1. Reemplázase el inciso primero del
artículo 1°, por los siguientes incisos primero, segundo y tercero, pasando el actual inciso segundo a ser inciso cuarto:
"Artículo 1°.- El gobierno interior de cada región reside en el Delegado Presidencial Regional, quien será el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su competencia. Será nombrado por éste y se mantendrá en su cargo mientras cuente con su confianza.
El Delegado Presidencial Regional ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y a las instrucciones que le imparta el Presidente de la República directamente o a través del Ministerio del Interior.
El Delegado Presidencial Regional ejercerá el rol de coordinación regional de gobierno y velará por una adecuada gestión de los servicios públicos y de los planes y programas en ejecución en la región. En ejercicio de esta función, podrá requerir informes sobre el cumplimiento de las funciones de las secretarías regionales ministeriales y sobre las instrucciones de carácter técnico y administrativo que les impartan los ministerios respectivos.".
2. Modifícase el inciso primero del
artículo 2° de la siguiente manera:
a) Sustitúyese el literal b) por el siguiente:
"b) Velar por la tranquilidad y protección de las personas y bienes en la región;".
b) Reemplázase el literal c) por el siguiente:
"c) Instruir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su competencia, a través del Secretario Regional Ministerial de Seguridad Pública, en conformidad con la ley;".
c) Modifícase el literal j) del siguiente modo:
i. Reemplázase, a continuación de la palabra "Ministerio", el punto y coma por un punto.
ii. Agrégase el siguiente párrafo segundo, nuevo:
"En el ejercicio de esta función deberá informar semestralmente al Ministerio del Interior sobre el estado y funcionamiento de los servicios públicos regionales o provinciales;".
d) Reemplázase, en el literal o), la expresión ", y" por un punto y coma.
e) Sustitúyese, en el literal p), el punto final por un punto y coma.
f) Agréganse los siguientes literales q) y r), nuevos:
"q) Ejercer la coordinación en materia de prevención y respuesta frente a conflictos sociales que no importen un riesgo para la seguridad pública, y
r) Ejercer las funciones que la ley le entrega al Ministerio del Interior en el territorio de la región, conforme a las instrucciones que emanen de dicho Ministerio.".
3. Modifícase el inciso segundo del
artículo 4° del siguiente modo:
a) Reemplázase, en el literal a), la frase ", especialmente las destinadas a mantener en la provincia el orden público y la seguridad de sus habitantes y bienes" por "en la provincia".
b) Intercálase, en el literal d), entre las expresiones "jurisdicción" y ", en conformidad", la siguiente: ", a través del Director Provincial de Seguridad Pública".
c) Reemplázase, en el literal l), la expresión ", y" por un punto y coma.
d) Agrégase el siguiente literal m), nuevo, pasando el actual literal m) a ser literal n):
"m) Ejercer las funciones que la ley le entrega al Ministerio del Interior en el territorio de la provincia, conforme a las instrucciones que emanen de dicho Ministerio, y".
4. Agrégase, en el
artículo 12, el siguiente inciso segundo:
"Asimismo, el Servicio podrá prestar apoyo administrativo para el ejercicio de las funciones y atribuciones de las Secretarías Regionales Ministeriales y de los Departamentos Provinciales de Seguridad Pública.".