APRUEBA TEXTO DE LA INSTRUCCIÓN GENERAL SOBRE TRANSPARENCIA PRESUPUESTARIA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY Nº 21.722, DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2025, COMPLEMENTARIA DE LA INSTRUCCIÓN GENERAL SOBRE TRANSPARENCIA ACTIVA, AMBAS DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 128 EXENTA, DE 20 DE MARZO DE 2024, DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
Núm. E17 exenta.- Santiago, 10 de enero de 2025.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 8º, inciso segundo, de la Constitución Política de la República; en el artículo 33, letra d), de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública, en adelante "Ley de Transparencia"; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y su reglamento; en la ley Nº 21.722, de presupuestos del sector público correspondiente el año 2025; en el acta de la sesión ordinaria Nº 1.491, de fecha 7 de enero de 2025, del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia; en la resolución exenta Nº 500, de 9 de diciembre de 2022, que aprobó el nuevo texto de la Instrucción General del Consejo para la Transparencia sobre Transparencia Activa y derogó expresamente las Instrucciones Generales Nº 3, 4, 7, 8, 9 y 11, de este Consejo; y en la resolución exenta Nº 139, de 17 de junio de 2021, del Consejo, que aprobó la modificación del contrato de trabajo suscrito con don David Ibaceta Medina, designándolo Director General Titular de esta Corporación.
Considerando:
1. Que, el Consejo para la Transparencia –en adelante el Consejo–, ha sido creado por la Ley de Transparencia, como una corporación autónoma de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado, y garantizar el derecho de acceso a la información.
2. Que, conforme lo dispuesto en el literal d) del artículo 33 de la Ley de Transparencia, este Consejo está facultado para dictar instrucciones generales para el cumplimiento de la legislación sobre transparencia y acceso a la información por parte de los órganos de la Administración del Estado, y requerir a éstos para que ajusten sus procedimientos y sistemas de atención de público a dicha legislación.
3. Que, en virtud de los principios de relevancia, apertura o transparencia, y máxima divulgación, establecidos en los literales a), c) y d) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, respectivamente, y en virtud de la atribución previamente señalada, esta Corporación ha estimado necesario avanzar en la disponibilización de información presupuestaria de los sujetos obligados por la Ley de Transparencia.
4. Que, mediante la resolución exenta Nº 500, del 9 de diciembre de 2022, se aprobó el nuevo texto de la Instrucción General del Consejo para la Transparencia sobre Transparencia Activa y se derogaron expresamente las Instrucciones Generales Nº 3, 4, 7, 8, 9 y 11, de este Consejo.
5. Que, en su Título II, párrafo 11 sobre "Información Presupuestaria", de la resolución antes mencionada, específicamente en el artículo 74, se establece que este Consejo dictará una norma complementaria de la mencionada Instrucción General, mediante la cual se indicará la forma en que se deberá dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que se establezcan en la Ley de Presupuestos para el Sector Público.
6. Que, la Ley Nº 21.722, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2025, tanto en su articulado, como en algunas glosas de sus partidas presupuestarias, establece deberes de Transparencia Activa para los sujetos obligados.
7. Que, en particular, el inciso segundo del artículo 20 de la Ley Nº 21.722, indica que corresponderá al Consejo para la Transparencia impartir instrucciones sobre el cumplimiento de la obligación de publicidad contenida en dicha disposición, la que, a saber, prescribe la publicación en Transparencia Activa, de los gastos en avisaje y publicidad en que incurran los órganos y servicios públicos. Se hace presente que, sobre dicha materia, y con ocasión de la ley Nº 21.516, de presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2023, este Consejo dictó la resolución exenta Nº 142, de 27 de marzo de 2023, mediante la cual se aprobó el texto de la Instrucción General, sobre Avisaje y Publicidad para el año 2023, complementaria de la Instrucción General Nº 11, sobre Transparencia Activa, ambas del Consejo para la Transparencia.
8. Que, teniendo presente lo anterior, asimismo corresponde hacerse cargo de los restantes deberes de Transparencia Activa que al efecto dispuso la Ley Nº 21.722, adicionales a aquellos contenidos en el citado artículo 20. En consecuencia, este Consejo estima pertinente impartir instrucciones y recomendaciones de buenas prácticas, destinadas a comunicar la forma en que éstos deben publicarse, elevando los estándares de transparencia y acceso a dicha información.
9. Que, a la luz de lo expuesto, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, en ejercicio de sus funciones y atribuciones establecidas en los literales d) y e) del artículo 33 de la Ley de Transparencia, en la sesión ordinaria Nº 1.491, de fecha 7 de enero de 2025, acordó aprobar el siguiente texto de la Instrucción General sobre Transparencia Presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 21.722, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2025, complementaria de la Instrucción General sobre Transparencia Activa, de este Consejo.
Resuelvo: