Decreto 103 REGLAMENTA LA ELABORACION, MODIFICACION, PRESENTACION Y APROBACION DE LOS PLANES MAESTROS DE LAS EMPRESAS PORTUARIAS
Promulgacion: 24-ABR-1998 Publicación: 16-JUL-1998
Versión: Última Versión - 02-JUL-2011
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=121210&f=2011-07-02
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Art. 1 a)
D.O. 02.07.2011 carga o tripulantes, sus áreas de respaldo y de almacenamiento según establece el inciso tercero del artículo 13 de la ley Nº 19.542.
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Art. 1 b)
D.O. 02.07.2011 y Telecomunicaciones, en adelante el Ministerio, su propuesta de Plan Maestro, a fin que éste emita su opinión sobre dicha propuesta. El Ministerio dispondrá de un plazo no superior a 120 días para emitir su opinión, contados desde la fecha de recepción de la propuesta de Plan Maestro. Con la opinión del Ministerio a la vista o vencido el plazo para ello, cada empresa remitirá su Plan Maestro para ser aprobado o rechazado en sesión de directorio, cuya acta deberá ser reducida a escritura pública, debiendo quedar constancia en ella de la opinión del Ministerio. Dentro de los 15 días corridos siguientes a la adopción del acuerdo, el directorio deberá hacer pública su aprobación mediante la publicación de un aviso en un diario de circulación nacional.
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Art. 1 c)
D.O. 02.07.2011 de Transportes y Telecomunicaciones las solicitudes de modificación, a fin de que emita su opinión. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dispondrá de un plazo fatal de 10 días hábiles para remitir su opinión. Con la opinión del Ministerio a la vista o vencido el plazo para ello, el directorio deberá acoger o rechazar, en forma fundada, la solicitud, en el plazo máximo de noventa días contados desde su presentación, y con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio