DICTA INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECE OBLIGACIONES PARA TITULARES AFECTOS AL DECRETO SUPREMO Nº 59, DEL 2014, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, RESPECTO DE LA EVALUACIÓN DE CONFORMIDAD AMBIENTAL
Núm. 37 exenta.- Santiago, 13 de enero de 2025.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Losma"); en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante, "Ley Nº 19.300"); en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.834 que aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto supremo Nº 39, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento de Entidades Técnicas de Certificación Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el
decreto supremo Nº 59, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica para la localidad de Andacollo y sectores aledaños (en adelante, "PDA Andacollo" o "Plan"); en la
resolución exenta Nº 1.465, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucción de carácter general que establece los requisitos para la autorización de las entidades técnicas de certificación ambiental y de los evaluadores de la conformidad ambiental; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 2.207, de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna y deja sin efecto las resoluciones exentas que indica; en el decreto supremo Nº 70, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a la Superintendenta del Medio ambiente; en la resolución exenta RA 119123/98/2023, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Jefa de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta RA 119123/73/2024, de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1º Que, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, "Superintendencia" o "SMA"), fue creada para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de gestión ambiental que establezca la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia.
2º Que, la letra p) del artículo 3º de la Losma, faculta a este Servicio para administrar un mecanismo de evaluación y certificación de conformidad, respecto de la normativa ambiental aplicable y del cumplimiento de las condiciones de una autorización de funcionamiento ambiental. Asimismo, prescribe que los requisitos, condiciones y procedimientos para administrar el mecanismo de evaluación y certificación, será establecido en un reglamento, el que se encuentra contenido en el decreto supremo Nº 39, 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, mediante el cual se "Aprueba reglamento de entidades técnicas de certificación ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente" (en adelante, "Reglamento ETCA").
3º Que, el artículo 3º del Reglamento ETCA, define los requisitos que todo solicitante deberá cumplir para obtener una autorización como entidad técnica de certificación ambiental (en adelante e indistintamente, "ETCA").
4º Que, mediante la resolución exenta Nº 1.465, de fecha 24 de octubre de 2019, la SMA dictó la "Instrucción de carácter general que establece los requisitos para la autorización de las ETCA".
5º Que, el PDA Andacollo señala en el artículo 3º letra f) que, corresponderá tanto a Compañía Minera Dayton y Compañía Minera Teck C.D.A., realizar un procedimiento de evaluación de conformidad ambiental que verifique las medidas del Plan, el cual deberá realizarse semestralmente por una entidad certificadora de conformidad autorizada por la Superintendencia del Medio Ambiente. Asimismo, el procedimiento respecto a las acciones del semestre anterior, se deberá implementar durante el semestre siguiente de cada año calendario y se deberá informar el inicio y duración del procedimiento a la SMA y a la Seremi del Medio Ambiente Región de Coquimbo.
6º Que, el año 2019, Compañía Minera Dragones se adjudicó la compra de distintos bienes de Compañía Minera Dayton. Luego, con fecha 11 de junio de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, mediante la resolución exenta Nº CE 110, tiene presente el cambio de titularidad del proyecto de Compañía Minera Dayton SCM a Compañía Minera e Inmobiliaria Dragones SpA.
7º Que, la resolución exenta Nº 695, de fecha 21 de agosto de 2015, de la SMA, establece instrucción de carácter general sobre deberes de remisión de información para fuentes reguladas por el Plan de Descontaminación Atmosférica para la localidad de Andacollo y sectores aledaños.
8º Que, mediante
resolución exenta Nº 2.547, de 2021, de la SMA, se establecieron las "Instrucciones generales sobre deberes de remisión de información para fuentes reguladas por normas de emisión de contaminantes a la atmósfera y planes de prevención y/o descontaminación atmosférica en sistema de seguimiento atmosférico (Sisat) de la SMA y revoca resolución exenta Nº 1.227/2015".
9º Que, el Departamento de Entidades Técnicas y Laboratorio, a través del memorando Nº 46088/2024, de fecha 8 de noviembre de 2024, solicitó a la Fiscalía de la SMA la revisión y tramitación de la presente instrucción.
10º Que, por lo señalado, se procede a resolver lo siguiente:
Resuelvo: