artículo 98.- Requisitos. El procedimiento de Compra Ágil no requerirá la dictación de un acto administrativo, bastando con la emisión y posterior aceptación de la Orden de Compra por parte del Proveedor.
    A este procedimiento no le será aplicable la obligación de consulta en el Catálogo de Convenios Marco, establecida en los artículos 29 y 85 de este reglamento.

    Párrafo 3
    Compra por Cotización
   

    Artículo 99.- Características. A través de este procedimiento las Entidades pueden abrir un espacio de negociación con los proveedores, con un mínimo de tres cotizaciones previas, sin la concurrencia de los requisitos señalados para la licitación o propuesta pública, ni para la propuesta privada.

    Artículo 100.- Ámbito de aplicación. El procedimiento de compra por cotización procederá cuando:
   
    1.  Se trate de contratos que correspondan a la resolución o terminación de un contrato que haya debido resolverse o terminarse anticipadamente por falta de cumplimiento del contratante u otras causales y cuyo remanente no supere las 1.000 UTM.
    2. Se trate de convenios de prestación de servicios por celebrar con personas jurídicas extranjeras que deban ejecutarse fuera del territorio nacional.
   
    La o las circunstancias que justifican la aplicación del referido procedimiento deberán constar en el respectivo acto administrativo fundado.
   

    Párrafo 4
    Subasta Inversa Electrónica
   

    Artículo 101.- Ámbito de aplicación. Este procedimiento especial de contratación resulta aplicable en la adquisición de bienes y/o servicios estandarizados de objetiva especificación que no se encuentren disponibles a través de los Convenios Marco vigentes, y se desarrollará en varias etapas, a través de un proceso electrónico repetitivo, en conformidad con lo dispuesto en los siguientes artículo s.

    Artículo 102.- Evaluación y calificación. En caso de que las Entidades opten por desarrollar este procedimiento, deberán indicar tanto en el llamado como en las respectivas Bases, que la adquisición se sujetará a las reglas de la subasta inversa electrónica. Asimismo, deberán describir los requerimientos exigidos a los oferentes para calificar como participantes de las rondas subsecuentes. Se podrá requerir a los oferentes garantías de seriedad de su participación en la subasta, en conformidad a lo establecido en las Bases.
    Una vez recibidas las ofertas, la Entidad deberá realizar la evaluación completa de las ofertas técnicas y administrativas, de acuerdo con los criterios y ponderaciones establecidos en las Bases, cumpliendo con los plazos establecidos en estas. La Entidad declarará admisibles a las ofertas que cumplan con los criterios de calificación establecidos en las Bases, comprendiendo los requisitos de idoneidad de los oferentes, así como las especificaciones técnicas del bien y/o servicio requerido.
    En las Bases la Entidad licitante determinará a lo menos:
   
    1. Los criterios de evaluación y los requerimientos exigidos a los oferentes para calificar a la subasta, así como las especificaciones de los bienes y/o servicios que se quieren contratar.
    2. Las etapas y plazos del proceso, incluyendo los plazos para la evaluación y calificación de los proveedores que participarán en la subasta, para el inicio de la subasta, para el cierre de la subasta y para la Adjudicación.
    3. Las reglas asociadas a la subasta, incluyendo el porcentaje de descuento o monto mínimo a ofertar u otras condiciones, en conformidad al artículo 103 del presente reglamento.
    4. La fórmula automatizada de evaluación de las ofertas durante la subasta.
    5. El monto de las garantías requeridas, si existieren.

    Artículo 103.- Subasta. La Entidad invitará simultáneamente a través del Sistema de Información a todos los proveedores que hayan resultado admisibles en la etapa previa de evaluación y calificación, a fin de que participen en la subasta electrónica. Para estos efectos, la Entidad deberá informar en el Sistema de Información el resultado de la evaluación y calificación.
    La Dirección de Compras comunicará a las Entidades, la información relativa a los valores máximos o mínimos que las Entidades utilizarán en sus procesos.
    En la invitación, las Entidades indicarán la fecha y hora para la subasta, en conformidad a las Bases. Para estos efectos, se deberá considerar un plazo razonable, el cual no podrá ser inferior a dos días hábiles ni superior a diez días hábiles, contados desde el envío de la invitación. En las Bases y en la invitación se informarán las reglas asociadas a la subasta, tales como el porcentaje de descuento mínimo a ofertar o monto mínimo de rebaja a ofertar en comparación a la oferta más ventajosa en la ronda previa o el valor máximo indicado u otras condiciones. Adicionalmente, en las Bases y en la invitación deberá informarse la fórmula automatizada de evaluación de las ofertas, que se utilizará para la reclasificación automática de las ofertas en función de los nuevos precios, revisados a la baja, o de los nuevos valores que mejoren la oferta u otras condiciones.
    Salvo que la oferta más ventajosa se determine únicamente en base al precio ofertado, esta fórmula incorporará la ponderación de todos los criterios fijados para determinar la oferta más ventajosa, tal como se haya establecido en las Bases.
    El proceso de subasta podrá desarrollarse en una o más fases sucesivas, estableciéndose en las respectivas Bases la fecha y horas de apertura y cierre de cada una de ellas. En todo caso, bien se desarrolle la subasta en un único período o en fases sucesivas, la clasificación de las ofertas se efectuará de manera automática por parte del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado.
    A lo largo de cada fase de la subasta, y de manera continua e instantánea, deberá informarse a todos los oferentes, como mínimo, la información que les permita conocer su respectiva posición en cada momento.
    Adicionalmente, y si así se ha indicado en las respectivas Bases, se informarán los precios ofertados por los competidores, tiempos de despacho u otra característica objetiva utilizada en la subasta, el número de participantes en la subasta, o la oferta que se encuentra en primera posición.
    En ningún caso, podrá revelarse la identidad de los otros oferentes mientras se desarrolle la subasta electrónica.

    Artículo 104.- Cierre y Adjudicación. Las Entidades realizarán el cierre de la subasta en la fecha y hora informada en la invitación, en conformidad a los plazos establecidos en las Bases. La Dirección de Compras podrá establecer en las Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información otras modalidades para el cierre de la subasta, tales como:
   
    1.  El cierre se producirá cuando no se reciban nuevos precios u otras condiciones determinadas conforme a la ley, durante el plazo informado en las respectivas Bases, contado desde la recepción de la última oferta.
    2.  El cierre se producirá cuando concluya el número de rondas de subasta previamente indicado en las respectivas Bases.
   
    Concluida la subasta electrónica, las Entidades adjudicarán el contrato al oferente que haya ganado la subasta, mediante la dictación del correspondiente acto administrativo, el que deberá ser publicado en el Sistema de Información.
    Se podrá requerir al Adjudicatario garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en conformidad a las Bases.

    CAPÍTULO VIII
    Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado
   

    Artículo 105.- Obligación de regirse por el Sistema de Información y de otros medios para la contratación electrónica. Las Entidades deberán desarrollar todos sus Procesos de Compras y de administración de sus contratos utilizando solamente el Sistema de Información de la Dirección, incluyendo todos los actos, documentos y resoluciones relacionados directa o indirectamente con los Procesos de Compras y la ejecución de contratos.
    Lo anterior se efectuará a través de la utilización de los formularios elaborados por la Dirección de Compras y del ingreso oportuno de la información requerida en el Sistema de Información.
    Las Entidades no podrán adjudicar ofertas que no hayan sido recibidas a través del Sistema de Información, salvo lo dispuesto en el artículo 115 del presente reglamento.

    Artículo 106.- Operación del Sistema de Información. El Sistema de Información será operado por uno o más proveedores, los cuales serán seleccionados por la Dirección de Compras de acuerdo con la Ley de Compras y este reglamento.
    Sin embargo, la Dirección de Compras estará facultada para operar directamente todo o una parte del Sistema de Información, siempre que existan situaciones excepcionales, en cuyo caso la administración será transitoria, o cuando existan razones económicas o estratégicas que hagan conveniente que la Dirección de Compras administre dicho sistema.

    Artículo 107.- Principios rectores. El Sistema de Información deberá utilizar medios tecnológicos que garanticen su neutralidad, seguridad, consistencia, confidencialidad y no repudiabilidad, y deberá estar basado en estándares públicos e interoperables y permitir el respaldo de su información, el registro de operaciones en su origen y su operación continua, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
    La tecnología utilizada permitirá asegurar la identidad de los Usuarios del Sistema de Información, respaldar la información existente en el Sistema de Información, operar e integrar a otros sistemas de información y operar ininterrumpidamente las veinticuatro horas durante los siete días de la semana, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
    El Sistema de Información estará permanentemente disponible a través del sitio web de la Dirección de Compras y será de acceso público y gratuito, sin perjuicio de las tarifas que por ley puede fijar la Dirección de Compras, especialmente en lo vinculado al Registro de Proveedores.
    El Sistema de Información no establecerá exigencias propias de tecnologías de propiedad de determinados fabricantes. La tecnología del Sistema de Información no podrá permitir la alteración de los documentos electrónicos contenidos en dicho sistema.

    Artículo 108.- Información que debe encontrarse disponible públicamente en el Sistema de Información y acciones que deben realizarse a través de este. Las Entidades deberán publicar en la ficha electrónica, todo el contenido de los actos administrativos y requerimientos técnicos que aprueban los correspondientes mecanismos de compra.
    Además, deberán publicar, a través del Sistema de Información las consultas al mercado, registro de reuniones realizadas entre funcionarios y potenciales compradores y cotizaciones obtenidas a través de correos electrónicos, sitios web, catálogo electrónicos, lista o compradores de precio por internet, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 35 bis de la Ley de Compras y la siguiente información relativa a sus procedimientos de compras y ejecución contractual, si es que correspondiese, los siguientes aspectos:
   
    a) Procedimientos de contratación:
   
    1. Acto administrativo que autoriza el procedimiento de contratación.
    2. Acto administrativo que establece la comisión evaluadora o la designación del evaluador.
    3. Declaración jurada de conflicto de interés de la comisión evaluadora.
    4. Recepción y cuadro de las ofertas o cotizaciones.
    5. El contrato y su acto administrativo de aprobación.
    6. Cualquier otra actuación, información o documento determinado por la Dirección de Compras.
   
    b)  Ejecución contractual:
   
    1. La Orden de Compra.
    2. El plazo, la forma y la modalidad de pago.
    3. Los pagos realizados por la Entidad contratante.
    4. La recepción conforme de los productos o servicios.
    5. Las modificaciones que se realicen al contrato.
    6. El procedimiento para aplicar medidas por incumplimiento contractual.
    7. La aplicación de las medidas por incumplimiento contractual.
    8. El término anticipado del contrato por aplicación de una medida por incumplimiento, resciliación o alguna de las causales dispuestas en el artículo 129 del reglamento.
    9. Cualquier otra actuación, información o documento que determine la Dirección de Compras, a través de las políticas y condiciones de uso, teniendo en consideración la Ley de Compras y el presente reglamento.
   
    Asimismo, respecto de los procedimientos de compra, deberán publicarse adicionalmente:
   
    a)  Licitación Pública:
   
    1. El llamado a los proveedores a través del Sistema, con la información señalada en el artículo 45 del reglamento.
    2. Las Bases, incluyendo todos los documentos que las integran, y todos sus anexos.
    3. El acto administrativo, con las respuestas a las preguntas efectuadas por los proveedores, en los plazos establecidos en las bases, sin individualizar el nombre del proveedor que formuló las preguntas.
    4. El acto administrativo que establezca la comisión evaluadora, si ésta existiese.
    5. La declaración jurada de conflicto de interés de la comisión evaluadora, si existiese.
    6. La recepción y el cuadro de las ofertas, en el que deberá constar la individualización de los oferentes.
    7. El informe final de evaluación, el cual deberá contener a lo menos las materias especificadas en el artículo 57 del presente reglamento.
    8. El acto administrativo de la Entidad licitante que resuelva sobre la Adjudicación, y los datos básicos del contrato, incluyendo la ubicación precisa en el caso de contratos de obras.
   
    b)  Licitación Privada:
   
    1. La invitación a los proveedores a participar en la Licitación Privada.
    2. Las Bases, incluyendo todos los documentos que las integran, y todos sus anexos.
    3. El acto administrativo, con las respuestas a las preguntas efectuadas por los proveedores, en los plazos establecidos en las Bases, sin individualizar el nombre del Proveedor que formuló las preguntas.
    4. El acto administrativo que establezca la integración de la comisión evaluadora, si ésta existiese.
    5. La declaración jurada de conflicto de interés de la comisión evaluadora, si existiese.
    6. La recepción y el cuadro de las ofertas, en el que deberá constar la individualización de los oferentes.
    7. El informe final de evaluación, el cual deberá contener a lo menos las materias especificadas en el artículo 57 del presente reglamento.
    8. El acto administrativo de la Entidad licitante que resuelva sobre la adjudicación, y los datos básicos del contrato, incluyendo la ubicación precisa en el caso de contratos de obras.
   
    c)  Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad:
   
    1. El acto administrativo fundado que autoriza el Trato Directo, salvo lo dispuesto en el número 4 del artículo 71 del presente reglamento.
    2. Los datos básicos del contrato, incluyendo la ubicación precisa en el caso de contratos de obras.
   
    d)  Compra Ágil:
   
    1.  La solicitud de cotizaciones a los proveedores a participar de la Compra Ágil, a través del Sistema de Información.
    2. La recepción y el cuadro de las cotizaciones obtenidas.
    3. La selección del Proveedor.
   
    e)  Compra por Cotización:
   
    1. El acto administrativo fundado que autoriza la Compra por Cotización.
    2. La recepción y el cuadro de las cotizaciones obtenidas.
    3. Los datos básicos del contrato, incluyendo la ubicación precisa en el caso de contratos de obras.
   
    f)  Convenios Marco:
   
    1. El llamado de la Dirección de Compras a los proveedores a través del Sistema de Información.
    2. El acto administrativo de la Dirección de Compras que apruebe las Bases, incluyendo todos los documentos que las integran, y todos sus anexos.
    3. Las respuestas de la Dirección de Compras a las preguntas efectuadas por los proveedores, en los plazos establecidos en las Bases, sin individualizar el nombre del Proveedor que formuló las preguntas.
    4. El acto administrativo que establezca la comisión evaluadora, si ésta existiese.
    5. La declaración jurada de conflicto de interés de la comisión evaluadora.
    6. La recepción y el cuadro de las ofertas, en el que deberá constar la individualización de los oferentes.
    7. El informe final de la comisión evaluadora designada por la Dirección de Compras, el cual deberá contener a lo menos las materias especificadas en el artículo 57 del presente reglamento.
    8. El acto administrativo de la Dirección de Compras que resuelva sobre la Adjudicación de los proveedores.
    9. La orden de compra emitida por la Entidad compradora a través del Sistema de Información, en la que se individualiza como mínimo el Convenio Marco al que accede, el bien y/o servicio que contrata, su cantidad y el monto de la contratación.
    10. La intención de compra aprobada por la Entidad compradora, en caso de una Gran Compra.
    11. El acto administrativo de la respectiva Entidad compradora que selecciona al Proveedor en una Gran Compra.
    12. El informe final de la comisión evaluadora designada por la Entidad compradora, en el caso de una gran compra, el cual deberá contener a lo menos las materias especificadas en el artículo 57 del presente reglamento.
    13. El acuerdo complementario suscrito entre la Entidad compradora y el respectivo proveedor, si lo hubiere.
   
    g)  Contratos para la Innovación:
   
    1. El llamado a los proveedores a través del Sistema.
    2. Las Bases, incluyendo todos los documentos que las integran, y todos sus anexos.
    3. El acto administrativo que establezca la integración de la comisión evaluadora.
    4. La declaración jurada de conflicto de interés de la comisión evaluadora.
    5. La invitación a los proveedores preseleccionados, solicitudes de participación.
    6. El informe final de la comisión evaluadora.
    7. Selección de candidatos.
   
    h)  Diálogo Competitivo de Innovación:
   
    1. El llamado a los proveedores a través del Sistema.
    2. El acto administrativo que aprueba las Bases, incluyendo todos los documentos que las integran, y todos sus anexos.
    3. La invitación a los proveedores seleccionados para participar en el diálogo.
    4. La invitación a presentar ofertas definitivas.
    5. El nombramiento de la comisión encargada del diálogo y de la comisión evaluadora.
    6. La declaración jurada de conflicto de interés de la comisión evaluadora, si existiese.
    7. El informe final de la comisión evaluadora, si ésta existiese.
   
    i)  Subasta Inversa Electrónica:
   
    1. El llamado a los proveedores a través del Sistema de Información.
    2. El acto administrativo que aprueba las Bases, incluyendo todos los documentos que las integran, y todos sus anexos.
    3. El resultado de la calificación y la declaración de admisibilidad de las ofertas que cumplan con los criterios de calificación establecidos en las Bases.
    4. La invitación a través del Sistema de Información a los proveedores admisibles en la etapa previa de calificación.
    5. La fecha y hora para la subasta.
    6. La resolución de la Entidad licitante que resuelva sobre la Adjudicación, y los datos básicos del contrato.
    7. El texto del Contrato de Suministro y Servicio definitivo, si lo hubiere.
   
    j)  Plan Anual de Compras y Contrataciones:
   
    1. El formulario denominado "Plan Anual de Compras y Contrataciones", que será completado y remitido por cada Entidad, en los plazos que disponga la Dirección.
    2. Cualquier modificación al Plan Anual de Compras y Contrataciones.
    3. Cualquier otra actuación, información o documento que determine la Dirección de Compra, a través de las políticas y condiciones de uso, teniendo en consideración la Ley de Compras y el presente reglamento.

    Artículo 109.- Datos abiertos. Toda la información publicada por las Entidades en el Sistema de Información correspondiente a los procedimientos de contratación y a la ejecución de los contratos deberá encontrarse disponible a través de formatos de datos abiertos y reutilizables.

    Artículo 110.- Sistema de Codificación para la identificación de bienes y servicios. El Sistema de Información poseerá un sistema de clasificación y codificación de los bienes y/o servicios transados, a través de él y para facilitar su identificación. La clasificación y codificación será de acceso público en formato de datos abiertos.

    Artículo 111.- Actualización de la información. Será responsabilidad de cada entidad licitante mantener actualizada la información que publica en el Sistema de Información, así como también, respetar las políticas o condiciones de uso del Sistema que establezca la Dirección de Compras.
    Adicionalmente, las entidades publicarán en un espacio destacado de sus respectivos portales electrónicos la referida información de sus Procesos de Compras y de ejecución contractual, los cuales contarán con un vínculo al Sistema de Información, en la forma en que se defina en las políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información y Contratación Electrónica.

    Artículo 112.- Políticas y condiciones de uso. La Dirección de Compras dictará las políticas y condiciones de uso, privacidad, seguridad y demás que correspondan del Sistema de Información. Éstas deberán ajustarse a la Ley de Compras y al presente reglamento.
    La Dirección de Compras podrá efectuar procesamientos a la información contenida en el Sistema de Información y permitir que terceros efectúen dichos procesamientos, conforme con la legislación vigente y las normas sobre protección de datos personales.

    Artículo 113.- Veracidad e integridad de la información. Cada Usuario del Sistema de Información será única y exclusivamente responsable por la veracidad e integridad de la información que publique en el Sistema de Información.

    Artículo 114.- Compras secretas, reservadas o confidenciales. Las Entidades regidas por la Ley de Compras, estarán exceptuados de publicar en el Sistema de Información, aquella información sobre adquisiciones y contrataciones calificada como de carácter secreto, reservado o confidencial en conformidad a la ley.

    Artículo 115.- Procesos de compra fuera del Sistema de Información. Las Entidades podrán excepcionalmente efectuar los procesos de compra o ejecución contractual fuera del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado establecido en el artículo 19 de la Ley de Compras, en las siguientes circunstancias:
   
    1. Cuando existan antecedentes que permitan presumir que los posibles proveedores no cuentan con los medios tecnológicos para utilizar los sistemas electrónicos o digitales establecidos en conformidad a este reglamento, lo cual deberá ser justificado por la Entidad licitante en la misma resolución que aprueba el llamado a licitación.
    2. Cuando en razón de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible efectuar, por un período mayor a veinticuatro horas continuas, los procesos de compras a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado.
    3. Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por las Entidades o los oferentes por las vías que informe dicho Servicio. En el caso de los oferentes, el certificado deberá ser solicitado dentro de las veinticuatro horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. En tal caso, los oferentes afectados tendrán un plazo de dos días hábiles contado desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información. Todos los documentos aprobados o enviados fuera del Sistema de Información deberán ser publicados en dicho sistema una vez solucionada la indisponibilidad.
    4. Tratándose de contrataciones relativas a materias calificadas por disposición legal como de naturaleza secreta, reservada o confidencial.
    5. Tratándose de las contrataciones de bienes y servicios, efectuadas a proveedores extranjeros en que, por razones de idioma, de sistema jurídico, de sistema económico o culturales, u otra de similar naturaleza, sea indispensable efectuar el procedimiento de contratación por fuera del Sistema de Información. En este caso se requerirá la dictación de un acto administrativo fundado.
    6. En el caso de las garantías, planos, antecedentes legales, muestras y demás antecedentes que no estén disponibles en formato digital o electrónico, podrán enviarse a la Entidad licitante de manera física, de acuerdo con lo que establezcan en cada caso las Bases.
   
    Sin perjuicio de lo señalado en este artículo, las Entidades deberán publicar en el Sistema de Información todos los antecedentes de los procedimientos de contratación y de ejecución contractual que lleven a cabo. La fundamentación de la realización de procedimientos de contratación o ejecución contractual fuera del Sistema de Información deberá constar en una resolución fundada, sea la misma que autoriza la suscripción del contrato u otra previa.

    Artículo 116.- Exclusión del sistema. Podrán efectuarse fuera del Sistema de Información:
   
    a) Las contrataciones de bienes y/o servicios cuyos montos sean inferiores a 3 UTM.
    b) Los tratos directos o contrataciones excepcionales directas con publicidad, inferiores a 100 UTM, con cargo a los recursos destinados a operaciones menores (caja chica), siempre que el monto total de dichos recursos haya sido aprobado por resolución fundada y se ajuste a las instrucciones presupuestarias correspondientes.
    c) Los pagos por concepto de gastos comunes o consumos básicos de agua potable, electricidad, gas de cañería u otros similares, respecto de los cuales no existan alternativas o sustitutos razonables.

    CAPÍTULO IX
    Contrato de Suministro y Servicio
   

    Párrafo 1
    Disposiciones generales
   

    Artículo 117.- Contratos y Validez de la Oferta. Para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la Ley de Compras, se requerirá la suscripción de un contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las adquisiciones menores a 100 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la Orden de Compra y la aceptación de ésta por parte del Proveedor. De la misma forma, podrán formalizarse las adquisiciones superiores a 100 UTM e inferiores a 1.000 UTM, cuando se trate de bienes y/o servicios estándar de simple y objetiva especificación y se haya establecido así en las respectivas Bases de licitación.
    En caso de que una Orden de Compra no haya sido aceptada, las Entidades podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas veinticuatro horas desde dicha solicitud.
    La Orden de Compra debe ser emitida por cada proceso de compra, renovación, prórroga, aumento de montos de un contrato, o ejecución de una opción de compra, según corresponda. Además, debe emitirse oportunamente dentro del plazo estipulado en las Bases o en la resolución de Adjudicación o en el contrato, según corresponda.
    El plazo de validez de las ofertas será de sesenta días corridos contados desde el cierre, salvo que las Bases establezcan algo distinto. Si el Adjudicatario se niega a cumplir con su oferta y a suscribir el correspondiente contrato definitivo, será responsable por el incumplimiento de conformidad a lo establecido en la Ley de Compras y el presente reglamento.

    Artículo 118.- Contenido del Contrato de Suministro y Servicio. El Contrato de Suministro y Servicio deberá contener la individualización del Proveedor, las características del bien y/o servicio contratado, el precio, el plazo de duración, las garantías, si las hubiere, las medidas a ser aplicadas por eventuales incumplimientos del Proveedor, así como sus causales y el procedimiento para su aplicación, causales de término y demás menciones y cláusulas establecidas en las Bases.

    Artículo 119.- Suscripción del Contrato de Suministro y Servicio. El contrato definitivo será suscrito entre la Entidad licitante y el Adjudicatario dentro del plazo establecido en las Bases, debiendo publicarse en el Sistema de Información.
    Si nada se indica en ellas, deberá ser suscrito por las partes dentro de un plazo de treinta días corridos contados desde la notificación de la Adjudicación.
    El contrato definitivo podrá ser suscrito por medios electrónicos, de acuerdo con la legislación sobre firma electrónica.
    Las órdenes de compra emitidas de acuerdo con un contrato vigente deberán efectuarse a través del Sistema de Información.
    Tratándose de licitaciones superiores a 5.000 UTM, la suscripción del contrato deberá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución de Adjudicación.

    Párrafo 2
    Requisitos para contratar
   

    Artículo 120.- Requisitos para contratar. Podrán contratar con las Entidades, los proveedores que acrediten su situación financiera y técnica.
    Los oferentes acreditarán su situación financiera y técnica a través de su inscripción en el Registro de Proveedores, sin perjuicio de otras exigencias que establezcan en cada caso las Entidades.
    Es responsabilidad de las Entidades contratar con proveedores hábiles en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras.
    Las Entidades no podrán solicitar a los adjudicatarios la entrega de documentación cuando esta se encuentre en el Registro y cumpla con los requisitos solicitados.

    Párrafo 3
    Garantías de fiel y oportuno cumplimiento
   

    Artículo 121.- Garantía de cumplimiento. La constitución de las garantías para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo se exigirá en las contrataciones superiores a las 1.000 UTM y alcanzará, un cinco por ciento del precio final neto ofertado por el Adjudicatario, a menos que, según lo establecido en las Bases, sean declaradas ofertas temerarias o se considere una contratación riesgosa, o bien, existan disposiciones legales particulares. En las contrataciones iguales e inferiores a las 1.000 UTM, la Entidad licitante podrá fundadamente requerir la presentación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en virtud del riesgo involucrado en la contratación, en el porcentaje previamente señalado.
    Tratándose de la prestación de servicios, las garantías de cumplimiento del contrato deberán asegurar, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la ley Nº 17.322, y permanecerán vigentes hasta sesenta días hábiles después de recepcionadas las obras o culminados los contratos.
    La jefatura superior de servicio será directamente responsable de la custodia, mantención y vigencia de las garantías solicitadas.
    Las Bases administrativas que regulen contratos de ejecución sucesiva podrán asociar el valor de las garantías a las etapas, hitos o períodos de cumplimiento y permitir al contratante la posibilidad de sustituir la garantía de fiel cumplimiento, debiendo en todo caso respetarse el porcentaje precedentemente indicado en relación con los saldos insolutos del contrato a la época de la sustitución.
    La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley Nº 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y su reglamento.
    La Entidad licitante establecerá en las Bases, el monto, el plazo de vigencia, la glosa que debe contener y si las cauciones o garantías deben expresarse en pesos chilenos u otra moneda o unidades de fomento.
    Las garantías deberán ser pagaderas a la vista y tener el carácter de irrevocable y a primer requerimiento.
    Las Bases no podrán establecer restricciones a determinados instrumentos al momento de exigir una garantía de cumplimiento, debiendo aceptar cualquiera que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el presente artículo.
    Con cargo a estas garantías podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten a los proveedores.
    No obstante, atendidas las características del contrato, cuando se considere, fundadamente, que se contemplan suficientes mecanismos para resguardar el cumplimiento contractual, la Entidad licitante podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía de cumplimiento del contrato, en los siguientes casos:
   
    a) Contratos cuyo objeto sea el suministro de bienes consumibles cuyo consumo se produjese íntegramente antes del pago del precio;
    b) Contratos que tengan por objeto la prestación de servicios sociales o la inclusión de personas o grupos subrepresentados en la economía; y,
    c) Contratos que se refieran a aspectos claves y estratégicos que busquen satisfacer el interés público o la seguridad nacional, tales como la protección de la salud pública o la defensa de los intereses del Estado de Chile ante los Tribunales Internacionales y Extranjeros.

    Artículo 122.- Plazo de vigencia. El plazo de vigencia de la garantía de fiel cumplimiento será el que establezcan las respectivas Bases o contrato. Para contrataciones de servicios, el plazo mínimo será de sesenta días hábiles después de la finalización del contrato. Para las demás contrataciones, el plazo no podrá ser menor a la duración del contrato. Si las Bases no especifican el plazo de la garantía, esta será de sesenta días hábiles tras la finalización del contrato.

    Artículo 123.- Entrega. El Proveedor deberá entregar la garantía de cumplimiento a la Entidad licitante hasta antes del momento de suscribir el contrato definitivo, a menos que las Bases establezcan un plazo anterior a este.
    Si la garantía de cumplimiento no fuere entregada dentro del plazo indicado, la Entidad licitante podrá aplicar las sanciones que correspondan y adjudicar el contrato definitivo al Oferente siguiente mejor evaluado.

    Artículo 124.- Cobro. En caso de incumplimiento del Proveedor de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, en el caso de contrataciones de servicios, la Entidad estará facultada para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.
    Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Entidad licitante pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del Proveedor.

    Artículo 125.- Garantías por anticipo. Sólo podrán entregarse anticipos a un contratante, si se cauciona debida e íntegramente su valor. En este caso se permitirán los mismos instrumentos establecidos al regular la garantía de cumplimiento.
    La devolución de la garantía por anticipo se efectuará dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la recepción conforme por parte de la Entidad, de los bienes o servicios que el Proveedor haya suministrado con cargo al respectivo anticipo.
    No obstante, la garantía por anticipo no será necesaria tratándose de las contrataciones cuya cuantía sea inferior a 1.000 UTM, o cuando hayan sido celebradas por medios electrónicos de acuerdo al artículo 12 A, de la ley Nº 19.496 que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2019, y utilizando medios de pago señalados en el artículo 1º de la ley Nº 20.009 que establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude.

    Párrafo 4
    Cesión y subcontratación
   

    Artículo 126.- Prohibición de cesión. El Proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una contratación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
    Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.

    Artículo 127.- Factoring. Las Entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus proveedores, siempre y cuando se les notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones pendientes.

    Artículo 128.- Subcontratación. El Proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el Proveedor adjudicado. En aquellos contratos de carácter secreto o reservado, o cuando lo exija la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa de la Entidad.
    Si así se prevé en las Bases, los oferentes deberán indicar en la propuesta o luego de la Adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores. Las Entidades podrán establecer en las Bases que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el Proveedor adjudicado.
    No será admisible la subcontratación en los siguientes casos:
   
    a) Si se trata de servicios especiales, y se ha contratado en vista de la capacidad o idoneidad del contratista.
    b) Si excede el treinta por ciento del monto total del contrato, salvo que las Bases de licitación establezcan un porcentaje mayor por razones fundadas.
    c) Si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores.
    d) Si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por la Entidad pública a que se refiere el artículo 35 quáter de la Ley de Compras.
   
    El Proveedor principal deberá notificar por escrito al órgano contratante de cualquier modificación en las prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización de estos cambios. En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el Proveedor principal deberá acreditar que este cumple con los requisitos señalados en el inciso anterior.
    El límite de la subcontratación quedará determinado por el porcentaje que se determine en las bases, y en ningún caso la subcontratación podrá ser utilizada para efectuar una cesión del contrato.

    Párrafo 5
    Modificaciones y término anticipado
   

    Artículo 129.- De las modificaciones. Los contratos regidos por la Ley de Compras y este reglamento solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
   
    1. Cuando así se haya previsto en las Bases de licitación o el contrato.
    En ningún caso, las Entidades podrán prever en las Bases modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u Orden de Compra inicial. Se entenderá que se alteran éstos:
   
    (i) Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;
    (ii) Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o
    (iii) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
   
    No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.
    2. Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos:
   
    (i) Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante.
    (ii) Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.
    (iii) Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
    (iv) Que se respete el equilibrio financiero del contrato.
   
    La Entidad estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
    En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.

    Artículo 130.- Término anticipado. Los contratos administrativos regulados por la Ley de Compras y este reglamento podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causas:
   
    1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
    2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
    3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida.
    4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
    5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 de este reglamento.
    6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
    7. Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato. Dichas Bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.
   
    Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información.

    Artículo 131.- Cumplimiento de los contratos y recepción de la prestación. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando haya realizado a total conformidad la totalidad de la prestación.
    En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Entidad pública un acto escrito emitido por la unidad responsable del contrato, de recepción o conformidad tan pronto como sea posible, o en el plazo que se determine en las respectivas Bases, según la naturaleza de la contratación.
    La fecha y lugar en que la Entidad efectuará su revisión, si de acuerdo con la naturaleza del contrato fuera procedente, le será comunicada al contratista por las vías que se hayan establecido en las Bases de licitación o el contrato, para su eventual asistencia.

    Artículo 132.- De los actos administrativos que dispongan la terminación anticipada. Los actos administrativos que dispongan la terminación anticipada del contrato definitivo o su modificación deberán ser fundados y publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las veinticuatro horas de dictado; salvo que concurra alguna de las situaciones señaladas en el artículo 97 del reglamento.

    Párrafo 6
    Del Pago a proveedores
   

    Artículo 133.- Del pago de las Entidades a los proveedores. Los pagos a los proveedores por los bienes y/o servicios adquiridos por las Entidades deberán efectuarse por éstas dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto. Sin perjuicio de lo anterior, podrá establecerse un plazo de hasta sesenta días corridos en las Bases, tratándose de licitaciones públicas o privadas, o en los contratos, tratándose de tratos directos, circunstancia que deberá sustentarse en motivos fundados.
    Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente la respectiva Entidad registre en el Sistema de Información:
   
    a) La entrega de los bienes o la fecha de cumplimiento de la prestación de servicios, por parte del Proveedor, en el momento en que esto ocurra.
    b) La recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos, por la jefatura de la unidad encargada de adquisiciones de la respectiva Entidad, por quien tenga delegada dicha función o por quien haya sido designado administrador del contrato.
   
    Si no hubiese conformidad con los bienes y/o servicios adquiridos, deberá registrarse los hechos en que se funda la disconformidad y acompañando documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso no se procederá al pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan.

    Artículo 134.- Pago indebido y su restitución. Se entenderá que existe un pago indebido cuando por error material, aritmético o de hecho se efectúe un desembolso de fondos públicos a favor de un Proveedor que no tiene derecho para recibir dicho pago, o en una cuantía que excede la obligación establecida en el contrato u Orden de Compra respecto de bienes y/o servicios afectos a la Ley de Compras.
    El Proveedor que reciba un pago indebido, total o parcial, queda obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso.
    La Entidad responsable del error que originó el pago indebido deberá requerir, de oficio, al Proveedor la restitución de los montos correspondientes, dentro de un plazo de treinta días hábiles desde que tomó conocimiento del pago indebido. Este requerimiento podrá efectuarse a través del Sistema de Información. Para estos efectos, los servicios deberán tener en cuenta las instrucciones dictadas por el Ministerio de Hacienda al respecto.
    En caso de que el Proveedor no proceda a la restitución en el plazo solicitado, la Entidad deberá informar dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, de conformidad a los artículos 160, numeral 9, y 161 del presente Reglamento.

    Párrafo 7
    Efectos derivados del incumplimiento contractual del Proveedor
   

    Artículo 135.-Incumplimiento y medidas aplicables. En caso de incumplimiento por parte de los proveedores respecto a las obligaciones establecidas en las Bases y/o en el contrato, la Entidad contratante podrá aplicar multas, cobrar la garantía de fiel cumplimiento, terminar anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas que se determinen.
    Las medidas a aplicar deberán encontrarse previamente establecidas de forma clara e inequívoca en las Bases y/o en el contrato, y ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento.

    Artículo 136.- Límite de multas. Las Bases y/o el contrato deberán fijar un tope máximo para las multas, que no podrá superar el treinta por ciento del precio del contrato.

    Artículo 137.- Procedimiento de aplicación de medidas. Las Bases y/o el contrato deberán contemplar un procedimiento para la aplicación de las medidas contempladas, que respete los principios de contradictoriedad e impugnabilidad, debiendo siempre concederse traslado al Proveedor para efectuar sus descargos. Las Entidades deberán otorgar un plazo prudente para que el Proveedor ejerza tal derecho.
    En los descargos, el Proveedor deberá señalar todas las circunstancias o antecedentes de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestren que esto no constituye infracción. Todo ello, sin perjuicio de otras presentaciones o antecedentes posteriores que se hagan valer en el curso del procedimiento sancionatorio con el mismo objeto. Asimismo, deberán solicitarse las diligencias probatorias pertinentes.
    La medida a aplicar deberá formalizarse a través de una resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información. Contra el acto administrativo que aplica la medida, el Proveedor afectado podrá interponer los recursos que establezca la ley.

    Artículo 138.- Limitaciones al cobro de multas. La Entidad no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo Proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de multa.

    Artículo 139.- Indemnización por daños y perjuicios. Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados a la Entidad por el incumplimiento del contrato, ésta estará facultada para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.

    Artículo 140.- Notificaciones electrónicas. Los Proveedores deberán fijar, a través del Sistema de Información, una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales.
    Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizada e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras.

    CAPÍTULO X
    Registro de Proveedores del Estado
   

    Párrafo 1
    Aspectos generales
   

    Artículo 141.- Registro de Proveedores. Existirá un registro electrónico oficial de proveedores del Estado, en adelante, e indistintamente, el "Registro de Proveedores", a cargo de la Dirección de Compras.
    En dicho registro se inscribirán todas las personas naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras, que no tengan causal de inhabilidad para contratar con los organismos del Estado. Asimismo, este registro deberá individualizar a los socios, accionistas, administradores y beneficiarios finales de las personas jurídicas inscritas, y contener información sobre los contratos adjudicados, ejecutados o terminados anticipadamente, de cada miembro del registro con algún organismo del Estado, las multas o medidas respecto de los contratos en ejecución, e inhabilidades que correspondan de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Compras y el presente reglamento.

    Artículo 142.- Publicidad del Registro. El registro a que se refiere este capítulo, así como toda la información que ha de incorporarse en él, incluyendo la de los socios, accionistas y beneficiarios finales, será pública, de conformidad a los artículos anteriores. La acreditación de la identidad de la persona que accede al Registro deberá efectuarse mediante contraseña Clave Única, u otra utilizada para autenticar de manera digital la identidad de una persona, con el fin de que pueda acceder a todos los servicios que otorga virtualmente el Estado de Chile.
    En caso de tratarse de información sujeta a secreto o reserva, o haberse realizado un procedimiento de contratación en virtud de lo dispuesto en la causal señalada en el número 4 del artículo 71 de este Reglamento, la Dirección deberá mantener en reserva la información obtenida de conformidad a la normativa aplicable. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de tratarse de datos personales y/o sensibles, resultará aplicable lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada, y demás normativa aplicable.

    Párrafo 2
    De las categorías del Registro de Proveedores
   

    Artículo 143.- Categorías según ingresos anuales. Los proveedores inscritos serán incorporados en una de las siguientes categorías, conforme la definición a que se refiere el artículo segundo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las Empresas de Menor Tamaño:
   
    1.  "Micro Empresa": aquella que recibe ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro hasta 2.400,00 unidades de fomento anuales.
    2.  "Pequeña Empresa": aquella que recibe ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro de 2.400,01 a 25.000,00 unidades de fomento anuales.
    3.  "Mediana Empresa": aquella que recibe ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro de 25.000,01 a 100.000,00 unidades de fomento anuales.
    4.  "Gran Empresa": aquella que recibe ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro por más de 100.000,01 unidades de fomento anuales.
    5.  "Extranjeros": toda persona natural sin domicilio ni residencia en Chile o toda persona jurídica constituida en el extranjero sin domicilio ni residencia en Chile.
   
    Para quedar inscrito en cualquiera de las categorías se consultarán las fuentes oficiales.
    En el caso de los proveedores extranjeros, al iniciar el proceso de inscripción o renovación en el Registro de Proveedores, deberán informar sus ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro, adjuntando los documentos o antecedentes que procedan.

    Artículo 144.- Categorías según actividades económicas. Los proveedores inscritos serán clasificados según sus actividades económicas. Esta información será obtenida consultando las fuentes oficiales.

    Párrafo 3
    Solicitud de inscripción en el Registro de Proveedores y tarifas asociadas
   

    Artículo 145.- Proceso de inscripción. Las solicitudes de inscripción se presentarán por los interesados o por sus representantes legales, mediante los formularios electrónicos dispuestos a tal efecto por la Dirección de Compras en el Sistema de Información, en los que las personas jurídicas deberán declarar la información sobre sus socios, accionistas, administradores y beneficiarios finales. Asimismo, los solicitantes deberán declarar que no están incluidos en las listas de personas naturales y jurídicas declaradas inelegibles para la Adjudicación de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales. Esta información deberá actualizarse cada vez que haya modificaciones a su respecto y dentro de los plazos que defina la Dirección de Compras.
    La Dirección de Compras podrá realizar las gestiones necesarias para comprobar la veracidad de la información entregada.
    El Registro de proveedores es público. Los proveedores que soliciten su inscripción en este deberán autorizar expresamente la publicación de la información que acompañen, de lo contrario su inscripción será rechazada.

    Artículo 146.- Proceso de inscripción proveedores extranjeros. Los documentos a presentar por personas naturales o jurídicas extranjeras para efectos de realizar su inscripción en el Registro de Proveedores serán los siguientes:
   
    1. La documentación que acredite la identidad, nacionalidad y domicilio del interesado.
    2. Constitución de Sociedad o documento símil oficial del país de origen.
    3. Certificado de Vigencia o documento símil oficial del país de origen.
    4. Certificado de vigencia de poderes.
    5. Declaración jurada de no encontrarse incluida en las listas de personas naturales y jurídicas declaradas inelegibles para la adjudicación de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales, tales como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Asiático para Inversión en Infraestructuras, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, y el Banco Africano de Desarrollo.
    6. Declaración sobre sus socios, accionistas, administradores y beneficiarios finales.
   
    Los documentos indicados en el inciso precedente deben ser otorgados por las instituciones o funcionarios que según las leyes del país de origen estén autorizados a su emisión. Estos documentos deberán ser entregados en copia simple, sin embargo, al momento de contratar, la Entidad contratante deberá solicitar los documentos apostillados o legalizados, según corresponda. Además, en caso de que los documentos presentados para la inscripción en el Registro de Proveedores sean extendidos en idioma extranjero deberá acompañarse su traducción al español. La Dirección de Compras podrá realizar las gestiones necesarias para verificar la veracidad de la información entregada.
    La información deberá actualizarse cada vez que haya modificaciones a su respecto y dentro de los plazos que defina la Dirección de Compras.
    Todo lo anterior, es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 letra e) de la Ley de Compras, que permite en ciertos casos realizar contrataciones con Proveedores extranjeros y por fuera del Sistema. Para este caso, el Proveedor no deberá estar incluido en las listas de personas naturales o jurídicas declaradas inelegibles para la adjudicación de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales, lo que deberá ser verificado por la Entidad Compradora.

    Artículo 147.- Tarifas cobradas por el Registro de Proveedores. La Dirección de Compras podrá fijar las tarifas anuales o semestrales de incorporación y renovación que deberán pagar los proveedores, con el objeto de poder financiar el costo directo de la operación del registro, velando por que las mismas no impidan o limiten el libre e igualitario acceso de los proveedores al registro.
    La determinación de las tarifas deberá considerar especialmente la categoría específica en la que el Proveedor desea inscribirse y sus costos asociados.
    Mediante resolución fundada de la Dirección de Compras, se establecerán sistemas de tarificación diferenciada para el ingreso de empresas de menor tamaño al Registro de Proveedores.

    Párrafo 4
    De la evaluación de los Proveedores
   

    Artículo 148.- Proceso de evaluación. El proceso de evaluación tendrá por objeto determinar si concurre alguna causal de inhabilidad para contratar con las Entidades. Además, respecto de los proveedores nacionales se verificará que estos mantengan vigente inicio de actividades en el Servicio de Impuestos Internos. Asimismo, se confirmará con el Servicio de Registro Civil e Identificación que respecto de los proveedores personas naturales no se haya acreditado legalmente su fallecimiento.
    El proceso de evaluación de los postulantes a proveedores inscritos podrá ser efectuado directamente por la Dirección de Compras o podrá ser contratado con terceros, para que éstos recaben la información necesaria y efectúen la evaluación.

    Artículo 149.- Consulta a fuentes oficiales y medidas en caso de indisponibilidad. Para la determinación de las inhabilidades que puedan pesar sobre el Proveedor solicitante, la Dirección de Compras consultará en forma periódica las bases de datos de las fuentes oficiales que se encuentren disponibles, para lo cual podrá suscribir los respectivos convenios. La Dirección de Compras sólo será responsable de la transcripción fiel de lo que dichas fuentes le informen a este respecto, siendo de cargo del Proveedor efectuar todos los trámites que sean necesarios para que la información entregada se encuentre actualizada.
    En caso de que la transmisión de los datos a que se refiere el inciso anterior se haya suspendido por cualquier razón, la Dirección de Compras podrá aceptar, según su apreciación, declaraciones juradas del Proveedor solicitante en cuanto a que no se encuentra sujeto a la inhabilidad cuya fuente de información no está disponible, u otro documento que haga fe de lo que se informa. Asimismo, podrá aceptar un documento original o copia fiel, emanado de un tribunal o de otro órgano con competencia en la materia, que acredite que la información disponible en la fuente oficial no se encuentre actualizada.

    Artículo 150.- Aprobación y rechazo de la solicitud de inscripción en el Registro de Proveedores. El proceso de evaluación concluirá con la aprobación o rechazo de la solicitud de inscripción.
    En el evento de que se rechace la solicitud de inscripción, dicha situación será comunicada mediante la respectiva resolución emitida por la Dirección de Compras, la que será notificada al correo electrónico que proporcione el Proveedor al momento de formular la solicitud de inscripción.
    La Dirección de Compras rechazará la inscripción de los postulantes que, al momento de solicitarla, se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 154 del presente reglamento.

    Párrafo 5
    De la ficha de los proveedores inscritos
   

    Artículo 151.- Antecedentes de la ficha de proveedores. La ficha de cada Proveedor inscrito contendrá los siguientes antecedentes:
   
    1. Antecedentes generales, incluyendo nombre, razón social, rol único tributario, dirección, correo electrónico y actividades económicas en las que se especializa.
    2. Antecedentes técnicos, de especialidades y certificaciones que el Proveedor estime incorporar.
    3. Antecedentes legales y financieros como, por ejemplo, escrituras de constitución social, certificados de vigencia de la sociedad, certificados de vigencia de poderes, entre otros.
    4. Información relativa a socios, administradores y beneficiarios finales, la que será pública, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Compras.
    5. Calificación, corresponderá a una nota que calculará la Dirección de Compras en base al comportamiento contractual del Proveedor, teniendo en consideración, a lo menos, las medidas que le hubiesen sido aplicadas al Proveedor por incumplimientos contractuales, la evaluación que realice la Entidad compradora de los bienes y/o servicios objeto de la contratación, entre otros criterios que serán definidos en las Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración.

    Párrafo 6
    De las acciones posteriores a la inscripción
   

    Artículo 152.- Renovación de inscripción. La inscripción del Proveedor tendrá una vigencia semestral o anual.
    El Proveedor inscrito podrá renovar la vigencia de su inscripción debiendo pagar la tarifa correspondiente dentro del plazo de sesenta días corridos anteriores al término de vigencia de la inscripción.

