1. Llámase a postulación en condiciones especiales, de conformidad con lo establecido en el
artículo 24 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, a Organizaciones Comunitarias y Juntas de Vecinos de todas las regiones del país, para el otorgamiento de subsidios del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, Capítulo Primero, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, para los tipos de Proyectos de Equipamiento Comunitario y montos máximos de subsidios a otorgar, señalados a continuación.
En adelante, los capítulos y artículos a los que se haga mención en esta resolución corresponden al citado DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, salvo en los casos en que se haga expresa referencia a otra norma.
2. Establécese que del monto del subsidio que se asigne al proyecto, se podrán destinar recursos para el financiamiento de los aportes correspondientes al Sistema de Aportes al Espacio Público, que establece la Ley Nº 20.958, aun cuando la postulación se hiciere acreditando anteproyecto de edificación autorizado por la Dirección de Obras Municipales. El monto deberá ser incorporado en el presupuesto de las obras.
Para aquellos proyectos que resulten beneficiados en el marco del presente llamado, el Director(a) del Serviu deberá sancionar el monto efectivo del aporte mediante resolución, pudiendo autorizar el otorgamiento de anticipos a cuenta del pago del subsidio por este concepto. El pago procederá, previa revisión de los antecedentes presentados al Serviu, incluyendo el detalle del cálculo de los aportes correspondientes, el que deberá ser visado por el municipio; pudiendo el Serviu transferir los recursos al municipio respectivo, o autorizar el pago a quien acredite el gasto realizado.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 70, para este Llamado a postulación, los aportes adicionales que deberán acreditar los postulantes, será por un monto mínimo equivalente al 10% del subsidio de obras solicitado.
4. Las postulaciones serán colectivas y se realizarán a través de Organizaciones Comunitarias y Juntas de Vecinos, regidas por la ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DS Nº 58, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en el año 1997.
5. Están excluida del presente Llamado las postulaciones simultáneas señaladas en el artículo 7.
a) Se podrá postular de manera simultánea a proyectos de Mejoramiento de Edificaciones Comunitarias, Construcción y/o Mejoramiento de Áreas Verdes y/o Mejoramiento de Mobiliario Urbano, siempre que la suma total del subsidio solicitado no supere las 5.000 UF.
6. Tratándose de postulaciones sucesivas, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 y a las siguientes condiciones:
a) En el caso de equipamientos comunitarios construidos con financiamiento del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, se podrá postular a su mejoramiento, mediante la misma organización comunitaria que fue beneficiaria del subsidio de construcción u otra organización, siempre y cuando haya transcurrido un plazo de 5 años contado desde el pago del subsidio asignado, y sólo hasta en 3 ocasiones, siempre que se trate de obras distintas a las ya realizadas.
b) En el caso de obras de mejoramiento, para postular deberá haber trascurrido un plazo de 3 años desde el pago del subsidio asignado y solo hasta en 3 ocasiones. En este caso, únicamente se podrá postular a obras de mejoramiento del inmueble, siempre que se trate de obras distintas a las ya realizadas.
7. Establécense las siguientes exenciones a las disposiciones establecidas en el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, para el presente llamado:
a) De la obligación establecida en el artículo 25, respecto de publicar el llamado con al menos 30 días de antelación al inicio del proceso de digitación de las postulaciones.
b) De lo establecido en el numeral 2 del artículo 54, respecto de entregar anticipos a cuenta del subsidio, contra avance de obras, destinados a financiar la ejecución física de las obras, en el sentido de flexibilizar la cantidad de anticipos que se puedan otorgar. Estos serán definidos por cada Serviu, pudiendo llegar en total a un máximo de un 90% del precio del contrato. El avance físico de obras deberá acreditarse ante el Serviu mediante un informe de la entidad que realiza la Fiscalización Técnica de Obras (FTO), en los términos indicados en el citado artículo.
c) Las garantías a las cuales se refieren los artículos 45, 47, 54, podrán constituirse, además de los documentos señalados en dichos artículos, a través de un Certificado de Fianza emitido por una Institución de Garantía Recíproca o una Póliza de Seguro de Garantía, ambos a Primer Requerimiento.
d) Las condiciones de pago establecidas en el inciso segundo del artículo 51, podrán ser aplicadas, además de los casos ahí señalados, a aquellos proyectos que requieran otro tipo de recepciones u aprobaciones externas al finalizar las obras, tales como, por ejemplo: autorizaciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en casos de tramitaciones de TE 1, TE 4 o TC 6; autorizaciones del Ministerio de Salud, en el caso del retiro de elementos de asbesto cemento. Asimismo, en todos los casos, se permitirá que una vez terminadas y recibidas conforme por Serviu las obras contempladas, se pueda pagar hasta el 90% del monto del proyecto, reteniendo el saldo restante hasta que se efectúe la recepción conforme de la entidad externa correspondiente.
e) De lo establecido en los artículos 70 y 71, en relación con la obligación de presentar aportes adicionales, en el sentido de que postular con o sin aportes adicionales las comunas que no hayan presentado postulaciones a llamados anteriores, de acuerdo con la nómina incluida en el Anexo 3 de la presente resolución.
f) La aprobación del proyecto por parte de la Organización Comunitaria postulante deberá realizarse de conformidad al quórum establecido en sus estatutos y acreditado mediante el Acta respectiva, en reemplazo de lo señalado en el numeral 5. del Artículo 71.
8. El llamado que por este acto se realiza, considera un único proceso de selección, cuyos plazos y etapas son los siguientes, de acuerdo con el artículo 27:
Por razones de buen servicio, ante situaciones imprevistas o de fuerza mayor, los plazos informados en el cuadro precedente para las distintas etapas podrán extenderse a la etapa siguiente, lo cual será informado oportunamente por Serviu a las Entidades Patrocinantes, EP., a través de correo electrónico, previa comunicación por parte del Departamento de Condominios y Atención del Déficit Cualitativo, de la División de Política Habitacional.
9. Los antecedentes de las organizaciones comunitarias postulantes y del proyecto, que serán requeridos al momento de ingresar las postulaciones al Sistema informático de Postulación de Proyectos, serán los siguientes:
a) Identificación de la Organización postulante, RUT de la organización postulante, dirección y unidad vecinal.
b) Identificación del Representante legal.
c) Identificación de la Constructora.
d) Tipo de postulación, tipo de proyecto y obras.
e) Tenencia del inmueble, dirección, rol y unidad vecinal.
f) Aportes Adicionales, subsidio solicitado y monto del proyecto.
g) Identificación de los adherentes al proyecto, dirección y rol.
h) Un mínimo de dos Cartas de apoyo.
De acuerdo con lo señalado en el numeral 2 del artículo 27, las Entidades Patrocinantes son las responsables de introducir completa y correctamente al sistema informático los antecedentes de los postulantes y del proyecto, por lo que estas son responsables de verificar que los datos y antecedentes entregados correspondan efectivamente a lo que se está ingresando, ya que no existirá posibilidad de corregir la información, debido a errores de digitación de la E.P., incluyendo los montos de subsidio o tipo de proyecto, entre otros, una vez que la postulación sea enviada.
10. Para la postulación de los proyectos, se deberá presentar el Diagnóstico Técnico Constructivo, en adelante DTC, en formato digital, a través de la plataforma SURVEY123. El DTC deberá realizarse antes de la digitación de cada proyecto, y será un requisito para habilitar a la organización comunitaria y a la E.P. para digitar postulaciones. Para efectos de este llamado, solo se considerarán los DTC identificados como "Llamado Regular Cap. I 2025" en la plataforma SURVEY 123. Toda postulación, aunque ya disponga de un DTC realizado para un llamado anterior, debe identificar su diagnóstico con el nombre del presente llamado.
