APRUEBA LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN PARA LA FIJACIÓN DE REMUNERACIONES, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N° 21.603, QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO, ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN PARA LA FIJACIÓN DE REMUNERACIONES QUE INDICA EL ARTÍCULO 38 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
Núm. 1.252.- Santiago, 7 de octubre de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 21.603, que regula el funcionamiento, organización, funciones y atribuciones de la Comisión para la Fijación de Remuneraciones que indica el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República; en la ley N° 21.233, que modifica la Constitución Política de la República en materia de determinación de remuneraciones de autoridades y funcionarios que indica; lo regulado en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; lo establecido en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado y lo dispuesto en el decreto supremo N° 1.732, de 2023, del Ministerio de Hacienda, que designó a los integrantes de la Comisión para la Fijación de Remuneraciones que indica el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República.
Considerando:
1. Que, el 16 de septiembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.603, que regula el funcionamiento, organización, funciones y atribuciones de la Comisión para la Fijación de Remuneraciones que indica el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República. Esta ley entró en vigencia, según lo establecido en su artículo primero transitorio, sesenta días después de su publicación.
2. Que, el artículo 20 de la ley N° 21.603 dispone algunas normas básicas de funcionamiento de la Comisión, estableciendo en su inciso final que "la Comisión establecerá sus demás normas de funcionamiento interno, las que serán aprobadas por tres cuartos de sus miembros en ejercicio, y su aprobación se dispondrá mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda.".
3. Que, a través de decreto supremo N° 1.732, de 23 de noviembre de 2023, del Ministerio de Hacienda, se designó a los integrantes de la Comisión para la Fijación de Remuneraciones que indica el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República.
4. Que, habiéndose constituido la Comisión el 11 de diciembre de 2023 sus integrantes han trabajado, entre otras materias, en definir las normas de funcionamiento interno de la Comisión.
5. Que, mediante oficio N° 9, de fecha 2 de julio de 2024, el Presidente de la Comisión informó al Ministro de Hacienda que las normas de funcionamiento interno fueron aprobadas en forma unánime por quienes la integran en sesión N° 29, celebrada el 17 de junio de 2024. Por tanto, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 20 de la ley N° 21.603, mediante el presente acto administrativo se aprueban las siguientes normas de funcionamiento interno de la Comisión.
Decreto:
Apruébanse las normas de funcionamiento interno de la Comisión para la Fijación de Remuneraciones según lo dispuesto en los incisos segundo y final del artículo 20 de la ley N° 21.603, en los siguientes términos: