ESTABLECE PARA EL AÑO 2025 MONTOS DEL VALOR DE COMPRA DEL PROGRAMA ESPECIAL DE RENOVACIÓN DE BUSES, MINIBUSES, TROLEBUSES Y TAXIBUSES
Núm. 648 exenta.- Santiago, 10 de febrero de 2025.
Visto:
La Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Nº 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 20.378; la ley Nº 18.059; la ley Nº 18.696; la ley Nº 21.692; la Ley Nº 21.722, de Presupuestos del sector público correspondiente al año 2025; el DFL Nº 343 de 1953, y el DFL Nº 279 de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo Nº 44 de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus modificaciones; la resolución exenta Nº 318 de 2024, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus modificaciones; la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República; y demás normativa aplicable.
Considerando:
1. Que, el 5 de septiembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.378, que crea un mecanismo de subsidio de cargo fiscal, destinado a compensar las diferencias que puedan darse entre ingresos y costos de operación de los servicios de transporte público remunerado de pasajeros, con el objeto de promover el uso del transporte público remunerado de pasajeros y de introducir mejoras en las condiciones de calidad y seguridad en la provisión de este servicio.
2. Que, por medio de la ley Nº 21.692 que modificó la ley 20.378, se autoriza hasta el año 2032 la disposición de un aporte especial para el transporte y conectividad regional, que será transferido al Fondo de Apoyo al Transporte Público y la Conectividad Regional. Estos recursos, podrán ser utilizados por los Gobiernos Regionales para convocar a un proceso de renovación de buses, minibuses, trolebuses y taxibuses. Este proceso deberá considerar la compra de los buses, minibuses, trolebuses y taxibuses usados, debiendo disponer su destrucción y conversión en chatarra, garantizando su posterior renovación por buses, minibuses, trolebuses y taxibuses de menor antigüedad.
4. Que, el 8 de febrero de 2024, se publicó en el Diario Oficial la resolución exenta Nº 318 de 2024, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que determinó para el año 2024, los montos anuales de valor de compra para tipos de vehículos que tal acto administrativo indica, y para cada una de las combinaciones de antigüedad de vehículo saliente y vehículo entrante, obtenidos a partir de la fórmula de cálculo contenida en el artículo 7º, del decreto supremo Nº 44 de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
5. Que, el 23 de abril de 2024, se publicó en el Diario Oficial la resolución exenta Nº 1.321, de 2024, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modificó la resolución exenta citada en el considerando anterior, con el fin de actualizar el incentivo Bus Eléctrico (BE) considerando la opinión favorable del Ministerio de Hacienda, según lo señalado en el artículo 7º, del decreto supremo Nº 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
6. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º del referido Reglamento, corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, asesorar a los Gobiernos Regionales para efectos de la determinación de los montos anuales de valor de compra para vehículos entrantes que no sean eléctricos, los que serán publicados en el Diario Oficial previo a la convocatoria a que se refiere el artículo 2º del mismo Reglamento, y se reajustarán anualmente dentro de los primeros treinta días de cada año, según la variación porcentual que, en los últimos 12 meses, haya experimentado el Dólar observado, reportado por el Banco Central de Chile o el organismo que lo reemplace y conforme a la variación porcentual que, en los últimos 12 meses, haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, de acuerdo a la fórmula detallada a continuación. Dichos montos serán aproximados al entero de diez mil más cercano.

Donde:
m: mes a partir del cual se aplicará el reajuste, que corresponde a enero de 2025.
7. Que, en este contexto, se ha procedido a verificar la información relativa a la variación porcentual que, en los últimos 12 meses, experimentó el dólar observado, de un 12%, reportado por el Banco Central de Chile; y conforme a la variación porcentual que, en los últimos 12 meses, experimentó el Índice de Precios al Consumidor, de un 4,5%, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas, alcanzando en promedio un 8,4% para el anterior período entre diciembre de 2023 y diciembre de 2024.
Resuelvo: