MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 66, DE 2023, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE AUTORIZÓ COMISIÓN DE SERVICIO EN EL EXTRANJERO A DON DIEGO GONZALO PARDOW LORENZO
Núm. 2.- Santiago, 4 de diciembre de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto ley Nº 1.028, de 1975, del Ministerio del Interior, que precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado; en la ley Nº 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024; en el decreto supremo Nº 705, de 2016, del Ministerio de Hacienda, que fija monto de viáticos en dólares para el personal que debe cumplir comisiones de servicio en el extranjero; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 147, de 2023, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que establece coeficientes del costo de vida en que deben reajustarse sueldos de funcionarios de planta "A" del Servicio Exterior; en el decreto supremo Nº 66, de 2023, del Ministerio de Energía; en las resoluciones Nºs. 6 y 7, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1. Que, con fecha 6 de noviembre de 2023 se dictó el decreto supremo Nº 66, de 2023, del Ministerio de Energía, que autorizó la comisión de servicio al extranjero del Sr. Ministro de Energía, don Diego Gonzalo Pardow Lorenzo, entre los días 12 al 20 de agosto de 2023, a las ciudades de Denver, Seattle, Sacramento y San Francisco, Estados Unidos, para participar en diversas actividades, tales como la Reunión Ministerial del Grupo de Energía APEC, el Ministerial Net Zero World Initiative, la visita al National Renewable Energy Laboratory (NREL) y la Gira Tecnológica por California. Dicho acto administrativo fue tomado de razón por la Contraloría General de la República, con fecha 10 de abril de 2024.
2. Que, mediante el aludido acto administrativo, se asignó un monto de viático por un total de 2.998,98 dólares americanos correspondiente al costo de vida incrementado al 629,48% en San Francisco por los días 13, 16, 17, 18 y 19 de agosto de 2023, y de acuerdo con el costo de vida incrementado al 583,16% de Washington D.C. para los días 14 y 15 de agosto de la misma anualidad.
3. Que, para los días 14 y 15 de agosto de 2023, el Sr. Ministro estuvo comisionado en la ciudad de Seattle y se consideró erróneamente como localidad más cercana la ciudad de Washington D.C., sin embargo, de acuerdo a la distancia, correspondía mantener el cálculo de viático en la ciudad de San Francisco, California, Estados Unidos, debiendo considerar, por tanto, el incremento de costo de vida en un 629,48%, de acuerdo a lo aludido en el considerando anterior.
4. Que, en su artículo 62, la ley 19.880, que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, dispone que en cualquier momento, la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento podrá, de oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo.
5. Que, el decreto ley Nº 1.028, de 1975, del Ministerio del Interior, que precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado, establece en el literal i), del artículo 2º, la facultad de los Subsecretarios para rectificar los decretos firmados por el Presidente de la República y por el Ministro respectivo o por éste, en su caso, sólo para corregir errores manifiestos de escritura o numéricos.
6. Que, en virtud de lo previamente señalado, resulta necesario modificar dicho porcentaje, lo que genera una modificación, a su vez, en el total del pago por viático autorizado en el decreto supremo Nº 66, de 6 de noviembre de 2023, del Ministerio de Energía.
Resuelvo: