ESTABLECE EL PROGRAMA DE AUDITORÍAS PERIÓDICAS DE PLANES DE CIERRE PARA SER PRESENTADAS EL AÑO 2025, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.551 QUE REGULA EL CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS, SU REGLAMENTO, Y REQUIERE PUBLICACIÓN QUE INDICA
Núm. 37 exenta.- Santiago, 13 de enero de 2025.
Vistos:
El decreto ley N° 3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería; el decreto supremo N° 1, de 16 de enero de 2023, que nombra a don Patricio Aguilera Poblete en el cargo de Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería; la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N° 20.551, que regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras; el decreto supremo N° 41, de 2012, del Ministerio de Minería, que aprueba el Reglamento de la Ley de Cierre de Faena e Instalaciones Mineras; la resolución N° 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y el dictamen N° 4.881, de 1982, ambos de la Contraloría General de República, y
Considerando:
1. Que, la
ley N° 20.551 establece en el
artículo 18 del Título IV, a propósito de las auditorías periódicas que: "Las empresas mineras que se encontraren sujetas al procedimiento de aplicación general deberán hacer auditar su plan de cierre cada cinco años, a su costo y de acuerdo al programa de fiscalización que elaborará el Servicio.".
2. Que, de acuerdo con lo establecido al Título IV, Capítulo I, artículos 44 y siguientes del DS 41 del Ministerio de Minería correspondiente al Reglamento de la Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, establece que: "El Servicio publicará, al inicio de cada año, el programa de auditorías a ser ejecutadas en dicho período.".
3. Que, de acuerdo con el artículo 18 de la ley N° 20.551 y los artículos 44 y 45 del Reglamento de la ley N° 20.551, el objeto de las auditorías "es certificar al Servicio la adecuación y cumplimiento del contenido del plan de cierre y de su actualización, así como la sujeción a su programación de ejecución, de manera de velar por su implementación y avance efectivo en relación al proyecto minero específico.
Se entenderá que el plan de cierre es adecuado cuando las obras, medidas y actividades propuestas se ajusten a las condiciones presentes en cada una de las instalaciones que constituyen la Faena Minera y estén conforme a sus riesgos asociados.
Se entenderá que se está en cumplimiento del Plan de Cierre, cuando su implementación se realice oportunamente, en conformidad a la programación aprobada, y las obras, medidas y actividades sean ejecutadas de acuerdo a las exigencias técnicas aprobadas por el Servicio.
La adecuación y cumplimiento del plan de cierre estará referido tanto a los contenidos técnicos como a los aspectos económicos pertinentes incluidos en el Plan.".
4. Que, las faenas mineras que se encuentran listadas en el resuelvo 1, corresponden a aquellas cuyos planes de cierre originales fueron aprobados en los años 2015 y 2020. En consecuencia, les corresponde ejecutar la auditoría periódica exigida en la ley N° 20.551.
Resuelvo: