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Ley 21722 LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2025

MINISTERIO DE HACIENDA

Promulgacion: 13-DIC-2024 Publicación: 13-DIC-2024

Versión: Texto Original - de 13-DIC-2024 a 02-ENE-2025

Materias: Ley de Presupuesto 2025, Presupuesto 2025, Presupuesto Sector Público, Ley de Presupuestos del Sector Público, Gasto de la Nación, Gasto del Sector Público,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1209325&f=2024-12-13&p=10528557


    Artículo 15.- Fíjase para el año 2025 en 6.500 el número máximo de personas que podrá modificar su calidad jurídica de honorario a suma alzada a contrata, y se asimilará al grado del estamento que le corresponda según el sistema de remuneraciones del servicio, cuya remuneración líquida mensualizada le permita mantener su honorario líquido mensual.
    Para efectuar los traspasos señalados, a partir del 1 de enero de 2025, a solicitud de los respectivos servicios e instituciones del Sector Público, podrá ser modificado el límite máximo de la dotación de personal fijada en las respectivas glosas presupuestarias de la presente ley, con cargo a una compensación equivalente en el número de personas contratadas a honorarios a suma alzada, fijado en las glosas presupuestarias correspondientes, asociadas a los Subtítulos 21 y 24.
    Los ajustes derivados de la aplicación de este artículo serán establecidos por medio de decretos del Ministerio de Hacienda, dictados conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975, y deberán ser informados mensualmente, dentro de los treinta días siguientes al término del mes respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos. También, mediante decretos del Ministerio de Hacienda dictados conforme a lo señalado anteriormente, se establecerán los requisitos para el traspaso; la forma de determinar la remuneración líquida mensualizada, el honorario líquido mensual y el grado de asimilación al estamento que le corresponda según el sistema de remuneraciones del servicio; los criterios de priorización que, a lo menos, deberán establecer las jefas y los jefes superiores de servicio para el caso que haya más personal a honorarios que cupos disponibles para el traspaso; y las demás normas de procedimiento que sean necesarias para la implementación de este artículo.
    Durante el año 2025, los órganos y servicios públicos incluidos en la presente ley podrán renovar las contrataciones de su personal sobre la base de honorarios sin quedar sujeto a las limitaciones establecidas en el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, u otra norma de similar naturaleza que rija al respectivo órgano público. Asimismo, los reemplazos del personal a honorarios no quedarán afectos a la limitación antes señalada.

documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 28 del 05 de 2025 a las 10 horas con 24 minutos.