Ley 21730 CREA EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Promulgacion: 27-ENE-2025 Publicación: 05-FEB-2025

Versión: Única - 01-ABR-2025

Materias: Ministerios, Ministerio de Seguridad Pública, Política Nacional de Seguridad Pública, Ministro de Seguridad Pública, Sistema de Seguridad Pública, Consejo Nacional de Seguridad Pública, Consejo Nacional de Prevención del Delito, Consejos Regionales de Seguridad Pública y de Prevención del Delito, Subsecretaría de Seguridad Pública, Subsecretaría de Prevención del Delito, Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile,

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    Artículo quinto.- Modifícase la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, del siguiente modo:
   
    1. Reemplázase el inciso primero del artículo 1°, por los siguientes incisos primero, segundo y tercero, pasando el actual inciso segundo a ser inciso cuarto:
   
    "Artículo 1°.- El gobierno interior de cada región reside en el Delegado Presidencial Regional, quien será el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su competencia. Será nombrado por éste y se mantendrá en su cargo mientras cuente con su confianza.
    El Delegado Presidencial Regional ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y a las instrucciones que le imparta el Presidente de la República directamente o a través del Ministerio del Interior.
    El Delegado Presidencial Regional ejercerá el rol de coordinación regional de gobierno y velará por una adecuada gestión de los servicios públicos y de los planes y programas en ejecución en la región. En ejercicio de esta función, podrá requerir informes sobre el cumplimiento de las funciones de las secretarías regionales ministeriales y sobre las instrucciones de carácter técnico y administrativo que les impartan los ministerios respectivos.".

    2. Modifícase el inciso primero del artículo 2° de la siguiente manera:
   
    a) Sustitúyese el literal b) por el siguiente:
   
    "b) Velar por la tranquilidad y protección de las personas y bienes en la región;".
   
    b) Reemplázase el literal c) por el siguiente:
   
    "c) Instruir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su competencia, a través del Secretario Regional Ministerial de Seguridad Pública, en conformidad con la ley;".
   
    c) Modifícase el literal j) del siguiente modo:
   
    i. Reemplázase, a continuación de la palabra "Ministerio", el punto y coma por un punto.
    ii. Agrégase el siguiente párrafo segundo, nuevo:
   
    "En el ejercicio de esta función deberá informar semestralmente al Ministerio del Interior sobre el estado y funcionamiento de los servicios públicos regionales o provinciales;".
   
    d) Reemplázase, en el literal o), la expresión ", y" por un punto y coma.
    e) Sustitúyese, en el literal p), el punto final por un punto y coma.
    f) Agréganse los siguientes literales q) y r), nuevos:
   
    "q) Ejercer la coordinación en materia de prevención y respuesta frente a conflictos sociales que no importen un riesgo para la seguridad pública, y
    r) Ejercer las funciones que la ley le entrega al Ministerio del Interior en el territorio de la región, conforme a las instrucciones que emanen de dicho Ministerio.".
   
    3. Modifícase el inciso segundo del artículo 4° del siguiente modo:
   
    a) Reemplázase, en el literal a), la frase ", especialmente las destinadas a mantener en la provincia el orden público y la seguridad de sus habitantes y bienes" por "en la provincia".
    b) Intercálase, en el literal d), entre las expresiones "jurisdicción" y ", en conformidad", la siguiente: ", a través del Director Provincial de Seguridad Pública".
    c) Reemplázase, en el literal l), la expresión ", y" por un punto y coma.
    d) Agrégase el siguiente literal m), nuevo, pasando el actual literal m) a ser literal n):
   
    "m) Ejercer las funciones que la ley le entrega al Ministerio del Interior en el territorio de la provincia, conforme a las instrucciones que emanen de dicho Ministerio, y".
   
    4. Agrégase, en el artículo 12, el siguiente inciso segundo:
   
    "Asimismo, el Servicio podrá prestar apoyo administrativo para el ejercicio de las funciones y atribuciones de las Secretarías Regionales Ministeriales y de los Departamentos Provinciales de Seguridad Pública.".


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