Dicho DTC incorporará una propuesta de intervención de acuerdo con el estado del equipamiento, área verde y/o espacio público, el que deberá corresponder con el Tipo de Proyecto y Tipo de Obra que se postule. La realización de los respectivos DTC se realizará a través de la plataforma SURVEY 123, y su acreditación por parte de la EP, deberá entregarse en versión PDF extraíble desde el Visor DTC; accediendo con el siguiente nombre de usuario: diagnóstico técnico, y contraseña: capitulo1, a los enlaces que se detallan según la región:
11. Previo al proceso de digitación, el Serviu deberá enviar vía correo electrónico al Nivel Central, las planillas con los datos de los digitadores de las E.P. y las Organizaciones Comunitarias que participarán del llamado, junto con el identificador (ID) del DTC. El plazo máximo de envío se informará vía correo electrónico.
12. Finalizada la etapa de Habilitación de las postulaciones, el Nivel Central informará al Serviu cuando esté disponible en el Sistema Informático de Postulación, la nómina con la prelación de los proyectos según el puntaje obtenido.
13. De los proyectos digitados cuyas postulaciones resulten hábiles se identificará aquellos que deberán ingresar sus antecedentes al Serviu, según el número de proyectos susceptibles de ser seleccionados con los recursos disponibles en el presente llamado. Todos los proyectos restantes, conformarán la lista de espera a la que se refiere el párrafo segundo del numeral 2 del Artículo 27 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, los cuales también ingresarán al Serviu para su revisión y calificación. No obstante, en el caso de la región Metropolitana, la lista de espera estará conformada por el equivalente al 100% de recursos disponibles para la región en el presente llamado.
El objetivo de la lista de espera es reemplazar a aquellos proyectos que resulten excluidos del proceso de selección, según lo indicado en numeral 4 del Artículo 27 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, a fin de asegurar la completa asignación de los subsidios disponibles. No obstante, en caso de existir disponibilidad de recursos se podrá ampliar la selección a aquellos proyectos de la lista de espera que resulten calificados favorablemente por el Serviu, según lo indicado en el Resuelvo 16 de la presente resolución.
En esta etapa, las E.P. deberán ingresar en el repositorio digital del Sistema Informático de Postulación, los antecedentes señalados en el ANEXO 1 adjunto, el cual se entiende forma parte integrante de la presente resolución exenta. Si la E.P. no hace ingreso de los antecedentes dentro del plazo estipulado, la postulación del proyecto quedará en calidad de "rechazado".
14. La etapa de Revisión y Calificación de los Proyectos contemplará, a lo menos, una instancia de observaciones, en la que el Serviu comunicará a la E.P. las inconformidades detectadas y la fecha en que deberá reingresarse el proyecto subsanado, pudiendo solicitar antecedentes adicionales que contribuyan a su correcta revisión. Si persistieren inconformidades tras el reingreso, el Serviu deberá excluir dicho proyecto del proceso de selección.
La calificación definitiva del proyecto por parte del Serviu, se realizará mediante el sistema informático, registrando su aprobación o rechazo.
15. Los recursos disponibles para efectuar la selección de los proyectos, incluyendo el monto del subsidio para el financiamiento de las obras, y los recursos para la Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de las Obras, se distribuirán regionalmente según lo señalado en la siguiente tabla:
16. La selección de beneficiarios se efectuará mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, por estricto orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido según los factores de puntaje señalados en el Resuelvo 29 del presente Llamado y según los recursos disponibles indicados en el cuadro del Resuelvo 15 precedente, los cuales, mediante resolución, se podrán redistribuir, incrementar o complementar total o parcialmente.
17. La vigencia de los subsidios de los proyectos seleccionados en el marco del presente llamado será de 18 meses y, en el caso de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, será de 24 meses.
18. En el caso de proyectos que les corresponda alguna de las siguientes exigencias: Fiscalización Técnica de Obras efectuada por el Serviu, de conformidad al artículo 38; resolución sanitaria de la Seremi de Salud para la remoción o tratamiento de elementos de asbesto cemento; permiso de edificación otorgado por la DOM y/o hacer ingreso del aporte adicional cuando este sea comprometido por el Municipio, tendrán un plazo máximo de inicio de obras de hasta 120 días.
19. En las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, el Serviu podrá autorizar un plazo de inicio de obras de hasta 180 días, en reemplazo de los 120 señalados en el artículo 50 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
20. Tratándose de proyectos postulantes con aportes adicionales comprometidos por municipalidades, se deberá presentar al momento del ingreso del proyecto a la etapa de Revisión y Calificación, el Acta del Concejo Municipal en que conste la aprobación de dichos recursos y en caso de resultar seleccionados, este aporte deberá ser ingresado al Serviu antes del inicio de las obras, lo que constituirá un requisito para iniciar la ejecución del proyecto. Si vencido el plazo máximo establecido para iniciar las obras, no se hubiere ingresado a Serviu el aporte adicional, las obras no podrán iniciar, lo que producirá la caducidad del subsidio, de conformidad a lo señalado el artículo 56 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
De conformidad con lo señalado en el artículo 20 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, en relación con los aportes adicionales expresados en pesos, para calcular la proyección del reajuste correspondiente, al momento de ingresar a Serviu los instrumentos señalados, se deberá considerar el valor de la U.F. de fecha 1 de abril de 2025.
21. Los proyectos de Construcción y Mejoramiento de Edificaciones Comunitarias podrán postular presentando un anteproyecto aprobado por la DOM. La Entidad Patrocinante dispondrá de 120 días corridos, contados desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la resolución de selección, para presentar al Serviu el Permiso de Edificación correspondiente e iniciar obras. No se podrá iniciar la ejecución de las obras sin que la E.P. haya ingresado, a satisfacción del Serviu, el Permiso de Edificación correspondiente, lo que producirá la caducidad del subsidio, de conformidad a lo señalado el artículo 50 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
22. Para todas las tipologías de proyectos, del monto de subsidio solicitado, se podrá destinar hasta un 10% al retiro de elementos como mobiliario urbano, juegos infantiles, cubiertas, estructuras, marcos de puestas, ventanas, artefactos, demoliciones, entre otros. No obstante, para la Tipología Construcción de Edificaciones Comunitarias, el monto máximo a destinar para dichas partidas no podrá superar el 5% del monto total de subsidios otorgados.
23. Se podrán desarrollar Proyectos de Mejoramiento de Edificaciones Comunitarias y Obras de Accesibilidad Universal para el Equipamiento Comunitario en terrenos de propiedad de los Serviu con destino Equipamiento, para lo cual el Serviu deberá otorgar comodato a la organización comunitaria postulante para el desarrollo de esos proyectos.
24. En el presente llamado deberán ser sustentables los proyectos destinados a la construcción de equipamiento y construcción de áreas verdes, los que deberán cumplir con los requisitos establecidos en la resolución exenta Nº 57 (V. y U.), de fecha 13 de enero de 2022, citado en el visto j) de la presente resolución, mediante el cual se aprueba el documento "Estándares de Sustentabilidad para Proyectos de Construcción y/o Mejoramiento de Edificaciones Comunitarias y Áreas Verdes del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios (DS º27) Capítulo I: Proyectos para el Equipamiento Comunitario", https://acrobat.adobe.com/id/urn:aaid:sc:VA6C2:9b2c9ffe-c5e0-465d-9b09-489a7111655c
Para el Cálculo de Transmitancia Máxima del Complejo de Ventanas correspondiente a los Estándares de Eficiencia Energética para proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios - Versión 2019, se permitirá utilizar la planilla Excel "Calculo-U-Ventanas-DITEC-V.2024.1.0", la cual se indica en el Anexo Nº 4 de la presente resolución. Además, se permitirá eximir de cumplir lo establecido en el punto 2.1.3. "Control de infiltraciones" del documento aprobado por la resolución exenta Nº 57 (V. y U.), de fecha 13 de enero de 2022, citado en el visto j) de la presente resolución, a los proyectos emplazados en las comunas que se encuentren dentro de las zonas térmicas A y B establecidas en el mismo punto.
25. Tratándose de proyectos que postulan a Construcción y/o Mejoramiento de áreas verdes, los terrenos deberán tener una superficie de hasta 1.800 m², el que podrá corresponder a una o a la suma de varias superficies, siempre y cuando estas últimas sean contiguas. El diseño propuesto deberá contemplar la totalidad del terreno postulado.
Estos proyectos deberán dar cumplimiento a lo señalado en el Manual Técnico citado en el visto d) de la presente resolución, en especial en relación con los requisitos normativos y el estándar de calidad definido en base a consideraciones de accesibilidad, funcionalidad, seguridad, durabilidad y sustentabilidad. MANUAL-TECNICO-DE-CONSTRUCCION- Y- REQUISITOS-MINIMOS-PARA-PARQUES-PLAZAS-AREAS-VERDES-Y-AREAS- DEPORTIVAS.pdf
26. Todos los proyectos que resulten seleccionados por el presente llamado deberán contar con un Plan de Gestión Ambiental en Obras, según los establecidos en la resolución exenta Nº 57 (V. y U.), de fecha 13 de enero de 2022, que incluya el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición según lo establecido en la norma NCh 3562, el cual deberá ser presentado en la Carpeta del proyecto al momento de ingresar a Revisión y Calificación.
27. El Serviu pagará los honorarios de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras, de conformidad a lo establecido en las resoluciones exentas Nº 1.237 y Nº 490 citadas en los vistos e) y k) respectivamente, de la presente resolución, cuyos montos de subsidios son los siguientes:

28. Facúltase a Serviu, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten y habiéndose iniciado las obras, para otorgar un único anticipo por concepto de servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, por un monto máximo del 20% de los honorarios totales pactados para la prestación de los servicios, el cual deberá ser caucionado mediante una Boleta Bancaria de Garantía, un Vale Vista, o un Certificado de Fianza emitido por una Institución de Garantía Recíproca, o una Póliza de Seguro de Garantía, ambos a Primer Requerimiento. Este anticipo será independiente de los pagos que corresponda efectuar una vez tramitado el acto administrativo que sanciona el proyecto y asigna los subsidios correspondientes a las resoluciones exentas Nº 1.237 (V. y U.), de 2019 y Nº 490 (V. y U.), de 2023; y sumado a los pagos regulares realizados contra prestación de Servicios de Asistencia Técnica, no podrá superar el 80% de los recursos totales destinados al pago de la asistencia técnica, es decir, al menos un 20% de los honorarios pactados deberá reservarse para el pago final, una vez terminada y aprobada la labor comprometida.
29. Para efectos de la prelación de los proyectos postulantes, las variables, categorías y ponderaciones estipuladas para el presente Llamado, serán las siguientes:
La resolución que determine los criterios regionales, referidos en el cuadro precedente, deberá ser emitida en un plazo de 20 días corridos a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
Para asignar el puntaje de la variable Catastro Nacional de Equipamiento Comunitario y Obras Menores Minvu, se considerará como "comuna que cuenta con catastro terminado", aquella que informe a la Seremi de Vivienda y Urbanismo, mediante oficio, la finalización de la elaboración de su respectivo Catastro, con fecha máxima al 14 de marzo de 2025.
29. Los subsidios que se otorguen con ocasión del presente Llamado se imputarán a los recursos disponibles para cada región, para el año calendario 2025, en el Programa de Mejoramiento de Vivienda y Barrios, que regula el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, establecidos en la Circular Nº 1, de 2025, citada en el visto m) de la presente Resolución.