PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA EN RUTA 68, EN LOS TÉRMINOS QUE SE INDICAN
Núm. 470 exenta.- Valparaíso, 17 de marzo de 2025.
Visto:
La ley Nº 18.059; los artículos Nºs. 107, 112 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones Nºs. 39, de 1992, y 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Ord. (E). Nº 88, de 24 de enero de 2024, del Director General de Concesiones (S) del Ministerio de Obras Públicas; la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1.- Que, mediante Ord. (E). Nº 88, de 24 de enero de 2025, del Director General de Concesiones (S), del Ministerio de Obras Públicas, se indica que, con motivo del considerable incremento de los flujos vehiculares que se generan en las rutas en periodos de feriados nacionales, dicha repartición pública, en conjunto con Carabineros de Chile y Sociedades Concesionarias, han dispuesto diversas medidas de gestión para disminuir la congestión vehicular en horarios de mayor demanda, por lo que requiere restringir la circulación de vehículos de carga en Ruta 5 Sur (tramo Santiago-Talca); Ruta 68 (Interconexión Vial Santiago-Valparaíso-Viña del Mar) y Ruta 5 Norte (Tramo Santiago-Los Vilos).
2.- Que, es de público conocimiento que, en este tipo de festividades, se registra una intensa congestión vehicular en las vías antes aludidas, debido al masivo desplazamiento de vehículos, hecho que en ocasiones ha superado la capacidad operacional de las vías, lo que hace del todo necesario adoptar medidas que puedan prevenir la ocurrencia de dicho conflicto vial.
3.- Que, en el contexto indicado en el considerando precedente la circulación de vehículos de carga dada sus características dimensionales y de operación, genera una interacción con el resto de los vehículos que aumenta los riesgos de accidentes y disminuye la velocidad promedio de circulación, provocando episodios de congestión, particularmente en fines de semana largos como el festivo de Semana Santa, el Día Nacional de los Pueblos Indígenas, Asunción de la Virgen, Día de la Independencia y Glorias del Ejército, y el Día Nacional de las Iglesias Evangélicas y Todos los Santos.
4.- Que, el DFL Nº 1, de 2007, citado en vistos, preceptúa respectivamente en sus artículos 107 y 113 inciso primero, que:
"Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente."
"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas.
Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda."
5.- Que, en mérito de los antecedentes expuestos en los considerandos precedentes, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, inciso primero del DFL Nº 1, de 2007, citado en los vistos, para disponer la prohibición de circulación de vehículos en las vías y en las fechas que se indican a continuación.
Resuelvo: