FIJA PROGRAMA Y SUBPROGRAMAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE RESOLUCIONES DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL PARA EL AÑO 2025
Núm. 2.422 exenta.- Santiago, 30 de diciembre de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Losma"); en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante, "ley Nº 19.300"); en la ley Nº 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 1.171, de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucciones generales sobre elaboración, ejecución, evaluación y publicación de los programas y subprogramas de fiscalización ambiental (ciclo de programación); en la resolución exenta Nº 300, de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta e instruye normas de carácter general sobre fiscalización ambiental y deja sin efecto la resolución que indica; en la resolución exenta Nº 141, de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que da inicio al procedimiento de elaboración de programas y subprogramas de fiscalización ambiental; en la resolución exenta Nº 52, de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna y sus modificaciones posteriores; en el decreto supremo Nº 70, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a la Superintendenta del Medio ambiente; en la resolución exenta RA 119123/98/2023, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Jefa de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente; y, en la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Superintendencia" o "SMA") fue creada para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las resoluciones de calificación ambiental, de las medidas de los planes de prevención y/o de descontaminación ambiental, del contenido de las normas de calidad ambiental y normas de emisión, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia.
2. Que, la letra a) del
artículo 3° de la
Losma, dispone que corresponde a la Superintendencia fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental, sobre la base de las inspecciones, controles, mediciones y análisis que se realicen de conformidad a la ley.
3. Que, los programas y subprogramas constituyen herramientas de gestión, cuyo objeto es planificar y relevar las fiscalizaciones que bajo dicho instrumento se realizarán, asegurando la eficiencia y eficacia en la gestión de la fiscalización ambiental. A través de la programación y subprogramación ambiental, se fijan las fiscalizaciones ambientales que se ejecutarán durante el año calendario respectivo, ordenados por instrumentos de carácter ambiental y por cada uno de los organismos subprogramados que colaboran en dicha tarea, fijando además, los presupuestos sectoriales asignados, así como los indicadores de desempeño asociados a cada uno, con el objeto de verificar su cumplimiento y dar cuenta pública de ellos.
4. Que, por su parte, los artículos
16,
17,
18 y
19 de la Losma, otorgan facultades al Superintendente(a) del Medio Ambiente para la elaboración y fijación de los programas y subprogramas de fiscalización ambiental, los cuales se deben establecer anualmente.
5. Que, por medio de los subprogramas de fiscalización ambiental, se formaliza la encomendación de actividades de fiscalización a organismos sectoriales en materias de competencia de la Superintendencia.
6. Que, el artículo 17 de la Losma, establece el procedimiento para elaborar los programas y subprogramas de fiscalización ambiental, contemplando una etapa de solicitud de informes acerca de las prioridades de fiscalización que cada organismo sectorial hubiere definido, la consulta de las propuestas de programas y subprogramas cuando esta Superintendencia estime pertinente, y la dictación de una o más resoluciones exentas que fijarán dichos programas y subprogramas de fiscalización, indicando los presupuestos asignados, así como los indicadores de desempeño asociados.
7. Que, la resolución exenta Nº 141, de 2024, de la Superintendencia da inicio al procedimiento de la elaboración de programas y subprogramas de fiscalización ambiental para el año 2025.
8. Que, el ordinario Nº 880, de 2024 de la Superintendencia, dirigido a la Comisión Nacional de Energía Nuclear, a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, al Consejo de Monumentos Nacionales, a la Corporación Nacional Forestal, a la Dirección General de Aguas, a la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, a la Subsecretaría de Salud Pública, al Servicio Agrícola y Ganadero, a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, al Servicio Nacional de Geología y Minería, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, a la Subsecretaría de Transportes, a la Dirección de Vialidad, a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, a la Superintendencia de Servicios Sanitarios y a la Dirección General de Aeronáutica Civil, convoca a reunión de coordinación del Ciclo de Programación 2025.
9. Que, mediante el ordinario Nº 1528 de 2024, de la Superintendencia, dirigido a la Comisión Chilena de Energía Nuclear, a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, al Consejo de Monumentos Nacionales, a la Corporación Nacional Forestal, a la Dirección General de Aguas, a la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, a la Subsecretaría de Salud Pública, al Servicio Agrícola y Ganadero, a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, al Servicio Nacional de Geología y Minería, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, a la Subsecretaría de Transportes, a la Dirección de Vialidad, a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, a la Dirección General de Aeronáutica Civil, se solicitó informar las prioridades de fiscalización ambiental para el año 2025.
10. Que, a través del oficio ordinario Nº 21/002 de 2024, de la Comisión Chilena de Energía Nuclear; oficio ordinario Nº 849 de 2024, de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; Oficio Ordinario Nº 348 de 2024, de la Corporación Nacional Forestal; Oficio Ordinario Nº 43 de 2024, de la Dirección General de Aguas; Oficio Ordinario D.I.M. y M.A.A Ord. Nº 12600/05/1024 de 2024, de la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático; oficio ordinario Nº 2336 de 2024, del Servicio Agrícola y Ganadero; el Oficio Ordinario Nº DN-03306/2024 de 2024, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; Oficio Ordinario DAC Nº 00824 de 2024, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; oficio ordinario Nº 6557 de 2023, de la Dirección de Vialidad; y oficio ordinario Nº 04/1/1397/8044 de 2024, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, los servicios señalados remitieron sus informes de priorización de actividades para el año 2024.
11. Que, el Reporte de Subprogramación del Consejo de Monumentos Nacionales, enviado con fecha 27 de julio de 2024, a través del Sistema de Coordinación SMA - OS, remite informe de priorización de actividades para el año 2024.
12. Que, el Reporte de Subprogramación del Servicio Nacional de Geología y Minería, enviado con fecha 2 de agosto de 2024, a través del Sistema de Coordinación SMA-OS, remite informe de priorización de actividades para el año 2024.
13. Que, el Reporte de Subprogramación de la Subsecretaría de Salud, enviado con fecha 2 de diciembre de 2024, a través del Sistema de Coordinación SMA - OS, remite informe de priorización de actividades para el año 2024.
14. Que, la resolución de calificación ambiental es un acto administrativo, que recoge el resultado del procedimiento asociado a aquellas actividades o proyectos que, de conformidad al artículo 10 de la ley Nº 19.300, deben contar con evaluación de impacto ambiental previa a su ejecución. Ante la diversidad de proyectos que cuentan con este tipo de autorización ambiental, el número de actividades de fiscalización requeridas para cada unidad fiscalizable solo es determinable durante la etapa de planificación de la fiscalización, correspondiendo en todos estos casos al menos una actividad de fiscalización, pero, según la complejidad del proyecto y su estado operacional, pueden llegar a requerir de varias más.
15. Que, considerando todo lo señalado se resuelve lo siguiente.
Resuelvo: