DETERMINA VALOR DE TONELADA MÉTRICA DE COBRE FINO GRADO A, CONFORME A LO PRESCRITO EN LA LEY N° 21.591, Y EN EL DS N° 1.465, DE HACIENDA, DE 5 DE JUNIO DE 2006
Núm. 2 exenta.- Santiago, 9 de enero de 2025.
Visto:
1. Los artículos 8°, 28 y 31 del DFL N° 1/19.653 (Segpres), de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado;
2. La ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
5. Lo preceptuado en los artículos 2º, letras n) y p), 5°, letras d) y g), 6° y 12 del DL N° 1.349, de 1976, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1, de Minería, de 1987, y sus modificaciones posteriores;
6. La Nota Interna N° 012, de la Dirección de Estudios y Políticas Públicas de la Comisión, de 8 de enero de 2025, y
7. La resolución exenta N° 293, de la Vicepresidencia Ejecutiva de 18 de agosto de 2020, y
Teniendo presente:
1. Que a la Comisión Chilena del Cobre le corresponde asesorar al Servicio de Impuestos Internos sobre Royalty a la Minería, y
2. Que la ley N° 21.591 y el DS N° 1.465, del Ministerio de Hacienda, de 2006, señalan que el valor de la tonelada métrica de cobre fino se determinará de acuerdo al valor promedio que el cobre Grado A contado, haya presentado durante el ejercicio respectivo en la Bolsa de Metales de Londres, el cual será publicado, en moneda nacional, por la Comisión Chilena del Cobre dentro de los primeros 30 días de cada año.
Resuelvo: