FIJA NUEVO AVALÚO POR GRAMO DE METALES NOBLES PARA LOS CRÉDITOS DEL RUBRO ALHAJAS POR EL PERIODO QUE SE INDICA
Santiago, 28 de enero de 2025.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 27 exenta.
Vistos:
1. El DFL Nº 1-19653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional, sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
2. La ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
3. El DFL Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario.
4. Las resoluciones Nº 6 y Nº 7, de 2019, y Nº 14, de 2023, todas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. La resolución exenta Nº 66, de fecha 4 de marzo de 2021, de este origen, que "Deja sin efecto las resoluciones exentas Nº 403 de 2016, Nº 675 de 2018 y Nº 44 de 2021, y fija nuevo Avalúo por gramo de metales nobles para los créditos del rubro alhajas por el periodo que se indica".
2. Que, la
resolución exenta Nº 524, de fecha 31 de diciembre de 2024, que fija nuevo avalúo por gramo de metales nobles para los créditos del rubro alhajas por el periodo que indica, estableciendo que a partir del 1 de febrero de 2025, se aplica lo dispuesto en la resolución exenta indicada en el considerando Nº 1.
3. Que, el Departamento de Tasaciones en su Informe Técnico de fecha 18 de enero de 2025 estableció el monto máximo de avalúo por gramo de metales nobles, que debe ser considerado en el cálculo de los préstamos con garantía prendaria.
4. Certificado de disponibilidad presupuestaria del Departamento de Contabilidad de fecha 15 de enero de 2025, en el cual indica contar con la disponibilidad para financiar promoción del gramo de oro desde el día 1 de febrero de 2025, para las Unidades de Crédito del país.
5. Que, existiendo las disponibilidades presupuestarias y atendiendo a las necesidades de nuestros usuarios, es posible mejorar la calidad del préstamo otorgado sobre las garantías prendarias del rubro alhajas, para lo cual se requiere modificar la tabla de valores actualmente en uso del gramo de oro y otros metales nobles utilizado en el cálculo de los créditos con prenda civil.
6. El oficio ordinario GESDOC Nº 8441 del 28.11.2011 del Departamento Jurídico que sostiene la Autonomía del Servicio en la fijación del valor del gramo de oro en virtud de los argumentos que en dicho documento se exponen, y
7. Las facultades entregadas al Director General del Servicio, según lo dispuesto en el DFL Nº 16 de 1986 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, especialmente lo establecido en el artículo 10, letra L), y;
Resuelvo: