ENCOMIENDA FUNCIONES DE PREINSTALACIÓN DEL ADMINISTRADOR DEL FONDO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN PREVISIONAL, EN VIRTUD DE LA LEY N° 21.735, A FUNCIONARIA QUE INDICA
Núm. 110 exento.- Santiago, 26 de marzo de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 7.912, de 1927, que organiza las Secretarías del Estado; en el decreto ley N° 1.263, de 1975, que aprueba Normas de Administración Financiera del Estado; en la ley N° 21.735 que crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la Pensión Garantizada Universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica; en el decreto supremo Nº 4.727 que aprueba el reglamento orgánico de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, y en la resolución Nº 36, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, con fecha 26 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.735 que crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la Pensión Garantizada Universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica (en adelante indistintamente "la Ley").
2. Que, el título IV de la ley crea el Fondo Autónomo de Protección Previsional (en adelante indistintamente "FAPP"), que tiene como objetivo financiar las prestaciones del Seguro Social Previsional, de acuerdo con las disposiciones de la ley.
3. Que, el artículo 25 de la ley señala que la administración del Fondo estará a cargo de un organismo autónomo, de carácter técnico, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda, al que la ley denomina indistintamente "organismo administrador", "ente administrador" o "administrador del Fondo".
4. Que, el artículo 33 de la ley señala que los órganos de dirección del organismo administrador serán el Consejo Directivo, a quien le corresponderá la dirección superior, y el Director Ejecutivo, designado por el referido Consejo.
5. Que, el artículo undécimo transitorio de la ley dispone que el Consejo Directivo del administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional deberá ser nombrado, de acuerdo con los procedimientos previstos en la ley, a más tardar, al primer día del quinto mes siguiente a la publicación de la ley.
6. Que, el artículo decimoquinto transitorio de la ley mandata a que, dentro del mes siguiente de publicada la ley, el Ministro de Hacienda encomiende a una o a un funcionario de dicha cartera las funciones de la preinstalación del administrador del FAPP y las tareas que allí se indican, pudiendo contar para aquello con el soporte técnico y administrativo del Ministerio de Hacienda.
7. Que, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo decimoquinto transitorio de la ley, y en especial consideración de la destacada trayectoria e idoneidad profesional a quien se le encomendarán las funciones dispuestas en la ley, se hace imperativa la dictación del acto administrativo que encomiende las citadas tareas.
Decreto: