MODIFICA PROGRAMA DEL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA, PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2024
Núm. 63 exento.- Santiago, 30 de diciembre de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 21 y 23 del DFL N° 150 de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el artículo 1° de la ley N° 18.418; en el artículo 1° de la ley N° 18.987; el artículo 16 de la ley N° 19.429; en la ley N° 20.545; en la ley N° 20.743; en la ley N° 21.510; en la ley N° 21.640; en la ley N° 21.550; en la ley N° 21.578; en la ley N° 21.685; en el decreto N° 967 de 2023 y en el decreto N° 727 de 2024, ambos del Ministerio de Hacienda; en el decreto N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 7 de 2019 y en el oficio N° 34.894 de 2009, ambos de la Contraloría General de la República; en el decreto supremo N° 71 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el decreto supremo N° 35 y en el decreto exento N° 115 ambos de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y
Considerando:
1. Que, conforme lo dispuesto en el artículo 21, del DFL N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema único de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, contenidas en los decretos leyes Nos 307 y 603, ambos de 1974, el fondo se financiará exclusivamente con aportes fiscales que se fijarán en la Ley de Presupuesto y se regirá por lo dispuesto en el decreto ley N° 1.263, de 1975 y sus modificaciones.
2. Que, el Sistema operará sobre la base de un Programa anual que será aprobado por decreto, dentro del mes de diciembre y que regirá para el año siguiente, el cual llevará la firma de los/as Ministros/as de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social.
3. Que, la Superintendencia de Seguridad Social, preparará y propondrá el Programa a la consideración de los/as Ministros/as de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social.
4. Que, en razón de lo anterior, mediante decreto exento N° 115, de 2023, se aprobó el Programa del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, para el ejercicio del año 2024, suscrito en conjunto por el/la Ministro/a de Hacienda y la Ministra del Trabajo y Previsión Social.
5. Que, de acuerdo con las necesidades de cada institución administradora, la Superintendencia de Seguridad Social podrá modificar las partidas correspondientes al pago de los beneficios con el objeto de ajustarlas a los gastos reales que se vayan produciendo. No obstante, si se hiciere necesario modificar el Presupuesto en sus cifras globales, éste sólo podrá ser modificado por decreto con las firmas de los/as Ministros/as de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Superintendencia.
6. Que, mediante Ord. N° O-01-ISESAT-03138-2024, de fecha 27 de diciembre de 2024, la Superintendencia de Seguridad Social, propuso la dictación del decreto que modifica el Programa del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía para el año 2024.
Decreto: