APRUEBA ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE COMPENSACIONES DE BIODIVERSIDAD, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY N° 21.600, QUE "CREA EL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Y EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS", Y LO SOMETE A CONSULTA PÚBLICA
Núm. 1.597 exenta.- Santiago, miércoles 19 de marzo de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 19 N° 8, 32 N° 6 y 35, de la Constitución Política de la República; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto N° 209, de 6 de julio de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgó el Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe; en la resolución exenta N° 729, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que Da inicio a período de información pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley N° 19.880, para la recepción de antecedentes para el proceso de elaboración del reglamento de compensación de biodiversidad, establecido en el artículo 38 de la ley N° 21.600; en la resolución exenta N° 200, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba norma de participación ciudadana del Ministerio del Medio Ambiente, que establece modalidades formales y específicas en el marco de la ley N° 20.500; en la resolución N° 36, de 2024, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón; y,
Considerando:
1.- Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la biodiversidad del país.
2.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante, "ley N° 19.300"), el Ministerio del Medio Ambiente (en adelante, "Ministerio") corresponde a la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la biodiversidad y de los bienes naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa.
3.- Que, con fecha 6 de septiembre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (en adelante, "ley N° 21.600"), cuyo objeto, conforme a lo dispuesto en su artículo 1°, es la conservación de la biodiversidad y la protección del patrimonio natural del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas.
4.- Que, la ley N° 21.600, en su Título III, párrafo 4°, establece los "Instrumentos para la conservación de ecosistemas", incluyendo las compensaciones de biodiversidad, reguladas en su artículo 38.
5.- Que, el artículo 38 antes referenciado, establece que el Ministerio dictará un reglamento que definirá criterios y estándares a efectos de determinar, en el marco de la evaluación ambiental de proyectos y actividades, si las medidas de compensación propuestas resultan apropiadas para hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley N° 19.300, los que deberán cumplir con las reglas para la compensación de la biodiversidad adecuada, que se señalan en los incisos siguientes del citado artículo.
6.- Que, asimismo, de acuerdo con el artículo antes referenciado, en el mismo reglamento, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas propondrá los criterios y estándares sobre estudios de línea base en biodiversidad y determinación de impactos residuales; criterios de equivalencia y adicionalidad para compensaciones de biodiversidad; límites de la compensación y protocolos para el monitoreo de tales compensaciones.
7.- Que, en este contexto, mediante resolución exenta N° 729, de 2024, el Ministerio dio inicio a un período de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley N° 19.880. Lo anterior, para recopilar antecedentes necesarios para analizar alternativas para elaborar pertinentemente el reglamento que definirá criterios y estándares a efectos de determinar, en el marco de la evaluación ambiental de proyectos y actividades, si las medidas de compensación propuestas resultan apropiadas para hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley N° 19.300, y establecer etapas de trabajo interno del Ministerio, trabajo con actores clave a nivel regional con conocimiento sobre los valores de biodiversidad de la región y sus servicios ecosistémicos y mecanismos de participación ciudadana.
8.- Que, la elaboración del reglamento mandatado por el artículo 38 de la ley N° 21.600 corresponde a una normativa de carácter ambiental, respecto de la cual procede la aplicación de mecanismos que promuevan la participación de parte de la ciudadanía, de manera coherente con nuestros compromisos internacionales en materia ambiental, especialmente en concordancia con lo establecido por el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe.
9.- Que, considerando lo anterior, se ha estimado que esta propuesta de reglamento constituye una materia de interés ciudadano y de relevancia ambiental, en que se requiere conocer la opinión de las personas, siendo pertinente ser sometida a consulta ciudadana.
10.- Que, con el mérito de lo expresado precedentemente, se resuelve lo siguiente.
Resuelvo: