Decreto 71 EXENTO FIJA PRECIOS DE PARIDAD PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

MINISTERIO DE ENERGÍA

Promulgacion: 25-MAR-2025 Publicación: 26-MAR-2025

Versión: Única - 26-MAR-2025

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FIJA PRECIOS DE PARIDAD PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO
   
    Núm. 71 exento.- Santiago, 25 de marzo de 2025.
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en el DL N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley N° 18.502, que establece impuestos a combustibles que señala; en la ley N° 20.765, que crea mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que indica, modificada por la ley N° 20.794; el decreto supremo N° 1.119, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento para la aplicación del mecanismo de estabilización de precios de los combustibles, creado por la ley N° 20.765; en el decreto exento N° 329, de 2016, del Ministerio de Hacienda, que determina número de semanas para el cálculo del precio de paridad de importación de la gasolina automotriz de acuerdo a la ley N° 20.765; en el oficio ordinario N° 193/2025, de 2025, de la Comisión Nacional de Energía; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
   
    Decreto:

   
    1.- Fíjanse los precios de paridad para los siguientes combustibles derivados del petróleo:

    De acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la ley N° 20.765, el número de semanas para establecer los precios de paridad será de dos.
   
    2.- Los precios establecidos en el numeral precedente regirán a partir del día jueves 27 de marzo de 2025.
   
    Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.

documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 23 del 06 de 2025 a las 2 horas con 30 minutos.