A. En el Título I Definiciones.
a) Incorpórense las siguientes definiciones, readecuando el orden correlativo existente en el título vigente:
2. Atención Cerrada: Atención de salud que requiere de internación en un Establecimiento de salud para su otorgamiento, siendo esta mayor a 24 horas. La internación de pacientes que requieren de hospitalización se diferenciará según su complejidad (riesgo y dependencia) en camas básicas, camas de cuidados medios y camas críticas (dependientes del Área de Atención Crítica del Establecimiento). El otorgamiento de este tipo de atención deberá cumplir con los criterios establecidos en el decreto exento Nº 60 de 2022, que aprueba la Norma Técnica Nº 225 sobre Programas de Prevención y Control de las Infecciones asociadas a la atención de salud (IAAS) del Ministerio de Salud.
11. Cartera de Prestaciones: Corresponde al conjunto de prestaciones de salud que conforman los servicios y productos que provee un establecimiento, los cuales son puestos a disposición del usuario por parte de un prestador de salud en convenio con la MCC.
15. Contraloría de Cuentas de Fonasa: Procedimiento mediante el cual se realiza la revisión del total o parte de la cuenta hospitalaria de una beneficiaria/o, a solicitud propia o de oficio por el Fondo Nacional de Salud. Tendrá como propósito principal, verificar la correcta entrega y cobro de prestaciones, respecto del contexto de la hospitalización para la Modalidad de Cobertura Complementaria.
17. Egreso hospitalario: Retiro de los servicios de hospitalización de un paciente que ha ocupado una cama del hospital. El egreso puede darse por alta médica, traslado a otro establecimiento, defunción, retiro voluntario del paciente u otro.
36. Póliza MCC: Documento que contienen las condiciones del contrato entre el asegurado inscrito en la MCC y las compañías aseguradoras. Considera 1) Póliza con contratante único Fonasa; y 2) Póliza con contratante empleador y entidades, las cuales se encuentran inscritas en la CMF.
37. Planta Profesional. Profesionales de salud que, independiente de la calidad contractual que mantengan con el prestador institucional, otorgan las prestaciones asociadas al Arancel vigente de la Modalidad de Cobertura Complementaria convenidas por dicho prestador.
b) Modifíquense las siguientes definiciones, en el sentido que indica:
1. Ajuste de Tecnología. Terapias, procedimientos o dispositivos de alta complejidad y de alto costo utilizados en el tratamiento del paciente durante el episodio de hospitalización, que se encuentran detallados en el Listado de Ajustes de Tecnología de la resolución que aprueba el arancel MCC.
22. Inscripción del Prestador en la MCC: Agréguese al final la siguiente frase "para integrar la red de prestadores de la Modalidad".
B. En el Título III. De la inscripción a la MCC de prestadores individuales e institucionales.
1. En el Nº 7. De las obligaciones del convenio, párrafo segundo, a continuación del punto seguido, incorpórese la siguiente frase "Sin perjuicio de lo anterior, deberá dar continuidad de atención a aquellos beneficiarios que se encuentren recibiendo un tratamiento en atención cerrada hasta su egreso".
En el párrafo tercero, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, incorpórese la siguiente frase: "Para este efecto, se entenderá por capacidad resolutiva el conjunto de prestaciones de salud que pueden ser otorgadas por el prestador en función de la infraestructura y equipamiento autorizados. En cuanto a la planta profesional, deberá inscribir los profesionales suficientes para garantizar la entrega de las atenciones de salud requeridas.".
2. En el Nº 9. Prestadores de Salud en la inscripción de la MCC, agréguese el siguiente párrafo tercero: "Los prestadores de Salud inscritos en la MCC deberán cumplir con la Normativa Vigente dictada por Minsal asociada a las atenciones de salud.
3. En el Nº 12 Obligaciones del Prestador institucional inscrito en la MCC, letra b) Incorpórese a continuación del punto la siguiente frase "Lo anterior aplica para prestadores institucionales que tengan inscrito el Grupo 32 del Arancel".
4. En el Nº 13. Elección del prestador de salud inscrito en la MCC, reemplácese el párrafo segundo por el siguiente:
"El afiliado inscrito en la MCC podrá decidir si continua su atención en un prestador con otra modalidad de atención del Fondo (Modalidad de Atención Institucional, Modalidad Libre Elección), para lo cual deberá consignar por escrito su decisión, siendo de su cargo su traslado con la Red del Sistema Nacional de Servicios de Salud SNSS o prestador en convenio MLE, según los códigos dispuestos para estos efectos en el Arancel vigente de la MCC".
5. En el número 14. Atenciones de emergencia, elimínense los párrafos segundo, tercero y cuarto.
C. En el Título V. Del registro de las prestaciones otorgadas en MCC.
1. En el número 19. Del registro y codificación de las prestaciones MCC en hospitalización y CMA, incorpórense los siguientes párrafos:
"Fonasa realizará Auditorías de la codificación de los egresos hospitalarios y ambulatorios de los beneficiarios inscritos en la MCC, con el objetivo de velar por el correcto financiamiento de las prestaciones vía pago GRD y que estas sean otorgadas con criterios de acceso, oportunidad y calidad".
"Se realizarán además acciones de fiscalización de acuerdo con los hallazgos evidenciados en el Procedimiento de Auditoría, que Fonasa aprobará por resolución."
D. En el Título VI. De las prestaciones incluidas en el arancel MCC.
1. En el Nº 22. Prestaciones adicionales, reemplácese la palabra "veinticinco" por "veintitrés".
2. Elimínense el Grupo 09: Psiquiatría y Psicología Clínica y Grupo 13: Fonoaudiología.
3. En el Grupo 23: Prótesis, Órtesis y Dispositivos médicos, incorpórense en la tabla los siguientes códigos: 2301080 Lente intraocular multifocal; 2301075 Dispositivo Anticonceptivo Intrauterino Hormonal (Excluye T de Cobre); 2301076 Dispositivo Anticonceptivo Subdérmico Hormonal.
A continuación de la tabla inserta agréguese el siguiente pie de firma:
"*Sólo considera lente multifocal, lente unifocal está contenido dentro del precio del GRD correspondiente.
Para la prestación código 2301080 Lente intraocular multifocal, se podrá cobrar junto con las agrupaciones de GRD que se detallan a continuación:
021301 PH procedimientos intraoculares y sobre cristalino
021302 PH procedimientos intraoculares y sobre cristalino W/CC
021303 PA procedimientos sobre cataratas
4. En el grupo 31: Procedimientos ambulatorios integrales, letra a), reemplácese la palabra "ciclopejia" por "cicloplejia".
5. En el grupo 31: Procedimientos ambulatorios integrales.
a. Reemplácese el párrafo primero por el siguiente:
"Integran este grupo procedimientos incluidos en el arancel MCC, de carácter ambulatorio, los cuales requieren para su ejecución de autorización sanitaria vigente para la unidad clínica donde son realizados (pabellón ambulatorio). Asimismo, deben contar con infraestructura, equipamiento y profesionales médicos y no médicos y con acreditación vigente según lo establece la normativa aplicable, para atender la condición de salud del paciente. Estas prestaciones incluyen en su valor los insumos y materiales clínicos necesarios para su ejecución y requieren prescripción del profesional tratante".
b. En la letra i. Código 3105073, modifíquese el párrafo segundo por el siguiente: "Las Prestaciones en Servicios de Urgencia sin Certificación de estado de Emergencia o Urgencia, por no cumplir los criterios clínicos establecidos en el decreto supremo Nº 34 de 2022, del Ministerio de Salud, se encuentran contenidas en los códigos definidos a continuación y estarán compuestas de lo que en cada caso se detalla:"
c. En el grupo 32: Prestaciones de acceso a GRD o CMA, agréguense las letras d, e y f, que son las siguientes:
"d. El Arancel solo considera prestación de cirugía plástica reconstructiva, excluyéndose las de origen estético.
e. Respecto de trasplante, el Arancel considera esta prestación asociada al código del Grupo 32 y aquellos gastos que se originen por el curso de la enfermedad y que deban ser realizados exclusivamente por hallazgos durante la estadía hospitalaria del paciente.
f. Para la prestación Código 2301080, lente intraocular multifocal, se podrá cobrar junto con las agrupaciones de GRD que se detallan a continuación:
021301 PH procedimientos intraoculares y sobre cristalino
021302 PH procedimientos intraoculares y sobre cristalino W/CC
021303 PA procedimientos sobre cataratas
d. VI. Atenciones de Profesionales y Días Cama, reemplácese el código 3101002 por 3201002.
e. En el Título VIII. Del financiamiento y presentación a cobro de las prestaciones MCC, en la letra b. Cobertura Financiera Complementaria (Compañía de seguros), elimínese la frase "y por el copago al que concurra la persona beneficiaria".
f. En el número 34 Ajuste de Tecnología, remplácese la tabla "Listado de Ajustes de Tecnología" por la siguiente:
2. Manténgase vigente, en todo lo no modificado por el presente decreto, el decreto exento N° 74, de 2024, del Ministerio de Salud, que aprueba Norma Técnica Nº 238 para la implementación de la Modalidad de Cobertura Complementaria (MCC).
3. Publíquese, en el Diario Oficial el texto íntegro de este decreto, y, además, en la página web del Fondo Nacional de Salud, http://www.fonasa.cl, el texto íntegro de la Norma Técnica Nº 238 para la implementación de la Modalidad de Cobertura Complementaria (MCC), con las modificaciones aprobadas, para su adecuada difusión y conocimiento a efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 7 de la ley 20.285, sobre acceso a la información.