    Artículo 153.- Actualización de los antecedentes entregados al Registro. Los proveedores inscritos están obligados a informar y actualizar su información sobre socios, accionistas, administradores y beneficiarios finales con una periodicidad de seis meses contados desde su inscripción o renovación de esta en el Registro de Proveedores. Asimismo, cada vez que se produzca alguna modificación en relación con los socios, accionistas, administradores y beneficiarios finales del Proveedor, deberá actualizarse esta información dentro del plazo de diez días hábiles desde que se haya formalizado la circunstancia que justifica la actualización.
    Cuando la Dirección de Compras y Contratación Pública tome conocimiento de que el proveedor no ha actualizado sus datos en forma y plazo, le comunicará tal circunstancia a fin de que este último realice las actualizaciones correspondientes dentro del plazo de cinco días hábiles. En caso de no efectuar la correspondiente actualización dentro del plazo de cinco días hábiles, se notificará al proveedor, el inicio de un procedimiento de suspensión en el Registro de Proveedores.
    Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de Compras podrá requerir al Proveedor inscrito todos los documentos o antecedentes que estime necesarios para la debida actualización del Registro. Para proporcionar dicha información o antecedentes, el Proveedor dispondrá del plazo de veinte días hábiles. En caso de no enviar los documentos o antecedentes solicitados en forma y plazo señalado, se notificará al Proveedor, el inicio de un procedimiento de suspensión en el Registro de Proveedores.

    Párrafo 7
    Inhabilidades para pertenecer al Registro
   

    Artículo 154.- Causales. Estarán inhabilitados para inscribirse o permanecer inscritos en el Registro de Proveedores, quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
   
    1. Haber sido condenado por algunos de los delitos concursales establecidos en el Título Noveno del Libro Segundo del Código Penal, o en sede penal, por delitos establecidos en los numerales 4° párrafos primero, segundo, tercero y quinto; 10° párrafo tercero; 22°; 23° párrafo primero; 24° párrafo tercero, y 25° del artículo 97 del Código Tributario.
    2. Haber sido condenado en virtud de una sentencia firme y ejecutoriada, por incumplimiento contractual respecto de un contrato de suministro y prestación de servicios suscrito con alguno de los organismos sujetos a la Ley de Compras, derivado de culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.
    3. Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador, según establece la ley.
    4. Haber sido condenado por los delitos de cohecho establecido en el Párrafo 2 del Título V del Libro II del Código Penal, lavado de activos establecido en el Título III de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, o financiamiento del terrorismo contemplado en el artículo 8º de la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad.
    5. Haber sido declarada inelegible para la adjudicación de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales, tales como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Asiático para Inversión en Infraestructuras, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, y el Banco Africano de Desarrollo.
    6. Haber informado, según lo requerido en el inciso tercero del artículo 16 de la Ley de Compras, antecedentes maliciosamente falsos, que han sido enmendados o tergiversados o se presenten de una forma que claramente induce a error para efectos de la evaluación de su inscripción en el Registro de Proveedores, sin que el proveedor hubiere enmendado la información dentro del plazo de diez días desde notificado el hecho, según lo dispuesto en el citado artículo.
    7. Haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.
    8. Haber sido condenado a la inhabilitación para contratar con el Estado, en virtud del artículo 10 de la ley N° 20.393.
    9. Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación para contratar con el Estado, dispuesta en el artículo 33 de la Ley N° 21.595 de Delitos Económicos.
    10. Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a dos años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva sentencia.
    11. Registrar deudas previsionales o de salud por más de doce meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
    12. Encontrarse sujeto a liquidación, por resolución judicial ejecutoriada, en virtud de la ley N° 20.720.
    13. Haber sido eliminado o suspendido del Registro de Proveedores, por resolución fundada de la Dirección de Compras, de conformidad con lo establecido en los artículos 160 y 162 del presente reglamento.
    14. Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación o prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado por sentencia ejecutoriada.
    15. Las demás que determinen las leyes.

    Artículo 155.- Extensión de la inhabilidad. En el caso de las causales indicadas en los números 1 y 4 del artículo 154 de este reglamento, en la demanda o querella se podrá solicitar, además, que se extienda la inhabilidad en el Registro de Proveedores a las personas jurídicas en las que el condenado participe como socio o accionista, o titular de al menos el diez por ciento de las acciones o derechos sociales, o como beneficiario final.
    En el caso de la causal señalada en el número 2 del artículo 154 de este reglamento, en la demanda se podrá solicitar también que la inhabilidad del Registro se extienda a otras personas jurídicas que tengan un objeto similar al del demandado, e iguales socios, accionistas o beneficiarios finales, así como también, a sus beneficiarios finales, en cuanto personas naturales.
    En el caso de la causal señalada en el número 3 del artículo 154 de este reglamento, en la demanda se podrá solicitar la inhabilidad respecto de las personas jurídicas que hayan sido consideradas por sentencia firme y ejecutoriada como un solo empleador con el condenado, para efectos laborales y previsionales conforme al inciso cuarto del artículo 3° del Código del Trabajo, sea que se encuentren o no inscritas en el Registro.
    En el caso de la causal indicada en el número 5 del artículo 154 de este reglamento, la inhabilidad se extenderá a los accionistas y beneficiarios finales de las personas jurídicas declaradas inelegibles.
    En el caso de la causal señalada en el número 8 del artículo 154 de este reglamento, será el juez el que atendiendo a las finalidades que en cada caso se persiguen, valorará la conveniencia de la extensión de la inhabilidad, debiendo para ello atender a la continuidad sustancial de los medios materiales y humanos y a la actividad desarrollada, en conformidad al artículo 18, número 3), de la ley N° 20.393.
    En el caso de la causal indicada en el número 9 del artículo 154 de este reglamento, si se impusiere la inhabilitación para contratar con el Estado a una persona natural, se aplicará la misma medida a la sociedad, fundación o corporación en la que el condenado fuere directa o indirectamente socio, accionista, miembro o partícipe con poder de influir en la administración mientras el condenado mantenga su participación en ella.
    Tratándose de las causales señaladas en los números 10, 11, 12 y 13 del artículo 154 de este reglamento, la inhabilidad de la sociedad afectará también a quienes tengan la administración de ésta, tratándose de sociedades de responsabilidad limitada, incluidas las empresas individuales, así como colectivas y en comandita. En el caso de sociedades anónimas, la inhabilidad afectará a todos sus directores. En todos los casos, la inhabilidad afectará a todos quienes tengan el uso de la razón social.
    En el caso del número 14 del artículo 154 de este reglamento, la inhabilidad se aplicará respecto de todas aquellas personas jurídicas o naturales que hubieren sido condenadas a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado.

    Artículo 156.- Duración de la inhabilidad. Tratándose de las causales señaladas en los números 1, 2, 3 y 4 del artículo 154 de este reglamento, la inhabilidad se podrá aplicar conforme a lo señalado en el artículo 37 septies de la Ley de Compra.
    En el caso de la causal señalada en el número 6 del artículo 154 de este reglamento, la duración de la inhabilidad se podrá extender hasta por el plazo de dos años, contados desde que la resolución de la Dirección de Compras se encuentre sin recursos administrativos pendientes.
    En el caso de la causal señalada en el número 7 del artículo 154 de este reglamento, la duración de la inhabilidad se podrá extender hasta por el plazo de cinco años contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, según lo que determine el tribunal.
    En el caso de la causal señalada en el número 8 del artículo 154 de este reglamento, la inhabilidad en el Registro de Proveedores tendrá la misma duración de la inhabilidad para contratar con el Estado.
    En el caso de la causal señalada en el número 9 del artículo 154 de este reglamento, a inhabilidad en el Registro de Proveedores tendrá la misma duración de la inhabilidad para contratar con el Estado.
    En el caso de la causal indicada en el número 10 del artículo 154 de este reglamento, la inhabilidad durará mientras se encuentre pendiente el pago de la deuda, o bien dos años desde que la respectiva resolución judicial que se pronuncia sobre la efectividad de la deuda se encuentre ejecutoriada.
    Tratándose de las causales establecidas en los números 5, 11 y 12 del artículo 154 de este reglamento, la inhabilidad durará mientras se encuentre configurada la causal.
    En el caso de la causal del número 13 del artículo 154 de este reglamento, la inhabilidad tendrá la misma duración de la medida de suspensión y, en el caso de la eliminación, la inhabilidad tendrá carácter de permanente, salvo que se alce dicha medida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 163, en cuyo caso, el Proveedor recobrará su estado hábil cumpliendo con los requisitos previstos para ello en la Ley de Compra y el presente reglamento.
    Respecto del número 14 del artículo 154 de este reglamento, la inhabilidad tendrá la misma duración de la prohibición o inhabilitación para celebrar actos y contratos con el Estado.

    Artículo 157.- Procedimiento de aplicación de la inhabilidad. Tratándose de las causales indicadas en los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 14 del artículo 154 de este reglamento, cuando la Dirección de Compras tome conocimiento de alguna de las circunstancias señaladas en dichos numerales, dictará una resolución mediante la cual hará constar la inhabilidad sobreviniente al Proveedor que hubiere sido condenado, o rechazará su ingreso a él, en su caso, lo que le será notificado mediante el correo electrónico proporcionado por el Proveedor.
    Para efectos de la aplicación de la causal indicada en el número 6 del artículo 154 de este reglamento, en caso de que la Dirección de Compras tome conocimiento de que el Proveedor ha presentado información en los términos descritos, deberá notificarlo, otorgándole un plazo de diez días para subsanar el vicio. En caso de que la información requerida no sea enmendada dentro de dicho plazo, procederá la aplicación de la inhabilidad para efectos de su inscripción en el Registro.
    Una vez declarada la inhabilidad, por cualquiera de las causales del artículo 154, y encontrándose el acto administrativo correspondiente ejecutoriado, quedará constancia de aquello en el Registro de Proveedores.

    Artículo 158.- Inhabilidad de proveedores extranjeros. Estarán inhabilitados de formar parte del Registro de Proveedores, los proveedores extranjeros que hayan sido incluidos en las listas de personas naturales o jurídicas declaradas inelegibles para la adjudicación de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales, tales como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Asiático para Inversión en Infraestructuras, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, y el Banco Africano de Desarrollo. La inhabilidad durará mientras el proveedor se mantenga en las señaladas listas. La inhabilidad se extenderá a los accionistas y beneficiarios finales de las personas jurídicas declaradas inelegibles.

    Artículo 159.- Inhabilidad Sobreviniente. Si a un Proveedor inscrito le sobreviene alguna causal de inhabilidad con posterioridad a la inscripción, ésta será dejada sin efecto, mediante resolución fundada tratándose de las causales indicadas en los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 13 y 14 del artículo 154 del presente reglamento, la que podrá ser reclamada a través de los medios establecidos por la ley.
    En el evento de declararse la inhabilidad sobreviniente del Proveedor, podrán continuar ejecutándose los contratos vigentes a la fecha de declaración de la inhabilidad hasta su total terminación, siempre que la Entidad respectiva funde tal decisión en razones de interés público o continuidad del servicio, lo que deberá constar en el acto administrativo correspondiente; salvo, que la ley disponga su terminación inmediata o de pleno derecho.

    Párrafo 8
    Suspensiones y eliminaciones del Registro de Proveedores
   

    Artículo 160.- Suspensión. La Dirección podrá suspender, por un período máximo de un año, a los proveedores inscritos en el Registro. Esta medida implicará su impedimento temporal para presentar ofertas y resultar adjudicado.
    Las circunstancias que facultan a la Dirección de Compras para disponerla son las siguientes:
   
    1.  Si el Proveedor ha omitido o no ha actualizado, injustificadamente, información relativa a sus socios, accionistas, administradores y beneficiarios finales, en la medida que la información no pueda ser obtenida por la Dirección de Compras y Contratación Pública de fuentes oficiales. La medida perdurará hasta que subsane su incumplimiento, en concordancia con lo establecido en el presente reglamento.
    2.  Si el Proveedor formuló una declaración falsa o proporcionó antecedentes adulterados en el Registro de Proveedores.
    3.  Si se le aplica, por parte de una Entidad, la medida de término anticipado unilateral por incumplimiento grave de sus obligaciones. En tal caso, la Entidad afectada podrá solicitar a la Dirección de Compras la suspensión del Proveedor, atendida la afectación que se hubiere producido al interés público comprometido en la ejecución del respectivo contrato o a la continuidad del servicio, lo que deberá acreditar acompañando un informe que justifique la adopción de esta medida.
    4.  Si se entregan certificados, declaraciones o documentos falsos o adulterados, sea en procesos de compra efectuados por la Dirección de Compras y Contratación Pública o por el resto de las Entidades.
    5.  Si se utilizan procesos de compra realizados a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas para fines distintos a los previstos en la Ley de Compras o en el presente reglamento como, por ejemplo, para publicitar servicios de una empresa o comprometer la imagen empresarial de terceros. Las anteriores conductas podrán verificarse en cada una de las etapas del proceso de compra, por ejemplo, durante la presentación de ofertas, en la instancia de formulación de preguntas en el marco de un proceso de licitación, en respuesta a solicitudes de aclaraciones o antecedentes omitidos realizadas a través de uno o más canales habilitados a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas por las Entidades licitantes, entre otras.
    6.  Usar el Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas para fines distintos de los previstos en la Ley de Compras, el presente reglamento o las Políticas y Condiciones de uso de dicho sistema que determine la Dirección.
    7.  Si el Proveedor presenta reiteradamente ofertas o cotizaciones carentes de seriedad en procesos de compra, esto es, sin la intención real de contratar con el Estado, lo que podrá verificar en el rechazo o no aceptación reiterada de las órdenes de compra que le son emitidas por las Entidades compradoras en el Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas.
    8.  Si uno o más usuarios de la cuenta del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas del Proveedor incumplen las Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información y Gestión de Compras.
    9.  Si el Proveedor, habiendo recibido un pago indebido según lo dispuesto en el artículo 134 del presente reglamento, no realiza su restitución dentro del plazo establecido por la Entidad correspondiente. La medida perdurará hasta que subsane su situación, en concordancia con lo establecido en el presente reglamento.

    Artículo 161- Procedimiento para la aplicación de las medidas de suspensión. Cuando la Dirección de Compras tome conocimiento de que un Proveedor ha incurrido en alguna de las causales de suspensión para formar parte del Registro de Proveedores, lo notificará del inicio de un procedimiento de suspensión para que éste formule sus descargos en un plazo de cinco días hábiles. En caso de ser necesario, la Dirección de Compras podrá solicitar antecedentes adicionales al respectivo Proveedor. Transcurrido el plazo otorgado, si se hubiese o no presentado los referidos descargos o los antecedentes adicionales, cuando corresponda, la Dirección de Compras dictará la resolución correspondiente.
    Si procede la suspensión del Registro, el acto administrativo correspondiente deberá indicar su duración, la que será determinada proporcionalmente, considerando el historial del Proveedor, las posibles afectaciones del interés público, entre otros elementos.
    La resolución que aplica la medida será notificada al Proveedor afectado, quien podrá deducir los recursos que procedan de conformidad con la ley.

    Artículo 162.- Causales de eliminación. La Dirección de Compras eliminará a los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores en el evento de haber sido suspendidos por un período total de veinticuatro meses, dentro de los últimos cinco años, contados desde la fecha en que la medida más reciente haya quedado ejecutoriada. Para la determinación de la medida de eliminación, se utilizará el procedimiento dispuesto en el artículo anterior.

    Artículo 163.- Efectos de la suspensión o eliminación del Registro de Proveedores. Si el Proveedor al momento de ser suspendido o eliminado del Registro de Proveedores mantuviera vigentes contratos de tracto sucesivo o de prestación de servicios, con una o más entidades, estos podrán ser ejecutados hasta su total terminación, salvo que la Entidad haya previsto en las respectivas Bases de licitación o se haya establecido en el contrato, la suspensión o eliminación del Registro de Proveedores como causal de término anticipado de contrato.
    La suspensión cesará de pleno derecho una vez que haya transcurrido el plazo de su duración.
    El Proveedor suspendido que, habiendo cumplido el plazo de la suspensión, no haya sido objeto de la aplicación de una nueva medida en los cinco años siguientes, podrá solicitar a la Dirección que no se visualice en su ficha electrónica dicho antecedente.

    Artículo 164.- Medidas de autocorrección. En los casos de eliminación del Registro, cumplido un año, contado desde que la medida haya quedado ejecutoriada, el Proveedor podrá solicitar su inscripción en el Registro de Proveedores, siempre que haya adoptado medidas técnicas, organizativas y de personal concretas, para evitar incurrir a futuro en las conductas que dieron lugar a la aplicación de la medida de eliminación. La Dirección de Compras apreciará las providencias de cumplimiento adoptadas en base a la evidencia aportada por el Proveedor, las que deben ser específicas, apropiadas y suficientes para evitar las conductas irregulares pasadas, reparar sus consecuencias y prevenir otras futuras.

    CAPÍTULO XI
    Plan Anual de Compras y Contrataciones, y Ficha Electrónica del Comprador
   

    Artículo 165.- Contenido. Cada Entidad deberá elaborar un Plan Anual de Compras y Contrataciones que contendrá la siguiente información detallada sobre los bienes y/o servicios que serán adquiridos o contratados durante el año:
   
    1.  Listado de Bienes y/o Servicios: Una relación detallada de los bienes y servicios que se contratarán durante cada mes del año.
    2.  Cantidad estimada: El número aproximado de unidades o volumen de cada bien y/o servicio que se contratará.
    3.  Presupuesto Estimado: El presupuesto estimado para la adquisición de cada bien y/o servicio, basado en el análisis del mercado o de adquisiciones anteriores.
    4.  Procedimiento de Contratación: El tipo de procedimiento, que conforme a la Ley de Compras y el presente Reglamento, utilizará para la contratación, ya sea Licitación Pública, Licitación Privada, Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad, u otros procedimientos especiales de contratación que establezca el presente reglamento.
    5.  Fecha estimada de publicación de las Bases o el contrato: El mes aproximado en el cual se publicará el llamado a participar en el proceso de contratación correspondiente.

    Artículo 166.- Sujeción al Plan Anual. Los Procesos de Compras y contratación deberán formularse de conformidad y en la oportunidad determinada en el Plan Anual de Compras y Contrataciones elaborado por cada Entidad Licitante, previa consulta de la respectiva disponibilidad presupuestaria, salvo en las circunstancias descritas en el inciso final del artículo 12 de la Ley de Compras.

    Artículo 167.- Plazo para elaborar el Plan Anual de Compras y Contratación. Las Entidades podrán publicar en el Sistema de Información su Plan Anual hasta el 31 de enero del año correspondiente.

    Artículo 168.- Publicación y registro público. El Plan Anual de Compras y Contrataciones y sus modificaciones se publicarán en el Sistema de Información en los formularios electrónicos estandarizados que al efecto disponga la Dirección de Compras y Contratación Pública.

    Artículo 169.- Modificación del Plan Anual de Compras y Contrataciones. Cada Entidad podrá fundadamente modificar el Plan Anual de Compras y Contrataciones en cualquier oportunidad, de conformidad a las instrucciones generales que dicte la Dirección de Compras.
    Asimismo, la Dirección de Compras podrá exigir la modificación de los planes anuales de compra y contratación de las Entidades, cuando éstos contemplen tipos de procedimiento que contravengan lo dispuesto en la Ley de Compras, el presente reglamento,  la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, o las instrucciones que haya emitido la Dirección, sin que ello pueda afectar el mérito, oportunidad y conveniencia de las decisiones de compra correspondientes a cada Entidad compradora.

    Artículo 170.- Evaluación del Plan Anual de Compras y Contrataciones. Las Entidades evaluarán anualmente su Plan Anual de Compras y Contrataciones conforme a la metodología establecida por resolución por el Ministerio de Hacienda, según dispone el inciso cuarto del artículo 12 de la Ley de Compras.
    Los resultados de dicha evaluación deberán ser registrados y publicados en el Sistema de Información, asegurando la transparencia y disponibilidad de la información.

    Artículo 171.- Plan General de Compras y Contrataciones. La Dirección de Compras y Contratación Pública podrá formular con carácter referencial y no obligatorio un Plan General de Compras y Contrataciones para el Sector Público con la información de los Planes Anuales de Compras presentados por las Entidades.

    Artículo 172.- Ficha Electrónica de la Entidad Compradora. En el Sistema de Información se publicará una ficha electrónica estandarizada por cada Entidad compradora con el registro de sus adquisiciones realizadas, los días promedio de pago, los reclamos de proveedores a través del Sistema de Información, los recursos interpuestos en su contra ante el Tribunal de Contratación Pública y cualquier otra información que se disponga en virtud de las políticas y condiciones de uso del Sistema de Información.

    CAPÍTULO XII
    Clasificación de las prestaciones de Servicios Personales y su contratación
   

    Artículo 173.- Tipos de servicios. Los servicios personales a requerir se clasificarán dentro de las categorías que se señalan a continuación:
   
    1) Servicios Personales propiamente tales, definidos en el numeral 31 del artículo 4 de este reglamento, a los que se aplican las reglas generales establecidas en este cuerpo normativo.
    2) Servicios Personales Especializados: Aquellos para cuya realización se requiere una preparación especial, en una determinada ciencia, arte o actividad, de manera que quien los provea o preste, sea experto, tenga conocimientos, o habilidades muy específicas. Generalmente, son intensivos en desarrollo intelectual, inherente a las personas que prestarán los servicios, siendo particularmente importante la comprobada competencia técnica para la ejecución exitosa del servicio requerido. Es el caso de anteproyectos de Arquitectura o Urbanismo y proyectos de Arquitectura o Urbanismo que consideren especialidades, proyectos de arte o diseño; proyectos tecnológicos o de comunicaciones sin oferta estándar en el mercado; asesorías en estrategia organizacional o comunicacional; asesorías especializadas en ciencias naturales o sociales; asistencia jurídica especializada y la capacitación con especialidades únicas en el mercado, entre otros.

    Artículo 174.- Clasificación de servicios por la Entidad. Cada Entidad será responsable de clasificar los servicios a contratar según sus características en servicios personales y servicios personales especializados, utilizándose los procedimientos de la Ley de Compras, con las particularidades que se precisan en los artículos siguientes en el caso de los servicios especializados.
    La Entidad deberá expresar los motivos que justifican la clasificación de un servicio como especializado y las razones por las cuales esas funciones no puedan ser realizadas por personal propio.

    Artículo 175.- Contratación de Servicios Personales Especializados. Las Entidades efectuarán Licitación Pública de conformidad al siguiente procedimiento:
   
    1. Preselección: Para estos efectos se realizará, a lo menos, lo siguiente:
   
    a) Publicación a través del Sistema de Información de las Bases y del llamado público a presentar antecedentes para proveer los servicios requeridos. Las Bases contendrán lo indicado en el artículo 41 del presente reglamento, los mecanismos de selección técnica de los proveedores y los plazos de esta fase.
    b) Se requerirá documentación acerca de los antecedentes de los proveedores que permitan su selección. Durante esta fase se podrá establecer un período de consultas de los proveedores.
    c) Recibidos los antecedentes, la Entidad verificará la idoneidad técnica de los proveedores que participen en el proceso de selección, según la complejidad técnica requerida, la que abordará los distintos aspectos relevantes y afines a la provisión del servicio según lo establecido en las Bases. Se considerarán, entre otros criterios, la revisión de antecedentes académicos relacionados al servicio requerido, la trayectoria laboral afín, las referencias de servicios similares, encuestas a clientes que recibieron servicios comparables, pruebas técnicas y/o entrevistas a los candidatos para medir conocimientos y habilidades acorde a los servicios solicitados.
    d) Se seleccionará a los mejores puntajes en conformidad a la metodología establecida en las Bases, cuyos resultados serán notificados de conformidad al artículo 9 del presente reglamento.
   
    2. Presentación de ofertas, selección y negociación. En esta fase se realizará:
   
    a) Presentación por parte de los proveedores preseleccionados de sus ofertas técnicas y económicas dentro del plazo establecido en las Bases. El plazo mínimo para presentar tales ofertas será de diez días contados desde la notificación a los proveedores seleccionados.
    b) Evaluación de ofertas de conformidad a los criterios establecidos en las Bases. Del resultado de esta evaluación se establecerá un ranking según los puntajes obtenidos por cada Proveedor.
    c) Se podrán negociar aspectos específicos de su oferta con el Proveedor que haya obtenido el más alto puntaje. En todo caso, las modificaciones que resulten de estas negociaciones no podrán alterar el contenido esencial de los servicios requeridos, ni superar el veinte por ciento del monto total ofertado. De lo anterior, deberá darse cuenta en la resolución de Adjudicación. Si no se llegare a acuerdo con el Proveedor, se podrá negociar con uno o más sucesivamente en orden descendente según el ranking establecido, o bien declarar desierto el proceso.
    d) El resultado del proceso deberá publicarse en el Sistema de Información.
   
    Si el Proveedor no fuese idóneo o no se presentare, se podrá invitar a otro Proveedor en las mismas condiciones señaladas.
    La oferta económica y técnica del Proveedor seleccionado se enviará a través del Sistema de Información y se evaluará si cumple con las especificaciones técnicas establecidas en los requerimientos y con el presupuesto del servicio requerido. Se podrá solicitar al Proveedor mejorar su oferta técnica o económica, en base a las especificaciones requeridas o bien a los valores o prestaciones referenciales.
    Una vez alcanzado un acuerdo, deberá publicarse en el Sistema de Información el contrato respectivo, si lo hubiere.

    Artículo 176.- De los anteproyectos de Arquitectura o Urbanismo y los proyectos de Arquitectura o Urbanismo que consideren especialidades. Tratándose de los anteproyectos de Arquitectura o Urbanismo, o proyectos de Arquitectura o Urbanismo que consideren especialidades, éstos podrán licitarse de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 175 precedente, considerando las particularidades que se precisan en los incisos siguientes.
    Cuando las Entidades consideren criterios económicos para evaluar los anteproyectos de Arquitectura o Urbanismo, o los proyectos de Arquitectura o Urbanismo, las ponderaciones de aquéllos no podrán superar el veinticinco por ciento, en relación con los otros criterios de evaluación establecidos en las bases.
    Las ofertas deberán ser evaluadas por una comisión designada por la autoridad competente, la que en todo lo no expresamente regulado en el presente inciso, se regirá por el artículo 54 de este reglamento. Dicha comisión deberá estar integrada por al menos cinco miembros, debiendo la mayoría de ellos ser arquitectos.
    Las Bases de licitación podrán establecer que la identidad de los oferentes, sean éstos personas naturales o jurídicas, no será conocida por la comisión evaluadora sino una vez adoptada la decisión final por parte de la autoridad competente.

    CAPÍTULO XIII
    De la promoción de la participación de las empresas de menor tamaño y las cooperativas en el Sistema de Compras Públicas
   

    Párrafo 1
    Disposiciones generales
   

    Artículo 177.- Promoción de la participación de las empresas de menor tamaño y cooperativas. La Dirección de Compras, en coordinación con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, promoverá la participación de las Empresas de Menor Tamaño y Cooperativas en los procesos de contratación pública.
    Para ello, la Dirección de Compras podrá celebrar convenios de colaboración con organismos regionales, provinciales y comunales para facilitar el acceso de estas empresas a los procesos de contratación pública; elaborará semestralmente un reporte público sobre su participación en dichos procesos; y, establecerá sistemas de tarificación diferenciada para su inscripción en el Registro de Proveedores, todo según lo dispone el artículo 49 de la Ley de Compras.
    Asimismo, las Entidades compradoras promoverán la participación de estas empresas, incluyendo proveedores locales y aquellas empresas de menor tamaño lideradas por mujeres, para fortalecer su competitividad y participación en el sistema de compras públicas. Estas acciones buscarán facilitar el acceso, fortalecer la competitividad y aumentar la participación de estas empresas en el sistema de compras públicas, siempre velando por la eficiencia del gasto público y en conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compras y este reglamento. Para ello, se podrán implementar, entre otras, las siguientes medidas:
   
    1. Diseñar procesos de compra con criterios de inclusión y perspectiva de género.
    2. Simplificar trámites administrativos.
    3. Establecer montos razonables y proporcionales en las solicitudes de garantías de seriedad de la oferta o eximir de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento por aplicación de lo previsto en la letra b) del inciso sexto del artículo 11 de la Ley de Compras.
    4. Promover la asociatividad mediante la creación y fomento de Uniones Temporales de Proveedores.
    5. Utilizar procedimientos como la Compra Ágil.
    6. Establecer medidas de gestión para garantizar el pago oportuno a los proveedores.
   
    Estas medidas de promoción deberán aplicarse respetando los principios de igualdad de oferentes, transparencia, eficiencia del gasto público y libre competencia, y otros principios aplicables a la contratación.

    Artículo 178.- Empresas de Menor Tamaño. Para los efectos de este reglamento, y según lo dispuesto en artículo 47 de la Ley de Compras, se estará a la definición de micro, pequeña y mediana empresa y empresa de menor tamaño del artículo segundo de la ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño. Dentro de esta clasificación serán consideradas aquellas cooperativas que, de conformidad con el decreto con fuerza de ley N°5 de 2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, cumplan con los requisitos para ser empresas de menor tamaño de acuerdo con la referida ley N° 20.416. No será considerada como una empresa de menor tamaño aquella que pertenezca a un grupo empresarial, definido de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento, en el que la sociedad controladora no sea una empresa de menor tamaño. Lo anterior deberá ser acreditado de conformidad con la información disponible en el Registro de Proveedores, proporcionada mediante declaración jurada.

    Artículo 179.- Reglas para la participación de Empresas de Menor Tamaño en procedimientos de contratación. Para efectos de lo establecido en el párrafo tercero del Capítulo IX de la Ley de Compras, los artículos 71 numeral 6, 86, 87, 89, 97 y 98 del presente reglamento especifican las reglas aplicables para asegurar la adecuada participación de las empresas de menor tamaño y proveedores locales en los procedimientos de contratación, especialmente en lo referente a la participación de las Empresas de Menor Tamaño a los procedimientos de Contratación Directa con Publicidad, Convenios Marco y Compra Ágil, conforme a lo establecido en la normativa.

    Párrafo 2
    De la Unión Temporal de Proveedores
   

    Artículo 180.- Unión temporal de proveedores. La Unión Temporal de Proveedores deberá dar cumplimiento a lo siguiente:
   
    a. Estará integrada por una o más empresas de menor tamaño.
    b. Su objetivo es unirse para la presentación de una oferta en caso de licitaciones o convenio marco, o para la suscripción de un contrato, en caso de una contratación directa, sin que sea necesario constituir una sociedad.
    c. Se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
    d. Deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado.
    e. Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.

    Artículo 181.- Presentación de las ofertas. El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
    Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta.
    Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.

    Artículo 182.- Habilidad de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores. Las causales de inhabilidad del Registro de Proveedores establecidas en la ley y en el artículo 154 de este reglamento afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.

    Artículo 183.- Inhabilidad sobreviniente de integrantes de la Unión Temporal de Proveedores. En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentre en e jecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio de la Entidad compradora, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato, de todo ello la Entidad compradora deberá dejar constancia en un acta.
    En el evento de que la Entidad compradora apruebe el reemplazo del integrante inhábil, la Unión Temporal de Proveedores deberá suscribir, según corresponda, el respectivo instrumento público o privado para su materialización. Dicho cambio debe formalizarse en un acto administrativo.
    Lo dispuesto en el inciso precedente será verificado en la forma siguiente:
   
    1. Cuando la modificación de la composición de la Unión Temporal de Proveedores suponga la disminución de empresas, o la sustitución de una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del órgano contratante, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un veinte por ciento de su valor. En todo caso, deberá mantenerse al menos una de las empresas inicialmente adjudicatarias dentro de la Unión Temporal de Proveedores.
    2. La solicitud efectuada por el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá incluir los antecedentes técnicos y económicos que sean relevantes según el tipo de contrato, sin perjuicio de la facultad para solicitar cualquier otro antecedente que razonablemente sea necesario para la adecuada resolución de la solicitud, los que deberán ser entregados en el plazo de cinco días hábiles desde que hayan sido solicitados. La no presentación de tales documentos en el plazo establecido será causal para el rechazo de la solicitud.
    3. Una vez que los antecedentes necesarios se encuentren en poder de la Entidad compradora, dispondrá de un plazo de quince días hábiles para aprobar o rechazar esta solicitud.

    Artículo 184.- Unión Temporal de Proveedores para los efectos de los procedimientos de Contratos para la Innovación o de Diálogos Competitivos de Innovación. De manera excepcional, una Unión Temporal de Proveedores podrá constituirse sin limitaciones por tamaño de empresa, solo para los efectos de los procedimientos de Contratos para la Innovación o de Diálogos Competitivos de Innovación, en los términos de lo dispuesto en el capítulo XIV de este Reglamento.

    CAPÍTULO XIV
    Compra Pública de Innovación y Sustentabilidad

    Párrafo 1
    Contratos para la Innovación
   

    Artículo 185.- El Contrato para la Innovación. Es un procedimiento competitivo de contratación que tiene por objeto la adquisición de bienes o la contratación de servicios para la satisfacción de una necesidad o la resolución de un problema respecto de los cuales no existen productos o servicios adecuados o disponibles en el mercado.
    Este procedimiento estará compuesto, a lo menos, por las siguientes fases: exploratoria; convocatoria y selección; ejecución, desarrollo y financiamiento de los proyectos; conclusión del procedimiento; y evaluación.
    Las Entidades deberán cumplir con las instrucciones obligatorias de la Dirección de Compras; y con los lineamientos contenidos en la Política de Compra Pública de Innovación, en conformidad a la Ley de Compra y demás normativa aplicable.

    Artículo 186.- Fase exploratoria de levantamiento, revisión y análisis de información. Las Entidades deberán realizar un proceso exploratorio de levantamiento, revisión y análisis de la información existente, con el objeto de definir el alcance y características del problema y/o la necesidad a resolver y/o satisfacer, determinando si existe o no una solución disponible en el mercado.
    Para estos efectos, las Entidades deberán realizar, al menos, procesos formales de consultas al mercado en conformidad al artículo 31 de este reglamento, además de revisar y analizar información de mercado y/o de otras fuentes disponibles. Asimismo, podrán solicitar apoyo y colaboración de expertos y expertas en la materia; realizar uno o más informes de vigilancia tecnológica; realizar cualquier otra acción y/o gestión pertinente a los fines del proceso.

    Artículo 187.- Del informe sobre la fase exploratoria. La respectiva Entidad deberá emitir un informe que dé cuenta de las conclusiones del referido levantamiento, revisión y análisis de información, identificando el alcance y características del problema y/o necesidad a resolver y/o satisfacer, y el o los desafíos de innovación, investigación o desarrollo formulados según corresponda.

    Artículo 188.- Fase de convocatoria y selección. La Entidad podrá convocar a los oferentes a fin de que participen de la convocatoria para resolver uno o más desafíos de innovación, investigación o desarrollo en torno a uno o más problemas y/o necesidades. En las Bases de convocatoria la Entidad licitante determinará a lo menos:
   
    1. Los requisitos que deben cumplir los oferentes y proveedores en las distintas fases.
    2. El o los desafíos de innovación, investigación o desarrollo que contenga la necesidad que se requiera solucionar y/o el problema a resolver a través de la convocatoria.
    3. La descripción detallada de las características e hitos de las fases del procedimiento de contratación.
    4. Componentes técnicos y administrativos necesarios, tales como plazos de cada fase; criterios técnicos y económicos de evaluación; pagos asociados; garantías, si existieren; condiciones de término de contrato y la integración de la comisión evaluadora.
    5. Las condiciones necesarias para determinar si el proceso culmina en adjudicación definitiva, otra licitación, o sin adjudicación. Adicionalmente, se especificarán las condiciones en que se realizará esa adjudicación definitiva, que podrán relacionarse con los resultados de los procesos de desarrollo de soluciones.
    6. La exigencia a los proveedores que hayan recibido pagos de realizar rendiciones de gastos, en virtud del artículo 191 de este reglamento.
    7. Disposiciones aplicables a los derechos de propiedad intelectual e industrial.
   
    Cualquier oferente podrá participar en respuesta a la convocatoria, adjuntando a su oferta original la información necesaria de conformidad a lo establecido en las bases de la convocatoria.

    Artículo 189.- Preselección de oferentes. Solo podrán avanzar los proveedores que hayan sido preseleccionados por la Entidad. Para estos efectos, las Entidades deberán establecer en las Bases criterios de evaluación relativos a la capacidad potencial de la solución propuesta por cada Proveedor para dar respuesta al problema o desafío a resolver, así como las capacidades de los proveedores, para implementar sus propuestas, considerando sus capacidades en los ámbitos de investigación, desarrollo, la elaboración y aplicación de soluciones innovadoras, y para proveer la solución definitiva en la escala necesaria, en caso de ser seleccionada su solución para la compra definitiva.

    Artículo 190.- Selección de iniciativas. Los oferentes preseleccionados deberán presentar propuestas detalladas de solución y/o proyectos de investigación e innovación.
    Las iniciativas deberán ser evaluadas por una comisión de al menos tres funcionarios de la Entidad Licitante, o quienes hayan sido contratados para tales efectos. Podrán integrar esta comisión personas expertas, ajenas a la Administración, y siempre en un número inferior a los funcionarios que la integran.
    Los oferentes preseleccionados, los miembros de la comisión y cualquier otra persona que tome conocimiento de este proceso no podrá revelar a los demás participantes los datos confidenciales que les hayan sido comunicados por un participante en la negociación, sin el acuerdo previo de éste.
    La Entidad podrá seleccionar una o más iniciativas, en conformidad a los criterios técnicos y económicos de evaluación establecidos en las Bases, suscribiéndose con el o los proveedores seleccionados un contrato para el desarrollo de la solución.

    Artículo 191.- Fase de ejecución, desarrollo y financiamiento de las iniciativas. Durante la ejecución de los contratos para el desarrollo de la solución, la Entidad podrá, a través de su presupuesto o mediante otra fuente de financiamiento, financiar el desarrollo de prototipos o gastos de investigación y desarrollo, aun cuando los proveedores beneficiarios de dicho financiamiento no sean los adjudicatarios definitivos del procedimiento de contratación. El valor estimado del referido financiamiento deberá ser proporcional a la inversión necesaria para su desarrollo.
    Durante esta misma fase, la Entidad podrá fijar desafíos u objetivos intermedios que deberán cumplir los proveedores, pudiendo realizar pagos como contraprestación al cumplimiento de dichos objetivos. Sobre la base de esos objetivos, la Entidad licitante podrá decidir, al final de cada fase, poner término anticipado a los contratos para el desarrollo de la solución, reduciendo progresivamente el número de proveedores y soluciones, siempre que esta facultad haya estado prevista en las Bases.
    Los proveedores que hayan recibido financiamiento o pagos en virtud de los incisos precedentes deberán reportar a la Entidad, a través del Sistema de Información, la rendición de los gastos, debiendo indicar los medios de verificación y acompañar los antecedentes de respaldo que correspondan.

    Artículo 192.- Confidencialidad y derechos de propiedad intelectual e industrial. La Entidad licitante deberá establecer en las respectivas Bases y contratos las disposiciones aplicables a los derechos de propiedad intelectual e industrial. La Entidad no podrá revelar a los otros proveedores las soluciones propuestas.

    Artículo 193.- Conclusión del procedimiento. En virtud de lo indicado en los artículos precedentes, en caso de cumplirse los criterios indicados en las Bases para avanzar a la adjudicación definitiva, según lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 188, los oferentes que hayan avanzado hasta la última etapa de la fase de ejecución, y cuenten con soluciones que cumplan lo establecido en las Bases, podrán presentar propuestas para la Adjudicación definitiva. La evaluación de estas propuestas y la decisión de Adjudicación será adoptada por la misma comisión establecida en el artículo 190. Esta comisión evaluará las ofertas considerando los criterios técnicos y económicos de Adjudicación definitiva establecidos en las Bases.

    Artículo 194.- Fase de evaluación. Una vez finalizadas las fases descritas en los artículos precedentes, la Entidad licitante deberá medir, según corresponda, los indicadores en términos de cumplimiento de solución del problema, de ahorros, de calidad y de satisfacción de los usuarios, entre otras materias.

    Párrafo 2
    Diálogo Competitivo de innovación
   

    Artículo 195.- Características y alcance del procedimiento. Es el procedimiento competitivo de contratación para dar satisfacción a una necesidad pública compleja, aplicable en aquellos casos en que es imprescindible realizar un diálogo o debate estructurado que permita conocer con suficiente precisión las especificaciones técnicas de bienes o servicios disímiles disponibles en el mercado y adaptarlas técnicamente para satisfacer la necesidad planteada.

    Artículo 196.- Convocatoria. La Entidad licitante convocará a los oferentes, a fin de que participen en el procedimiento objeto del presente párrafo. En las Bases de licitación la Entidad licitante determinará:
   
    1. Los requisitos que deben cumplir los proveedores.
    2. La necesidad pública compleja que se requiera solucionar o el problema a resolver, para la cual los oferentes deberán presentar una propuesta de solución.
    3. Las distintas fases que tendrá el procedimiento de contratación.
    4. Los criterios de evaluación para la preselección de participantes en el diálogo, las condiciones para el diálogo y la negociación, los pagos, si procedieran, las garantías, si existieran, las condiciones de término de contrato y la integración de las comisiones, según corresponda.
    5. Las condiciones mínimas que deberán cumplirse, una vez finalizado el proceso de diálogo, para que se proceda a la fase de presentación de ofertas definitivas
    6. La exigencia a los proveedores que hayan recibido pagos de realizar rendiciones de gastos, en virtud del número 4 de este artículo.
   
    Cualquier oferente podrá participar en respuesta a la convocatoria, adjuntando a su oferta original la información necesaria para la preselección.

    Artículo 197.- Invitación a participar en el diálogo. Solo podrán participar en la segunda fase los proveedores invitados por la Entidad Licitante, que hayan sido preseleccionados en la primera fase. La Entidad licitante podrá limitar el número de candidatos idóneos preseleccionados que serán invitados a participar en la segunda fase del procedimiento. Al preseleccionar a los candidatos, las Entidades licitantes deberán aplicar los criterios de evaluación establecidos en las bases, relativos a la capacidad e idoneidad de los candidatos para proveer la solución propuesta, y la idoneidad de sus propuestas de solución a la necesidad pública en cuestión.
    Solo los proveedores preseleccionados a los que invite la Entidad licitante tras evaluar la información solicitada podrán participar en la fase de diálogos.

    Artículo 198.- Diálogos con los oferentes preseleccionados. Las Entidades licitantes desarrollarán una instancia de diálogo bilateral o debate estructurado con los oferentes preseleccionados, que permita conocer con suficiente precisión las especificaciones técnicas de bienes o servicios disímiles disponibles en el mercado y adaptarlas técnicamente para satisfacer la necesidad planteada. De esta manera, podrán determinar los medios más idóneos para satisfacer sus necesidades. En el transcurso de este diálogo, podrán debatir todos los aspectos de la contratación con los proveedores. Durante el diálogo, las Entidades licitantes deberán garantizar a todos los proveedores un trato no discriminatorio.
    Los diálogos competitivos podrán desarrollarse en fases sucesivas a fin de reducir el número de soluciones que hayan de examinarse durante la fase de diálogo, aplicando los criterios de adjudicación indicados en las Bases.
    Este procedimiento estará exceptuado de la prohibición contemplada en el artículo 35 ter de la Ley de Compras, exclusivamente respecto de la comunicación entre los oferentes preseleccionados y el personal de la Entidad licitante que participa del proceso de Adjudicación. Con todo, las comunicaciones deberán realizarse en el marco de la instancia de negociación, en conformidad a las reglas definidas en las Bases.
    La Entidad Licitante deberá designar una comisión a cargo de la coordinación, control y seguimiento del diálogo con los proveedores, conformada a lo menos por tres integrantes, siempre en número impar, que estén especialmente calificadas en la materia.
    Deberán levantarse actas y respaldos documentados que den cuenta del desarrollo de los diálogos, las que deberán mantenerse disponibles para su revisión y control posterior por parte de la correspondiente Entidad fiscalizadora.
    Las Entidades licitantes podrán establecer en las Bases la procedencia de pagos para los proveedores participantes en el diálogo. Los proveedores que hayan recibido los referidos pagos deberán reportar a la Entidad licitante, a través del Sistema de Información, la rendición de los gastos, debiendo indicar los medios de verificación y acompañar los antecedentes de respaldo que correspondan.

    Artículo 199.- Confidencialidad. Durante el diálogo, la Entidad licitante no podrá entregar a uno o más proveedores, información que pueda otorgarles ventajas con respecto a los otros. La Entidad licitante no revelará a los demás proveedores las soluciones propuestas que le comuniquen los otros proveedores participantes en el diálogo.

    Artículo 200.- Cierre del diálogo. La Entidad licitante continuará desarrollando el diálogo con los proveedores, hasta que esté en condiciones de darlo por cerrado y determinar la solución o las soluciones que puedan responder a sus necesidades. Deberá informar de ello a todos los proveedores participantes en el diálogo.

    Artículo 201.- Invitación a presentar ofertas definitivas. Tras haber declarado cerrado el diálogo y haber informado de ello a los demás proveedores, la Entidad licitante invitará a aquellos oferentes que continuarán dentro del proceso hasta la última etapa, basadas en las soluciones presentadas durante la fase de diálogo. Las ofertas deberán incorporar todos los elementos requeridos y necesarios para la implementación de la solución, pudiendo aclararse o precisarse su contenido, a solicitud de la Entidad licitante.

    Artículo 202.- Evaluación de las ofertas definitivas y negociación. Las Entidades licitantes evaluarán las ofertas recibidas de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en las Bases, que serán precisados para la etapa de ofertas definitivas a partir de los resultados de los diálogos. Las ofertas serán evaluadas por una comisión de al menos tres funcionarios, de la Entidad Licitante, o quienes hayan sido contratados para tales efectos. Excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión personas ajenas a la Administración y siempre en un número inferior a los funcionarios que la integran.
    Se podrán llevar a cabo negociaciones con el Proveedor que haya presentado la oferta más conveniente, en virtud de los criterios de evaluación y del resultado de la fase de diálogo, siempre que ello no implique alterar el contenido esencial de los servicios requeridos y de la respectiva oferta.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS
   

    Primero transitorio: El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
    Sin perjuicio de lo anterior, las disposiciones relativas a la calificación del Proveedor entrarán en vigencia dieciocho meses después de su publicación.
    Asimismo, las disposiciones relativas a las categorías de proveedores del presente reglamento entrarán en vigencia doce meses después de su publicación.
    Segundo transitorio: Los proveedores que a la fecha de publicación del presente reglamento estén inscritos en el Registro de Proveedores, tendrán un plazo de cuarenta y cinco días corridos para actualizar la declaración jurada a que se refiere el inciso primero del artículo 145 del presente reglamento.
    Tercero transitorio: Entrarán en vigencia en dieciocho meses después de la publicación de la ley Nº 21.634 las disposiciones contenidas en el párrafo 4 del Capítulo VII y en los párrafos 1 y 2 del Capítulo XV del presente reglamento, sobre Subasta Inversa Electrónica, Contratos para la Innovación y Diálogo Competitivo de Innovación. Ello de conformidad con el inciso primero del artículo primero transitorio de la referida ley.
    Cuarto transitorio: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, la Dirección de Compras y Contratación Pública, a contar de sde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, impartirá las orientaciones e instrucciones necesarias para que los sujetos obligados ajusten su operativa en materia de suministro de bienes y servicios a lo establecido en la ley de compras y el presente reglamento. De la misma manera, dich os sujetos, a partir de la misma fecha deberán ajustar sus procedimientos de manera de ponerlos en aplicación a partir de la fecha en que dichos cambios empezarán a regir, de conformidad a lo establecido en la Ley de Compras y el presente reglamento.
    Quinto transitorio: Los contratos administrativos y los procedimientos de contratación cuya aprobación de Bases o términos de referencia haya ocurrido con anterioridad al 12 de diciembre de 2024, se regirán por la normativa que estaba en vigor al momento de su aprobación.
    Artículo Segundo.- Derógase el decreto supremo N° 250, del 9 de marzo de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.

documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 26 del 06 de 2025 a las 9 horas con 22 minutos.