REAJUSTA EN 2,2% LAS TASAS FIJAS DE IMPUESTO CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY N° 3.475, DE 1980, SOBRE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS, EN EL PERÍODO QUE INDICA
Núm. 509 exento.- Santiago, 24 de diciembre de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del decreto ley N° 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo N° 31, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el oficio ordinario N° 2346, de 5 de diciembre de 2024, del Servicio de Impuestos Internos; en el oficio ordinario N° 1629, de 26 de noviembre de 2024, del Instituto Nacional de Estadísticas, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el artículo 30 del decreto ley N° 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, faculta para que, mediante decreto supremo, se reajusten semestralmente las tasas fijas de impuesto establecidas en dicho decreto ley en hasta un 100% de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, entre el 1º de noviembre del año anterior y el 30 de abril del año respectivo, con vigencia a contar del 1º de julio del año que corresponda; y, entre el 1º de mayo y el 31 de octubre del año respectivo, con vigencia a contar del 1º de enero del año que corresponda.
2. Que, el artículo 31 del citado decreto ley establece que el decreto supremo que se dicte en ejercicio de la facultad señalada en el artículo 30 del mencionado cuerpo legal, indicará el porcentaje del reajuste aplicado y el nuevo monto de las tasas fijas.
3. Que, de acuerdo a lo informado por el Instituto Nacional de Estadísticas, la variación del Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1° de mayo de 2024 y el 31 de octubre de 2024 fue de 2,2%.
Decreto: