MODIFICA DECRETO N° 79 EXENTO DE 2023, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DETERMINA ESPECIALIDAD DE LA MEDICINA CON DERECHO A ASIGNACIÓN MENSUAL DE ESTÍMULO POR COMPETENCIAS PROFESIONALES EN ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD EN EL AÑO 2024
Núm. 56 exento.- Santiago, 7 de noviembre de 2024.
Vistos:
Lo solicitado mediante memorándum N° 96 de 17 de septiembre de 2024, de la Jefa (S) de la División de Presupuesto, memorándum C52 N° 318 de 27 de agosto de 2024, de la Jefa de División de Atención Primaria; lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763 de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; en la ley N° 20.836, que perfecciona la normativa sobre profesionales y trabajadores del sector público de salud; en el decreto supremo N° 2.296 de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento general de la ley N° 19.378; en el decreto supremo N° 1.889 de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; en el decreto supremo N° 149 de 2015, del Ministerio de Salud, que reglamenta la asignación mensual de estímulo por competencias profesionales del artículo 8° de la ley N° 20.816; las resoluciones N° 30 de 2015, N° 7, de 2019 y N° 14, de 2022, todas de la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1. Que, el artículo 8° de la ley N° 20.816, concede a los médicos cirujanos que se desempeñan en establecimientos municipales de atención primaria de salud, regidos por la ley N° 19.378, una asignación mensual de estímulo por competencias profesionales, cuyo monto será equivalente al 100% de la suma del sueldo base más la asignación de atención primaria de salud, correspondiente al nivel y categoría que ocupa en su establecimiento, en una carrera referencia lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales; donde la asignación de aquellos profesionales que desempeñan jornadas de once, veintidós y treinta y tres horas semanales, será equivalente al 25%; 50% y 75% de la correspondiente a una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales, respectivamente.
2. Que, el inciso tercero del citado texto legal añade, que a más tardar el 31 de diciembre de cada año, el Ministerio de Salud, mediante decreto expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", suscrito además, por el Ministro de Hacienda; debe determinar las especialidades que tendrán derecho a la asignación mensual de estímulo por competencias profesionales para el siguiente ejercicio, las entidades administradoras de salud municipal que contarán con los recursos necesarios para pagarla y el monto de los recursos asignados a cada una de ellas, comenzando a regir el decreto en comento el 1 de enero del año siguiente al de su dictación.
3. Que, atendido lo anterior, mediante decreto exento N° 79, de 27 de diciembre de 2023, se determinó las especialidades de la medicina con derecho a asignación mensual de estímulo por competencias profesionales en atención primaria de salud en el año 2024.
4. Que, el presupuesto disponible para el pago de la asignación de estímulo por competencias profesionales para médicos cirujanos regidos por la ley N° 19.378 durante el año 2024, ascendió a la suma de $15.562.575.348.- (quince mil quinientos sesenta y dos millones quinientos setenta y cinco mil trescientos cuarenta y ocho pesos).
5. Que, el artículo 100, de la ley 21.647 establece que, a contar del 1 de junio de 2024, en el evento de que la variación acumulada por el Índice de Precios al Consumidor, determinada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas, supere el 3,8% en un período de doce meses a abril de 2024, un reajuste de 0,5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero imponibles para salud y pensiones, o no imponibles de las y los trabajadores del Sector Público.
6. Que, además, mediante memorándum C52 N° 318, de 27 de agosto de 2024, la Jefa de División de Atención Primaria del Ministerio de Salud, solicita modificar el referido decreto exento N° 79 de 27 de diciembre de 2023, debido a que los Servicios de Salud de Viña del Mar-Quillota, Valparaíso-San Antonio, Metropolitano Oriente y Metropolitano Sur han advertido diferencias en la información proporcionada para la definición de la asignación mensual de estímulo por competencias profesionales, lo que afecta la remuneración de aquellos profesionales de la salud que efectivamente cumplen con el requisito de la ley 20.816 y que actualmente no reciben la asignación. Lo indicado significa aumentar recursos a las comunas de Viña del Mar, Casablanca, Algarrobo, Las Condes y Paine, que serán financiados con el presupuesto vigente de la Atención Primaria, según lo siguiente:
7. Que, en mérito de lo expuesto, dicto el siguiente
Decreto: