Ley 21733 MODIFICA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA, ESTABLECIENDO COMO INHABILIDAD PARA OBTENER UNA LICENCIA DE CONDUCIR PROFESIONAL EL HABER SIDO CONDENADO POR DELITOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Promulgacion: 25-MAR-2025 Publicación: 05-ABR-2025

Versión: Única - 05-ABR-2025

Materias: Conductores Profesionales, Inhabilidades a Conductores Profesionales, Delitos Sexuales, Delitos de Connotación Sexual, Licencia de Conducir Profesional, Licencia de Conductor Profesional Clase A-1, Licencia de Conductor Profesional Clase A-2, Licencia de Conductor Profesional Clase A-3, Registro General de Condenas, Ley de Tránsito, Choferes, Choferes Profesionales,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1212334&f=2025-04-05&p=10544425


    Artículo segundo.- Agrégase en el inciso veintiséis del artículo 3° de la ley N° 18.696 -que modifica el artículo 6° de la ley N° 18.502, autoriza importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros-, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: "La información de este registro será de carácter público y deberá mantenerse actualizada. Para los efectos de mantener actualizado el registro señalado, los operadores de servicios de transporte público de pasajeros deberán exigir a los conductores acreditar, semestralmente, que no están afectos a la inhabilidad referida en el artículo 87 bis de la Ley de Tránsito mediante el respectivo certificado de antecedentes para fines especiales del Registro General de Condenas. A su vez, los operadores deberán remitir al Ministerio el certificado acompañado por los conductores e informar cualquier cambio en la información contenida en el registro, con la misma periodicidad. El Ministerio cancelará la respectiva inscripción en el registro de aquellos conductores que no cumplan con los requisitos.".".
   
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 24 del 05 de 2025 a las 11 horas con 41 minutos.